Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

Hola:
Está claro que para establecer la línea media como límite marítimo entre Perú y Chile, la CIJ tendrá que definir si los Acuerdos de 1952 y de 1954 tienen el carácter de Tratados de Límites.
Además de los argumentos de la parte Peruana (Aceptados en 1960 por la propia Cancillería Chilena) que señalan que aquellos instrumentos no definen expresamente los deslindes marítimos laterales entre ambas partes ya que su objetivo específico no era tal y el hecho de que ambos instrumentos sean denunciables (Un Tratado de Límites no puede ser denunciable, pues ya se imaginarán el caos que se crearía de ser así); también existe el argumento de que ambos instrumentos contienen imperfecciones en su texto que los hacen anulables y que, como comprenderán, tampoco serían aceptables en un Tratado de Límites.
Me explico:
Sobre el Acuerdo de 1952 :
Ha quedado establecido (y no rebatido con argumentación seria o por lo menos lógica) el objetivo de la Declaración de Santiago es proteger los recursos de los tres países en las "zonas de mar que bañan sus costas" hasta la distancia mínima de 200 millas desde las costas, osea, se determina que el límite exterior de los tres países, el límite hacia altamar o mar adentro, nó el límite de mares adyacentes.
También no ha recibido ningún argumento convincente en contra el hecho de que el punto IV del Acuerdo de 1952 establece que en el caso de islas, éstas también poseerán jurisdicción y soberanía hasta la distancia de 200 millas a su alrededor, excepto si esas islas se hallan dentro de las 200 millas de la zona marítima que le corresponde a otro de los países firmantes, sólo entonces se aplicará el paralelo, para que no se contrapongan las zonas marítimas de dichos países. Se ha repetido hasta el cansancio que Chile, a diferencia de Ecuador, no posee islas cercanas a la zona marítima que le corresponde al Perú, por lo que no tendría por qué reclamar también el paralelo como supuesto límite.
En pocas palabras, el Acuerdo de 1952 señala que los tres países tienen derecho a poseer 200 millas de jurisdicción y soberanía en toda la extensión de sus costas. Pero curiosamente, con la interpretación Chilena de este convenio, el Perú no posee 200 millas en Tacna, recién llega a poseer esa distancia de zona marítima mucho más al Norte.
El ex Canciller Manuel Rodríguez Cuadros ha sido muy didáctico al citar un principio de Derecho Internacional: "La interpretación de los Tratados no debe contradecir al objeto del mismo, de lo contrario se caería en el absurdo".
En el absurdo cae, entonces, la interpretación Chilena de este convenio ya que por un lado, el objeto del mismo es que las zonas marítimas de los tres países tengan 200 millas mar adentro en toda la extensión de sus costas y sin embargo con la antojadiza interpretación del paralelo uno de los tres países, el Perú, no tiene 200 millas de zona marítima en casi todo su litoral Sur.
Por enésima vez surge la pregunta:
¿En qué parte del texto de la Declaración de Santiago se precisa que el límite lateral con Chile es el paralelo, considerando que no existen islas de cualquiera de ellos, cercanas a la zona marítima del otro???
Sobre el Acuerdo de 1954:
PRIMERO : Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marítimas de la costa, de 10 millas marinas de ancho de cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.

CUARTO : Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile de 1952.

