Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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Arpia
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Mensaje por Arpia »

comando_pachacutec escribió:no se que tanta discucion.

el Gobierno de Ch, segun mi modesta opinion se sabe, en un aprieto. por eso antes de que el Peru vaya a la Haya trato de amenzarlo para que vaya, ejemplos en el foro: mil.

como no les salio el cuento, ahora quieren buscar la forma de desacreditar al Peru, diciendo que quiere cambiar los limites terrestes (tema ya tratado aca, pero el del cambio era Ch, tactica que tambien tuvieron que dejar) y asi quitar del medio a la Haya denunciandola...

Ch no quiere que el tema se vea. es asi de simple... sus auto proclamadas grandezas y virtudes primermunditas se van por el rio Loa... se van... se van...

tanto asi que hasta a Bolivia a metido en la colada... jejejeje

Estimado comando_pachacutec;

Eso se llama temor y nerviosismo, por que a estas altura los abogados de la parte chilena, como ya me han dateado mis modestas fuentes de Torre Tagle, ya le han dicho que por el lado de que la frontera se fijo en el 52 o 54 o que esos convenios son acuerdos de límites, no va la cosa, habiendo chile para el caso ya definido su estrategia en probar la figura del Stopell por parte del Perú con relación al paralelo como limite marítimo entre ambos países.

Y eso es obvio, ya que cualquier abogado decenté no podría darle la mas mínima esperanza a Chile, si lo único que ha hecho este es armar un muñecón con patas de barro porque pensó que el Perú no los iba a llevar de las orejas ante la CIJ de la Haya de manera UNILATERAL, por que ellos juraban que no existía INSTANCIA JUDICIAL alguna en la cual se verían obligados a presentarse. Entonces en esas condiciones se dedicaron a difamar al Perú y a sustentar con falsedades y con recursos legales disparatados una posición insostenible. Pero ahora que van a tener que estar paraditos frente a la CIJ, ya veremos si siquiera se atreven a exponer sus descabelladas hipótesis, exponiéndose al ridículo internacional por que estas se llevan de largo los más mínimos preceptos de la legalidad. Estaremos atentos.

Saludos cordiales;

Arpía


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comando_pachacutec
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Mensaje por comando_pachacutec »

__DiaMoND__ escribió:No hemos hablado de Luis Solari Tudela experto en Derecho Internacional Público y en Derecho del Mar.

por que este cree que Perú perdera en la haya


mmm Solari... a ver que dice Solari.

a todo esto...es el mismo que trabajo con Toledo?

saludos


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Mensaje por __DiaMoND__ »

si el mismo salio en tv diciendo fuera de camaras que Perú perderia y que conste que es experto en derecho internacional y derecho del mar


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comando_pachacutec
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Mensaje por comando_pachacutec »

__DiaMoND__ escribió:si el mismo salio en tv diciendo fuera de camaras que Perú perderia y que conste que es experto en derecho internacional y derecho del mar


si es el mismo, no tiene nada de valo lo que diga. es todo un personaje circense. por muy experto que sea... quizas no lo tomaron en cuenta para ir a la haya... como le habra dolido... jajaja

saludos


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Mensaje por badghost »

badghost;

El D.S. Nº 781 esta derogado, ya se te demostró contundentemente, y tu país no lo toma en cuenta en su POSICION OFICIAL que hasta el día de hoy ha hecho pública a través de muchísimos medios de comunicación chilenos e internacionales. Lo que aquí corresponde es que tu publiques alguna declaración oficial del Sr. Vidal o de Foxley, porque ese no da para llamarlo señor, en el que si quiera se mencione el D.S. Nº 781 como vigente, valido, parte de su argumentación oficial y que sirvió de base para las negociaciones de la declaración de Santiago de 1952.

Ahora si quieres te posteo uno de ellos para que veas que es lo que esta alegando tu país OFICIALMENTE hasta el día de hoy y sin conocer la memoria peruana, sino simplemente la posición oficial del Perú sobre este asunto, también publicada en muchísimos medios de prensa tanto peruanos y extranjeros.

