Ya, hay diferencia con Alemania ( https://www.lavozdegalicia.es/noticia/e ... 969157.htm ):ñugares escribió:el hecho que se inspire en en la figura de la llamada "coerción federal" (Bundeszwang)no significa que haya que aplicar la Ley alemana , de hecho no fue un copia y pega de ese precepto .
El país germano también contempla este tipo de medidas en el caso de que alguna región no cumpla con sus obligaciones, no obstante, existen diferencias: La española permite la aplicación del artículo 155 si se atenta gravemente contra el interés general del país, mientras que en la constitución germana solo se aplicaría si no se cumplen las leyes.
Pero el hecho es que los constituyentes escogieron que (con el artículo 155) se pudiera ejercer la "coerción federal", no la "intervención o ejecución federal". Ya he puesto dos fuentes "no indepes" que lo indican.
Por si alguien aún no lo tiene claro: http://www.elperiodico.com/es/politica/ ... 55-6380489
De hecho, en el debate constituyente, el Grupo Parlamentario de Alianza Popular presentó, en fecha 1 de julio de 1978, un voto particular al Anteproyecto de Constitución para su defensa en el Pleno.
Dicho voto contemplaba, en relación al Título VIII ("De la organización territorial del Estado"), Capítulo tercero ("De las regiones autónomas"), el Artículo 12, con el siguiente texto:
«1. En casos graves, el Gobierno podrá acordar la intervención de una región autónoma, dando cuenta inmediata a las Cortes.
2. Las medidas de intervención pueden comprender:
a) La suspensión de uno o más órganos de la región.
b) La designación de un Gobernador general con poderes extraordinarios.
3. La intervención deberá acordarse por Decreto motivado, y da lugar automáticamente a un debate sobre la cuestión de confianza en el Congreso.
4. El Decreto ha de especificar el plazo de la intervención, conectándolo con una convocatoria electoral.
5. Si fuere necesaria la declaración de alguno de los estados de excepción previstos en el Título XI, no podrán celebrarse elecciones antes de su levantamiento».
Dicho voto particular, que distaba del dictamen de proyecto de Constitución (que contemplaba el actual Artículo 155 ya con un redactado casi idéntico al vigente) fue defendido en el Pleno del Congreso celebrado el martes 18 de julio de 1978 por el portavoz del Grupo Parlamentario de Alianza Popular, Manuel Fraga, siendo ampliamente rechazado: "Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 303; en contra, 284; a favor, 17; abstenciones, dos".
Fraga argumentaba que"(...) el Gobierno de la nación puede acordar la intervención en una región autónoma, dando cuenta inmediata a las Cortes, pero asumiendo en ese caso, según las circunstancias, todos los poderes".
Los representantes de todos los grupos parlamentarios rechazaron la propuesta en sus intervenciones. El representante del GP Socialista del Congreso, Benegas, afirmó en sede parlamentaria: "No se le oculta a nadie que, en el fondo, el voto particular de Alianza Popular no está referido puntualmente a los artículos concretos del título VIII de Autonomías, sino que tiene su base fundamentalmente en la no aceptación de la existencia en España de la definición de que España está compuesta de nacionalidades y regiones con derecho a su autogobierne".
Y el representante del GP Minoria Catalana, Miquel Roca Junyent, aún fue más rotundo: "Pero todavía es más grave que se hable ya de que con el veto suspensivo no hay suficiente y se llegue a la intervención, intervención que quiere decir, por si Sus Señorías no han leído el voto particular, la suspensión de uno o más órganos de la región; puede suponer la designación de un Gobernador general con poderes extraordinarios; quiere decir, en definitiva, que las comunidades autónomas -o regiones autónomas en la formulación de Alianza Popular- están a precario, están a merced de lo que el Poder central quiera decidir sobre la validez de sus propios actos".
En definitiva, se puede concluir que estas medidas respecto del Parlamento de Cataluña le privarían de todas las funciones esenciales que lo definen como cámara parlamentaria; tanto la función electiva del Presidente, como la de control e impulso del Gobierno e incluso la función legislativa.
En realidad defiendo que había que participar el 1-O y que hay que participar el 21-D, y ambos están basados en ilegalidades.Es curioso como defiendes la ilegalidad de los independentistas y condenas la total legalidad de la aplicación del 155 .
El tema es que Puigdemont ha sido cesado inconstitucionalmente: o sea, "legalmente" no ha sido cesado -> las elecciones del 21-D son ilegales.Albertoplus escribió:No busques que fuente alemana inspiró la redacción del artículo 155. Busca el desarrollo legal propio español. El resumen de todo es que las elecciones anticipadas las convoca el President de la Generalitat. El president ha cesado y sus funciones las asume el Presidente del Gobierno de la Nación. Como tal emplea una de las atribuciones del president de la Generalitar; convocar elecciones.
Lo cual tiene poco que ver con el hecho de que la suspensión de instituciones catalanas basándose en el 155 es anticonstitucional.El ciudadano Junqueras ha confirmado implícitamente que ERC va a presentarse a las elecciones, porque "están enamorados de la democracia"...
"Los enamorados de la democracia no se desenamoran por el hecho de que las elecciones las convoquen otros"
Y sobre que los indepes (espero que también la CUP) vayan a participar el 21-D: ya indiqué que era lo esperable (aunque yo creía que dirían que "no serían vinculantes", para parecerse al posicionamiento de "Podemos" el 1-O... y más bien dicen que se las toman como "vinculantes" -supongo que para intentar seguir movilizando a su electorado... y para conseguir cargos... -).
Yo sigo sin ver que sea posible una "tercera vía", con reforma constitucional. PPSOE+C's representan a los nacionalistas mayoritarios, a los que ya les va bien la situación actual... y que además "fue votada en 1978 por un gran % de los catalanes". ¿Quién y cómo les va a convencer/presionar para que abran una 3ª vía... para "aceptar el chantaje independentista"?Domper escribió:Mi pregunta ¿no se podría buscar una solución de consenso? Seguro que habrá extremistas de ambos bandos a los que no les guste. Pero intentar llegar a un acuerdo que acepte al menos el 70% de la población aunque implique una reforma constitucional. Eso sí, yo pondría como condición que cualquier acuerdo tenga una vigencia prolongada. Porque la sensación fuera de Cataluña es que es un sistema de no retorno: se negocia lo que sea, se logra, y entonces se va a por otra cosa, paso a paso. Táctica provechosa a corto plazo y que ha funcionado mientras CiU ha sido árbitro del Parlamento. Pero qué casualidad que cuando eso dejó de funcionar, en buena parte por el descrédito de CiU, y también porque la fragmentación permitía otros acuerdos, ha sido cuando se ha empezado con lo de los referendos. De nuevo la sensación es que una parte solo juega con las reglas que le interesan.
NOTA: mientras PPSOE+C's puedan formar mayoría en Congreso o Senado considero imposible una "3ª vía"... y mientras el resto de partidos (no PPSOE+C's) en el Congreso sumen suficientes votos (¿50?) como para exigir un referéndum al modificar la Constitución -> es casi imposible que se cambie en lo más mínimo la Constitución.
Y si no se cambia la Constitución y se intenta una "pseudo 3ª vía": cambiando leyes orgánicas pero no la Constitución... pues lo esperable es que acabara sucediendo lo del Estatut -> No creo que nadie lo aceptase.