Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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Arpia
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Mensaje por Arpia »

badghost escribió:P.D.2:
Ahora lo que dice el convenio es: ‘’…del paralelo que CONSTITUYE…’’, es decir la palabra esta en un tiempo gramatical conocida como PRESENTE HISTORICO y hace referencia a un evento anterior, ya realizado. Entonces si el convenio dice: ‘’…del paralelo que constituye el limite marítimo’’ se puede referir a 2 cosas, es decir, o al Artículo IV de la Declaración de Santiago de 1952..."


Efectivamente Arpía, aunque te duela y no te logres convencer, el Convenio de Zona Especial Marítima de 1954 si se refiere a la Declaración de Santiago de 1952 firmada y aplicable a los 3 países, Chile, Ecuador y Perú,...

Estimado badghost;

Para nada me duele tu interpretación que heces del tema, por que se que no pasa de ser una simple interpretación personal y tendenciosa, guiada por tu desesperación de tratar de encajar los hechos en la argumentación oficial chilena, cuando es ya ampliamente conocido por propios y extraños que simplemente no calza.

Ahora pasando a lo interesante de tu argumentación te diré que estoy guardando en mi Firefox, tus palabras, para que luego no las niegues.

Efectivamente el Convenio de 1954, hace referencia y está SUBORDINADO, SUPEDITADO, a lo que manda la Declaración de Santiago de 1952. Ahora también estamos de acuerdo que los 3 países la firmaron y se comprometieron a cumplirla. Pero en lo que no estamos de acuerdo porque simplemente es un disparate de tu parte y de algunos de tus compatriotas, es que el Artículo IV) se deba aplicar a la zona en controversia entre el Perú y Chile, porque una vez más ese artículo dice: ‘’En caso de territorio INSULAR…’’ Gracias a Dios tenemos la certeza de que aquí la mayoría de los foristas tienen sus habilidades de comprensión de lectura muy afinadas, a comparación de otros, ósea saben leer, y les queda claro que si el Artículo IV) pone ese condicionante al inicio de su redacción, eso quiere decir que NO IMPORTA si la Declaración de Santiago fue suscrita solo por Perú, Ecuador y Chile o si fue firmada por todos los países de este planeta, lo UNICO que IMPORTA es que ese Artículo, se aplicara SOLO Y EXCLUSIVAMENTE en el caso en que en la zona marítima entre 2 países EXISTAN ISLAS, NADA MAS, y como entre el Perú y Chile no existen islas, simplemente NO SE APLICA. Eso es lo que manda el Artículo IV) de la Declaración de Santiago de 1952.

badghost escribió:…precisamente a ESE PARALELO se refiere, ese es el paralelo QUE CONSTITUYE la frontera marítima entre Chile y Perú, tal como lo señala también la Declaración Suprema peruana Nº23 de 1955…

Una vez más, esa afirmación es FALSA y ya también lo hemos demostrado. El D.S. Nº23 del 12 enero de1955 en sus 2 únicos artículos dice:

1.- La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a UNA DISTANCIA CONSTANTE DE ESTA, de 200 millas náuticas.

En el primer grafico plasmaremos en el mapa lo que mandaba este primer artículo con relación a la frontera con Ecuador dad la configuración morfológica de la zona fronteriza entre ambos países:

Imagen

En el segundo grafico plasmaremos en el mapa lo que mandaba este primer artículo con relación a la frontera con Chile:

Imagen

El Decreto Supremo Nº 23 de 1955, siguiendo la tradición de respeto a los acuerdos internacionales que tiene el Perú, se auto restringe y limita sus alcances en su declaración del dominio marítimo peruano para el caso de presencia de islas, de acuerdo a su segundo artículo que a la letra dice lo siguiente:

2.- DE CONFORMIDAD con el INCISO IV) de la Declaración de Santiago, (ósea SOLO en caso de territorio INSULAR, vale decir SOLO ante la presencia de Islas) dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que LLEGA AL MAR la frontera del Perú.

