JRIVERA escribió:Chile considera adherirse a la Corte Penal Internacional...
Por favor niños, esa noticia es sensacionalista por sus cuatro costados, la CPI solo trata sobre casos individualizados, muy concretos de personas, no entre países o instituciones. No creo que sea verdad lo que dicen (Chile no está en el CPI Perú si forma parte) ¿qué lograría? ni siquiera le recibirían un documento sobre diferendos limitrofes porque no es tema del CPI
__DiaMoND__ escribió:falta tambien ver el documento: Resolución Legislativa N° 12305 de 6 de mayo de 1955
Cita escribió:RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 12305
Aprobando los Acuerdos y Convenios suscritos en la Primera y Segunda Conferencias sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, entre el Perú, Chile y Ecuador.
Lima, 6 de mayo de 1955.
Señor :
El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el mciso 21º del artículo 123º de la Constitución Política del Estado, ha resuelto aprobar los siguientes Acuerdos suscritos en la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, por los Plenipotenciarios del Perú, Chile y Ecuador, en Santiago el 18 de agosto de 1952 :
Declaración sobre Zona Marítima
Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Expiación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur.
Declaración Conjunta Relativa a los Problemas de la Pesquería en el Pacífico Sur.
Reglamento para las Faenas de Caza Marítima en las Aguas del Pacífico Sur.
Asimismo, ha resuelto aprobar los siguientes Convenios firmados en la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, por los Delegados del Perú, Chile y Ecuador, en Lima, el 4 de diciembre de 1954:
Convenio Complementario a la Declaración de Soberanía sobre la Zona Marítima de Doscientas Millas.
Convenio sobre Sistema de Sanciones.
Convenio sobre Medidas de Vigilancia y Control de las Zonas Marítimas de los Países Signatarios.
Convenio sobre Otorgamiento de Permisos para la Explotación de las Riquezas del Pacífico Sur.
Convenio sobre Reunión Ordinaria
Anual de la Comisión Permanente.
Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima.
Lo comunicamos a usted para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde a Ud.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente del Congreso. JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario del Congreso.
Al Señor Presidente .Constitucional de la República.
Lima, diez de mayo de mil novecientos cincuenticinco.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
MANUEL A. ODRIA.
David F. Aguilar.
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagen ... /12305.pdf
Si aprecian bien, el encabezado de la Resolución Legislativa Nº12305 indica que el Congreso del Perú aprueba los "Acuerdos y Convenios suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas", lo mismo repite en la parte de la introducción de la resolución, en ningún momento se refiere a una conferencia sobre límites marítimos. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, señala como regla general de interpretación (artº31): "Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin".
También adolece de otro principio básico de toda ley (por lo menos de nuestros países). La Resolución Legislativa 12305 del seis de mayo de 1955 no fue publicada en El Peruano (Organo Oficial para publicar sus leyes), sólo dice que el Congreso
ha resuelto aprobarlo. Pero, no lo transcribe, no lo imprime ni menos lo publica. El artículo 132 de la Constitución de 1933, así como en las dos siguientes cosntituciones peruanas, proclama y consagra que la ley (es decir normas de cualquier naturaleza, más aún tratados o convenios internacionales)
es obligatoria desde el día siguiente a su promulgación y publicación. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú también avala esta doctrina: todas las leyes deben de hacerse públicas y la única forma es mediante su publicación en el Organo Oficial (El Peruano).
Asi es amigos, también la antigua Constitución de Chile (1925) en su art.43 señala que los Tratados son tratados como ley. Y el Código Civil de Chile (1855 hasta la fecha) precisa:
Art. 6. La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen. Art. 7. La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria.El Informe Jurídico Nº2 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (1968), trata que la obligatoriedad de un tratado en el plano interno sólo existe desde su publicación, esto es, desde su inserción íntegra en el Diario Oficial. El tratado no publicado carece de obligatoriedad en el derecho interno y por lo tanto no pueden ser aplicados por éstos. El Decreto Supremo Nº 132 de Chile, de 21 de junio de 1926, reglamentó la promulgación de los acuerdos internacionales aprobados por el Congreso Nacional, disponiendo que ello se efectuare luego de la ratificación del Presidente de la República y del canje de sus respectivos instrumentos.
ENTONCES para el ordenamiento jurídico interno (tanto para Perú como Chile) un tratado no publicado no tiene valor de ley, carece de fuerza obligatoria y no será aplicado por los tribunales de justicia, pero OJO, un tratado entra en vigencia en el plano internacional en la fecha en él designada o, a falta de mención expresa, en el instante del canje
o depósito de los instrumentos de ratificación. Un vez en vigencia, engendra para las partes contratantes una obligación concreta y de cumplimiento inmediato la de incorporarlo al orden interno de manera que pueda ser conocido y aplicado por los tribunales y las autoridades administrativas, y que los particulares- titulares eventuales de derechos y obligaciones derivadas del convenio-, puedan tener conocimiento cabal de su contenido,
Otro punto importante para la interpretación de la Declaración de Santiago (1952) y el Tratado de Zona Especial Fronteriza Marítima (1954) es que no fijan límites y… TAMPOCO se publicaron en El Peruano por parte de Perú.
creo que lo escuche por ahi escribió:desde hace cuanto no se ha quejado el Perú de sus limites marinos con Chile??
Si el convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima fue ratificado por Chile en 1967. Saco mis cuentas... en 1969 van a poner faros.. 1971 se publica lo de la comisión... ¿a la ONU en 1980-1982?... ¿serán 11 años (justo el gobierno militar peruano) ? y eso es mucho menos de unos supuestos 40 años de silencio (para que decir algo si no estaba ratificado?)... y va para todos! (perdón por el exabrupto!)
badghost escribió:y la Resolución Suprema N°23 de 1955? esta resolución se remite al D.S. N°781 y no a la Ley N°11780 o Ley del Petróleo...
En referencia a tu pregunta lo que dice textualmente esta resolución es: "...determinar la zona marítima peruana de 200 millas a que se refiere el Decreto Supremo del 1° de agosto de 1947", y más adelante: "La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas..."
Solo imaginalo (me cansa buscar graficos) a la altura de la capital, en Lima trazo una línea paralelo a la costa y avanzo 200 millas. Ahora ¿cómo trazo la distancia constante en el punto de la Concordia? Si lo hago es obvio que me traslapo sobre lo que pides, al paralelo geográfico. Pero el Decreto Supremo del 1° de agosto de 1947 nos da una ayuda extra, lo que se necesita para definir mi distancia de 200 millas, y dice: "modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro". Y esa demarcación se hizó en la Ley del Petróleo: una línea que atraviesa transversalmente la bajamar (a lo que es igual una bisectriz sobre el paralelo de la costa).
En la parte dos esta resolución invoca la IV Declaración de Santiago, o sea, en caso del territorio insular... ahi la paro pues esa parte ya se ha desarrollado en extenso sobre a que países se refiere. Solo dire que a mi interpretación la parte 2) no se refiere a Chile.