Tenemos 02 artículos del Acuerdo de 1954.
Está por demás decir que en este instrumento la finalidad específica tampoco es la de fijar Límites marítimos, sus considerandos son claros al respecto.
He citado el Artículo Primero, mencionado innumerables veces por los foristas Chilenos para señalar que efectivamente ese acuerdo establece el paralelo como límite marítimo entre ambos países.
También he citado el Artículo Cuarto, que demuestra que el Acuerdo de 1954 deriva del de 1952 y que por lo tanto no puede modificarlo ni derogarlo y que me va a servir para demostrar que todo aquel documento contiene vicios que lo harían anulable.
Teniendo en cuenta que este acuerdo deriva directamente del acuerdo de 1952, ha sido malinterpretado por Chile cuando se refiere al paralelo como límite basándose en la frase "...el paralelo que constituye el límite entre los dos países" pero olvidando el detalle de que se refería precisamente a Perú y a Ecuador (Pues el Punto IV de la Declaración de Santiago es claro al definir en qué caso se aplica la línea del paralelo), si el texto se hubiera referido a Chile inclusive, entonces no se hubiera escrito "los dos países" sinó "de los respectivos países".
Por ello es que se sostiene que este acuerdo lejos de ser un Tratado expreso de límites, también es impreciso (Algo impensable en un verdadero Tratado de Límites) e inaplicable para el caso de Chile porque no posee islas cerca a la zona marítima del Perú.
Si fuera cierto lo que Chile alega, entonces el Acuerdo de 1954 estaría derogando el Punto IV del Acuerdo de 1954, algo que su propio texto le prohíbe en su artículo Cuarto y lo peor de todo es que se estaría contradiciendo a sí mismo, por lo tanto podría tranquilamente decirse que ese instrumento tiene vicios y puede ser anulable.
Las actas de instalación de aquellos faros de 1968-69 derivan directamente del acuerdo de 1954, cuya finalidad no fue determinar límites sinó crear una zona especial de Pesca.
Como el acuerdo de 1954 no es coherente con el acuerdo de 1952 y además su texto es impreciso al momento de referirse al paralelo (y por lo tanto no aplicable), basta con apelar al Principio de Derecho "Lo accesorio corre la misma suerte del Principal" para afirmar que dichas actas también resultan siendo inaplicables pues derivan de un documento anulable por impreciso.
¿Esta es la calidad de documentos en base a los cuáles Chile se aferra para proclamar que ya existe un Límite Marítimo??
¿Puede decirse que estos dos instrumentos son Tratados de Límites, considerando que se prestan a dos o más interpretaciones??
¿En qué parte del texto de la Declaración de Santiago se precisa que el límite lateral del Perú con Chile es el paralelo, considerando que no existen islas de cualquiera de ellos, cercanas a la zona marítima del otro???
¿Por qué Colombia tendría la necesidad de contar con dos Tratados de Límites Marítimos con Ecuador, al suscribir la Declaración de Santiago en 1979, si ya ambos tenían un Tratado de Límites Marítimos Expreso desde el año 1975???
Preguntas que el forista imparcial desea que contesten los foristas Chilenos.
Saludos.


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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

Hola:
TORPEDOHIT escribió:Habria que preguntar a T.Tagle el por que los peruanos no ACEPTAN una salida al mar por Arica para Bolivia?.

Permíteme decir que estás equivocado.
En ninguna declaración oficial encontrarás que la Cancillería Peruana se oponga a una salida al mar por Arica a Bolivia.
Oficialmente el Perú ha dejado clara su posición en el sentido que se pronunciará en cuanto Chile y Bolivia lleguen a un acuerdo previo.
Personalmente creo que de llegar a un acuerdo Chile y Bolivia, el Perú esperará el fallo de la CIJ por la demanda marítima planteada a Chile para emitir su opinión, ya que de hacerlo antes el asunto de la delimitación pasaría de ser un problema entre Perú y Chile a serlo entre Perú y Bolivia.
Creo que el Perú esperará a tener resueltos sus límites marítimos con Chile para recién pronunciarse, de llegar Chile y Bolivia a un acuerdo sobre una eventual salida al Océano Pacífico.
badghost escribió: En resumen, Perú le puso la lápida a una posible negociación por una salida soberana de Bolivia al mar, o ¿pretenden una salida mediante un corredor que de forma oblicua tenga una dirección NorEste-SurOeste?. Bueno, eso mismo le decimos a los bolivianos cuando tratan de hablar el tema de su potencial salida, hablen con los peruanos.

Muy osadas afirmaciones, pues con quienes tienen que hablar primero los Bolivianos es con Chile.
TEXTO DEL PROTOCOLO COMPLEMENTARIO DE 1929
Artículo primero. Los Gobiernos de Chile y del Perú no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al Tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán, sin ese requisito, construir, al través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales.

Apliquemos la lógica : Si el Perú y Chile tienen que ponerse de acuerdo (Léase que Perú de su aprobación para que Bolivia tenga una salida al mar por el Norte de Arica) es porque previamente Chile y Bolivia han llegado a un acuerdo oficial entre ellos; como esto no ha sucedido, el Perú no tiene por qué pronunciarse, ya que dar su aprobación antes de que se tenga aquel acuerdo previo les daría carta blanca a Bolivia y Chile para que acuerden lo que les venga en gana, aún si con ello afectan los derechos que por el Tratado de 1929 tiene nuestro país en Arica.
Particularmente pienso que la primera gran valla que tiene que sortear un eventual acuerdo con el que Chile ceda parte de su territorio a Bolivia, no es el Perú sinó la propia opinión pública Chilena.
Saludos.


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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

Hola:
badghost escribió: Estimado Comando, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que es el instrumento jurídico adscrito por Perú y Chile y, por lo demás, por la mayoría de los países civilizados del mundo, define la voz tratado y no hace NINGUNA diferencia entre tratado y convenio, de hecho lo define utilizando indistintamente ambas expresiones.

Así es, pero también establece:
Irretroactividad de la presente Convención
Sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en la presente Convención a las que los tratados estén sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención, ésta sólo se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales Estados.

Digamos que lo que tu afirmas es correcto pero con el pequeño detalle de que aquella definición de Tratado empieza a regir sobre todos los acuerdos suscritos por los Estados en instrumentos únicos o conexos, cualquiera sea su denominación particular, siempre y cuando estos acuerdos hayan sido celebrados después de la entrada en vigor de la Convención de Viena, es decir a partir del 27 de Enero de 1980.
Saludos.


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TORPEDOHIT

Mensaje por TORPEDOHIT »

Se entiende entonces que lo que Peru-Ecuador y Chile firmaron en 1952-1954 ha sido firmado bajo el Derecho Internacional Consuetudinario, que era lo que regia antes de 1980.

Por lo que tiene el mismo valor de Tratado, como lo son los tratados firmados despues de 1980.

Mas claro que el agua. La Convencion de Viena reconoce el Derecho Internacional Consuetudinario de los estados, (en este caso tres) a ponerse de acuerdo para hacer frente a dificiles contingencias como era y es cuidar la porcion de oceano, frente a estados y paises mas poderosos, que roban el patrimonio nacional como son las flotas pesqueras depredadoras extranjeras.

Como fijar este limite maritimo?

Como el Peru-Ecuador y Chile llegaron a consentir la redaccion de estos convenios con OLOR a tratados?

Como se pusieron de acuerdo para elegir y CONSENTIR en una linea recta que sigue al paralelo que toca en el Hito UNO mar adentro?

Habra sido una casualidad? o era una norma habitual entre estados SERIOS que se preocupaban de sus riquezas maritimas, utilizar el PARALELO como linea divisoria de sus aguas?

El Peru se dio cuenta de que algunos puntos de su costa tenian CERO millas maritimas hacia el SUR? porque sus costas no eran rectas? como las de Chile?

Y si no se dio cuenta en ese momento, fue culpa de CHILE?

SOBERANIA, DERECHOS, COSTUMBRE, PAZ son los mejores argumentos de CHILE frente al querer encontrale una quinta para al gato.

Saludos. TORPEDO..HIT.


TORPEDOHIT

DECLARACION PERUANA DE SOBERANIA MARITIMA DE 1947!!

Mensaje por TORPEDOHIT »

EDITADO POR EL MODERADOR

Señor Forista

Se le reitera...Evite las calificaciones dado que estas no aportan nada al dialogo

Es una segunda advertencia

Mod. 4


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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

TORPEDOHIT escribió:Se entiende entonces que lo que Peru-Ecuador y Chile firmaron en 1952-1954 ha sido firmado bajo el Derecho Internacional Consuetudinario, que era lo que regia antes de 1980.

Por lo que tiene el mismo valor de Tratado, como lo son los tratados firmados despues de 1980.

Mas claro que el agua. La Convencion de Viena reconoce el Derecho Internacional Consuetudinario de los estados, (en este caso tres) a ponerse de acuerdo para hacer frente a dificiles contingencias como era y es cuidar la porcion de oceano, frente a estados y paises mas poderosos, que roban el patrimonio nacional como son las flotas pesqueras depredadoras extranjeras.

Como fijar este limite maritimo?

Como el Peru-Ecuador y Chile llegaron a consentir la redaccion de estos convenios con OLOR a tratados?

Como se pusieron de acuerdo para elegir y CONSENTIR en una linea recta que sigue al paralelo que toca en el Hito UNO mar adentro?

Habra sido una casualidad? o era una norma habitual entre estados SERIOS que se preocupaban de sus riquezas maritimas, utilizar el PARALELO como linea divisoria de sus aguas?

El Peru se dio cuenta de que algunos puntos de su costa tenian CERO millas maritimas hacia el SUR? porque sus costas no eran rectas? como las de Chile?

Y si no se dio cuenta en ese momento, fue culpa de CHILE?

SOBERANIA, DERECHOS, COSTUMBRE, PAZ son los mejores argumentos de CHILE frente al querer encontrale una quinta para al gato.

Saludos. TORPEDO..HIT.


Estimado amigo

Por lo que tiene el mismo valor de Tratado, como lo son los tratados firmados despues de 1980.


Tienes toda la razon, tienen el mismo valor de un Tratdo, pero no son un TRatado per se

Ahi esta el quid del asunto...La formalizacion de los limites mediante un Tratado, que no existe

Saludos

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
TORPEDOHIT

DECLARACION PERUANA DE SOBERANIA MARITIMA DE 1947!!

Mensaje por TORPEDOHIT »

En 1947 el Peru redacta una Declaracion de su Soberania Maritima y que es una de las muchos documentos oficiales peruanos donde establece que el PARALELO es la linea que divide sus aguas de las de su vecino CHILE.

En su inciso 3 dice:....."Y desde luego, declara que ejercera control y proteccion sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una linea imaginaria PARALELA A ELLAS y trazadas sobre el mar a una distancia de 200 millas marinas, medida siguiendo la LINEA DE LOS PARALELOS GEOGRAFICOS.""

Esta solemne declaracion fue enviada a la OEA y a la ONU organismos internacionales donde le hacia ver a las naciones miembros que el Peru acogia las 200 millas maritimas como territorio maritimo bajo su JURISDICCION , CUIDADO Y PROTECCION.

Tres anos despues 1950 tres paises Peru-Ecuador-Chile, se unen para dejar bien sentados que su territorio maritimo comprende 200 millas maritimas, comenzando con reuniones tripartitas donde acuerdan oficialmente esta medida, estableciendo EXPLICITAMENTE que el PARALELO es la linea que divide las aguas territoriales de sendos estados. 1952 Declaracion de Santiago.

Esta Declaracion de las 200 millas cuyo LIMITE es el PARALELO fue ratificada por el Peru por un Decreto Supremo del 10 de Mayo de 1955 (Publicado en el Diario Oficial El Peruano).

Existen muchos documentos oficiales peruanos como este, que tienen fechas posteriores a 1952-1954 como son los firmados en-1960-70-80-90-2000.

En Agosto 2004 el Contralmirante peruano Sr. Jorge Brousset Barrios en una charla ofrecida a un selecto auditorium en Lima, dio a conocer que esta DECLARACION PERUANA DE SOBERANIA MARITIMA DE 1947 era un ABSURDO TECNICO y que debia ser CORREGIDO enseguida.

Luego ese mismo 2004 el gobierno del Sr. Toledo decretaba la linea de bases para rectificar ese decreto de 1947.

El intento del gobierno peruano de desvirtuar lo firmado entre tres paises, dandole la importancia de CONVENIO PESQUERO, se estrella con los cientos de irrefutables pruebas de que sin ser TRATADOS DE LIMITES MARITIMOS, indican que el Peru DEMANDABA a CHILE y demas paises latinoamericanos (OEA) y del orbe (ONU) a RESPETAR sus LIMITES MARITIMOS donde ejercia SOBERANIA INDISCUTIDA.

