¿Tal vez el genocidio?Bomber@ escribió:Cuando tenga tiempo, gracias.tercioidiaquez escribió:Léete bien lo de Yamashita, anda. Que estás haciendo el ridículo. Y busca por internet (o no) la motivación de la sentencia. Que hay alguna "pequeña" diferencia.
NOTA: agradecería alguna pista sobre a qué diferencia te refieres.
Me temo que esas tres afirmaciones no se sostienen. No estoy juzgando a los independentistas: tienen todo el derecho del mundo a manifestar su opinión, e incluso habría unos canales que saltaron a la torera (por ejemplo, el mismo Estatut establecía unas mayorías necesarias para su reforma que no se han respetado). Pero no se habla de eso sino de un alzamiento tumultuario para impedir que la policía ejecute el mandato de un tribunal. Esas mismas personas, que recuerde, promovieron una huelga general política (lo que no es un delito) en la que se cortaron carreteras y se impidió el derecho al trabajo (eso sí) siendo creo yo suficiente indicio de la intención de seguir cometiendo acciones como aquellas de las que se les imputa. Eso es motivo para denegar la fianza. Guste o no.Un tribunal no competente que pretende juzgar un delito no cometido (unas 40.000 personas que se alzasen tumultuosamente para impedir algo... ¿de verdad alguien se cree que no lo habrían logrado impedir? ) en vez de "los delitos habituales" para manis/reuniones similares. La razón para ello: simplemente porque ese delito no cometido tiene asociadas grandes penas que son las que se quieren aplicar a unas personas por la única razón de su ideología (en otras palabras: se quiere amenazar a los indepes, lo que viene a ser una persecución ideológica).
Para acabar, la arbitrariedad no es admisible, de acuerdo, pero no es una eximente. Que no se juzgue a una persona por otro delito (delito diferente, y que está siendo investigado, no se olvide) no exime a un delincuente. En ningún lugar indica que sea un atenuante.
Aparte que lo de «arbitrariedad» es una afirmación de una parte. Como he dicho, se trata de hechos que están siendo investigados. Si el juez instructor no ha encontrado motivo para tomar otras medidas allá él; siempre se podrán recurrir sus actuaciones.
Porque ya nos metemos en otra cuestión: la independencia del poder judicial. Incluso en el Consejo del Poder Judicial, la parte más politizada, los que están ahí son profesionales de gran prestigio y con mucha experiencia. Perteneciendo a otro campo profesional, quiero creer que sus actuaciones, aunque puedan ser mediadas por su opinión, se sujetan a derecho. de hecho en bastantes ocasiones han actuado en contra del gobierno de turno. Más aun, CiU ha podido participar durante muchos años en la formación de tal consejo y en la elección de los magistrados del Constitucional, pero cuando una decisión suya no les ha gustado, entonces es que son malos. No dice demasiado de como interpretan la justicia algunas personas.
Para acabar, sobre el caso de los titiriteros. Ya se ha indicado que al final el caso fue archivado. Si los detenidos creen que la actuación judicial fue temeraria tienen derecho a reclamar indemnizaciones y a que se actúe contra el juez. Pero yo he vivido esos «años de plomo» en el norte de España, he mirado debajo del coche y han asesinado a padres de amigos. El delito de «apología del terrorismo» se creó (con el apoyo del Parlamento, no fue un decreto) para cerrar un espacio que los asesinos (lo de «violentos» es un eufemismo) utilizaban para atacar a las víctimas. Yo recuerdo haber leído en medios de comunicación notas que atacaban a los asesinados (si eran traficantes o lo que fuese; algo habrían hecho). Es un tema tan grave al menos para los que lo hemos vivido como para que no pueda quedar impune. Si algunos creen que «arte» es la provocación y el ataque a las víctimas, allá ellos. Otros creen tener derecho a robar la cartera del vecino, y eso también está penado.
Saludos