En este tercer grafico plasmaremos en el mapa lo que manda el segundo artículo con relación a la frontera con Ecuador:

Imagen

En este cuarto grafico plasmaremos en el mapa lo que RATIFICA el segundo artículo con relación a la frontera con Chile, ya que no EXISTEN islas entre el Perú y Chile, por lo que el Artículo IV) de la Declaración de Santiago NO APLICA para la delimitación de la zona en controversia entre el Perú y Chile:

Imagen

Como se puede ver en los gráficos el D.S. Nº 23 del 12 de enero de 1955 declara en su artículo Nº1 como deberían ser las fronteras marítimas del Perú de acuerdo al concepto de trazar ‘’una línea paralela a la costa peruana y a UNA DISTANCIA CONSTANTE DE ESTA, de 200 millas náuticas’’, como se puede observar en los gráficos 1 y 2. Pero inmediatamente el mismo Decreto Supremo se RETRINGE y limita su alcance SOLO en lo referente a la frontera marítima con Ecuador de acuerdo a lo acordado en el Artículo IV) de la Declaración de Santiago de 1952 debido a la presencia de islas ecuatorianas muy cerca de la proyección de las 200 millas peruanas. Esta situación es inexistente en la zona en controversia debido a que NO EXISTEN islas en la zona en controversia entre el Perú y Chile. Si no existen islas en la zona marítima entre 2 estados signatarios de la Declaración de Santiago de 1952, simplemente NO SE PUEDE aplicar lo que el Artículo IV) de la citada Declaración, porque esta manda expresamente ‘’En el caso de TERRITORIO INSULAR…’’, vale decir solo ante la presencia de Islas.

badghost escribió:Todos estos instrumentos tienen la misma razón y por eso está la misma referencia y disposición.

Así es, y esa razón de ser es lo plasmado en los gráficos del 1 al 4. En este D.D. Nº23 ni en el artículo IV) de la Declaración de Santiago de 1952 Chile tiene absolutamente nada que ver, vale decir está EXCLUIDO desde el comienzo, debido a que el Artículo IV) manda ‘’En caso de territorio INSULAR…’’ y en la zona marítima entre el Perú y Chile, por enésima vez te repito, NO EXISTEN islas.

badghost escribió:De donde nace, bueno estamos definiéndolo...

Que interesante argumento. Entonces SUSTENTANOS donde nacen esos instrumentos y la frontera marítima entre nuestros países, porque ya está reconocido por la PROPIA asesoría jurídica de la Cancillería Chilena que en los acuerdos de 1952 y 1954, no nacen ni son tratados de límites.

Atentamente; :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :lol: :lol: :wink: :wink:

Arpía


badghost
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Mensaje por badghost »

Si, si ya se cual es tu postura y la que propondrá Perú en La Haya, el asunto es que tu interpretación es ilógica por decir lo menos, lo que en castizo se traduce simplemente en el hecho que según tu interpretación, el Considerando IV) contiene solamente una regla excepcional y no tiene ni señala allí ni en ninguna otra parte del instrumento cual es la regla general de donde se extrae esa regla excepcional. No creo conocer el caso de alguna norma de ningún tipo redactada en los términos que tu y la postura peruana afirma, sería el primer caso en el mundo mundial y eso que respecto a normas jurídicas, desde los tiempos de Hammurabi hasta hoy, algo se ha escrito sobre el tema, pero tu ya sabes lo que pienso al respecto, asi que para que nos gastamos. A todo esto ¿para cuando presentan la memoria?, les quedan 15 días no mas.

Saludos :cool:

P.D.: No hubo torta pupa, bueno en todo caso nunca me gustado lo dulce, pero hubo brindis con pisco sour hecho en casa (y no es por joder...jejeje, a la suegra le queda muy bueno), lomo a lo pobre y vinito. Bueno, como buen huaso sureño que soy, si en la comida no hay carne y vino, no es comida la cuestión pueh!.


Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
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Arpia
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Mensaje por Arpia »

Mentor escribió:Buenas:

Estimado Grumo

Sólo postee el documento completo (Y de VERDAD)ya que se me acusa de mentiroso y otra serie de insultos, que no me voy a rebajar a responder.No es mi estilo.

Mentor;

Y por qué no publicas el acuerdos de 1968 entre el Perú y Chile que dio origen a los documentos de jerarquía jurídica INFERIOR que estas publicando? Eso sí sería interesante, porque con ese acuerdo a la vista, TODOS se darían cuenta de lo incongruentes del relatorio técnico de 1968 y del acta de conclusión de los trabajos de 1969 y de su lenguaje confuso, inexacto y ambiguo. Por eso que no lo quieres publicar, porque simplemente tu manipulación de los documentos se cae y ya no podría s publicar lo que publicas.

En todo caso te retamos a que publiques el acuerdo de 1968 y que demuestres con ese documento, junto a los que ha publicado, la coherencia de los mismos, ósea de los 3 en su conjunto.

Mentor escribió:La verdad, tampoco entiendo un carajo todas esas coordenadas y cifras.

Aquí va otro documento, para que se vea que al analizarlo con mayor perspectiva aclara lo que afirmo:

DECLARACIÓN DE SANTIAGO 1952

Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos, las riquezas naturales de las zonas del mar que bañan sus costas, formulan la siguiente DECLARACIÓN:

I) Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las cosas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión de mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.

II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.

IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

V) La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas las naciones.

VI) Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas
reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde y a regular y coordinar la exploración y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.

Santiago, 18 de Agosto de 1952.

Aquí se aclara que la citada declaración tenía por objeto proclamar la soberanía de cada uno de los firmantes, hasta las 200 millas , pero que esta extensión no podría sobreponerse al de otro de los estados firmantes, aún cuando existieran islas que pudieren proyectar esta zona de soberanía.

FALSO. Una vez más. Hace falta más práctica en comprensión de lectura.

En los textos resaltados lo que dice que es que la declaración de Santiago de 1952 SOLO reivindica 200 millas MAR ADENTRO de mar territorial tanto para Perú, Ecuador y Chile, pero no habla en lo ABSOLUTO de limites laterales entre ninguno de los 3 países, salvo para EL CASO EXCLUSIVO de la presencia de islas, ósea caso del caso de la frontera marítima entre el Perú y Ecuador, situación que no se presenta en la zona en controversia entre el Perú y Chile, por lo que ese criterio no plica para delimitar esa zona.

Entonces ahora aparte de tus otros atributos y características ya mencionadas antes debemos agregar que ni si quiera eres capaz de leer un par de párrafos tan simples de manera correcta. Me pregunto cómo es posible que hayas terminado en esas condiciones el colegio en Chile, o todavía no te gradúas del mismo?????

Pero si estamos equivocados demuéstranos en los documentos donde dice TEXTUALMENTE lo que tu escribes, es decir donde dice que ‘’...tenía por objeto proclamar la soberanía de cada uno de los firmantes, hasta las 200 millas, pero que esta extensión no podría SOBREPONERSE al de otro de los estados firmantes,…’’

Quedamos a la espera.

Mentor escribió:Sólo quiero dejar constancia que el que miente , es el que me acusa a mi de hacerlo.

Como pueden ver, el que corta y arregla los documentos a su amaño, no soy yo.

Saludos.

Si, aquí ya sabemos TODOS que el UNICO que MIENTE, intenta falsear los hechos y tergiversar la verdad histórica de los documentos eres TÚ.

Atentamente; :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

Arpía


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Mensaje por Arpia »

Mentor escribió:Pupa:

Estoy de acuerdo con que la frontera terrestre parte desde la orilla del mar.

Mi planteamiento tiene que ver con que , en varios documentos ENTRE ambos países, el Perú, ha aceptado el paralelo como límite marítimo.

ACTA de 26 de abril de 1968
Reunidos los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, en la frontera chileno-peruana, acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (N°.1).

