badghost escribió:P.D.2:Ahora lo que dice el convenio es: ‘’…del paralelo que CONSTITUYE…’’, es decir la palabra esta en un tiempo gramatical conocida como PRESENTE HISTORICO y hace referencia a un evento anterior, ya realizado. Entonces si el convenio dice: ‘’…del paralelo que constituye el limite marítimo’’ se puede referir a 2 cosas, es decir, o al Artículo IV de la Declaración de Santiago de 1952..."
Efectivamente Arpía, aunque te duela y no te logres convencer, el Convenio de Zona Especial Marítima de 1954 si se refiere a la Declaración de Santiago de 1952 firmada y aplicable a los 3 países, Chile, Ecuador y Perú,...
Estimado badghost;
Para nada me duele tu interpretación que heces del tema, por que se que no pasa de ser una simple interpretación personal y tendenciosa, guiada por tu desesperación de tratar de encajar los hechos en la argumentación oficial chilena, cuando es ya ampliamente conocido por propios y extraños que simplemente no calza.
Ahora pasando a lo interesante de tu argumentación te diré que estoy guardando en mi Firefox, tus palabras, para que luego no las niegues.
Efectivamente el Convenio de 1954, hace referencia y está SUBORDINADO, SUPEDITADO, a lo que manda la Declaración de Santiago de 1952. Ahora también estamos de acuerdo que los 3 países la firmaron y se comprometieron a cumplirla. Pero en lo que no estamos de acuerdo porque simplemente es un disparate de tu parte y de algunos de tus compatriotas, es que el Artículo IV) se deba aplicar a la zona en controversia entre el Perú y Chile, porque una vez más ese artículo dice: ‘’En caso de territorio INSULAR…’’ Gracias a Dios tenemos la certeza de que aquí la mayoría de los foristas tienen sus habilidades de comprensión de lectura muy afinadas, a comparación de otros, ósea saben leer, y les queda claro que si el Artículo IV) pone ese condicionante al inicio de su redacción, eso quiere decir que NO IMPORTA si la Declaración de Santiago fue suscrita solo por Perú, Ecuador y Chile o si fue firmada por todos los países de este planeta, lo UNICO que IMPORTA es que ese Artículo, se aplicara SOLO Y EXCLUSIVAMENTE en el caso en que en la zona marítima entre 2 países EXISTAN ISLAS, NADA MAS, y como entre el Perú y Chile no existen islas, simplemente NO SE APLICA. Eso es lo que manda el Artículo IV) de la Declaración de Santiago de 1952.
badghost escribió:…precisamente a ESE PARALELO se refiere, ese es el paralelo QUE CONSTITUYE la frontera marítima entre Chile y Perú, tal como lo señala también la Declaración Suprema peruana Nº23 de 1955…
Una vez más, esa afirmación es FALSA y ya también lo hemos demostrado. El D.S. Nº23 del 12 enero de1955 en sus 2 únicos artículos dice:
1.- La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a UNA DISTANCIA CONSTANTE DE ESTA, de 200 millas náuticas.
En el primer grafico plasmaremos en el mapa lo que mandaba este primer artículo con relación a la frontera con Ecuador dad la configuración morfológica de la zona fronteriza entre ambos países:
En el segundo grafico plasmaremos en el mapa lo que mandaba este primer artículo con relación a la frontera con Chile:
El Decreto Supremo Nº 23 de 1955, siguiendo la tradición de respeto a los acuerdos internacionales que tiene el Perú, se auto restringe y limita sus alcances en su declaración del dominio marítimo peruano para el caso de presencia de islas, de acuerdo a su segundo artículo que a la letra dice lo siguiente:
2.- DE CONFORMIDAD con el INCISO IV) de la Declaración de Santiago, (ósea SOLO en caso de territorio INSULAR, vale decir SOLO ante la presencia de Islas) dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que LLEGA AL MAR la frontera del Perú.
En este tercer grafico plasmaremos en el mapa lo que manda el segundo artículo con relación a la frontera con Ecuador:
En este cuarto grafico plasmaremos en el mapa lo que RATIFICA el segundo artículo con relación a la frontera con Chile, ya que no EXISTEN islas entre el Perú y Chile, por lo que el Artículo IV) de la Declaración de Santiago NO APLICA para la delimitación de la zona en controversia entre el Perú y Chile:
Como se puede ver en los gráficos el D.S. Nº 23 del 12 de enero de 1955 declara en su artículo Nº1 como deberían ser las fronteras marítimas del Perú de acuerdo al concepto de trazar ‘’una línea paralela a la costa peruana y a UNA DISTANCIA CONSTANTE DE ESTA, de 200 millas náuticas’’, como se puede observar en los gráficos 1 y 2. Pero inmediatamente el mismo Decreto Supremo se RETRINGE y limita su alcance SOLO en lo referente a la frontera marítima con Ecuador de acuerdo a lo acordado en el Artículo IV) de la Declaración de Santiago de 1952 debido a la presencia de islas ecuatorianas muy cerca de la proyección de las 200 millas peruanas. Esta situación es inexistente en la zona en controversia debido a que NO EXISTEN islas en la zona en controversia entre el Perú y Chile. Si no existen islas en la zona marítima entre 2 estados signatarios de la Declaración de Santiago de 1952, simplemente NO SE PUEDE aplicar lo que el Artículo IV) de la citada Declaración, porque esta manda expresamente ‘’En el caso de TERRITORIO INSULAR…’’, vale decir solo ante la presencia de Islas.
badghost escribió:Todos estos instrumentos tienen la misma razón y por eso está la misma referencia y disposición.
Así es, y esa razón de ser es lo plasmado en los gráficos del 1 al 4. En este D.D. Nº23 ni en el artículo IV) de la Declaración de Santiago de 1952 Chile tiene absolutamente nada que ver, vale decir está EXCLUIDO desde el comienzo, debido a que el Artículo IV) manda ‘’En caso de territorio INSULAR…’’ y en la zona marítima entre el Perú y Chile, por enésima vez te repito, NO EXISTEN islas.
badghost escribió:De donde nace, bueno estamos definiéndolo...
Que interesante argumento. Entonces SUSTENTANOS donde nacen esos instrumentos y la frontera marítima entre nuestros países, porque ya está reconocido por la PROPIA asesoría jurídica de la Cancillería Chilena que en los acuerdos de 1952 y 1954, no nacen ni son tratados de límites.
Atentamente;
Arpía