Atentamente;

Arpía


Ojo, que me refiero a la situación vigente en 1952 y 1954, que es el contexto histórico de la controversia, porque tal vez me salgas con que la Ley de Bases de 2005 lo deroga y, ahi si estamos de acuerdo, tan de acuerdo que Chile protestó inmediatamente.

Me gustaría que, si fueras tan amable, me dijeras ¿cual es la posición oficial de mi país?, publicada en todos los medios de prensa del mundo mundial.

Bueno, respecto a tus consideraciones personales, tampoco estoy de acuerdo contigo, Foxley es un tipo mucho mas moderado que Vidal y, aunque hay cosas que no me gustan, creo que en el tema en cuestión ha estado bastante bien, otra cosa es que no les guste lo que dice, y que le vamos a hacer, es Canciller de Chile no de Perú.

Cita:
Necesidad de Chile por adherirse a Corte Penal revelaría “falta de argumentos”

El embajador Hugo de Zela indicó que la eventual adhesión del Gobierno de Chile a la Corte Penal Internacional, ante la presentación de la demanda de delimitación marítima ante La Haya, revelaría “temor y falta de argumentos” ante la solidez de la posición peruana.

http://www.24horaslibre.com/politica/1235385672.php


Cita:
Chile considera necesario adherirse a Corte Penal Internacional

El ministro de la Presidencia de Chile, José Antonio Viera-Gallo, expresó esta posición en el marco del diferendo marítimo con Perú ante la Corte de la Haya.

http://www.rpp.com.pe/2009-02-23-chile- ... 66193.html



Buncando otras instancias ó tribunales?

Saludos,
JRIVERA

P.D. pareciese que no, si no mas bien ponerse a la altura juridicamente del oponente.


Ya (bis2) y, ¿que tiene que ver?, es Corte PENAL Internacional, que yo sepa no hay delitos de por medio en este asunto.

Estimado Comando_parachutec, obvio (o lógico) que a Chile no le interesa que el asunto se vea, si le estan disputando el dominio de "su" territorio. Perú, no tiene nada que perder con recurrir a La Haya o donde sea, si logra correrse hacia el mar, gana; si logra una bisectriz, gana, ¿que gana Chile con todo esto?, ¿tranquilidad en sus relaciones hacia el futuro con una sentencia clara que determine el territorio de ambos países?, créanme que en Chile, NADIE piensa que la cosa se va a terminar de una vez y para siempre en la posible sentencia de la CIDJ sea cual sea ésta, el conflicto se va a mantener.
Esa es nuestra pesimista visión y ¿saben por qué?, porque no tenemos confianza en el Perú, en sus gobernantes e instituciones. El ex-Canciller del Gobierno Militar Hernán Felipe Errázuriz, cuando le preguntaban ¿cual era su visión de las relaciones chileno-peruanas? contestaba: "Las personas y los países a veces debemos aprender vivir con los problemas..". Imagínense lo triste que es que un Canciller opine eso, que para nosotros Perú no es vecino, ni amigo, ni hermano sino que un problema.
Parece que hablé mucho por hoy...

Cordiales saludos a todos :cool:
Última edición por badghost el 24 Feb 2009, 05:23, editado 1 vez en total.


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Mensaje por __DiaMoND__ »

falta tambien ver el documento

Resolución Legislativa N° 12305 de 6 de mayo de 1955 que es con el cual Perú ratifica el tratado de 1952 y 1954 y no pudo haber derogado por tratarse de un tratado internacional imagino.


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Mensaje por badghost »

falta tambien ver el documento

Resolución Legislativa N° 12305 de 6 de mayo de 1955 que es con el cual Perú ratifica el tratado de 1952 y 1954 y no pudo haber derogado por tratarse de un tratado internacional imagino.


O Resolución Suprema N°23 de 1955, ahí precisamente hay otro argumento sólido, ya que esta resolución se remite al D.S. N°781 y no a la Ley N°11.780 o Ley del Petróleo y sigue con la misma razón, la del paralelo.

Si la Ley del Petróleo derogó el D.S.N°781 ¿por qué la norma señalada se remite a este último cuando apunta a la delimitación marítima?.

Muy bien Diamond.


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Mensaje por comando_pachacutec »

hola compadre

Estimado Comando_parachutec, obvio (o lógico) que ha Chile no le interesa que el asunto se vea, si le estan disputando el dominio de "su" territorio. Perú, no tiene nada que perder con recurrir a La Haya o donde sea, si logra correrse hacia el mar, gana; si logra una bisectriz, gana,


eso es logico, lo interesante para mi, personal de a pie, son los argumentos de un pais serio como dice ser Ch, no argumentos juridicos, si no los que van a la calle.

¿que gana Chile con todo esto?, ¿tranquilidad en sus relaciones hacia el futuro con una sentencia clara que determine el territorio de ambos países?, créanme que en Chile, NADIE piensa que la cosa se va a terminar de una vez y para siempre en la posible sentencia de la CIDJ sea cual sea ésta, el conflicto se va a mantener.


interesante, en el Peru nadie ve esto como conflicto, ni que el conflicto (cualquiera que sea este) no tiene solucion ni termino... por eso creo que las RRPP del gobierno se hacen tan bien que la poblacion solo acepta lo que se diga asi se contradigan.

y en aras del entendimiento... una solucion definitiva no hara que el problema acabe?? no se que les diran del Peru en Ch, pero sea para quien sea beneficioso el dictamen, no habra mas que decir.... por eso es el porblema.

y como antecedente tenemos el problema con E y la cordillera del Condor, problemas hubieron hasta que se cerro la frontera como exiguia el tratado de Rio donde Ch es garante y abastecedor de armas y pertrechos... despues nunca mas nada... solo trabajos de integraion Pe-E

Esa es nuestra pesimista visión y ¿saben por qué?, porque no tenemos confianza en el Perú, en sus gobernantes e instituciones.


y nosotros no confiamos en Ch, quien ha demostrado que se puede hasta casar con el diablo con tal de hacerle danio al Peru... la desconfianza es de ida y vuelta

El ex-Canciller del Gobierno Militar Hernán Felipe Errázuriz, cuando le preguntaban ¿cual era su visión de las relaciones chileno-peruanas? contestaba: "Las personas y los países a veces debemos aprender vivir con los problemas..". Imagínense lo triste que es que un Canciller opine eso, que para nosotros Perú no es vecino, ni amigo, ni hermano sino que un problema.


ese es el Kit del asunto, somos un problema para Ch... porque? porque seguimos existiendo, seremos su mayor amenaza, temor, que se yo. como lo he llamado aca, en Ch tienen un trauma de ganadores....

si tu no me respetas, ten lo por seguro que yo jamas lo hare. de hay parte la confianza... si salen hablando estupideces y medias (en ambos lados), en vez de avanzar retrocedemos todos

Parece que hablé mucho por hoy...


siempre bienvenida la discucion

saludos


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Mensaje por comando_pachacutec »

y sorry por los errores gramaticales... jejeje

saludos


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Mensaje por __DiaMoND__ »

es bueno que se valla a la haya asi los temas quedan sanjados para siempre


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Mensaje por comando_pachacutec »

__DiaMoND__ escribió:es bueno que se valla a la haya asi los temas quedan sanjados para siempre


asi es compadre, salga quien salga ganador ya habra motivos menos para los poltiqueros y sembrar discordia entre ambos.

parece que somos los unicos que piensan asi... logico la genialidad no abunda

jejeje

saludos


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Mensaje por Pathfinder »

Oye, chicos, se me ocurre una cosa, juntémonos en Arica un fin de semana, agarramos sillas de playa y una parrilla, nos sentamos cerca del hito 1 y debatimos al calor de unos piscos peruanos y chilenos, degustando asado con vino chileno, su buen ceviche (aquí asesorenme los peruanos) y llegamos a un acuerdo. Total los curados siempre arreglan el mundo.
Y si no llegamos a acuerdo, por último lo comido y lo bailado...


PD: Estoy buscando las leyes y decretos que me dijiste, Arpia, despues de leerlos, contesto.


Довиђења


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Mensaje por hunterhik »

Pathfinder escribió:Oye, chicos, se me ocurre una cosa, juntémonos en Arica un fin de semana, agarramos sillas de playa y una parrilla, nos sentamos cerca del hito 1 y debatimos al calor de unos piscos peruanos y chilenos, degustando asado con vino chileno, su buen ceviche (aquí asesorenme los peruanos) y llegamos a un acuerdo. Total los curados siempre arreglan el mundo.
Y si no llegamos a acuerdo, por último lo comido y lo bailado...


PD: Estoy buscando las leyes y decretos que me dijiste, Arpia, despues de leerlos, contesto.


Довиђења

ya, en que topamos , eso si yo desarmaría el hito 1 y lo hago una parrilla gigante, así se acaban las tonteras y todos felices y curaos :mrgreen: ...sssomosss amigos o no somoss amigossss...saluddd :cerveza2: :beer4: ..saludos :mrgreen:
PD. a mi en lo personal badghost me tiene impresionado, uno amateur nomas viendo actas en internet y asesorándose con amigos abogados, pero la cosa cambia cuando hay uno en directo..he leído algunos párrafos porque no tengo mucho tiempo y me ha parecido bastante interesante :noda:


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Mensaje por pupa »

JRIVERA escribió:Chile considera adherirse a la Corte Penal Internacional...


Por favor niños, esa noticia es sensacionalista por sus cuatro costados, la CPI solo trata sobre casos individualizados, muy concretos de personas, no entre países o instituciones. No creo que sea verdad lo que dicen (Chile no está en el CPI Perú si forma parte) ¿qué lograría? ni siquiera le recibirían un documento sobre diferendos limitrofes porque no es tema del CPI

__DiaMoND__ escribió:falta tambien ver el documento: Resolución Legislativa N° 12305 de 6 de mayo de 1955


Cita escribió:RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 12305
Aprobando los Acuerdos y Convenios suscritos en la Primera y Segunda Conferencias sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, entre el Perú, Chile y Ecuador.
Lima, 6 de mayo de 1955.

Señor :
El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el mciso 21º del artículo 123º de la Constitución Política del Estado, ha resuelto aprobar los siguientes Acuerdos suscritos en la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, por los Plenipotenciarios del Perú, Chile y Ecuador, en Santiago el 18 de agosto de 1952 :

Declaración sobre Zona Marítima
Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Expiación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur.
Declaración Conjunta Relativa a los Problemas de la Pesquería en el Pacífico Sur.
Reglamento para las Faenas de Caza Marítima en las Aguas del Pacífico Sur.

Asimismo, ha resuelto aprobar los siguientes Convenios firmados en la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, por los Delegados del Perú, Chile y Ecuador, en Lima, el 4 de diciembre de 1954:

Convenio Complementario a la Declaración de Soberanía sobre la Zona Marítima de Doscientas Millas.
Convenio sobre Sistema de Sanciones.
Convenio sobre Medidas de Vigilancia y Control de las Zonas Marítimas de los Países Signatarios.
Convenio sobre Otorgamiento de Permisos para la Explotación de las Riquezas del Pacífico Sur.
Convenio sobre Reunión Ordinaria
Anual de la Comisión Permanente.
Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima.

Lo comunicamos a usted para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde a Ud.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente del Congreso. JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario del Congreso.
Al Señor Presidente .Constitucional de la República.
Lima, diez de mayo de mil novecientos cincuenticinco.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
MANUEL A. ODRIA.
David F. Aguilar.

http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagen ... /12305.pdf


Si aprecian bien, el encabezado de la Resolución Legislativa Nº12305 indica que el Congreso del Perú aprueba los "Acuerdos y Convenios suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas", lo mismo repite en la parte de la introducción de la resolución, en ningún momento se refiere a una conferencia sobre límites marítimos. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, señala como regla general de interpretación (artº31): "Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin".

También adolece de otro principio básico de toda ley (por lo menos de nuestros países). La Resolución Legislativa 12305 del seis de mayo de 1955 no fue publicada en El Peruano (Organo Oficial para publicar sus leyes), sólo dice que el Congreso ha resuelto aprobarlo. Pero, no lo transcribe, no lo imprime ni menos lo publica. El artículo 132 de la Constitución de 1933, así como en las dos siguientes cosntituciones peruanas, proclama y consagra que la ley (es decir normas de cualquier naturaleza, más aún tratados o convenios internacionales) es obligatoria desde el día siguiente a su promulgación y publicación. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú también avala esta doctrina: todas las leyes deben de hacerse públicas y la única forma es mediante su publicación en el Organo Oficial (El Peruano).