Publiquemos la nota chilena en respuesta a la solicitud peruana de hacer trabajos en la frontera terrestre común en 1968 y que es anterior a la publicada por Mentor líneas arriba. Con esta nota enviada por el gobierno de Chile al gobierno peruano, se comprometen ambos países a HACER SOLO los trabajos que el Perú le había propuesto realizar a Chile en la frontera común entre ambos países en 1968:

Arpia escribió:Nota (J) 6-4/19, del 8 de marzo de 1968 dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú:

El Gobierno de Chile, respondió afirmativamente, aceptando la propuesta peruana y reiterando así su naturaleza y fin. La respuesta se hizo llegar al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú a través de la nota (J) 6-4/19, del 8 de marzo de 1968, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, suscrita por el Encargado de Negocios de Chile, Francisco José Oyarzun González, quien transmite la conformidad y acuerdo del Gobierno de Chile con la propuesta de erigir las señales para orientar a los pescadores en los siguientes términos:

‘’Tengo el honor de dar respuesta a la atenta nota de Vuestra Excelencia (...) de fecha 6 de febrero pasado, por medio de la cual me comunica que, a raíz de las conversaciones celebradas en Lima por las autoridades peruanas y chilenas de fronteras y límites, se llegó a establecer la conveniencia de que se proceda a CONSTRUIR POR AMBOS PAISES, POSTES OSEÑALES de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el ‘’punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número Uno.’’ Sobre este particular, puedo informar a Vuestra Excelencia que mi gobierno estima aceptable vuestra proposición, para que dicha reunión de técnicos peruanos y chilenos se lleve a efecto en el Hito número Uno, en la fecha y hora que disponga Vuestra Excelencia (...)’’ (Extracto de la nota de la Embajada de Chile en Lima dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. del 8 de mano de 1968.)


En su comunicación, la Embajada de Chile acepta en todos sus términos y con la misma redacción la propuesta peruana que pasa a constituirse en el OBJETO del acuerdo establecido a través del intercambio de notas, es decir:

Mentor escribió:‘’(.. .) que se proceda a construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número Uno.’’ (Extracto de la nota de la Embajada de Chile en Lima dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. del 8 de mano de 1968.)


En ninguna de las notas cursadas por los dos países, en las que acuerdan el OBJETO y la naturaleza jurídica de las torres o los faros de enfilamiento, se hace referencia a la delimitación marítima, a la materialización del límite marítimo alguno o a la colocación de señales que delimiten las respectivas soberanías en relación con sus mares adyacentes.

La naturaleza jurídica del acuerdo que emana del intercambio de las notas citadas corresponde a una iniciativa para construir señales, marcas o faros que guiaran u orientasen a los pescadores artesanales a fin de evitar los continuos incidentes de una y otra parte. El objeto del acuerdo es erigir las ya citadas señales cerca del punto en el que la frontera terrestre llega al mar, específicamente en las proximidades del Hito N°1.

Entonces es correcto concluir que en los trabajos d4e 1968 y 1969 los TECNICOS podían POR ELLOS SOLOS y porque se les OCURRIO, DEFINIR; DEMARCAR O DELIMITAR frontera marítima alguna entre los 2 países, cuando NINGUNO de los 2 países les había encargado que hagan eso????? No pues, no se puede concluir eso. Eso es descabellado, ILEGAL, IRRITO Y NULO, aun asi de los documentos con redaciones confusas, ienxactas y ambiguas se podría interpretar eso SI NO se tienen, leen y ANALIZAN en CONJUNTO todos los documentos que se emitieron para efectso de realizarse los trabajos de 1968 y 1969.

Mentor escribió:Acta de la comisión mixta (1969)

Los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, designados por sus respectivos Gobiernos con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número uno (Nº 1) de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado en la orilla del mar, se reunieron en Comisión Mixta, en la ciudad de Arica, el diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta y nueve.

Saludos.

Ídem punto anterior.

