Bueno ahora si empezaremos a debatir con nuestros siempre estimados amigos foristas chilenos. Tengo muchísimas cosas que replicar en todo este tiempo que estuve ausente, y he decido hacerlo por orden de importancia ya que el orden cronológico me parece que en este caso no es eficiente, por lo que con las disculpas del caso a nuestros amigos foristas del sur pasare a responder las intervenciones y pregunta del forista TORPHEDOHIT que sin ser la primera si es de lejos la más interesante.
Antes que nada TORPHEDOHIT te agradezco la alusión y comparación con tu hermano menor, ya que eso significa que mantenemos el espíritu joven y también en cierto modo la inocencia infantil que a muchos adultos nos falta. Créeme que tu verbo azucarado y complaciente para con este forista es bien recibido. Lo que si te aconsejaría es que te calmes un poco ya que molesto sueles escribir cosas muy cómicas que son el deleite, no solo mío, sino que estoy seguro que de muchísimos aquí, tratando inútilmente de herir ciertas susceptibilidades de las cuales yo en realidad carezco. Tenias tu vena de payasito de circo de barrio, que interesante, te felicito por eso. En fin cada loco con su tema.
Bueno hechas las aclaraciones del caso pasemos a responder el ’’El asunto Arpía’’ como de la manera mas simpática lo ha denominado TORPEDOHIT, es de decir al tema referido a que los acuerdos de 1954 y 1952 son denunciables. Primero veamos que nos solicito TORPEDOHIT:
TORPEDOHIT escribió:Arpia perdona, no fui muy explicito para pedirte el link de tu asombro jejeje . puedes publicar lo referente a donde aparece la denuncia de los "acuerdos" manifestado por Chilito?
Gracias.
Torpedo...Hit
Ahora pasando al asunto de fondo diremos que tanto la Declaración de Santiago de 1952 como el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 son susceptibles de denuncia conforme a la voluntad de las partes. Ello es una prueba adicional de que no constituyen tratados de límites ni que establecieron cláusula delimitadora alguna entre el Perú y Chile.
Las partes, en este caso, el Perú, Chile y Ecuador, dejaron constancia inequívoca de que su intención era celebrar tratados DENUNCIABLES, en el proceso de elaboración de las normas del Sistema del Pacífico Sur, durante la realización de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. Como es de conocimiento general, el sistema se creó y organizó durante la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, que tuvo lugar en Santiago de Chile entre el 11 y 19 de agosto de 1952. En esa oportunidad se aprobó la Declaración de Santiago de 1952 y se creó la Comisión Permanente de la Conferencia, como decisiones principales. Los instrumentos que se aprobaron durante la primera conferencia, denominados Acuerdos de Santiago, pasaron a ser referentes constitutivos del sistema, es decir las bases y principios del mismo, razón por la cual las partes resolvieron que todo tratado, acuerdo o declaración posterior debería guardar estricta concordancia y no modificar, ni siquiera por vía de interpretación, lo dispuesto en los convenios constitutivos del sistema. Estos son:
1.- La Declaración de Santiago.
2.- La resolución sobre organización de la comisión permanen¬te de la conferencia sobre explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur.
3.- La declaración conjunta relativa a los problemas de la pes¬quería en el Pacífico Sur.
4.- El reglamento para las faenas de caza marítima en las aguas del Pacífico Sur.
La CLÁUSULA PÉTREA de protección e intangibilidad de las disposiciones de estos instrumentos jurídicos fue introducida en todos los convenios y acuerdos suscritos en la Segunda Conferencia sobre Exploración y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, realizada en Lima, en diciembre de 1954. El acuerdo de las partes fue que ningún convenio o instrumento jurídico posterior a los Acuerdos de Santiago debía oponerse o modificar y debe considerarse SUBORDINADO a las disposiciones contenidas en los citados acuerdos. La cláusula de intangibilidad se redactó de la siguiente manera:
"Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952". (Copia fiel del Acta de la primera sesión de la Comisión I de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur del 2 de diciembre de 1952.)
Esta cláusula pétrea fue introducida con la misma redacción en todos los convenios aprobados durante la Segunda Conferencia sobre Exploración y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. Está contenida en:
1.- El artículo 5 del Convenio Complementario a la Declaración de Santiago.
2.- El artículo 9 del Convenio sobre sistema de sanciones
3.- El artículo 7 del Convenio sobre Medidas de Vigilancia y Control de las Zonas Marítimas de los Países Signatarios.
4.- El artículo 8 del Convenio sobre Otorgamiento de Permisos para la Explotación de las riquezas del Pacífico Sur.
5.- El artículo 3 de la Convención Sobre la Reunión Ordinaria Anual de la Comisión Permanente del Pacífico Sur y, por supuesto en,
6.- El artículo 4 del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima.
Ahora aquí viene lo interesante. Ojo, pestaña y ceja….Adivinen que paso en relación con esta cláusula, en la segunda sesión de la Comisión I, de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur???? Pues NADA MÁS NI NADA MENOS que, que el secretario de la comisión permanente, señor Ruiz Bourgeois, quien había sido delegado de CHILE en la primera conferencia (Santiago de Chile, 1952), levanto su manito y dijo quiero hacer una propuesta a nombre de su país, ósea a nombre de CHILE!!!!! Se le concedió el uso de la palabra en circunstancias en que se debatía el Convenio complementario a la Declaración de soberanía sobre la zona marina de 200 millas. Y que de INTERESANTE dijo el señor Ruiz Bourgeois, representante del gobierno de Chile de la época????? Pues recordó a todos los delegados y al presidente, el señor Alfonso Bulnes de CHILE, que el artículo 5 de dicho convenio, el referido a la CLÁUSULA PÉTREA, estaba relacionado con el artículo 6 del convenio sobre la organización de la comisión permanente, cual forma parte de los Acuerdos de Santiago de 1952. Este artículo 6 establecía que:
‘’Cualquiera de las Partes puede desahuciar este Convenio dando un aviso a las otras partes con anticipación de un año calendario completo.’’(Copia fiel del Acta de la primera sesión de la Comisión I de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur del 2 de diciembre de 1952.)
El señor Ruiz Bourgeois señaló que esta cláusula de denuncia (desahucio), contenida en el artículo 6 del convenio sobre la comisión permanente, se aplicaba a TODOS LOS CONVENIOS que se suscribieron en Santiago, como la Declaración de Santiago, y por ende, su validez se extendía a todos los acuerdos a firmarse en Lima durante la segunda conferencia, incluido evidentemente el convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima. El acta respectiva recogió de la siguiente manera la intervención del Sr. Ruiz Bourgeois:
‘’El señor Ruiz, Secretario de la Comisión Permanente aclara que el artículo 5 del Convenio en discusión está vinculado al artículo 6 de la resolución sobre organización de la Comisión permanente que forma parte de los Acuerdos de Santiago de 1952. Este artículo autoriza a las partes a desahuciar el Convenio con un año de aviso y debe entenderse que se extiende a los otros tres Acuerdos de Santiago, y en virtud del artículo 5 del Convenio Complementario, y de los artículos similares que figuran en los demás Convenios, se extenderá a todos los Acuerdos que se firmen en Lima.’’ (Copia fiel del Acta de la primera sesión de la Comisión I de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur del 2 de diciembre de 1952.)
Terminada la intervención del Señor Ruiz Bourgois, NINGUNO de los delegados presentes objetó, por lo tanto fue APROBADA, la interpretación en el sentido de que, por efecto de la cláusula pétrea, todos los convenios aprobados en la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, incluido el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, al igual que los aprobados dos años antes en Santiago de Chile, se regían por el procedimiento de desahucio (denuncia) contenido en el artículo 6 del Convenio sobre la organización de la Comisión Permanente del Pacífico Sur. El acta correspondiente se aprobó en esos términos.
De esta manera, queda PROBADO y ESTABLECIDO CONTUNDENTE e IRREFUTABLEMENTE que la voluntad de las partes fue aplicar a todas los convenios aprobados durante la primera y segunda conferencia, incluidos la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio de Zona Especial, la cláusula de denuncia contenida en el artículo 6 del Convenio sobre la organización de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.
Si en la intención o en la comprensión de los delegados a la segunda conferencia del Pacífico Sur hubiese estado considerar al Convenio de 1954 y, antes, a la Declaración de Santiago como convenios de límites marítimos, se habría RECHAZADO la cláusula de denuncia propuesta por NADA MAS NI NADA MENOS que el delegado de CHILE o por lo menos se le habría excluido de los artículos pertinentes.
TORPEDOHIT, agarra esa flor!!!!!!!!!
Nosotros no hablamos por hablar ni mucho menos nos dejamos llevar por patrioterismos ridículos. Nosotros analizamos los hechos utilizando las fuentes de la interpretación autentica que tienen los convenios de 1952 y 1954, es decir sus actas preparatorias, esto lo has hecho tu???? No pues, esta evidenciado que tu capacidad no te da para tanto.
Es por esto que digo que el gobierno de Chile ha engañado y sigue engañando vilmente a su pueblo. Les oculta la verdad histórica de los hechos y de lo que el gobierno de Chile de 1952 y 1954 negocio. Ahora esto sumado a tu epidérmica capacidad de documentación y análisis la cual no te permite ver y estudiar los hechos de forma adecuada e imparcial, despojándote de chauvinismos patrioteros ridículos, simplemente porque no los conoces y porque te encanta ser una caja de resonancia, un simple eco de lo que oficialmente dice tu país. De esta trae como lamentable consecuencia que te niegues a ti mismo el privilegio de saber y analizar la verdad de los hechos porque tu capacidad para documentarte, informarte y ser imparcial están entumecidos por la monumental y aplastante ignorancia que demuestras en este tema que como ya dije, y siendo generosos contigo porque estima te tenemos, de raspar la cascara no pasas.
TORPEDOHIT escribió:P.D.
Me imagino que algun jurista chileno del team La Haya que nos lee, tambien se habra dado cuenta de tu DESCUBRIMIENTO y en su desesperacion esta por tirar la toalla.
TORPEDOHIT, el hecho que tu no conozcas nada de este asunto no significa que el equipo de Chile que ve el tema de la CIJ de la Haya no esté enterado que los acuerdos de 1952 y 1954 son denunciables. Claro que lo saben, y muy bien. Lo que sucede es que el gobierno chileno se mando a hablar que no había ningún problema de límites marítimos con el Perú, porque pensó que no EXISTIA la instancia jurídica mediante la cual el Perú podía denunciar a Chile, mucho menos cuando el Perú todavía no se decidía si firmar o no la CONVEMAR, debate ficticio que se dio en el Perú ya que la posición de la Cancillería y del Gobierno del Perú hasta el día de hoy es de no firmar la CONVEMAR. Bajo esas circunstancias y sintiéndose seguros, pues se dedicaron a MENTIR al mundo entero diciendo que ya tenemos acuerdos de límites marítimos firmados con el Perú, que el Perú modifico su frontera terrestre, etc., etc. Pero entonces que paso???? Oh sorpresa el Perú denuncia vía el pacto de Bogotá a Chile y lo obliga a asistir ante la CIJ de la Haya, y que hace Chile?? Pues se vio obligado a MANTENER su descabellada posición oficial la cual le llevara a presentar una excepción de competencia a la corte la cual en el mejor de los casos para Chile será resuelta junto con la cuestión de fondo, sino es rechazada de plano. Una vez que esto suceda y como ya me han dateado algunos contactos que tengo el gusto de tener en Torre Tagle, La defensa de Chile va a terminar haciendo un golpe de timón hacia la única figura legal en la cual tiene ciertas posibilidades, es decir tratar de probar la figura del Stopell o Aquiescencia por parte del Perú con relación al paralelo como línea que divide la frontera marítima entre ambos países, lo cual es muy difícil más aun cuando el Perú siempre ha protestado ante Chile por considerar el paralelo como la frontera marítima entre ambos países.
Espero sepas que es el Stopell, no????????
Con esto una vez más queda demostrado que de este tema no conoces casi nada. Si gustas te puedo indicar como puedes hacer para obtener documentación relevante para que aprendas un poquito sobre este tema y no patines tan lamentablemente como hasta ahora.
Saludos cordiales;
Arpía