Independencia de Cataluña (III parte)

Programas de Defensa Nacional, presupuesto militar. El nacionalismo, Cataluña y País Vasco. Ceuta y Melilla frente a Marruecos. Relaciones con la OTAN.
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Luis M. García
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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por Luis M. García »

Bomber@ escribió:De todas formas la noticia judicial del día es la inhabilitación de Torra: https://www.elespanol.com/espana/tribun ... 051_0.html

Hay que reconocer que ¡manda hue.os! que decidan esto precisamente el día en que el TJUE sentencia lo esperable (lo que dice la ley): Un parlamentario como Junqueras (recordemos que aún no ha sido inhabilitado) no puede estar en prisión si no es por delito flagrante.

¡Supongo que PPSOE deben estar preparando una ley de amnistía a toda prisa!
:alegre: Así que Junqui con una sentencia firme del TS no está inhabilitado, no me digas... Y aunque no lo estuviera, está en la trena con 13 años de condena firme majo, no hay inmunidad que valga ya... Salvo que el TS se vuelva loco y a requerimiento de la genuflexa abogada del gobierno de Fráudez anule su condena o la deje sin efecto.

En cuanto a la inhabilitación de Torra, oye, seguridad jurídica, recuerdas? El Superior de Cataluña ha instruido y visto un proceso contra él por desobediencia y tocaba hoy la resolución. O es que insinúas que se la debieron guardar para no aguar la fiesta al separatismo? Que poco te preocupa la independencia judicial a veces, ein! :militar21:

El TJUE ha aclarado cosas interesantes que hasta ahora nadie había dicho, como lo del requisito previo del acatamiento de la CE antes de recoger el acta de eurodiputado y está bien que así sea (te recuerdo que el propio TS planteó la cuestión); como ya he dicho me juego lo que sea a que no somos el único país que tenía tal requisito u otro similar.

Así que nada, echaos unas risas y disfrutad del Nadal y a ser posible ponédselo a Fráudez tan caro que no pueda pagar el precio, veréis que risa para el Any Nou... :lol:

Saludos.


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Luis M. García
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Mensaje por Luis M. García »

En fin, pasando a temas serios en este hilo, os dejo una vídeo entrevista que me parece muy interesante, solo son catorce minutejos de nada... :cool:

"En esta entrevista el profesor Juan Antonio de Castro aborda como el multimillonario Georges Soros está detrás del intento de ruptura de Cataluña de España como base para eliminar la soberanía nacional en todos los países de Europa e imponer el tsunami globalista y el relativismo moral"

Última edición por Luis M. García el 20 Dic 2019, 17:00, editado 1 vez en total.


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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por Bomber@ »

Así que Junqui con una sentencia firme del TS no está inhabilitado, no me digas... Y aunque no lo estuviera, está en la trena
Ya te digo que no está inhabilitado: https://www.eldiario.es/catalunya/polit ... 04836.html

Y por tanto sigue siendo Europarlamentario. Y todos sabemos que falta el detallito del suplicatorio para que deje de serlo.
En cuanto a la inhabilitación de Torra, oye, seguridad jurídica, recuerdas? El Superior de Cataluña ha instruido y visto un proceso contra él por desobediencia y tocaba hoy la resolución. O es que insinúas que se la debieron guardar para no aguar la fiesta al separatismo?
No, no me quejo de que contraprogramen con la publicación de la sentencia de Torra, lo verdaderamente grave es que la sentencia del TJUE dice que Junqueras no debía estar preso... y el TSJC condena a Torra por no hacer desaparecer las pancartas que decían que Junqueras no debía estar en prisión.

En otras palabras: Sabemos que las pancartas de la condena a Torra no eran partidistas, eran pro democracia/defensa de DDHH... así que no debería exigirse su retirada. Torra no quiso perpetrar prevaricación mandándolas retirar y ahora, el mismo día que se demuestra la neutralidad de las pancartas, se condena a Torra por ello. Esto es lo que manda co.ones.

Por cierto: Te recuerdo que la seguridad jurídica es el cumplimiento de las leyes, que es justo lo que no parecen aplicar algunos tribunales españoles cuando tienen indepes delante.


Lo bueno, si breve...mejor
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Ismael
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Mensaje por Ismael »

Luis M. García escribió:El TJUE ha aclarado cosas interesantes que hasta ahora nadie había dicho, como lo del requisito previo del acatamiento de la CE antes de recoger el acta de eurodiputado y está bien que así sea (te recuerdo que el propio TS planteó la cuestión); como ya he dicho me juego lo que sea a que no somos el único país que tenía tal requisito u otro similar.
Hola, ¿dice algo sobre ese requisito?. Hasta donde yo veo lo que se trata es de si la famosa inmunidad rige antes de hacer los trámites (en concreto, para que hubiera podido salir de la cárcel para ir a hacerlos), pero no se ha pronunciado sobre los propios trámites.

Por otra parte:
Bomber@ escribió:
No, no me quejo de que contraprogramen con la publicación de la sentencia de Torra, lo verdaderamente grave es que la sentencia del TJUE dice que Junqueras no debía estar preso... y el TSJC condena a Torra por no hacer desaparecer las pancartas que decían que Junqueras no debía estar en prisión.

En otras palabras ....
... en horas palabras, si un político presiona a un tribunal, es lícito o no dependiendo de si después un tribunal decide lo que defendía el político o no. Es eso lo que dices, ¿no? Seguridad jurídica y todo eso.

Un saludo

PD: Si sobornas a un juez, ¿también es lícito si resulta que al final tenías razón en el pleito? Porque entonces lo de Torra es una minucia comparado con Berlusconi, eso sí es un escándalo :green:


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tercioidiaquez
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Mensaje por tercioidiaquez »

No, no me quejo de que contraprogramen con la publicación de la sentencia de Torra, lo verdaderamente grave es que la sentencia del TJUE dice que Junqueras no debía estar preso... y el TSJC condena a Torra por no hacer desaparecer las pancartas que decían que Junqueras no debía estar en prisión.

En otras palabras: Sabemos que las pancartas de la condena a Torra no eran partidistas, eran pro democracia/defensa de DDHH... así que no debería exigirse su retirada. Torra no quiso perpetrar prevaricación mandándolas retirar y ahora, el mismo día que se demuestra la neutralidad de las pancartas, se condena a Torra por ello. Esto es lo que manda co.ones.
Sigues mintiendo. La sentencia no dice que no deba estar preso

"Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad".

A ver si por una vez es posible que escribas algo que no ofenda a la inteligencia que por otra parte careces.

Y respecto a las pancartas eso que no eran partidistas es algo que los que vivís en Narnia teneis muy claro. Las personas normales, no los totalitarios, sabemos la realidad.
Lo que manda cojo*** es que defensores de asesinos y defensores de acosadores de alumnos se rasguen las vestiduras.
Imagino que viene en el adn que dice que los que no son catalanes/independentistas no pueden opinar.


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Luis M. García
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Mensaje por Luis M. García »

Ismael escribió: Hola, ¿dice algo sobre ese requisito?. Hasta donde yo veo lo que se trata es de si la famosa inmunidad rige antes de hacer los trámites (en concreto, para que hubiera podido salir de la cárcel para ir a hacerlos), pero no se ha pronunciado sobre los propios trámites.
Pues la verdad que no sé si lo menciona o no, pero lo que sí dice es que para ser europarlamentario solo hace falta haber sido elegido como tal, lo que en la práctica invalida el requisito de acatamiento de la Constitución.
Bomber@ escribió:
Así que Junqui con una sentencia firme del TS no está inhabilitado, no me digas... Y aunque no lo estuviera, está en la trena
Ya te digo que no está inhabilitado: https://www.eldiario.es/catalunya/polit ... 04836.html

Y por tanto sigue siendo Europarlamentario. Y todos sabemos que falta el detallito del suplicatorio para que deje de serlo.
Bueno, en realidad no lo es, no se ha acreditado para obtener su acta y no podrá hacerlo porque sobre él recae una condena firme de 13 años de prisión por sedición y malversación, vamos que el osito es un golpista y como tal ha sido condenado. Pero bueno, si quieres esperamos a que el TS pida suplicatorio para él y ya si eso continuamos con el intercambio... :green:
No, no me quejo de que contraprogramen con la publicación de la sentencia de Torra, lo verdaderamente grave es que la sentencia del TJUE dice que Junqueras no debía estar preso...
Como ya te han dicho no dice eso, dice que se le debió dejar ir a Estrasburgo en mitad de la vista del prusés, que hubiera debido ser suspendida, lo cual a sus señorias del TJUE les parecerá de perlas pero a cualquier persona con un mínimo de sentido común le parece un dislate. :acuerdo:
y el TSJC condena a Torra por no hacer desaparecer las pancartas que decían que Junqueras no debía estar en prisión.
El Superior de Cataluña condena a Torra por desobediencia contumaz a un organismo que vela por la limpieza y equidad durante los procesos electorales. :guino:
Por cierto: Te recuerdo que la seguridad jurídica es el cumplimiento de las leyes, que es justo lo que no parecen aplicar algunos tribunales españoles cuando tienen indepes delante.
Exacto, el cumplimiento de las leyes, las que no cumple tu querido racista Torra, desobedeciendo lo que debe cumplir o diciendo que ningún tribunal le va a inhabilitar cuando la realidad es que va a ser inhabilitado; las que no cumple tu querida Gene cuando se pasa por el forro la legislación sobre reservar el 25% de horas lectivas para ser realizadas en castellano; o las que no cumple el Parlament cuando una vez tras otra toma decisiones que no le competen inacatando las resoluciones al respecto del TC.

En fin, en tu Comunidad el incumplimiento de la ley por parte de las "autoridades" comunitarias es diario y contumaz, y lo sabes.

Saludos.


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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por Urbano Calleja »

No he podido evitarlo...
En fin, en tu Comunidad el incumplimiento de la ley por parte de las "autoridades" comunitarias es diario y contumaz, y lo sabes.
Imagen

:green:

Saludos


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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por Ismael »

Luis M. García escribió:
Ismael escribió: Hola, ¿dice algo sobre ese requisito?. Hasta donde yo veo lo que se trata es de si la famosa inmunidad rige antes de hacer los trámites (en concreto, para que hubiera podido salir de la cárcel para ir a hacerlos), pero no se ha pronunciado sobre los propios trámites.
Pues la verdad que no sé si lo menciona o no, pero lo que sí dice es que para ser europarlamentario solo hace falta haber sido elegido como tal .....
... pero a efectos del artículo 9 de los privilegios e inmunidades de los parlamentarios (o sea, lo de la inmunidad) que es lo que se preguntaba, no para cualquier cosa:

Como ha señalado el Abogado General en el punto 70 de sus conclusiones, estas disposiciones deben interpretarse, por lo tanto, en el sentido de que la adquisición de la condición de miembro del Parlamento Europeo, a efectos del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la
Unión, se produce por el hecho y desde el momento de la proclamación oficial de los resultados electorales efectuada por los Estados miembros
.

Un saludo


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Mensaje por Luis M. García »

Urbano Calleja escribió:No he podido evitarlo...
:lol:

Feliz Navidad Urbano!

Te vienes al terruño o la celebras ahí por esos pagos herexes? :wink:

Abrazos. :militar-beer:


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Mensaje por Luis M. García »

Ismael escribió:
Luis M. García escribió:
Ismael escribió: Hola, ¿dice algo sobre ese requisito?. Hasta donde yo veo lo que se trata es de si la famosa inmunidad rige antes de hacer los trámites (en concreto, para que hubiera podido salir de la cárcel para ir a hacerlos), pero no se ha pronunciado sobre los propios trámites.
Pues la verdad que no sé si lo menciona o no, pero lo que sí dice es que para ser europarlamentario solo hace falta haber sido elegido como tal .....
... pero a efectos del artículo 9 de los privilegios e inmunidades de los parlamentarios (o sea, lo de la inmunidad) que es lo que se preguntaba, no para cualquier cosa:

Como ha señalado el Abogado General en el punto 70 de sus conclusiones, estas disposiciones deben interpretarse, por lo tanto, en el sentido de que la adquisición de la condición de miembro del Parlamento Europeo, a efectos del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la
Unión, se produce por el hecho y desde el momento de la proclamación oficial de los resultados electorales efectuada por los Estados miembros
.

Un saludo
Joé, pues me he quedao como estaba... :confuso:

Qué quiere decir eso que "solo a efectos de los privilegios e inmunidades"? :asombro2:

Pues de eso se trata, no? De que desde el mismo instante en que los resultados electorales les confieren la condición de cargos electos ya son de hecho europarlamentarios con todos sus privilegios e inmunidad. Por tanto hay que suponer que el acatamiento de la CE es irrelevante. :sos:


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Mensaje por Urbano Calleja »

:lol:

Feliz Navidad Urbano!

Te vienes al terruño o la celebras ahí por esos pagos herexes? :wink:

Abrazos.
:guino:
A medias chico...Navidad aqui, Año Nuevo y Reyes alla.
Y ni te imaginas las ganas que tengo que hace muuucho que no me doy una vuelta por Abandoibarra.

Un abrazo


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Mensaje por Ismael »

Luis M. García escribió:
... pero a efectos del artículo 9 de los privilegios e inmunidades de los parlamentarios (o sea, lo de la inmunidad) que es lo que se preguntaba, no para cualquier cosa:
Joé, pues me he quedao como estaba... :confuso:

Qué quiere decir eso que "solo a efectos de los privilegios e inmunidades"? :asombro2:
... no todos, sólo los del susodicho artículo 9, es decir:

Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:
a) en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;
b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.

Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste.

No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros.


https://eur-lex.europa.eu/legal-content ... 2FPRO%2F07

(que en España tengan la misma inmunidad que un miembro del Congreso, no quiere decir que sean de hecho miembros del Congreso :green: )

Por si hay dudas, el tribunal también ha tenido a bien aclarar esa cuestión, en la respuesta a la cuestión:

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión debe interpretarse en el sentido de que:

–goza de inmunidad en virtud del párrafo segundo de dicho artículo una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo cuando se encontraba en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves, pero que no ha sido autorizada a cumplir ciertos requisitos previstos por el Derecho interno tras la proclamación ni a desplazarse al Parlamento Europeo para participar en su primera sesión;

–esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas. Si el tribunal nacional competente estima, no obstante, que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al artículo 9, párrafo tercero, del mismo Protocolo


https://www.elnacional.cat/es/politica/ ... 7_102.html

En resumen: que no puedes impedirle que vaya a cumplir las formalidades necesarias para adquirir la condición plena de parlamentario, no que no tenga que cumplirlas. Subrayo que también dice que "la condición de miembro del Parlamento Europeo" en sí se adquiere después.

Un saludo

PD: Que yo sepa, los miembros del Parlamento Español no gozan de inmunidad frente a delitos cometidos antes de ser elegidos. Por tanto, de los apartados a y b del artículo deduzco que Puigdemont tiene inmunidad en Bélgica, pero no en España, ¿por eso le dice su abogado que no venga? :shot:


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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por Bomber@ »

Creo que coincido con el resumen:
- Junqueras goza de inmunidad desde que salió electo (oficialmente desde el 13 de junio de 2019).
- Ha de cumplir unas formalidades ante el "nuevo" Parlamento Europeo (lo que no tengo claro es si es sólo verificación de sus credenciales o también lo de jurar/prometer la Constitución -aunque me decantaría más hacia que esto último no sería necesario-), momento en el que pasará a tener la consideración de miembro del Parlamento Europeo.
- Después TS debería pedir suplicatorio si quisiera despojarle de inmunidad.

Añado que, por el historial que está acumulando el TS, creo que lo más probable es que se invente cualquier argumento que pueda sonar razonablemente jurídico a los oídos de los nacionalistas mayoritarios para seguir teniendo enjaulados a los presos políticos. Supongo que los 5 días que ha dado a las partes (suerte que no han sido 10 años) servirán para inspirar esta probable nueva obra de justicia-ficción.



PD) La inmunidad de la que goza Junqueras (y Puigdemont y...) en territorio español es la que indica el artículo 9.a) de la ley que has referenciado :arrow: Es la misma que la de un parlamentario español, indicada en el artículo 71.2 de la CE:

Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.


Y volvemos a lo de siempre: No pueden ser detenidos... y el TS mantiene en prisión a Junqueras (como mantuvo en prisión a otros parlamentarios y senadores) en contra de lo que dice la ley (y ahora el TJUE). Y como el TS no cumple la ley que debería estar cumpliendo (generando así gran inseguridad jurídica) es por lo que es lógico que Puigdemont no pise suelo español: No hacen falta más presos políticos (es lo que son, y lo sabes) para dejar en evidencia la "justicia española".


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Mensaje por tercioidiaquez »

Lo tuyo es de traca. O no sabes leer o lo haces a posta. O las dos. Esas conclusiones que sacas son dignas de frenopatico. No me extraña que os creáis las tonterías de vuestros políticos. Ellos saben que son mentiras, pero los ignorantes como tú os las tragais dobladas.


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Mensaje por Luis M. García »

Ismael escribió:
En resumen: que no puedes impedirle que vaya a cumplir las formalidades necesarias para adquirir la condición plena de parlamentario, no que no tenga que cumplirlas. Subrayo que también dice que "la condición de miembro del Parlamento Europeo" en sí se adquiere después.

Un saludo

PD: Que yo sepa, los miembros del Parlamento Español no gozan de inmunidad frente a delitos cometidos antes de ser elegidos. Por tanto, de los apartados a y b del artículo deduzco que Puigdemont tiene inmunidad en Bélgica, pero no en España, ¿por eso le dice su abogado que no venga? :shot:
Ajum! Ahora sí que está todo mucho más claro (bueno, para mí al menos :green: ).

Muchas gracias D. Isma, pase vuesa merced una feliz navidad. :militar-beer:


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