Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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Arpia
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Mensaje por Arpia »

TORPEDOHIT escribió:
GRUMO escribió:¿Que pasó en 1978?

El "ignorante"
Grumo


En 1978 el Peru aborto una posible solucion a la salida al mar para Bolivia.

Saludos.

TORPEDO..HIT!!

TORPEDOHIT;

Puedes, por favor, postear alguna evidencia concreta y COMPROBABLE de que el Perú aborto esa ‘’SUPUESTA’’ solución al problema Boliviano-Chileno en 1978???? O como siempre y UNA VEZ MAS son PURAS y SIMPLES interpretaciones personales tuyas, chismes de barrio, fantasías, leyendas urbanas, telefono malogrado o para decirlo de otra manera MENTIRAS.

Quedamos a la espera de la evidencia que sustente lo que afirmas.

Saludos, como siempre cordiales para ti; :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

Arpía


badghost
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Mensaje por badghost »

Hay un error de fechas en el planteamiento de mi amigo TORPEDOHIT. El intercambio epistolar sobre la cuestión de la posible salida al mar para Bolivia está fechado 19 de diciembre de 1975, con la comunicación de la intención chileno-boliviana al Ministro de RREE de Perú por su par chileno y la respuesta peruana es del 31 de diciembre de 1975.
Luego el 18 de noviembre de 1976, Perú envía a Chile su propuesta de conformar un área de soberanía compartida entre los 3 Estados, Perú, Chile y Bolivia, considerada inaceptable por nuestro Gobierno, toda vez que incide en materias propias de la soberanía nacional, entendiéndose por la mayoría de nuestros autores, que Perú solo podía aprobar o rechazar la propuesta de Chile, pero no introducir modificaciones, todo en virtud de los Tratados de 1929 (protocolo complementario).
Con esta actitud peruana se puso fin a toda posibilidad de llevar adelante el pre-acuerdo entre Chile y Bolivia, clausurándose todo posible acuerdo sobre el punto.

saludos :cool:

P.D.: estoy analizando el artículo 121 de la CONVEMAR que en su punto 3 señala: "3. Las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida
económica propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma
continental.", todo en relación a la Isla del Alacrán situada frente a Arica.
Preliminarmente no me parece que mas 5 héctares de isla puedan considerarse una "roca", por lo demás, mantuvo vida humana y tuvo vida económica propia (cultura changa, emplazamiento de fortificaciones, etc.), no se mantuvo estas características porque se prohibió por el Estado que se habitara, toda vez que se entregó su explotación a la Sociedad de Minería (su equivalente de la época), porque era terreno de anidación de aves marinas (principalmente patos guanayes) y producía el antiguamente preciado guano.

P.D. 2: Me leí rápidamente el fallo de la CIDJ sobre el caso de la delimitación marítima entre Ucrania y Rumania y, en un análisis preliminar, mantengo mis dichos, no hay relación alguna con el tema chileno-peruano, aunque contiene pasajes bastante interesantes.


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JRIVERA
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Mensaje por JRIVERA »

Cómo Lima ha ido preparando la memoria por el diferendo marítimo que aduce con Chile:
Los argumentos y expectativas que Perú llevará ante La Haya

En un plazo de 33 días el país vecino presentará en la Corte Internacional de Justicia un voluminoso expediente fundamentando su pretensión de cambiar la frontera marítima vigente. Y aunque cuentan con dos argumentos en su favor, admiten que la postura chilena es más fuerte. Por eso, sus esperanzas van por una solución intermedia.

CARLOS SALDIVIA (Lima), MOISÉS ÁVILA y SERGIO ESPINOSA (Santiago)

Faltan sólo 33 días y los nervios en Lima se hacen sentir. Desde fines de 2008, el equipo de juristas peruanos que está a cargo de la redacción de la memoria que ese país presentará a más tardar el 20 de marzo por el diferendo marítimo que dice tener con Chile, tiene instrucciones precisas de la Presidencia del Perú sobre cómo manejarse en este caso.

Partiendo por la orden de no comentar materias del caso por teléfono -para evitar "chuponeos", como llaman en Lima a las escuchas telefónicas- y la solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores al Congreso de elaborar una ley especial para exceptuar de la obligación de publicar en el diario oficial los viajes que hagan el Canciller y otros altos funcionarios a La Haya u otros países por este mismo tema.

El hermetismo ha dado pie incluso para burlas, ya que fuentes diplomáticas limeñas aseguran que se ha llegado al absurdo de guardar con celo documentos relacionados con el litigio que en Chile están en páginas web y son de dominio público.

Con todo, estas medidas han alimentado el misterio no sólo en la Cancillería chilena, sino también en equipos diplomáticos de Ecuador y Bolivia, que están siguiendo el proceso peruano en detalle.

El equipo de expertos peruanos que dirige el ex ministro de Defensa y dos veces ex canciller Allan Wagner -bajo el primer gobierno de Alan García y luego con Alejandro Toledo- es bastante extenso y diverso. La columna vertebral la integran, además de Wagner, los embajadores Jorge Chávez Soto, Hugo de Zela, Eduardo Ferrero Costa (ex embajador en Washington), Roberto Mac Lean Ugarteche y Juan Vicente Ugarte del Pino.

Les siguen los geógrafos Scott Edmonds (EE.UU.) y Jaime Valdez Huamán, así como un grupo de altos oficiales de la Armada en servicio activo. Y la cierran tres abogados extranjeros: Alan Vaugham Lowe (Gran Bretaña), Rodman Bundy (EE.UU.) y Alain Pellet (Francia).

Junto con ello, Lima está comprando asesorías jurídicas a decenas de expertos extranjeros en derecho internacional. El objetivo -reconocen en ese gobierno- es que Chile se vea imposibilitado de recurrir a esos mismos juristas, una práctica común en casos como éste en el reducido mercado de los especialistas del rubro.

La presencia de Pellet es particularmente significativa para nuestros vecinos. Este último asesoró al gobierno nicaragüense en un complejo conflicto de delimitación marítima que ese país contendió contra Honduras en la Corte Internacional de Justicia, entre 1999 y 2007. El mismo al que -junto con otro diferendo entre Ucrania y Rumania recientemente resuelto en La Haya- la Comisión Consultiva peruana que litiga contra Chile en Holanda asigna una importancia especial (ver entrevista).

Asumiendo las debilidades propias

Pese a la extrema reserva con que se manejan, hay aspectos que -admiten- ineludiblemente estarán contemplados. Por ejemplo, el punto de partida de la frontera terrestre.

Lima insistirá en que ésta debe partir desde la orilla del mar, en el punto que ellos denominan "Concordia", mientras que Chile tiene claro -porque así lo ha asumido Perú en diversos documentos que después ha enmendado- que se inicia en el Hito 1 con situación "orilla del mar" (ver mapa 1).

En 1952 y 1954 ese país aceptó, en sendos documentos suscritos oficialmente con Ecuador y Chile, que la línea de frontera que divide a Tacna y Arica es un paralelo. En Torre Tagle saben que ahí empiezan sus problemas. Al punto que no pocos entendidos peruanos admiten que la postura de su país es evidentemente más débil que la chilena.

En primer lugar reconocen que los actos propios que tanto Lima como Santiago realizaron a partir de entonces -asumiendo esa delimitación y el carácter de esos tratados, más allá de la nomenclatura empleada- constituyen la mayor fortaleza de nuestra postura.

Por ejemplo, asumen como un gran error el que Perú construyera en 1972 un faro en el Hito 1 que alumbraba hacia el mar en dirección al paralelo, para que los pescadores no traspasaran la línea de la frontera. Con eso asumió expresamente que esa línea se iniciaba en el Hito 1.

A ello se suma que, en 2001, Perú demarcó territorialmente a Tacna, asegurando que la frontera de esta región se iniciaba en el Hito 1. Esto, que fue considerado por ellos como un "desaguisado", se corrigió en 2008 y volvió a decirse que la frontera peruana partía en el Punto Concordia.

Por último, tienen presente que la delimitación entre Kuwait e Irak no estaba definida por un tratado fronterizo, sino mediante un acta. Y cuando Irak invadió Kuwait aduciendo la inexistencia de fronteras, fue repudiado por la comunidad internacional.

Con todo, los entendidos en Chile reconocen a su vez que la postura peruana goza de dos aspectos a su favor: uno de forma y otro de fondo.

Reconociendo las fortalezas ajenas

En primer lugar, los tratados de 1952 y 1954 no son completamente claros, ya que dan a entender que hay un límite, pero no precisan dónde está exactamente.

En cuanto al fondo, el argumento que esgrimirá Perú respecto a la situación de inequidad en que el paralelo deja a ese país -porque los territorios marítimos no son proporcionales a las costas- puede hacer sentido a la Corte de La Haya.

"Sin embargo, acoger la demanda peruana provocaría otro problema, que es encerrar a varios puertos chilenos (ver mapa 2) y trasladar la inequidad a Chile. Perú no tiene puertos que se vean afectados por la situación actual, ya que el puerto natural de Tacna es Arica y ahí tienen facilidades portuarias", precisa una fuente involucrada en el tema.

Aún así, en el edificio José Miguel Carrera, sede de la Cancillería, afirman que más allá de la expectación con la que aguardan la presentación de la memoria peruana, están tranquilos por la solidez de los argumentos chilenos.

Y aunque nuestro país puede presentar la "excepción preliminar" dentro de los tres meses posteriores a la presentación de la memoria peruana -lo que significar impugnar la competencia de la Corte Internacional de Justicia para ver el tema-, están conscientes que si lo hacen habrá un costo.

La batalla comunicacional

En Lima apuestan a que el equipo chileno en La Haya se verá obligado a esgrimir la incompetencia de ese tribunal para resolver el tema (un argumento de forma) aduciendo que ya existen documentos que resolvieron la frontera con Perú.

En ese caso, estiman que La Haya no fallará sobre la forma porque, si asume que esos documentos valen como tratados, indirectamente estaría fallando sobre el fondo, admitiendo que sí hay una frontera marítima. Por lo mismo, creen que se pronunciará sobre su competencia y sobre la frontera final al término de la contienda, es decir dentro de 6 a 8 años.

Eso implica rechazar el argumento chileno, lo que si bien no tiene mayor importancia dentro del proceso, sí la tiene en términos comunicacionales: Perú lo aprovechará mediáticamente como un primer triunfo a su postura. Y en Santiago están conscientes de eso.

¿A dónde quiere llegar Perú? Para su diplomacia está claro que cualquier determinación que tome La Haya, diferente a la delimitación ya existente, será una victoria. Chile, por su parte, tiene que apostar a que todo quede como está, bajo la premisa de que su vecino admitió hace tiempo que la frontera es una línea paralela.

El peor escenario para Lima sería ese. Pero como ven que el mejor escenario (que la Corte acoja el 100% de su planteamiento) es casi imposible, al que aspiran llegar es a uno intermedio: que La Haya considere válido el "Punto Concordia", pero que trace desde allí el paralelo como división fronteriza (ver mapa 3). Ello le permitiría ganar unos 37 km2 en tierra y una porción de mar.

Otro aspecto que intentará reivindicar en su memoria es la soberanía sobre las 200 millas hacia el oeste. Así, ya sea que la Corte resuelva trazar el paralelo desde el Punto Concordia o dejarlo en el Hito 1, la parte norte de las 200 millas chilenas quedaría atrapada por una frontera de mar peruano (ver mapa 4) que dificultaría el tránsito normal de las embarcaciones. Chile también ha considerado que ello puede suceder y su postura será que esa porción son aguas internacionales.

JUGADA

Lima está comprando asesorías jurídicas a decenas de expertos extranjeros en derecho internacional. El objetivo es que Chile se vea imposibilitado de recurrir a esos mismos juristas, una práctica común en casos como éste.

Manuel Rodríguez Cuadros, ex canciller peruano: "El gobierno de Alan García tiene la responsabilidad del éxito o fracaso de la demanda"

Por estos días, el ex canciller Manuel Rodríguez Cuadros anda como un padre que no puede ver a su hijo. A pesar de ser el gestor de la demanda peruana contra Chile ante la Corte de La Haya, durante el gobierno de Toledo, hoy no tiene acceso directo a lo que será la memoria que su país presentará en marzo. Para recordar su participación en el tema, en la semana organizó un seminario al que concurrieron diversos especialistas y académicos peruanos y chilenos. Según algunos presentes, el tono del debate, además de ser bajo, fue marcadamente antichileno.

-¿Por qué no es parte de la Comisión Wagner, pese a haber iniciado en 2004 el estudio jurídico de la controversia?

-No formo parte por una decisión política del gobierno de Alan García, que tiene la responsabilidad del éxito o del fracaso de la demanda. Fue simplemente una decisión política del gobierno de la cual él es el único responsable.

-Como canciller de Toledo usted colocó el tema de la delimitación marítima como una prioridad de la política exterior peruana. ¿Por qué?

-Durante mi gestión propicié una estabilidad histórica entre Perú y Chile. El futuro debe orientarse a que nunca más haya conflictos entre nuestros países. La persistencia de un problema serio de delimitación marítima ha sido permanentemente un factor de inestabilidad. Cuando se decidió presentar el tema a la Corte Internacional, lo hicimos luego de haber agotado los espacios de la negociación que pensábamos podíamos tener con Chile. Yo invité a la canciller Soledad Alvear a iniciar un proceso negociador, pero Chile consideró que no había nada que negociar, y en ese contexto nosotros hemos recurrido a la Corte.

-¿No le parece un acto no amistoso recurrir a una Corte Internacional de Justicia?

-No es un acto no amistoso, es un acto amistoso. Es el acto mas amistoso que puede haber para solucionar controversias. Y eso lo dispone el derecho internacional. Más aún, es una obligación de todos los estados democráticos, incluso de los no democráticos, resolver las controversias por medios pacíficos. Y si el medio pacífico de la negociación se agota, entonces el otro medio pacífico es la jurisdicción internacional.

-¿Cómo fue su relación con Soledad Alvear y luego con Ignacio Walker cuando comenzó a estudiar la viabilidad jurídica de llevar el caso a La Haya?

-Con Soledad Alvear tuve una relación que se basaba en el respeto y la franqueza, yo no creo en la diplomacia del engaño ni en la diplomacia de las cartas escondidas. Con Ignacio Walker avanzamos en bastantes más factores de cooperación, los dos tuvimos que enfrentar situaciones difíciles, como la venta de armas de Chile a Ecuador cuando Chile era garante del protocolo de Río de Janeiro. Resolvimos ese asunto positivamente. Siempre las relaciones con Chile tienen dinámicas de confrontación y de diferenciación, pero también de cooperación e integración.

-¿Qué importancia tiene el caso de Nicaragua con Honduras y qué elementos se pueden rescatar de éste para la demanda peruana?

-No es un precedente, pero tiene relevancia. La corte desestimó la pretensión de Honduras de buscar la validación de un límite por el paralelo a través de un arreglo provisional. Ese dictum de la corte es importante para el caso peruano-chileno. Es importante también porque allí la Corte Internacional se muestra sumamente contraria a establecer un límite marítimo a través de estos procedimientos. En todo caso corresponde al país que sostiene una tesis de esa naturaleza probarla y en esa prueba la corte es muy restrictiva.

-¿Y qué importancia le asigna Perú al fallo de Rumania contra Ucrania, sobre la delimitación de fronteras en el Mar Negro, para obtener un posible precedente?

-La Corte Internacional ha vuelto a resolver desestimando los actos propios como una fuente que se utilice para aceptar una línea de delimitación. Y eso es muy importante para el caso peruano-chileno, y también para todos los procesos de delimitación en general. La efectividades no juegan en el derecho internacional de la delimitación marítima.

-¿El diferendo marítimo que ustedes aducen podría tener implicancias en el límite terrestre que divide a Chile y Perú?

-Yo creo que no. Porque en tierra, resuelto en la Corte Internacional de Justicia el tema del punto de inicio de la frontera marítima y su reconocimiento de que ésta se inicia en el Punto Concordia, no existen discrepancias en el ámbito de la ejecución del tratado de 1929. Y en ese sentido no veo cómo este proceso pudiese tener implicancias en tierra.

http://diario.elmercurio.com/2009/02/15 ... 2C94D54%7D

Saludos,
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P.D. Se nota donde está el nerviosismo!!!


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Mensaje por badghost »

P.D. Se nota donde está el nerviosismo!!!


¿Dónde está?, por acá para nada. Como decirlo, a ver, nosotros sabemos toda la artillería que ustedes tienen y, no tienen ninguna "bomba nuclear" o algo por el estilo, seguramente la defensa chilena estará preparada para lo peor, es decir para rebatir todos y cada uno de los argumentos peruanos, la única duda es si ocuparán todos sus cartuchos o solo algunos, cual es el orden y cuales son los énfasis.
Yo por lo menos, en un juicio llevo 2 y hasta 3 tipos de contestaciones, desde la mas suave hasta la mas dura y, dependiendo de como se desarrolle el tema, voy ocupando las balas uuna a una, creo que en este caso no debiera ser diferente.
Creo además que habrá réplica y dúplica (sería lo lógico) y hay que plantearse en ese escenario también, ya que seguramente Perú omotirá una gran cantidad de documentación que no conviene a su postura y que Chile pondrá sobre la mesa.
En cuanto al punto "Concordia", sin ser "pitoniso", pienso que es un tema casi perdido para el Perú, existe un Tratado de Límites como les gusta a ustedes, con nombre y apellido, hay inumerables actas demarcatorias (y trabajos) que validan la ubicacióna actual y además, con los métodos modernos de posicionamiento global, no ganan sino que pierden 400 metros hacia el interior de territorio peruano, asi que nos conviene incluso que alegen la ubicación del Hito Nº1, de hecho no creo que lo hagan.

Por lo demás la nota periodística es bastante ignorante en muchos aspectos, y Rodriguez Cuadros no dice nada, salvo cuidarse muy bien deslindando la responsabilidad en el actual Gobierno, ya que vislumbra que en un escenario de fracaso en la CIDJ de La Haya, el pueblo peruano va a pedir explicaciones y ahi me gustaría ver quienes se van a poner nerviosos, luego de haber creado la expectativa.

El Gobierno de Chile, siempre y ahora no es diferente, trata de no involucrar al pueblo en este tipo de asuntos, justamente para no alentar falsas expectativas y desalentar a los mas extremos, no se si estoy de acuerdo o no, en todo caso si se produjera un cambio en la coalición gobernante, de la Concertación a la Alianza por Chile, lo mas probable que la postura de Chile ante Perú se endurecerá bastante.

Saludos :cool:


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ATLANTA
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Mensaje por ATLANTA »

P.D. Se nota donde está el nerviosismo!!!


J, adonde va el P.D.?, ciertamente el nerviosismo debiera venir desde su postura pues post ella no queda nada con que poder sustanciar la demanda, en cambio y haciendo alusión al derecho internacional a Chile le quedaría el contra argumento y el derecho a declarar ilegar la resolución y partir de cero nuevamente por otros, digamos, ocho años más y además reclamar varios puntos no bien definidos en materia de limites.
Ciertamente esto de los limites entre nosotros va para largo y el final no va a llegar presisamente con lo que resuelva o deje d ersolver La Haya, eso se los aseguro.


saludos


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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

ATLANTA escribió:
P.D. Se nota donde está el nerviosismo!!!


J, adonde va el P.D.?, ciertamente el nerviosismo debiera venir desde su postura pues post ella no queda nada con que poder sustanciar la demanda, en cambio y haciendo alusión al derecho internacional a Chile le quedaría el contra argumento y el derecho a declarar ilegar la resolución y partir de cero nuevamente por otros, digamos, ocho años más y además reclamar varios puntos no bien definidos en materia de limites.
Ciertamente esto de los limites entre nosotros va para largo y el final no va a llegar presisamente con lo que resuelva o deje d ersolver La Haya, eso se los aseguro.

saludos


¿tendrias la amabilidad de aclarar el punto resaltado?

De ser contraria a Chile ¿ Desconocería el Fallo de la CIJ?

¿Le quitas autoridad a la CIJ? Es decir ¿Hay una solucion distinta a lo que resuelva la CIJ?

¿Cual es esa?

Saludos

El "dubitativo"
Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Mensaje por JavierX »

badghost escribió:
P.D. Se nota donde está el nerviosismo!!!


En cuanto al punto "Concordia", sin ser "pitoniso", pienso que es un tema casi perdido para el Perú, existe un Tratado de Límites como les gusta a ustedes, con nombre y apellido, hay inumerables actas demarcatorias (y trabajos) que validan la ubicacióna actual y además, con los métodos modernos de posicionamiento global, no ganan sino que pierden 400 metros hacia el interior de territorio peruano, asi que nos conviene incluso que alegen la ubicación del Hito Nº1, de hecho no creo que lo hagan.



Personalmente considero este articulo periodistico chileno, como el inicio de una serie de articulos, cronicas, reportajes, etc., a los que nos tienen acostumbrados ver venir desde Chile y estar orientados a satisfacer los chauvinismos chilenos, que siempre le hacen mucho daño a las relaciones bilaterales, hace unos dias ya el ex-Jefe del Ejercito chileno, empezo con los fuegos "periodisticos". El Peru ha demostrado ya muchas veces que ese terreno (el periodistico) no lo maneja muy bien y suele quedarse atras en ello (vease el Conflicto del Cenepa).

Por otro lado, respecto a la ubicacion del Hito 1, parece que existe una confusion en el estimado coforista que cito, pues el Hito 1 no es cuestionado por el Peru en ninguna de sus partes (especificamente ubicacion). Al contrario, es sobre este hito que el Peru sostiene que "pasa" la linea de frontera, "hasta llegar al mar". Entonces, la discusion no esta en el Hito 1, sino en esa "llegada al mar" de la linea de frontera terrestre.

Mientras que en Chile se sostiene que en el Hito1 la frontera terrestre hace una inflexion y se alinea al paralelo para llegar al mar, en el Peru se sostiene que la linea es continuamente recta y sigue asi hasta llegar al mar.

Bueno y como en el articulo posteado no se ven los grafos, aqui les dejo la imagen de los mismos:

Imagen

Donde se ve claramente el interes periodistico por "Los argumentos y expectativas que Peru lleva a la Haya".

Saludos

JavierX


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Mensaje por JRIVERA »

Yo lo veo como un típico problema de "Teoría de Juegos" entre dos y con la particularidad de un arbitraje de por medio, que es la Corte Internacional de la Haya. Como entenderás en "Teoría de Juegos" ambos competidores conocen las estrategias de su opositor y se estudian las estrategias óptimas para lograr el mayor beneficio, generalmente el arbitraje dictamina de la posición irreductible que tomen ambos jugadores la que resulte "equitativa" entre ambas posiciones.

Que dice la P.D.?: Se nota dónde esta el nerviosismo!!

Pues según el artículo, desde el Perú, es una expresión suelta y ya veo que este está en ambas partes.

Saludos,
JRIVERA

P.D. Por lo que veo eres Abogado, yo soy Ingeniero. Y de lo que estoy seguro es que la Lógica no solo se aplica en los problemas matemáticos, sino también en el Derecho.


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Mensaje por JavierX »

Esta imagen publicada en el mismo diario permite dar una idea de la pretension Chilena y aclarar lo del Hito1.

(Las lineas son referenciales puestas por mi y no estan a escala y son "muy aproximadas" solo con fines graficos)

Sin consideramos que el Hito2 esta aproximadamente atras y al este de quien tomo la foto:

Para Chile (LINEA ROJA). La frontera terrestre al llegar al Hito1 cambia su rumbo y se alinea al paralelo hasta llegar al mar.

Para el Peru (LINEA NEGRA). La frontera terrestre continua sin ninguna inflexion hasta llegar al mar.

Consideremos ademas que hasta llegar al Hito1, ambos estan de acuerdo con la linea de frontera terrestre (ambas lineas coinciden).

Imagen


Saludos.

JavierX


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Mensaje por badghost »

JavierX, tienes razón en el hecho de que originalmente el Hito Nº1 debía haber quedado a orillas del mar, pero recuerda que fue destruído por la acción de la naturaleza y debido a razones de prudencia, justamente para darle características de estabilidad en el tiempo a la demarcación, es que quedó en la posición actual, el Acta de Demarcación aprobada en Chile mediante el Decreto Nº1467 del 21 de Octubre de 1930 señala en su parte pertinente:

“...hacen constar que la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos que, partiendo ordenadamente del océano Pacífico, marcan la línea de la frontera chileno-peruana, es la siguiente:
Hito N°1, de Concreto, Latitud 18-21-03, Longitud 70-22-56, “lugar de situación: Orilla del mar”.
Y asi, continúa con el nombramiento y la ubicación de los demás 80 hitos que delimitan nuestra frontera. Esta Acta fue firmada en duplicado en Lima el 05 de Agosto de 1930, les dejo un link:

http://www.bcn.cl/lc/tinterna/tratados_ ... _mp276.pdf

Ustedes se preguntarán, ¿que tiene que ver esto con la delimitación marítima?, pues mucho:

En 1969, después que Chile ratificara el Convenio de 1954, fueron varios los documentos y expresiones oficiales en los cuales el Perú refleja su convencimiento de que el límite marítimo está determinado a raíz de la invitación de que ambos países construyesen postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en que la frontera común llega al mar, hito número uno u orilla de mar. En estas actuaciones, el Perú convino con Chile en el mes de abril de 1968, por la vía diplomática, la delegación oficial que concurriría a la reunión con los Representantes del Gobierno de Chile para estudiar la instalación de los postes de enfilación visibles desde el mar, destinados a señalar la ubicación del hito número uno de la frontera peruano – chilena. El Encargado de Negocios del Perú en Chile, Alfonso Arias-Schreiber Pezet, tuvo a su cargo formalizar estos arreglos.
Estas delegaciones, dotadas de “plenos poderes” para ejecutar un acto de demarcación de conformidad con el tratado de 1954, suscribieron el 26 de abril de 1968 un documento que fue aprobado por sus respectivas Cancillerías, el cual confirma que el paralelo del Hito Nº1 es el límite marítimo cuando dice: “Reunidos los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, en la frontera chileno peruana, acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (N° 1)...”.
Ratificando lo indicado por sus delegados, en agosto de ese año la Cancillería peruana comunicó a la embajada de Chile en ese país que: “...el Gobierno del Perú aprueba en su totalidad los términos del documento firmado en la frontera peruano-chilena el 26 de abril de 1968 por los representantes de ambos países, referente a la instalación de marcas de enfilación que materialicen el paralelo de la frontera marítima”.
El cumplimiento de la tarea lo realiza una Comisión Mixta que el 22 de agosto de 1969, firma una Acta en que indica: “Los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, designados por sus respectivos Gobiernos con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número uno (N°1) de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado a la orilla del mar,...”.

Ninguna duda puede existir, de que la intención de ambas partes tras la construcción de las torres de enfilación, era la de reflejar la frontera marítima que se origina en el paralelo del Hito Nº 1, que como veremos detalladamente más adelante, es el punto en que la frontera llega al mar.

La correspondencia oficial del entonces Director de Hidrografía y Faros del Perú con el Director del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, para coordinar la construcción y puesta en marcha de las señales que materializarán la Enfilación que señala la frontera marítima, es aclaratoria sobre este punto, cuando expresa como “Asunto” de esta documentación:
1. Antecedentes y Características Faro Instalación “Frontera Marítima” Perú- Chile.16
2. Terminación del Faro Concordia en la “Frontera Marítima” Perú-Chile.17
3. Características Faro Concordia en la “Frontera Marítima” Perú-Chile.18

El Derrotero de la Costa del Perú19 también reconoce este límite marítimo cuando indica que: “Toda nave nacional o extranjera de cualquier tipo que cruce las aguas peruanas (200 millas) a partir del paralelo Norte 03°24’ N y paralelo Sur 18°21’ S, y lado Oeste, en tránsito inocente o en demanda de Puerto Peruano...”.

Por lo tanto, las Notas diplomáticas preparatorias que Perú envió a Chile, las Actas de la Comisión Mixta que integró, y la documentación posterior de su autoridad hidrográfica, enmarcado en un proceso bilateral llevado a efecto 13 años después de haber ratificado los tratados de 1952 y de 1954, constituyen antecedentes suficientes, para sostener que Perú consideró que estaba demarcando el límite marítimo con Chile, demarcación que sólo procede realizar sobre una frontera previamente delimitada.

Queda claro entonces que, tanto la ubicación y las características del Hito Nº1 como del origen del paralelo que constituye la frontera marítima fue acordado por Perú y por Chile hace ya casi 80 años atrás en los términos que todos conocemos actualmente.

Saludos cordiales :cool:
Última edición por badghost el 17 Feb 2009, 17:55, editado 1 vez en total.


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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

Excelentes todos los posts.

El nivel de este debate es superlativo y es bueno conocer todos los argumentos ,e stemos o no estemos de acuerdo con ellos

Brindemos por ello y mi afectuoso saludo :cerveza2: :cerveza2: :cerveza2: :saludo2:


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
Corneta Cabrales
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Mensaje por Corneta Cabrales »

Eris capo badghost :thumbs:

En referencia al usuario JavierX

Personalmente considero este articulo periodistico chileno, como el inicio de una serie de articulos, cronicas, reportajes, etc., a los que nos tienen acostumbrados ver venir desde Chile y estar orientados a satisfacer los chauvinismos chilenos, que siempre le hacen mucho daño a las relaciones bilaterales, hace unos dias ya el ex-Jefe del Ejercito chileno, empezo con los fuegos "periodisticos". El Peru ha demostrado ya muchas veces que ese terreno (el periodistico) no lo maneja muy bien y suele quedarse atras en ello (vease el Conflicto del Cenepa).


No veo nada de malo en el articulo publiocado en el pais.com de España por el ex CJ del Ejercito, todo lo que dice es verdad....a mi modo de ver claro esta. Algo que me llama la atencion es que nadie comente la respuesta a ese articulo aparecido en el mismo diario el pais de parte del embajador de Perú en España, a mi mode de ver esa intervencion demuestra que el embajador de Perú en España como escritor es un gran consul.

saludos

pd. les ahorro tiempo.

Perú y Chile
JOSÉ LUIS PÉREZ SÁNCHEZ-CERRO / EMBAJADOR DE PERÚ - Madrid - 12/02/2009
http://www.elpais.com/articulo/opinion/ ... uopi_1/Tes


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Arpia
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Mensaje por Arpia »

badghost escribió:Respecto a lo que dejé pendiente en el post anterior, he encontrado esta cita parcial, si bien no es la nota completa, espero ayude a aclarar el punto de que para los Delegados del Perú (Chile y Ecuador también) en aquellos años, el tema de la línea divisoria de las aguas o límites marítimos, estaba claro para todos los partícipes, que estaba conformado por la línea del paralelo:

II Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur (dic.1954), Salvador Lara (delegado de Ecuador) manifestó:

* “que si los otros países no consideraban necesario una constancia expresa en el Convenio, él estaba de acuerdo en que se dejase constancia que “los tres países consideran resuelto el punto de la línea divisoria de las aguas jurisdiccionales, que es el paralelo que parte del punto en que la frontera terrestre de ambos países llega al mar”.
* El delegado de Perú manifestó estar de acuerdo en que así se hiciere, pero aclarando que dicha conformidad ya había quedado establecida en la Conferencia de Santiago como consta en el acta respectiva a petición del delegado del Ecuador.

Lo señalado por el delegado de Perú, al parecer hace referencia al mentado considerando IV) que hemos estado tratando de analizar ultimadamente y, que la posición peruana actual insiste en darle un alcance limitado.

badghost;

Nos puedes indicar la fecha del acta que indicas para poder cotejarla???? Por que sacaste estos párrafos de las actas del Convenio de Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 no?????

Bueno estas confusiones pasan cuando por error o adrede se DEXCONTEXTUALIZAN los acontecimientos, publicando las actas CORTADAS, TIJERETEADAS solo en la parte que conviene a algunos para poder armar un sustento a su MEDIDA o con el afán de generar confusión o restarle credibilidad a la posición contraria. Ósea se mezclan medias verdades y se descontextualiza ciertos párrafos de las actas para generar desconocimiento y confusión.

Vamos a adjuntar las palabras textuales del Señor Salvador Lara representante del Ecuador contenidas en las actas de la Segunda Reunión de la Comisión Permanente de la Conferencia de Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur en Santiago de Chile, 1954 para ver en primer lugar que TEMA ESPECIFICO se estaba tratando al momento de su intervención, que quería obtener el Sr. Lara para su país y de esta manera vamos a poder entender el VERDADERO CONTEXTO en el cual se dio la intervención del Delegado Peruano y sobre que UNICO tema se estaba negociando y acordando una solución:

‘’El señor Salvador Lara delegado del Ecuador propone que debe incluirse en este convenio un articulo complementario que ACLARE el concepto de la línea divisoria del MAR JURIDICCIONAL que ya ha sido expuesto en la Conferencia de Santiago, pero que no esta demás repetir aquí. Los Señores Llosa (Perú) y Cruz Ocampo (Chile) creen que el ARTICULO 4 de la Declaración de Santiago es ya bastante claro y no cabe una nueva exposición. Como el señor delegado del Ecuador INSISTE en su creencia de que debe incluirse en este convenio una declaración en ese sentido, ya que el articulo 4 de la Declaración de Santiago esta destinado a establecer el principio de la delimitación de aguas en lo que se refiere A LAS ISLAS, el señor Presidente, propone al Delegado del Ecuador si aceptaría que en vez de un nuevo articulo se dejara constancia expresa de sus palabras en el acta.’’ (Copia fiel del Acta de la segunda reunión de la comisión permanente de la Conferencia de Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur, Santiago de Chile 1954.)


Asi se decidió. Ahora sí, sin retacear ni descontextualizarla las actas al antojo de cierto forista, resulta evidente que la preocupación del delegado del Ecuador era la misma que expuso dos años antes durante la negociación de la Declaración de Santiago sobre la situación de las islas de su país en relación con la proyección de las 200 millas de la zona marítima peruana. El acta es univoca al reiterar que ‘’el articulo 4 de la Declaración de Santiago esta destinado a establecer el principio de la delimitación de aguas en lo que se refiere A LAS ISLAS’’. El señor Cruz Ocampo, delegado de Chile, convino en ello.

Cuando se sometió a consideración de la Comisión I el Proyecto de Convenio sobre zona especial fronteriza marítima, el señor Salvador Lara, delegado del Ecuador, volvió a hacer la misma proposición que había formulado al debatirse el proyecto de Convenio Complementario a la Declaración de Soberanía sobre Zona Marítima de 200 millas. Pidió que se incorporara el concepto ya concordado en la Declaración de Santiago. Esta propuesta fue aceptada y se decidió recoger ese concepto en la nueva redacción del artículo 1 del convenio. Se incorporo, asi, la referencia a la regla de excepción de la Declaración de Santiago, que estableció una clausula delimitadora por el paralelo SOLO entre Perú y Ecuador por el caso del problema de las islas ecuatorianas muy cercanas a la proyección de 200 millas del Perú. Sin embargo esto se hizo, evidentemente, en una redacción impropia e imperfecta.

Entonces con la publicación COMPLETA de lo contenido en las actas, podemos darnos cuanta que el contexto en el que se dio la intervención del señor Lara fue durante la segunda reunión de la comisión permanente de la Conferencia de Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur en Santiago de Chile en 1954, en lo referente al punto planteado por el representante ecuatoriano relacionado a la preocupación ecuatoriana por el problema de sus islas muy cercanas a la proyección de las 200 millas peruanas. Que pretendía el representante del Ecuador? Pues UNICAMENTE asegurarse que la solución encontrada al problema de las islas ecuatorianas muy cercanas a la proyección de las 200 millas peruanas que estaba contenida en el articulo IV de la Declaración de Santiago de 1952 también sean considerados e INCLUIDAS tanto en las conclusiones finales de esta reunión, asi como en el Convenio de Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954.

Entonces aquí no hay referencia alguna al paralelo geográfico como línea de frontera entre Perú y Chile, solo entre Perú y Ecuador exclusivamente por el problema de las islas ecuatorianas. Solo ese tema referido al problema de las islas ecuatorianas es el que se estaba tratando y no se estaba conversando ni siquiera tangencialmente, ni mucho menos acordando nada de aplicar el paralelo geográfico como la frontera en la zona en controversia entre Perú y Chile. Tampoco es cierto que los 3 representantes tenían claro ni EXPLICITA ni TACITAMENTE el paralelo geográfico como REGLA GENERAL de la época para delimitar las fronteras marítima adyacentes entre los estados, y muchísimo menos es cierto es que hubo un acuerdo entre Perú, Ecuador y Chile para delimitar lateralmente la zona en controversia entre Perú y Chile, sino que muestren las ACTAS respectiva en donde se encuentran dichas negociaciones y por supuesto el acuerdo final al que se arribo. No lo van a hacer una vez más, en primer lugar porque eso NO EXISTE y en segundo lugar porque así como todo lo que hemos leído aquí no es más que el fruto de la imaginación y fantasías del forista badghost, y pues estas como toda buena fantasía no tienen el mas mínimo sustento legal en documentos más que en el copy-paste de PEDAZOS de artículos sacados de contexto y puestos juntos a conveniencia, para tratar de construir una argumentación y de esta manera confundir a los lectores de este topic de que Chile tiene un argumento ‘’solido’’ con relación al tema que nos convoca.

Es importante mencionar algunas cosas:

1.- En la década de los 50’s no existía criterio general de delimitación lateral o adyacente ya que el Derecho Consuetudinario General recién estaba dando sus primeros pasos, siendo el criterio de la equidistancia el de mayor uso en esa época. Recién en 1953 emiten una tímida opinión los expertos convocados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en donde señalan los 4 métodos que según ellos deberían ser usados y de hecho ya de alguna manera se venían usando en la delimitación marítima lateral, haciendo hincapié en que el Método de la Equidistancia era el que aseguraba mayores resultados de equidad sobre los otros.

2.- El criterio del Paralelo geográfico NO ERA un método de uso generalizado para las delimitaciones marítimas laterales o adyacentes. Entonces es falso lo que afirma el forista badghost cuando dice que el Paralelo era el método utilizado para delimitar las fronteras laterales en esa época. En todo caso, y esta es la tercera vez que se lo pedimos, que demuestre lo que dice con evidencia y no con opiniones personales. Mientras que no lo haga, lo que afirma sigue siendo FALSO de toda FALSEDAD, ósea otra MENTIRA a la que ya nos tiene acostumbrados debido a su falta de argumentos.

3.- El artículo IV de la Declaración de Santiago se aplica solo y exclusivamente al caso de islas de un estado muy cercanas de la proyección de las 200 millas de otro estado, NADA MÁS. Asi esta contenido en las actas preparatorias.

La argumentación de nuestros amigos foristas chilenos nos dice que los representantes de Perú, Ecuador y Chile estaban más que clarísimos en que el paralelo geográfico era la frontera marítima tanto entre Perú y Ecuador como entre Perú y Chile y que por ser redundantes, el Ecuador pidió que se incluyera el Artículo IV en la Declaración de Santiago. Esto es FALSO una vez mas, y lo volvemos a repetir es FALSO, ósea otra MENTIRA. Y esto no solo lo decimos nosotros, sino también la propia Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile cuando en su informe Nº138 requerido por la Dirección de Fronteras de esa misma dependencia en 1964, reconoce que la Declaración de Santiago ’’no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de sus respectivos mares territoriales’’. El informe señala literalmente:

‘’En la Declaración sobre Zona Marítima que Chile, Perú y Ecuador suscribieron el 18 de agosto de 1952 hay una estipulación que, aunque no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales, parte del entendido que ese deslinde coincide con el paralelo que pasa por el punto en que la frontera terrestre toca el mar (...)’’ (Copia fiel del Informe Nº 138 de 1964 ‘’El deslinde marítimo entre Perú y Chile’’ paginas 125-167 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Asesoría Jurídica).


‘’Esta Declaración (La Declaración de Santiago de 1952) tampoco importa un pacto por el cual las partes hayan fijado sus deslindes marítimos. Ella se limita a reafirmar en forma enfática y positiva un hecho preexistente’’ (Copia del Informe Nº 138 de 1964 ‘’El deslinde marítimo entre Perú y Chile’’ paginas 125-167 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Asesoría Jurídica).


La Asesoría Jurídica admite que la Declaración de Santiago no establece ni límite ni cláusula delimitadora entre los dos países, pero argumenta que supone tácitamente que la frontera marítima corresponde al paralelo que pasa por el punto de convergencia de la frontera terrestre con el mar. No hay nada en la Declaración de Santiago que permita con legitimidad sacar esta conclusión. No existe ninguna frase o mención en ese sentido. La Declaración de Santiago de 1952, como se ha visto, no presupone ninguna referencia al punto en el que la frontera terrestre llega al mar en relación con los límites marítimos continentales.

La Asesoría, consciente de que en la Declaración de Santiago no existe pie para ninguna interpretación en ese sentido, intentó sustentar esa afirmación con un razonamiento sui géneris: la supuesta e inverosímil existencia de un pacto previo a la Declaración de Santiago que habría establecido el límite marítimo entre ambos países a través del paralelo geográfico que pasa por el termino de la frontera terrestre:

‘’Ya se observó que estos tres países no convinieron allí (en la Declaración de Santiago de 1952) que en adelante el paralelo geográfico sería el deslinde entre sus mares territoriales, sino que reconocieron que ésa era la situación ya existente (...) Cuándo y cómo se pactó tal acuerdo, no ha logrado establecerlo esta Asesoría con los antecedentes disponibles. Cabe, sí, presumir que él precede y condiciona la firma de la Declaración sobre Zona Marítima del 18 de agosto de 1952’’. (Copia del Informe Nº 138 de 1964 ‘’El deslinde marítimo entre Perú y Chile’’ paginas 125-167 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Asesoría Jurídica).

La tesis de un pacto anterior a la declaración de Santiago, en que se habría establecido el límite marítimo por el paralelo cae por sí sola, pues nunca se ha identificado ese instrumento. Y no podría ser de otra manera, ya que la evidencia documental y la memoria institucional de la propia Cancillería de Chile prueban su inexistencia. La propia asesoría lo reconoce al señalar que no ha podido ubicar en sus registros ese supuesto pacto previo a la Declaración de Santiago.

Otro argumento que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile presenta a favor de la tesis del paralelo es sostener que el Gobierno de Chile nunca podría haber suscrito la Declaración de Santiago sin antes asegurarse el límite por el paralelo, pues de haberlo hecho, el solapamiento con la zona peruana habría significado una mutilación de su propia proyección, algo que resulta inaceptable para el Gobierno chileno:

‘’Chile no podía concurrir al establecimiento de la franja de 200 millas marinas sin que previamente se hubiere concordado en que ella estaría delimitada entre los países pactantes por el paralelo del lugar en que la frontera terrestre toca el mar, ya que, de aplicarse cualquier otra solución, nuestra franja de 200 millas habría quedado truncada tal vez desde Iquique o desde Pisagua hasta Arica, y la franja peruana que habría avanzado hacia el sur de este puerto, se habría interpuesto entre las aguas sometidas a nuestra soberanía y la alta mar’’. (Copia fiel del Informe Nº 138 de 1964 ‘’El deslinde marítimo entre Perú y Chile’’ paginas 125-167 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Asesoría Jurídica).


Este argumento no tiene base jurídica; es más bien una petición de principio de naturaleza diplomática que señala, no sin razón, que ningún país suscribiría un acuerdo que mutile su soberanía marítima. Pero ese argumento es válido también para los otros países que firmaron la Declaración de Santiago y obviamente para el Perú. Así como Chile no podía aceptar un acuerdo que llevara a que se recortase su zona de 200 millas desde Iquique hasta Arica, el Perú tampoco podía aceptar una línea por el paralelo, pues ello mutilaba su zona de 200 millas desde Arequipa hasta Tacna.

Es interesante notar, en el razonamiento de la Asesoría Jurídica chilena, una falta de comprensión del solapamiento de las áreas marítimas de los dos países. Ojo y estamos hablando de una dependencia importantísima dentro del Estado chileno. Esta parece entender que el solapamiento es algo singular o extraño desde el punto de vista geográfico o jurídico, algo inaceptable para Chile; cuando a decir verdad se trata de una realidad material y jurídica objetiva que se deriva de la zona de 200 millas que crea la Declaración de Santiago y que este solapamiento está muy por encima de lo que Chile considere como debe de ser la realidad. El solapamiento es el prerrequisito geográfico de la delimitación marítima. Si no existiera, no sería necesario delimitar, pues cada país definiría unilateralmente sus límites.

Sin embargo, lo significativo de este raciocinio de la Asesoría Jurídica chilena es que demuestra que ninguno de los dos países podía pactar, en la Declaración de Santiago, una norma delimitadora que mutilara sus respectivas áreas marítimas, razón por la cual, evidentemente, no se incluyó en el texto ninguna disposición al respecto. No era además ni preocupación ni prioridad de los dos países en la época, ya que ellas se concentraban en obtener el límite exterior hasta las 200 millas. El jurista y diplomático chileno Ignacio Llanos Mardones, en su obra El Derecho de la delimitación marítima en el Pacífico Sudeste, reconoce también que el texto del artículo IV de la Declaración de Santiago NO ESTABLECE cláusula delimitadora para los mares continentales laterales (límite marítimo entre el Perú y Chile), pero al mismo tiempo intenta fundamentar la posición de su país en una interpretación extensiva del artículo IV y en la SUPUESTA existencia de un derecho consuetudinario regional en la relación bilateral que, con anterioridad a 1952, habría reconocido el paralelo como cláusula delimitadora de manera tácita. Este es un intento de suplir la debilidad de la tesis de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chi le, en el sentido de que el supuesto límite por el paralelo se habría establecido en un pacto anterior a la Declaración de Santiago. Al constatar que ese pacto no existe, Llanos Mardones busca encontrar "el acuerdo anterior", ya no en un pacto convencional sino en la hipotética existencia de un derecho consuetudinario regional. Solo diremos que en esos años NO EXISTIA Derecho Consuetudinario GENERAL por lo que MUCHO MENOS existía un Derecho Consuetudinario Regional, ósea una vez más la Teoría del ABSURDO sustentada y basada en el más absoluto ABSURDO. Al respecto, señala:

‘’Una interrogante que surge de una primera lectura de la cláusula de delimitación de la Declaración de 1952 es si esta se aplica únicamente a las áreas marítimas de las islas, con exclusión de las áreas marítimas del territorio continental. Una interpretación puramente textual sugeriría que la delimitación de las áreas marítimas del territorio continental no habría sido contemplada’’. (Copia fiel del libro El Derecho de la delimitación marítima en el Pacífico Sudeste de Ignacio Llanos Mardones pagina 69).

Llanos reconoce que el texto del artículo IV establece la cláusula delimitadora por el paralelo geográfico solo para la delimitación en el caso de existencia de islas (Perú-Ecuador), pero sugiere una interpretación extensiva para incluir en esa cláusula los límites marítimos continentales. Esta interpretación no tiene fundamento ni validez. En primer lugar, porque conforme a la redacción del artículo IV no hay duda de que se trata de una excepción en atención a la existencia de una circunstancia pertinente, es decir, una característica especial de la geografía. Y POR VIA DE INTERPRETACION NO SE PUEDE APLICAR UNA NORMA A UNA SITUACION QUE ES EXCLUIDA POR LA PROPIA NORMA. En segundo lugar, porque si la voluntad del texto hubiese sido la aplicación de la cláusula de delimitación de excepción (el paralelo geográfico) a la delimitación insular y continental, el artículo IV hubiese tenido otra redacción y las partes habrían señalado directamente que la frontera marítima continental e insular se trazaba a través del paralelo geográfico. Y eso no es lo que prescribe el artículo IV. Este establece una excepción para contemplar una situación especial, conforme a las reglas del Derecho internacional de la época. LA EXCEPCION NO SE PUEDE ASIMILAR A LA REGLA.

La interpretación de los tratados está dirigida a establecer la voluntad de las partes que se refleja en su texto, no una voluntad subjetiva contraria a la redacción de dicho texto. Se trata de identificar la voluntad derivada y contenida en el texto del tratado. En ese sentido es independiente de todo factor subjetivo. Y la voluntad de las partes, expresada de manera inequívoca, clara y precisa en el artículo IV, es que para el caso excepcional de la existencia de islas que con la extensión del área marítima de cada país hasta las 200 millas, que por su ubicación pudieran quedar bajo la soberanía del país vecino, o cuya zona marítima se superponga a la zona marítima continental de la otra parte, se establece el método delimitador del paralelo para asegurar que dichas islas permanezcan bajo la soberanía del país afectado o para evitar la amputación excesiva de la zona marítima continental del otro estado.

Entonces, aquí cabe la pregunta a quien le CREEMOS y tomamos en cuenta: A la Asesoría Jurídica de la Cancillería Chilena y al Jurista y Diplomático Chileno Ignacio Llanos Mardones que dicen y SUSTENTAN que los acuerdos de 1952 y 1954 NO SON tratados de límites y que el artículo IV NO se puede aplicar a rajatabla a todas las circunstancias geográficas sino SOLO ante la presencia de Islas o a los foristas badghost, TORPEDO.HIT y Mentor que tozudamente insisten en exactamente todo lo contrario????

Obviamente que le creemos tanto a la Asesoría Jurídica de la Cancillería Chilena como al Jurista y Diplomático Chileno Ignacio Llanos Mardones antes que a los foristas mencionados. Nada personal, badghost, es solo cuestión de curriculum y de credenciales. :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink: :cool: :cool:

badghost escribió:En todo caso, parece que la constancia no se produjo formalmente, quedando solamente las opiniones en las actas respectivas, pero la razón de este proceder es porque los Delegados de los 3 países reunidos, entendían que el texto de los Tratados era suficiente y completo.

Así es, y lo que entendieron y que está plasmado en las actas COMPLETAS y no en los retazos TIJERETADOS y sacados fuera de CONTEXTO por ti, es que la solución al problema de la presencia de islas contenida en el Artículo IV de la declaración de Santiago de 1952 solo aplica para el caso de existencia de Islas, vale decir no se puede aplicar al caso de la zona en controversia entre Perú y Chile. Otra cosa que tenían claro o mejor dicho que NO TENIAN claro los 3 representantes, es que al no existir método general de delimitación marítima adyacente o lateral, decidieron NO MENCIONAR el tema de la delimitación lateral en la zona en controversia, ya que lo que se buscaba en esos años era la unidad de los 3 países frente a su osada declaración de soberanía sobre las 200 millas mar adentro, con lo cual dejaron, responsable o irresponsablemente o voluntaria o involuntariamente, el problema de la delimitación lateral entre Perú y Chile para algún momento futuro.

badghost escribió:En este mismo sentido la resolución peruana Nº23 de 1955 dice textualmente"...y la Declaración Conjunta suscrita en Santiago el 18 de agosto de 1952 por el Perú, Chile y el Ecuador."

Nunca nadie ha afirmado aquí que la Declaración de Santiago no haya sido negociada y firmada por Perú, Ecuador y Chile y sin embargo es FALSO lo que quieres inferir forzando los hechos y manipulándolos.

Ahora que los 3 países hayan negociado y firmado un acuerdo, esto NO IMPIDE que sea LEGAL y JURIDICAMENTE CORRECTO Y ACEPTABLE, hace 100 años, hoy y en el futuro que frente a una solicitud de una de las partes en un acuerdo, por un problema ESPECIFICO que solo afecta a 2 de las 3 partes, se acuerde una solución que afecte solo a 2 de las 3 partes. Esto no deslegitima los acuerdos de 1952 y 1954, mucho menos cuando los 3 representantes fueron consultados y los 3 en conjunto acordaron la solución que SOLO INVOLUCRA a la zona fronteriza marítima entre el Perú y el Ecuador y no a la zona en controversia entre el Perú y Chile, porque entre Perú y Chile no existen islas.

badghost escribió:Está claro, que siempre el Tratado de 1952 ha abarcado a los 3 países firmantes y no es, como señalan los amigos peruanos, limitativo al Perú y al Ecuador solamente.

Saludos :cool:

Eso solo está claro SOLO para ti, badghost, y para algunos foristas más que defienden la posición chilena. Pero lo real y verdadero que está contenido en las actas preparatorias de los acuerdos de 1952 y 1954 y reconocido por la PROPIA Asesoría Legal de la Cancillería Chilena y por el Juristas y Diplomático chileno Ignacio Llanos Mardones, es que los acuerdos de 1952 y 1954 no son tratados de límites ni determinan frontera marítima alguna en la zona en controversia entre Perú y Chile. Y eso si que es una verdad comprobable y que pronto la CIJ de la Haya no hará mas que refrendarla.

En este punto voy a pedir, badghost, que dejes de retacear y de sacar de contexto esos retazos que cortas de los documentos que existen sobre este tema para armar una supuesta ARGUMENTACION FALSA a favor de la tesis que defiendes, porque eso a parte de estar moralmente descalificado puede ser calificado como trabajo de TROLL al tratar TU, con esa actitud y TACTICA de desvirtuar el debate que nos convoca. Si insistes en tu actitud voy proceder a consultar con los Moderadores, con el sustento respectivo sacado de los retazos que públicas, para solicitar que te detengan o te sancionen. Aquí si se quiere debatir se tiene que hacer con la evidencia COMPLETA y en su real y verdadero CONTEXTO y no retaceada y pegada a la conveniencia de los expositores, de esta manera los otros forista podrán sacar sus propias conclusiones en base a documentos REALES y no pedazos retaceados a conveniencia de parte, como tu pretendes que sea.

Atentamente; :cool: :cool:

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Mensaje por Arpia »

badghost escribió:Les dejo una fotito satelital, de la actual conformación de la ex-isla del Alacrán, ahora península artificial. Se logra apreciar el Morro también:


Imagen
Imagen

badghost;

Linda la foto, pero ya la tenia. :mrgreen: :mrgreen: :lol: :lol:

Con relaciona la cuestión de las islas, nuestra posición siempre ha sido la de no perder el tiempo discutiendo un punto que NI SIQUIERA la cancillería chilena a sume como propio. Sin embargo y dado que la CIJ de la Haya acaba de dar un fallo muy importante en el caso Rumania-Ucrania, se torna importante mencionar la parte pertinente de la sentencia de la CIJ de la Haya con relación a la Isla de la Serpiente en Ucrania.

La denominada Isla de las Serpientes para la CIJ de la Haya es solo una ROCA en medio del Mar Negro que mide 17 HECTAREAS, y que está habitada por una 155 personas, de los cuales 50 son militares. La Corte la considero como una roca aplicando los criterios para que una isla tenga derecho a su proyección de 200 millas, que amablemente el forista CZEKALSKI público. Es decir la Isla de las Serpientes hoy ROCA de las Serpientes NO CUMPLIA con los requisitos de ser habitable y tener vida económica propia SIMULTANEAMENTE, y solo cumplía con el requisito de ser habitable.

Entonces es disparatado pensar que la CIJ de la Haya va a considerar a la hoy Península del Alacrán como una Isla con derecho a 200 millas, si esta no cumple SIMULTANEAMENTE con los requisitos de ser habitable y tener vida económica propia. Todo esto sin contar que la península del Alacrán mide a lo más 5 hectáreas y la corte desestimo una formación rocosa similar, habitable de más de 3 veces su tamaño (La isla de las serpientes).

Finalmente y repitiendo lo que escribió el estimado CZEKALSKI, al esgrimir tu ese argumento estas ACEPTANDO IMPLICITAMENTE que el Artículo IV de la Declaración de Santiago de 1952 solo aplica a territorio insular, es decir solo aplica frente a la presencia de islas y NO a territorio continental, es decir no aplica a la zona en controversia entre Perú y Chile, como lo está estipulado en la misma declaración y en las actas preparatorias.

Aquí las fuentes de lo publicado:

1.- http://sevilla.mae.ro/index.php?lang=sp ... rhiva=true

2.- http://es.wikipedia.org/wiki/Pen%C3%ADn ... acr%C3%A1n

3.- http://www.spanish.xinhuanet.com/spanis ... 810038.htm

4.- http://www.spanish.xinhuanet.com/spanis ... 810729.htm

EDITADO POR EL MODERADOR

Señor Forista

No provoque....No responda a las provocaciones

Mod. 4


Saludos cordiales; :mrgreen: :mrgreen: :cool: :cool:

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Mensaje por Arpia »

badghost;

Ya no tengo mucho tiempo hoy, pero dejo algunas preguntas para ti: Que es un hito o mojón? Tienen los hitos personería jurídica propia? Es decir Hito le debe su existencia y UBICACIÓN a sí mismo o aun tratado de límites formal y con todas las de la ley? Y la pregunta del millón para que la consultes con tus profesores de derecho, amigos y conocedores de este tema que debe haber alguno en Chile:

Si se mueve un hito para protegerlo de no ser destruido por acción de la naturaleza, también se está moviendo la frontera???????

Mañana sigo con el tema, no sin antes esperar a ver qué respondes, si es que lo haces, porque hasta ahora no has respondido absolutamente nada. Será por tu falta de argumentos??? :lol: :lol:

Atentamente; :wink: :wink:

Arpía

PD. Tienes razón a nosotros nos gustan los tratados de limites formales y con todas las de la ley, porque somos así formales y respetuosos al extremo del derecho internacional, no vaya ser que por ahí surja uno que se cree vivo y que le encanta vivir en el limbo legal para poder tratar de sacar provecho de la confusión. Al que le caiga el guante que se lo CHANTE
:mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:


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