Leyendo el libro del Dr. Ignacio Llanos Mardones, El Derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste, no solamente se llega a la conclusión de que se trata de uno de los excelentes representantes de la guardia vieja de la diplomacia Chilena, sino también de que tenemos al frente a un académico que se adelantó veinte años a lo que sería la sentencia de la CIJ de 2014, la cuál coincide casi completamente con los planteamientos de su tesis doctoral sustentada en Ginebra en 1995...
Por ejemplo Llanos Mardones sostuvo en su tesis sobre la supuesta cualidad de tratado de límites del Acuerdo de 1954:
“En estricto sentido, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima no puede ser caracterizado como un acuerdo de frontera. Dado que su propósito principal fue el de establecer una zona especial para pequeñas embarcaciones pesqueras de los tres Estados partes, puede considerarse que éste es uno de esos acuerdos que no pueden existir sin referencia a un acuerdo de frontera, normalmente previo”.
Como podemos observar, Llanos hace suya la conclusión a la que llegó la Asesoría Legal de la Cancillería de Chile en el Informe N°138 de septiembre de 1960, comocido como "Dictamen jurídico Bazán" que decía lo siguiente...
“Esta declaración tampoco importa un pacto por el cual las partes hayan fijado sus deslindes marítimos. Ella se limita a reafirmar en forma enfática y positiva un hecho preexistente... "
Llanos Mardones no precisa ni cuándo ni por medio de qué instrumento jurídico se acordó previamente la frontera marítima, de lo cual se infiere que ese acuerdo no fue expreso, sino que pudo ser acordado tácitamente.
Veinte años después, en la sentencia de la CIJ del 27 de enero de 2014, los jueces llegaron a la misma conclusión en los puntos 90 y 91...
90. "...... Sobre este punto, los términos del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, en particular del artículo 1, leídos con los párrafos del Preámbulo, son claros: reconocen, en un acuerdo internacional vinculante, que ya existe un límite marítimo".
91. El Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 no indica cuándo ni mediante qué medio fue acordado ese límite. El reconocimiento expreso por las Partes de su existencia sólo puede reflejar un acuerdo tácito que habían alcanzado previamente...."
Literalmente Llanos Mardones se anticipó veinte años a la conclusión de la CIJ.
Pero además, Llanos Mardones niega tajantemente que las Actas de 1968-69 hayan modificado el límite terrestre establecido en el Tratado de 1929 cuyo "terminus" es el punto terminal del arco, que es el Punto Concordia.
Lo que más sorprende de lo escrito por Llanos Mardones en la página 154 de la edición del año 1999 de su obra, es que veinte años antes de la sentencia de la CIJ, afirmaba que, producto del acuerdo reflejado en las Actas de 1968-69, el punto de inicio de la frontera terrestre no coincidía con el punto de inicio de la frontera marítima, entendiéndose que ambos se encontraban en la línea de bajamar, el primero ubicado en el punto terminal del arco (Punto Concordia) y el segundo en la baja marea, siguiendo el paralelo que pasa por el Hito N° 1.
En otras palabras, el Dr. Llanos Mardones afirmaba desde 1995 que el Perú poseía una
costa seca entre el punto terminal del arco de la frontera terrestre y el punto de inicio de la frontera marítima:
“Ni el documento de 1968 ni el Acta de 1969 aluden a la frontera terrestre en el segmento entre la torre cercana al mar y la línea de más baja marea, ¿significa esto que la frontera terrestre fue modificada implícitamente en su sector más occidental y que, desde ese momento el último segmento de la frontera terrestre es el paralelo del Hito número Uno? La respuesta debería ser negativa, ya que el terminus de la frontera terrestre corresponde al punto terminal del arco, ‘Concordia’ aunque éste no coincida con el punto de partida de la frontera marítima”
Ahí está la costa seca que les parecía un absurdo a los amigos Chilenos y por la cual se rasgaban las vestiduras, respaldada por uno de sus propios compatriotas encima miembro de su diplomacia...
Veinte años después la CIJ, tras señalar que Perú y Chile estaban de acuerdo en que las Actas de 1968-69 no modificaron la línea de frontera terrestre establecida en el Tratado de 1929, concluyó que aquellas Actas sí habían determinado que el límite marítimo se iniciaba con una línea siguiendo el paralelo que pasa por el Hito N°1
174. "...... Los arreglos de 1968-1969 concernientes a los faros, por tanto, sirven como prueba contundente de que el límite marítimo acordado sigue el paralelo que pasa por el Hito Nro. 1."
Sin embargo, la CIJ en ningún momento señala que el punto de inicio de la frontera marítima sea el Hito N°1 (Eso es producto de la mala comprensión lectora de Piñera) ya que en el Punto 176. la Corte precisa dónde se encuentra ese punto y lamentablemente no es en el Hito N° 1...
176. La Corte concluye, entonces, que el punto de inicio del límite marítimo entre las Partes es la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito Nro. 1 con la línea de baja marea.
Finalmente y aclarando que dentro de su competencia no está pronunciarse sobre la ubicación del punto de inicio de la frontera terrestre, la CIJ en el punto 175. señala dos cosas importantes:
Primero, que llama a ese punto "Punto Concordia" y lo diferencia del Hito N° 1.
Segundo, señala que el PIFT y el PIFM "podrían no coincidir", aseveración que estaría de más si ambos puntos coincidieran.
175. La Corte no está llamada a tomar posición acerca de la ubicación del Punto Concordia, donde empieza la frontera terrestre entre las Partes. La Corte observa que podría ser posible que el mencionado punto no coincida con el punto de inicio del límite marítimo, tal como acaba de ser definido. La Corte observa, sin embargo, que tal situación sería la consecuencia de los acuerdos alcanzados entre las Partes.
Osea la CIJ, veinte años después, coincide con lo que Llanos Mardones sostenía en 1995, aunque por razones de su competencia, la CIJ pone en condicional la costa seca, aunque también es cierto que si para la Corte el PIFT y el PIFM se encontraran en la misma ubicación, no hubiera señalado que pudieran no coincidir...
Finalmente, Llanos Mardones repite de manera reiterada que el Punto Concordia se encuentra al final del arco en la baja marea, contradiciendo de esta manera las variopintas teorías que han expuesto aquí los amigos Chilenos.
Una vez más fuentes de su propio país los desmienten...
“....en virtud de estas instrucciones impartidas a los demarcadores, la Comisión Mixta ad-hoc colocó el Hito N° 1 a unos 140 metros de distancia de la orilla del mar y del punto Concordia, punto de partida real de la frontera terrestre”
"....El error quizá se deba al lenguaje ambiguo –y por ende, inapropiado- que se utilizó en la documentación respectiva, al hablarse de estudios y trabajos en el terreno “para materializar el paralelo de la frontera marítima”, lo cual habría sido entendido por algunas autoridades chilenas como el propósito de proceder a una nueva demarcación terrestre, que se apartase de la línea directa entre el punto de la costa denominado “Concordia” y el Hito N° 1, para seguir, por el contrario, desde este último hasta la orilla, la línea del paralelo geográfico; cuando en realidad sólo se trataba de erigir, en tierra, torres de enfilamiento con paneles luminosos destinados a señalar de manera visible la dirección de ese paralelo en el mar
A buen entendedor...
Saludos.