maximo escribió:Pues casi que Jose Luis me ha convencido, aunque rentengo para mi lo de la fobia a las teclas entre ciertas caspas... digooo "capas" de lo judicial y ademas, lo sumo a la cupula ejecutiva en general.
¿Ves como tu si sabias de que estaba hablando?
De todas maneras, todo esto venia a cuento de que me parecia que no era justo que la justicia pusiera todas las culpas en las cabezas de otros, que su palo tambien tenia que aguantar su vela. Y eso sigo pensandolo.
Bueno, es que eso es cierto en parte, pero no por que las "caspas" o "capas" de lo judicial sean los raros, sino que es algo propio de la generación en que se han formado y han desarrollado su carrera judicial; las nuevas generaciones de jueces ya han "mamado" las nuevas tecnologías casi desde la cuna (y no es broma, mi hija, con dos añitos y pico, ya sabía cargar el CD con su juego de la Barbie princesa en el ordenador y con el ratón dar al icono del juego y empezar a jugar) y las aplican, en la medida que se les permite la informática con la que están dotados, internet incluido. Hay una empresa que suministra una base de datos (legislación y jurisprudencia), que hasta hace poco era mediante DVD, pero que ahora ya se puede acceder desde internet sólo con el nombre rgistrado y clave de usuario, y esa base de datos, o al menos es lo que dice la propaganda de dicha empresa, es la que usan también jueces y fiscales. O sea, ya se han acabado los tiempos de que un juez, para resolver un caso, o bien tenía que acudir a la biblioteca del palacio de justicia, eso sí, por las tardes y fuera de horario laboral, o a la del Colegio de Abogados, porque en su sede la biblioteca es exigua; ahora lo puede hacer desde el ordenata de su despacho, o desde el de su domicilio.
En ese aspecto, el de las herramientas o medios, los jueces tienen razón.
Como también tienen razón en la falta de previsión en la política judicial. Porque esa es una cuestión que raya lo kafkiano, y que dudo que se dé en cualquier otro país, y me refiero en cuanto a la plantilla de jueces y magistrados, que nunca está adecuada a la realidad de órganos judiciales. Dicho de otra manera, hay más Juzgados y Tribunales (órganos), que jueces y magistrados en la plantilla. Y esa es una situación, que, visto lo visto, parece ser que nunca tendrá solución, y precisamente por la falta de previsión de los políticos. Los sucesivos Gobiernos, todos y hayan sido o sean del color que sean, se lanzan de lleno a legislar a golpe de telediario o sin preveer las consecuencias, y claro, crear juzgados es muy fácil: basta con publicarlo en el B.O.E. y ya está creado. Pero no se prevee cómo se va a dotar a ese Juzgado que está creado sobre el papel, para que su funcionamiento sea efectivo. Y con esto me refiero a cuestiones tan nimias como es, de entrada, su ubicación: ¿donde pones, por poner un ejemplo, los XXX nuevos Juzgados que se han creado en la ciudad de HHH? Pues hay dos soluciones: o bien encajarlos con calzador entre los Juzgados ya existentes, es decir que la dependencia que ocupaba un Juzgado, que, normalmente comprende dos despachos para las secciones con cuatro o cinco funcionarios cada uno, el despachito de los agentes, el Archivo (donde se custodian los casos de los ultimos cinco años, ya que los viejos van a un archivo general, el despacho del Juez, el del Secretario y la Sala de vistas, pues pasa a ser sede de dos Juzgados: donde en una Sección se meten las dos de cada Juzgado, los Agentes Judiciales los pones en el pasillo, junto con el archivo, el nuevo Juez ocupa el despacho del Secretario del Juzgado antiguo, éste, a su vez va al despacho de los agentes, y el Secretario del nuevo Juzgado lo ubicas donde antes estaba el Archivo; o bien se alquila un local o piso, que no está adaptado para esas funciones, bien a particular o a otra Administración, con lo cual, de entrada, ya no goza de los beneficios de la intranet del edificio (que aunque limitada a la consulta de reparto de asuntos, al menos es algo), crea disfunciones en los usuarios, que muchas veces se despistan y no acuden a donde debían, y a los profesionales, que muchas veces tienen que ir con la lengua fuera de un lado a otro.
Y encima, con la agravante de que en la planificación de construcciones de sedes judiciales tampoco se ha previsto eso. Que servidor sepa, sólo se preveyó en la sede de Plaza de Castilla de Madrid, que cuando se erigió se cimentó con la previsión de que en un futuro pudieran levantase más plantas, creo que tres o cuatro, que ya se construyeron, y sigue estando dicha sede atiborrada de Juzgados, porque sean han creado más Juzgados que los que el edificio puede albergar en las condiciones "normales". Es la única excepción en toda España.