Asi es amigos, también la antigua Constitución de Chile (1925) en su art.43 señala que los Tratados son tratados como ley. Y el Código Civil de Chile (1855 hasta la fecha) precisa: Art. 6. La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen. Art. 7. La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria.
El Informe Jurídico Nº2 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (1968), trata que la obligatoriedad de un tratado en el plano interno sólo existe desde su publicación, esto es, desde su inserción íntegra en el Diario Oficial. El tratado no publicado carece de obligatoriedad en el derecho interno y por lo tanto no pueden ser aplicados por éstos. El Decreto Supremo Nº 132 de Chile, de 21 de junio de 1926, reglamentó la promulgación de los acuerdos internacionales aprobados por el Congreso Nacional, disponiendo que ello se efectuare luego de la ratificación del Presidente de la República y del canje de sus respectivos instrumentos.

ENTONCES para el ordenamiento jurídico interno (tanto para Perú como Chile) un tratado no publicado no tiene valor de ley, carece de fuerza obligatoria y no será aplicado por los tribunales de justicia, pero OJO, un tratado entra en vigencia en el plano internacional en la fecha en él designada o, a falta de mención expresa, en el instante del canje o depósito de los instrumentos de ratificación. Un vez en vigencia, engendra para las partes contratantes una obligación concreta y de cumplimiento inmediato la de incorporarlo al orden interno de manera que pueda ser conocido y aplicado por los tribunales y las autoridades administrativas, y que los particulares- titulares eventuales de derechos y obligaciones derivadas del convenio-, puedan tener conocimiento cabal de su contenido,

Otro punto importante para la interpretación de la Declaración de Santiago (1952) y el Tratado de Zona Especial Fronteriza Marítima (1954) es que no fijan límites y… TAMPOCO se publicaron en El Peruano por parte de Perú.

creo que lo escuche por ahi escribió:desde hace cuanto no se ha quejado el Perú de sus limites marinos con Chile??


Si el convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima fue ratificado por Chile en 1967. Saco mis cuentas... en 1969 van a poner faros.. 1971 se publica lo de la comisión... ¿a la ONU en 1980-1982?... ¿serán 11 años (justo el gobierno militar peruano) ? y eso es mucho menos de unos supuestos 40 años de silencio (para que decir algo si no estaba ratificado?)... y va para todos! (perdón por el exabrupto!)

badghost escribió:y la Resolución Suprema N°23 de 1955? esta resolución se remite al D.S. N°781 y no a la Ley N°11780 o Ley del Petróleo...


En referencia a tu pregunta lo que dice textualmente esta resolución es: "...determinar la zona marítima peruana de 200 millas a que se refiere el Decreto Supremo del 1° de agosto de 1947", y más adelante: "La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas..."

Solo imaginalo (me cansa buscar graficos) a la altura de la capital, en Lima trazo una línea paralelo a la costa y avanzo 200 millas. Ahora ¿cómo trazo la distancia constante en el punto de la Concordia? Si lo hago es obvio que me traslapo sobre lo que pides, al paralelo geográfico. Pero el Decreto Supremo del 1° de agosto de 1947 nos da una ayuda extra, lo que se necesita para definir mi distancia de 200 millas, y dice: "modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro". Y esa demarcación se hizó en la Ley del Petróleo: una línea que atraviesa transversalmente la bajamar (a lo que es igual una bisectriz sobre el paralelo de la costa).

En la parte dos esta resolución invoca la IV Declaración de Santiago, o sea, en caso del territorio insular... ahi la paro pues esa parte ya se ha desarrollado en extenso sobre a que países se refiere. Solo dire que a mi interpretación la parte 2) no se refiere a Chile.


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Mensaje por __DiaMoND__ »

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, señala como regla general de interpretación (artº31): "Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin".

objeto y fin de la declaracion de zona maritima 1952

) Los factores geológico y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.

II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.

V) La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas las naciones.

como ven el objeto y fin del tratado no es la conservación de las riquezas del mar excluisivamente.

sino que tambien la delimitación de la jurisdicción y la soberania exclusivas.

¿el limite es pesquero o es de la soberania y jurisdicción exclusivas?


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