Basta con leer el ACUERDO al que llegaron Perú y Chile en 1968 para darse cuanta que lo único que se hizo fue trazar una paralela que pasa por el hito Nº1 y que en esa línea se colocaría un faro en territorio peruano y otro faro en la misma línea pero en territorio chileno. Nada más. Las demás conclusiones sobre límites marítimos imaginarios que no existen y supuestas demarcaciones o delimitaciones marítimas son IRRITAS y NULAS porque eso NO SE COMPROMETIERON a hacer ni el Perú ni Chile en el ACUERDO POR ESCRITO entre ambos países en 1968.

Atentamente; :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

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Mensaje por Arpia »

badghost escribió:
Con Estación en X.3. y Origen en el Hito número tres, se midió el ángulo de 180º hacia el mar, en la dirección de la ubicación original del Hito número uno, materializándose esta dirección con una señal (jalón) colocada en la orilla del mar y que se le denominó punto auxiliar del Hito número uno.


Bueno, ahi tienen su punto Concordia, mas conocido por la Comisión Mixta chileno-peruana como "punto auxiliar del Hito número uno", realmente un punto importantísimo...jajajaja.

Parece que queda claro, cual es la importancia del Hito Nº1 y la del supuesto punto Concordia ¿o no?...no se molesten en responder, ya me se la canción oficial...

Como se nota la desesperación del forista badghost por eliminar del debate algo tan importante como el ‘’Punto Concordia.’’ Que penita, NO SE PUEDE!!!! Pero lo entendemos porque él al igual que nosotros sabe que cuando CIJ de la Haya declare que el Punto Concordia como punto final de la frontera terrestre entre el Perú y Chile, en ese mismo instante TODA la argumentación de Chile, como ya demostramos con gráficos incluidos, se va a donde pertenece, ósea al basurero legal.

El Punto Concordia existe y es muy importante por que como lo manda el Tratado de 1929 y las instrucciones para demarcar la frontera, es el final de la Frontera Terrestre entre el Perú y Chile, el cual hasta los propios compatriotas del forista badghost han ayudado a determinar, como el forista Pathfinder, quien en forma muy educada le dio a entender al forista badghost ‘’cállate y no sigas hablando DISPARATES que nos estas dejando por los suelos.’’ Ósea hasta sus propios compatriotas le dicen que está EQUIVOCADO:

Pathfinder escribió:
badghost escribió:Si toda tu verborrea fuera cierta, muéstranos entonces algún documento oficial que fije o nombre siquiera tu supuesto punto Concordia y me refiero a alguno refrendado por los dos países, Chile y Perú; ¿te ahorro la búsqueda?, NO HAY NINGUNO.

¿Te sirve este?

Artículo 2º. El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios de Chile y el Perú, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca; en forma que una de sus partes quede en Chile y la otra en el Perú.

Porque, que yo sepa, el tratado de paz fue firmado por ambos países.

badghost escribió:El punto Concordia vive sólo en la fantasía de algunos, cuando se concretó en el terreno lo acordado por Chile y Perú, en ese mismo instante el punto Concordía murió, de una vez y para siempre. Su ilusión fue reemplazada por la realidad del Hito Nº1, o si se quiere, del punto situado en las coordenadas 18º 21’ 03” Sur y 70º 22’ 56” Oeste. Podríamos decir que el punto Concordia, es la crónica de algo que pudo ser pero que no fue.


No estoy de acuerdo con eso. El problema es que se suscitó en el terreno fue el decidir desde qué punto comenzaría la frontera a correr paralela a la línea férrea. Y la Comisión mixta de límites de 1930 llegó al acuerdo de que:

HITO CONCORDIA.- Punto inicial, en la costa, de la línea fronteriza.
“Para fijar este punto se medirán 10 Kms. desde el primer puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el rió Lluta, en la dirección hacia el norte. En la Pampa de Escritos, y se trazará, hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que cualquier punto del arco, diste 10 kilómetros del referido puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el río Lluta.

Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú.

Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo mas próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano.”


Y es en este último detalle en donde quedó la grande. