Está claro que para establecer la línea media como límite marítimo entre Perú y Chile, la CIJ tendrá que definir si los Acuerdos de 1952 y de 1954 tienen el carácter de Tratados de Límites.
Además de los argumentos de la parte Peruana (Aceptados en 1960 por la propia Cancillería Chilena) que señalan que aquellos instrumentos no definen expresamente los deslindes marítimos laterales entre ambas partes ya que su objetivo específico no era tal y el hecho de que ambos instrumentos sean denunciables (Un Tratado de Límites no puede ser denunciable, pues ya se imaginarán el caos que se crearía de ser así); también existe el argumento de que ambos instrumentos contienen imperfecciones en su texto que los hacen anulables y que, como comprenderán, tampoco serían aceptables en un Tratado de Límites.
Me explico:
Sobre el Acuerdo de 1952 :
Ha quedado establecido (y no rebatido con argumentación seria o por lo menos lógica) el objetivo de la Declaración de Santiago es proteger los recursos de los tres países en las "zonas de mar que bañan sus costas" hasta la distancia mínima de 200 millas desde las costas, osea, se determina que el límite exterior de los tres países, el límite hacia altamar o mar adentro, nó el límite de mares adyacentes.
También no ha recibido ningún argumento convincente en contra el hecho de que el punto IV del Acuerdo de 1952 establece que en el caso de islas, éstas también poseerán jurisdicción y soberanía hasta la distancia de 200 millas a su alrededor, excepto si esas islas se hallan dentro de las 200 millas de la zona marítima que le corresponde a otro de los países firmantes, sólo entonces se aplicará el paralelo, para que no se contrapongan las zonas marítimas de dichos países. Se ha repetido hasta el cansancio que Chile, a diferencia de Ecuador, no posee islas cercanas a la zona marítima que le corresponde al Perú, por lo que no tendría por qué reclamar también el paralelo como supuesto límite.
En pocas palabras, el Acuerdo de 1952 señala que los tres países tienen derecho a poseer 200 millas de jurisdicción y soberanía en toda la extensión de sus costas. Pero curiosamente, con la interpretación Chilena de este convenio, el Perú no posee 200 millas en Tacna, recién llega a poseer esa distancia de zona marítima mucho más al Norte.
El ex Canciller Manuel Rodríguez Cuadros ha sido muy didáctico al citar un principio de Derecho Internacional: "La interpretación de los Tratados no debe contradecir al objeto del mismo, de lo contrario se caería en el absurdo".
En el absurdo cae, entonces, la interpretación Chilena de este convenio ya que por un lado, el objeto del mismo es que las zonas marítimas de los tres países tengan 200 millas mar adentro en toda la extensión de sus costas y sin embargo con la antojadiza interpretación del paralelo uno de los tres países, el Perú, no tiene 200 millas de zona marítima en casi todo su litoral Sur.
Por enésima vez surge la pregunta:
¿En qué parte del texto de la Declaración de Santiago se precisa que el límite lateral con Chile es el paralelo, considerando que no existen islas de cualquiera de ellos, cercanas a la zona marítima del otro???
Sobre el Acuerdo de 1954:
PRIMERO : Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marítimas de la costa, de 10 millas marinas de ancho de cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.
CUARTO : Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile de 1952.
Tenemos 02 artículos del Acuerdo de 1954.
Está por demás decir que en este instrumento la finalidad específica tampoco es la de fijar Límites marítimos, sus considerandos son claros al respecto.
He citado el Artículo Primero, mencionado innumerables veces por los foristas Chilenos para señalar que efectivamente ese acuerdo establece el paralelo como límite marítimo entre ambos países.
También he citado el Artículo Cuarto, que demuestra que el Acuerdo de 1954 deriva del de 1952 y que por lo tanto no puede modificarlo ni derogarlo y que me va a servir para demostrar que todo aquel documento contiene vicios que lo harían anulable.
Teniendo en cuenta que este acuerdo deriva directamente del acuerdo de 1952, ha sido malinterpretado por Chile cuando se refiere al paralelo como límite basándose en la frase "...el paralelo que constituye el límite entre los dos países" pero olvidando el detalle de que se refería precisamente a Perú y a Ecuador (Pues el Punto IV de la Declaración de Santiago es claro al definir en qué caso se aplica la línea del paralelo), si el texto se hubiera referido a Chile inclusive, entonces no se hubiera escrito "los dos países" sinó "de los respectivos países".
Por ello es que se sostiene que este acuerdo lejos de ser un Tratado expreso de límites, también es impreciso (Algo impensable en un verdadero Tratado de Límites) e inaplicable para el caso de Chile porque no posee islas cerca a la zona marítima del Perú.
Si fuera cierto lo que Chile alega, entonces el Acuerdo de 1954 estaría derogando el Punto IV del Acuerdo de 1954, algo que su propio texto le prohíbe en su artículo Cuarto y lo peor de todo es que se estaría contradiciendo a sí mismo, por lo tanto podría tranquilamente decirse que ese instrumento tiene vicios y puede ser anulable.
Las actas de instalación de aquellos faros de 1968-69 derivan directamente del acuerdo de 1954, cuya finalidad no fue determinar límites sinó crear una zona especial de Pesca.
Como el acuerdo de 1954 no es coherente con el acuerdo de 1952 y además su texto es impreciso al momento de referirse al paralelo (y por lo tanto no aplicable), basta con apelar al Principio de Derecho "Lo accesorio corre la misma suerte del Principal" para afirmar que dichas actas también resultan siendo inaplicables pues derivan de un documento anulable por impreciso.
¿Esta es la calidad de documentos en base a los cuáles Chile se aferra para proclamar que ya existe un Límite Marítimo??
¿Puede decirse que estos dos instrumentos son Tratados de Límites, considerando que se prestan a dos o más interpretaciones??
¿En qué parte del texto de la Declaración de Santiago se precisa que el límite lateral del Perú con Chile es el paralelo, considerando que no existen islas de cualquiera de ellos, cercanas a la zona marítima del otro???
¿Por qué Colombia tendría la necesidad de contar con dos Tratados de Límites Marítimos con Ecuador, al suscribir la Declaración de Santiago en 1979, si ya ambos tenían un Tratado de Límites Marítimos Expreso desde el año 1975???
Preguntas que el forista imparcial desea que contesten los foristas Chilenos.
Saludos.