Saludos. TORPEDO..HIT.


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Mensaje por HMS Ark Royal »

"Y desde luego, declara que ejercera control y proteccion sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una linea imaginaria PARALELA A ELLAS y trazadas sobre el mar a una distancia de 200 millas marinas, medida siguiendo la LINEA DE LOS PARALELOS GEOGRAFICOS.""


para evitar conflictos ese principio debería ser primordial.


TORPEDOHIT

Mensaje por TORPEDOHIT »

En una linea editorial del diario Expreso de Lima se informa de un fallo de La CIJ de La Haya donde por mas de cinco anos Ucrania y Rumania estuvieron litigando por la porcion de mar que bana islas e islotes de una zona llamada Serpiente, por la configuracion de ellas.

Se utilizo la linea equidistante para que estas islas e islotes no quedaran SECAS sin MAR. Unica forma de salir del problema sucitado porque las 200 millas no pueden ser aplicadas.

No es el caso del reclamo peruano porque el territorio peruano (suroeste)que toca el limite marino que es el PARALELO tiene mar (Oeste) y no es territorio SECO.

Mismo caso para Honduras - Nicaragua, ya que frente a sus costas existen islas con soberania hondurena y el PARALELO que es el limite maritimo cortaria en dos a esas islas, por lo que la Corte sentencio que: "el paralelo que nace en la costa y que divide el territorio de ambas naciones y que pasa por sobre islas y cayos hondurenos, llegara hasta alli como limite, para que este limite bordee las islas dandoles a ellas 200 millas maritimas para continuar mar adentro siguendo nuevamente el paralelo maritimo que mantiene el limite oceanico de esas dos naciones."

Saludos Thorpedo ...HIT


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Mensaje por Arpia »

HMS Ark Royal escribió:
"Y desde luego, declara que ejercera control y proteccion sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una linea imaginaria PARALELA A ELLAS y trazadas sobre el mar a una distancia de 200 millas marinas, medida siguiendo la LINEA DE LOS PARALELOS GEOGRAFICOS.""


para evitar conflictos ese principio debería ser primordial.

Falso. :mrgreen: :mrgreen:

Para realmente evitar conflictos el principio de la línea bisectriz o la línea equidistante, como quieren verlo, en la zona de controversia debería ser primordial.

Atentamente;

Arpía


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Mensaje por GRUMO »

Reitero la pregunta

¿Existe un Tratado de Limites entre nuestros dos paises?..No lo que haga sus veces, no lo que sirve pra un satus quo, sino este especifico instrumento jurídico

Gracias


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Mensaje por Arpia »

TORPEDOHIT escribió:En una linea editorial del diario Expreso de Lima se informa de un fallo de La CIJ de La Haya donde por mas de cinco anos Ucrania y Rumania estuvieron litigando por la porcion de mar que bana islas e islotes de una zona llamada Serpiente, por la configuracion de ellas.

Se utilizo la linea equidistante para que estas islas e islotes no quedaran SECAS sin MAR. Unica forma de salir del problema sucitado porque las 200 millas no pueden ser aplicadas.

No es el caso del reclamo peruano porque el territorio peruano (suroeste)que toca el limite marino que es el PARALELO tiene mar (Oeste) y no es territorio SECO.

Mismo caso para Honduras - Nicaragua, ya que frente a sus costas existen islas con soberania hondurena y el PARALELO que es el limite maritimo cortaria en dos a esas islas, por lo que la Corte sentencio que: "el paralelo que nace en la costa y que divide el territorio de ambas naciones y que pasa por sobre islas y cayos hondurenos, llegara hasta alli como limite, para que este limite bordee las islas dandoles a ellas 200 millas maritimas para continuar mar adentro siguendo nuevamente el paralelo maritimo que mantiene el limite oceanico de esas dos naciones."

Saludos Thorpedo ...HIT

Habrá que preguntarse cuál sentencia habrá leído el forista TORPEDOHIT. Pero de lo que si podemos estar seguros es que las sentencias de la CIJ de la Haya del caso Ucrania-Rumania y del caso Nicaragua-Honduras, esas no la ha leído de ninguna manera, ya que esas sentencias no dicen NI POR CASUALIDAD lo que afirma el mencionado forista, ósea, una vez más, es falso lo que alegremente se acaba de afirmar. Con relación al caso Nicaragua-Honduras, este lo explicaremos a detalle y con la sentencia en la mano, para que vean cual débil y endeble es la posición que defiende Chile y NO porque lo digamos nosotros, no, no, no, no, sino porque la CIJ de la Haya esta que sentencia y sentencia justamente en CONTRA de la posición que defiende Chile. Si Dios quiere, solo faltan unos días, solo unos días para volver.

Una aclaración no existe ninguna zona denominada Serpiente entre Ucrania y Rumania, lo que existe es una PIEDRA denominada de la Serpiente. No nos sorprende este error, ya que eso pasa cuando las fuentes son tan pobres como Wikipedia u otro tipo de pasquines que de análisis legal y jurisprudencial no tienen nada. A leer de fuentes adecuadas y no confundan a los demás foristas lectores de este topic!!!!! :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

Una vez más esto me hace recordar lo que alguien muy sabio me decía: ‘’La ignorancia es atrevida’’ y yo agregaría muy ALTANERA. :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

Atentamente;

Arpía


TORPEDOHIT

Mensaje por TORPEDOHIT »

Desde hace un año que se hacen sigilosos preparativos:
Los aprontes de Chile para La Haya


MARIO GÁLVEZ

La contratación de abogados y el reforzamiento de la embajada en los Países Bajos son algunas medidas adoptadas con antelación por La Moneda y la Cancillería.

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MARIO GÁLVEZ

Hace poco más de un año, la Presidenta Michelle Bachelet y el canciller Alejandro Foxley decidieron adelantarse a los posibles escenarios que podría provocar Perú recurriendo a la Corte Internacional de La Haya.

Ambos escucharon la postura de los expertos del Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes plantearon que a partir de 2005, fecha en que Perú aprobó la nueva Línea de Base del Dominio Marítimo, las presiones de este país irían en aumento.

Una de las primeras medidas fue trasladar a la embajadora Cecilia Mackenna, considerada de vasta experiencia en estos temas, desde Suiza a los Países Bajos, es decir, a la embajada de Chile en La Haya (Holanda).

Lo segundo fue reforzar la misión, enviando como agregado científico a Sergio Mimica Bezmalinovic, quien hasta el año 2003 ocupó el cargo de director de Límites.

Después, se contrataron dos abogados extranjeros expertos en derecho internacional, para que se abocaran a estudiar el caso y preparar la presentación de Chile ante un eventual reclamo.

Sus nombres permanecen en reserva, pues no se considera oportuno revelarlos "por estrategia jurídica", según se señaló.

Y ya se habla de que el equipo encargado de asumir estas acciones en La Haya será encabezado por la embajadora María Teresa Infante, actual directora de Fronteras y Límites.

Por ello es que en los últimos días el canciller Foxley ha reiterado la postura de que Chile está en condiciones de enfrentar a Perú y de hacer valer sus títulos ante esta Corte.

"El Ministerio de Relaciones Exteriores está preparado para ejercer la defensa jurídica apropiada para hacer valer plenamente sus derechos", dijo Foxley en un comunicado del 11 de junio, respondiendo a una nota de protesta enviada por Torre Tagle a propósito de las objeciones presentadas ante la ONU.

Y ayer, luego de una reunión encabezada por el canciller -en la que participaron el director para América del Sur, Juan Pablo Lira; la embajadora Infante, y el director de Asuntos Jurídicos, Claudio Troncoso-, se optó por reiterar esta postura.

En parte de la declaración se señaló: "Los fundamentos de la posición de Chile son extremadamente sólidos. Estamos seguros de que la razón jurídica nos asiste. Tenemos plena confianza de que la posición chilena prevalecerá. Estamos preparados para hacer la defensa jurídica con equipos de primer nivel".

