Respetar las leyes es lo que más repiten los que gustan denominarse "constitucionalistas". Ya sabemos que en realidad no respetan ni el Estatut (inmunidad parlamentaria) ni la Constitución (el 155 es la "coerción federal", como ya he indicado varias veces), ni los DDHH (libertad de expresión).Domper escribió:Yo no creo que una ley orgánica pueda modificar otra ley orgánica que ha sido ratificada en un referendo y que además aplica preceptos constitucionales, y resulta más que probable que el Tribunal Constitucional no solo anule la medida sino que imponga medidas cautelares. Respecto al 155, su redacción es ambigua, pero no parece nada claro que se pueda disolver un parlamento autonómico sin convocar elecciones.
Haciendo lo que dices la legalidad de la medida sería más que discutible (ni no era anulada directamente por el TC), el gobierno español quedaría en posición desairada, por no decir nada del efecto que tendría aprovechar un estado excepcional para modificar (o anular) un estatuto de autonomía. Por el contrario, si se actúa dentro de lo legal es el gobierno catalán el que no acepta los mandatos de los tribunales y el que está jugando con el delito de sedición.
Es lo malo, o mejor, dicho, lo bueno de respetar las leyes.
Además sabemos que los tribunales españoles mandarán "lo que sea", pero en este tema no es de esperar que eso tenga un sustento legal real, ni tampoco es de esperar que se persigan los delitos que cometan los "constitucionalistas" "en defensa de la unidad de España". (Por todo eso es tan obvio que hay presos políticos en España, como todos sabemos.)
Todo esto es el preludio para recordar algo ya sabido: hace aproximadamente un año se intervino la economía de la Generalitat catalana porque (cito del "auto medida cautelar intervención cuentas de la Generalitat", del Tribunal Supremo, de fecha 18 de octubre de 2017):
En atención a la situación descrita, con el objetivo de seguir garantizando el
normal funcionamiento de los servicios públicos fundamentales, la estabilidad
presupuestaria, la sostenibilidad financiera y la coordinación de la Hacienda Pública, en
defensa del interés general, considerando que las recientes actuaciones de
determinadas autoridades y miembros de las instituciones representativas y de gobierno
de la Comunidad Autónoma de Cataluña atentan contra dichos principios e incumplen
sus obligaciones constitucionales y legales, han de adoptarse las medidas necesarias
para garantizar su respeto y cumplimiento al amparo de lo previsto en la Constitución
española, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera y el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de
medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales
y otras de carácter económico».
Es decir: realmente fue por motivos políticos, no económicos. Y lo que dijera Estatut, Ley de Estabilidad Presupuestaria o de Sostenibilidad (Ley Orgánica 2/2012, para este caso lo relevante son los artículos 25 y 26) o Constitución era indiferente.
Se recurrió al Tribunal Supremo, para que suspendiera la intervención, y éste indicó un "he escogido no verlo, además ahora no toca" (esto son palabras mías, en realidad indican):
Así, ni la invocada falta de motivación del acuerdo, ni la supuesta
desproporción o arbitrariedad de las medidas adoptadas, ni su pretendida
falta de cobertura legal, ni tampoco la sustracción de competencias al
Tribunal Constitucional, ni las infracciones denunciadas respecto a cada
una de las distintas medidas, incluida la, a su juicio, indebida fijación del
plazo de 48 horas del acuerdo de no disponibilidad y el cómputo del
mismo; ni la pretendida vulneración de la autonomía financiera de la
Generalitat, o el indebido incumplimiento del trámite del artículo 155 de la
Constitución, al que remite el artículo 26 de la Ley Orgánica 2/2012, se
aprecian a primera vista de forma clara. En todo caso, merecen un
examen pormenorizado al abordar la cuestión de fondo.
Corolario: invocando "interés general" (o cualquier otra palabra mágica) al Gobierno de España se le permite hacer y deshacer a su antojo de forma indefinida (la intervención de la Generalitat ha durado hasta que el nuevo Gobierno de Sánchez tuvo a bien conceder la gracia de su retirada). Por eso no hace falta que le deis vueltas a cómo hacer legalmente la retirada de competencias o si prevalece el Esatatut u otra ley orgánica o hace falta el 155 o... Está demostrado que todas esas cosas las tiene resueltas cualquier Gobierno "constitucionalista" en un periquete.
PD)
La verdad es que suena muy feo. Pero, sin más datos, me suena más a vagancia que a posible discriminación.Gaspacher escribió:"Si no habláis o entendéis el catalán hace falta que asistáis a la entrevista acompañados de una persona que pueda traducir. Si ello no fuera posible, hay que informar al tutor", señalan en una nota
Legalmente los funcionarios han de atender al público en el catalán o castellano según decida el usuario. Sospecho que es una reunión con diversos padres a la vez, porque así tendría un poco de sentido la noticia: por defecto se da en catalán, si alguien necesita de traductor y lo tiene... pues con decir las cosas una vez estaría listo. Si parte del público lo quiere en catalán y la otra parte en castellano... pues es cuando se lía la cosa: Hacer una única comunicación en castellano no sería solucion, porque los padres que quieran las comunicaciones en catalán tienen derecho a ello.
Resumiendo (mi punto de vista, a falta de más datos): lo suyo sería que hubiera horario para hacer las comunicaciones/entrevistas en los dos idiomas = duplicar trabajo... y por el comunicado deduzco que se intenta hacer una única comunicación... y si cuela, pues menos tiempo que se ha de dedicar a explicar lo mismo.