Y aún se dan paradojas más kafkianas: la Ciudad Judicial de Barcelona, que se levantó en la peor ubicación posible, en el solar de lo que fue el cuartel "Lepanto", fruto del plan de acuartelamientos de Primo de Rivera, y sede que fue del RMING nº 4, y que tiene el incoveniente de que la mitad pertenece al municipio de Barcelona y la otra a Hospitalet de Llobregat, y que aún no se ha estrenado (el traslado de los primeros Juzgados -Menores y Violencia de Género, que estan "realquilados", empezará en mayo), pues ya ha nacido inutil para el propósito que se concibio: concentrar todos los Juzgados en una única ubicación. De entrada, los Juzgados de lo Social (un total de 23) y los de lo Contencioso-Administrativo (sobre los 15), ya no irán a la Ciudad Judicial, sino que los de lo Contencioso-Administrativo seguirán en su ubicación, y los de lo Social se irán a lo que es la actual sede de los Juzgados de Primera Instancia en la Vía Layetana. Pero es que para los que vayan a la Ciudad Judicial, los edificios (repito que aún sin estrenar), ya son insuficientes, porque durante el tiempo en que ha tardado la ejecución de la obra, se han creado más Juzgados: dos de Menores, uno de Violencia de Género, dos más de lo Penal y tres de lo Mercantil.
También está pendiente, y esto es culpa de los ultimos Ministros del ramo (y me refiero a Michavila, López Aguilar y al actual Bermejo) en el diseño y regulación de la nueva oficina judicial. La actual oficina judicial hace más de 40 años que está obsoleta, y ello debido, entre otras cosas, al cambio social y a lo que servidor llama la "proletarización" del funcionario judicial. La oficina judicial vigente se remonta la Ley de 1870, que aunque
era una ley provisional pues duró 115 años, hasta la actual LOPJ (lo que demuestra es que antes se legislaba mejor), que contemplaba los Juzgados mixtos, con una Sección Penal y una Civil: al frente de cada Sección estaba un Oficial, que debía ser bachiller superior, quien tenía a su cargo diversos Auxiliares o escibientes; y todo ello bajo la supervisión del Secretario, que era y es el jefe de personal. Pues bien, bajo esa perspectiva, el Oficial era igual a la misma figura (Jefe de Sección) que en otras Administraciones: supervisaba el trabajo de los Auxiliares, despachaba los asuntos con el Juez, recogía las "minutas" de éste (los borradores a mano, para entendernos) y hacía que se cumpliesen. Conocía a algunos Oficiales de esa vieja escuela y eran todos unos personajes, con muchos años de experiencia, en los asuntos corrientes es que al Juez le daban el trabajo hecho, limitándose éste sólo a supervisar y firmar. Pero esto ocurría en los tiempos en que España era un país atrasado y con la población semianalfabeta, donde los bachilleres superiores no eran multitud y el trabajo funcionaba de esa manera. Pero eso se trastocó a finales de los 70, y se "proletarizó" en el momento en que las Secciones pasaron a ser de un Oficial y un Auxiliar (ahora hay Juzgados con cinco o seis Secciones), y los Oficiales a realizar idéntico trabajo que los Auxiliares y viceversa, de tal forma que reto a cualquiera que entre en un Juzgado cualquiera y me distinga qué funcionario es Oficial y cuál es Auxiliar.
De los estudios que han trascendido, parece ser (y esto es especulación), que se va adoptar el modelo francés de "tribunal de gran instancia", en que un Juzgado en realidad está formado por el Juez, el Secretario y uno o dos funcionarios para la llevanza y control de los asuntos, y el resto es despachado por los llamados "servicios comunes", que son los que hacen el trabajo mecánico para diversos Juzgados. Esto ya se viene haciendo en diversas ciudades a través de los llamados "Servicios Comunes", pero limitado a citaciones, notificaciones, lanzamientos y embargos, que funcionan relativamente bien para como está la Justicia. Pero en lo que es la Oficina Judicial, no creo que sea la solución el modelo francés, que, además, sólo se aplica en determinados partidos judiciales, no en las grandes capitales. Personalmente conocí uno de esos Tribunales de Grfan Instancia de un partido judicial de los alrededores París, donde acudí a entrevistarme con la Juez de instrucción, donde bajo el mismo edificio y con la oficina antes descrita funcionaban tres juzgados civiles, uno de instrucción y uno mercantil (allí lo llaman "de comercio").
Pero lo que sí es cierto es que el actual Juzgado unipersonal, tal como está concebido no funciona, en cuanto a Oficina pública, y o bien se copia el modelo francés, o vamos Juzgados con dos jueces, o a otro modelo, porque el actual no funciona.
A ello hay que unir que la excesiva judicialización de la vida española, y el hecho de que el acceso a determinadas jurisdicciones sea un chollo, lo que provoca es un aumento de litigiosidad, sin que las tímidas medidas correctaras (arbitrajes publicos o privados) sirvan para nada.
Realmente es una situación bastante caótica, donde o se trabaja con resignación, o con pasotismo o se llegan a situaciones extremas del personal. Os asombraríais del nivel de alcoholismo que se da en la carrera judicial, y el porcentaje de abandonos de la carrera que se producen en la categoría de Magistrado.
Ahora bien, donde no tienen razón los jueces es lo que ellos llaman el "incumplimiento de los módulos de trabajo" por parte del Ministerio, que es el trabajo "asumible" por cada juez al año, y que creo (hablo ahora de memoria) que está en torno a las 850 asuntos al año. Y digo que no tienen razón porque meten en el mismo saco tantos los asuntos contenciosos, es decir, los de juicio con partes "combativas" y temas complejos (patentes y marcas, propiedad intelectual, etc, etc), con los asuntos que en el ramo llamamos de "cajón", como son los juicios en rebeldía, las ejecuciones sin oposición, los desahucios por falta de pago, etc, en la vía civil, o los juicios de conformidad en el campo penal, o los conciliados en el ámbito social. En estos casos, con un buen programa informático, la sentencias se podían hacer como churros, pues basta con tener un texto base y unos campos en las cuestiones clave, como las partes, el tipo de acción, los débitos, etc.
Pero es que, además, ellos mismos se complican la vida con normas absurdas de reparto de asuntos, y propiciados por una interpretación no acorde de las normas de procedimiento. Me explico: desde la entrad en vigor de la Ley 1/2000, cuando acaba un procedimiento civil con sentencia y la parte condenada no la cumple, hay que pedir la ejecución. Con la vieja Ley bastaba con un simple escrito para empezar la ejecución y la misma se seguía
en el mismo procedimiento; ahora no, hay que formular, tras un plazo de veinte días, una demanda de ejecución, que se registra como asunto nuevo y se abre un nuevo expediente, con lo cual cuentan como dos asuntos lo que en realidad es uno solo. Eso es una trampa para justificar el exceso de trabajo, que vuelvo a repetir no es tal. O, como la última, al menos en Barcelona, que finalizado el asunto y finalizada la ejecución, se tienen que pedir las costas (antes era una, pero ahora son dos: procedimiento y ejecución), que se pedían y tasaban en el expediente respectivo, aunque si no las paga el condenado de grado, ¡¡hay que abrir un nuevo expediente de ejecución!!; pues bien la última
parida, dicho sea con la salvaguarda de debidos respetos para los señores jueces y en términos meramente explicativos, es que la petición de costas ha de hacerse en forma de demanda y da origen ¡¡¡a otro nuevo expediente!! Y si la condena es monetaria, la liquidación de intereses ¡¡también tiene que hacerse en forma de demanda y da origen a otro expediente!! Es decir, que si máximo, por poner un ejemplo, me debe 4.000 euros, lo demando (primer expediente judicial), no va a juicio y lo condenan (sentencia de "cajón), y tras los 20 días de rigor pido la ejecución (segundo expediente), en la cual, tras muchas vicisitudes, logró cobrar porque le "trinco" una cuenta corriente con fondos. Bueno, pues el pedir las costas del juicio me supone formular una demanda incidental (tercer expediente judicial), y el pedir las costas de la ejecución otra demanda (cuarto expediente), y si quiero que me pague el interés de demora (el judicial, que es el tipo del Banco de España incrementado en dos puntos, a contar desde la demanda hasta el día en que se le embartgó la cuenta), tengo que iniciar una demanda incidental de liquidación de intereses (quinto expediente judicial). Es decir, lo que sehace es "maquillar" la realidad para demostrar la "enorme carga de trabajo por encima de los módulos" y que los expedientes no se demoran, porque cada vez que se presenta una demanda incidental o de ejecución, el anterior expediente del que dimanan se archiva, pero a lo que vamos es que lo que antes se ventilaba en un único expediente ahora puede dar lugar a cinco o más, siendo el trabajo el mismo, y es más, más mecanizado, o al menos debería serlo.
Por eso, en ese aspecto, los jueces no tienen razón. Los abogados soportamos mucho más trabajo, agravado con el incoveniente de los plazos, pues somos los únicos obligados a cumplirlos, porque los jueces salvan el expediente consignando "en la tramitación del presente expediente de han observado los plazos legales, excepto el de dictar sentencia debido a la acumulación de asuntos", pero si a un abogado se le pasa un plazo le cae la del pulpo, pudiendo llegar a constituir un delito de prevaricación profesional.
Y si no les gusta su trabajo, pues siempre pueden ejercer como abogados