Luis M. García escribió:
De la lectura del auto se desprende que la juez considera que la violencia no es solo la ejercida de forma explícita en los tumultos habidos los días 20 y 21 de setiembre, sino también la coacción a los ciudadanos no separatistas que representa el hecho del uso del cuerpo de los mossos d'esquadra a favor del prusés, o eso he creído entender...
Saludos.
En cuanto a lo de los mossos, lo considera un elemento "intimidadorio", intimidación no es lo exactamente mismo que violencia, pero sí se le parece porque se considera que es acto inmediatamente previo a la consumación del acto de violencia física y en muchas previsiones del Código Penal se equiparan los efectos de la violencia y la intimidación al mismo nivel. Pero en el tipo de Rebelión se supone que se requiere actos de violencia explícita contra las personas (la fuerza en las cosas no se puede, o no se debe, considerar "violencia" a esos efectos).
Pero en cuanto la violencia como tal, se relata que están documentadas agresiones físicas acreditadas a militantes del PSC, a guardias individuales y actos de agresión directa a agentes... ahí están los videos que hemos visto de personas apedreando vehículos de la GC que tienen que dar a la fuga o ese pueblo entero que pone en fuga a una unidad antidisturbios... eso, me temo, sí podría ser considerado violencia grave contra la autoridad. Sobre todo tras el varapalo del Tribunal Supremo a la doctrina de la Audiencia Nacional que consideraba benévolentemente los episodios puntuales de tensión o violencias en el seno de las protestas ciudadanas en el caso de Aturem el Parlament. (Y es que si, ponerse ante el coche de Artur Más es merecedor de pena de prisión, ¿apedrear a unos guardias civiles es protesta pacífica?).
Además, la juez relata en el Fundamento Jurídico Tercero a una serie de actos que se realizaron (O se animó a cometer, o directamente se ordenó cometer) en conjunto con los dirigentes de la ANC que ya están en prisión provisional... o sea, que... blanco y en botella.
Ahora que despues toca a los tribunales decidir si estos indicios que llevan a los imputados a prisión preventiva son realmente constitutivos de los delitos que se imputan. Vamos, pero que por ir a prisión no se está convirtiendo esto en una dictadura ni nada.
Gaspacher escribió:
Y posiblemente no lo sea, pero según dicen durante la instrucción de las causas los jueces suelen curarse en salud aunque sea "porsiaca" e ir a la gruesa.
Por supuesto, y en este caso, como ya habían ingresado los de Omnium y la ANC por parte de los mismos hechos, podría decirse que por razón de equidad, tocaba. Y no se puede olvidar que
las prisiones "preventivas" se decretan en base a indicios, que el delito finalmente se pruebe o no es irrelevante, por eso debe ponderarse mucho el equilibrio entre el derecho fundamental a la libertad y la protección del bien jurídico.
Ahora bien, la pata la metieron ¿a propósito?, los letrados de la defensa, porque si lo hubieran pedido bien, sin duda se les habría dado un plazo para preparar su declaración unos días más tarde, y para que se presentasen los "ausentes".
Domper escribió:
Pero uno de los motivos aducidos para la prisión incondicional era la pretensión de los consellers (según declaraciones públicas) de seguir actuando como si fuesen el gobierno de la comunidad, lo que implicaría como mínimo un delito de usurpación si no de uno continuado de sedición.]
Es que ahí está parte del problema, es opinión de algunos de mi "corrillo" que saben más que yo, que podría estar cocinándose un gran "concurso de delitos", que van desde la desobediencia continuada a los delitos de incitación al odio (ahí están los mitines de la Forcadel hablando de "Catalanes" y "el Enemigo)... y es que, no entiendo cómo esta gente, que supuestamente tiene acceso a buen asesoramiento legal, se lanza al vacío de esa forma...