Una de las cosas que extrañaron al Gobierno fue la afirmación del Presidente peruano en la que manifestó que esta decisión se la informó a la Presidenta Bachelet, "con claridad y transparencia", en Tarija.

Al respecto, Foxley respondió que Alan García había señalado "que el Gobierno de Perú está interesado en una resolución pacífica y jurídica" de lo que ellos estiman que "es una controversia entre Perú y Chile, y que para eso hay un sistema jurídico internacional", y que se le aclaró que para Chile no hay controversia y que éste es un asunto zanjado.

Otras fuentes de gobierno afirmaron que este tema sólo se habló "tangencialmente" y no hubo una comunicación oficial.

Contradicción

Hace algunos días, este diario reveló las contradicciones con la postura del gobierno de Alan García, que planteó a un canal de televisión peruano el ex subsecretario de Relaciones Exteriores, Luis Solari Tudela. El embajador ejerció el cargo durante el gobierno del Presidente Alejandro Toledo, período en que se planeó cambiar la delimitación marítima. "Yo creo que mayor peso tiene la argumentación chilena", le dijo Solari al periodista de "La ventana indiscreta", César Hildebrandt, quien basó su reportaje en la fortaleza jurídica que tiene Chile ante una eventual presentación de las autoridades de su país a la Corte de La Haya.

Los pasos a dar ante una eventual demanda

Hay algunos pasos que Chile deberá cumplir ante una eventual demanda. Uno de ellos es que deberá contestar a este requerimiento. Puede hacerlo señalando que la Corte no tiene jurisdicción para conocer del caso por la falta de cláusula o tratado que permita a Perú recurrir a La Haya en contra de Chile. Al recibir la objeción, la Corte tiene que pedirles a las partes que debatan ante el mismo tribunal y al final de esa fase los jueces deciden si tiene jurisdicción o no. Perú podría invocar el Pacto de Bogotá de 1948, que contempla un mecanismo que permite conocer a la Corte de La Haya temas que no estén resueltos por tratados. En este caso, Chile responderá que el tema limítrofe está resuelto por tratados y convenios internacionales. Si esta instancia no resulta favorable para Santiago, habría que analizar el tema de fondo, para lo cual Chile cuenta con los argumentos necesarios. Este proceso duraría entre dos y seis años, según algunos expertos.

Saludos TORPEDO ...HIT


badghost
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Mensaje por badghost »

He citado el Artículo Primero, mencionado innumerables veces por los foristas Chilenos para señalar que efectivamente ese acuerdo establece el paralelo como límite marítimo entre ambos países.
También he citado el Artículo Cuarto, que demuestra que el Acuerdo de 1954 deriva del de 1952 y que por lo tanto no puede modificarlo ni derogarlo y que me va a servir para demostrar que todo aquel documento contiene vicios que lo harían anulable.
Teniendo en cuenta que este acuerdo deriva directamente del acuerdo de 1952, ha sido malinterpretado por Chile cuando se refiere al paralelo como límite basándose en la frase "...el paralelo que constituye el límite entre los dos países" pero olvidando el detalle de que se refería precisamente a Perú y a Ecuador (Pues el Punto IV de la Declaración de Santiago es claro al definir en qué caso se aplica la línea del paralelo), si el texto se hubiera referido a Chile inclusive, entonces no se hubiera escrito "los dos países" sinó "de los respectivos países".
Por ello es que se sostiene que este acuerdo lejos de ser un Tratado expreso de límites, también es impreciso (Algo impensable en un verdadero Tratado de Límites) e inaplicable para el caso de Chile porque no posee islas cerca a la zona marítima del Perú.
Si fuera cierto lo que Chile alega, entonces el Acuerdo de 1954 estaría derogando el Punto IV del Acuerdo de 1954, algo que su propio texto le prohíbe en su artículo Cuarto y lo peor de todo es que se estaría contradiciendo a sí mismo, por lo tanto podría tranquilamente decirse que ese instrumento tiene vicios y puede ser anulable.


Que manera de dar vuelta y enredar un asunto y declaración que es clarísima!!!, realmente se nota Czekalski que eres colega.

El Tratado de 1954 en relación con el de 1952 no tiene ningún vicio que lo haga anulable y con la declaración:"...del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.", se refiere a los tres países firmantes de la declaración y NUNCA se ha referido únicamente al límite de Ecuador y Perú, ¿de donde sacas tanta imaginación????, solo tu ves cosas donde no las hay, el texto es prístino y simple. No crees que ¿si se hubiera referido a algún país en específico, lo hubieran dicho expresamente?, tal como en la aclaración con respecto a las islas, en que se aclara que se mantendrá la regla del paralelo, cabe agregar: para que Ecuador no piense en proyectar las 200 millas de sus islas mas allá del límite del paralelo y ese es el correcto sentido.
Es por esa razón que 25 post mas atrás te decía que no les convenía a Perú revisar el límite marítimo con Ecuador, porque ¿que ocurriría si el Ecuador, aplicando sus argumentos pidiera que se trazara una bisectriz que dejara a sus islas con mas mar?, línea bisectriz que se internaría en el actual mar peruano. Seguramente varios chillarían que hay un CONVENIO que señala expresamente cual es el límite ¿o no.?
Por favor, date cuenta de la tremenda madeja que tienes que armar para que te cuadre tu interpretación que es absolutamente forzada, cuando lo real y verdadero es mucho mas simple.

Estamos claros y te puedo conceder que los tratdos de 1952 y 54 no son tratados de límites con nombre y apellido, también te puedo conceder que son instrumentos precarios, con una redacción a veces deficiente o demasiado simples si se quiere, tomando en cuenta la tan importante misión u objetivo que poseen, pero lo que haz señalado en tu intervención precitada, el alcance que le has dado, perdóname pero ese argumento no se lo traga nadie.
En todo caso, vayan mis felicitaciones, realmente tu construcción argumentativa es muy completa y siempre se agradece el estudio y la habilidad demostrada en ella, pero aun asi no te creo...jejejeje.

En resumen, a mi juicio, no solo no hay contradicción ni malinterpretación alguna, no hay vicios de nulidad y ambos instrumentos, el Convenio de 1952 y el de 1954 se aplican a los 3 países firmantes fijando la línea del paralelo como límite marítimo entre los 3 países. Super simple ¿viste?.

Saludos cordiales :cool:

P.D.:
Digamos que lo que tu afirmas es correcto pero con el pequeño detalle de que aquella definición de Tratado empieza a regir sobre todos los acuerdos suscritos por los Estados en instrumentos únicos o conexos, cualquiera sea su denominación particular, siempre y cuando estos acuerdos hayan sido celebrados después de la entrada en vigor de la Convención de Viena, es decir a partir del 27 de Enero de 1980.


Correcto, a ver, entonces si no te "satisface" la definición de tratado de la Convención de Viena ¿cual propondrías?, por lo menos a mí no se me ocurre otra mas comprensiva, alguna mas analítica tal vez, pero creo que es técnicamente muy adecuada.
Última edición por badghost el 08 Feb 2009, 01:30, editado 1 vez en total.


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Mensaje por badghost »

Respecto a una posible salida al mar para Bolivia, insisto en mis osadas afirmaciones, recuerden que Chile con Pinochet de Presidente de la República había llegado a un principio de acuerdo con su homónimo Hugo Banzer respecto de un corredor y salida por el norte de Arica en una negociación que incluía un canje por territorios en el Altiplano y adivinen que ocurrió, ¿quién se opuso?, y acuérdense que en esa época Perú no tenía problemas con que el límite marítimo estaba constituído por el paralelo.

Sin duda que la opinión pública chilena mayoritariamente no está de acuerdo con otorgarle una salida soberana a Bolivia al Pacífico, pero como se trataba de una negociación o, si se quiere, un trueque de territorio, sumado al hecho de que ambos países estaban bajo gobiernos autoritarios en aquella época, había una posibilidad muy real de concretarse el asunto.

Saludos nuevamente :cool:


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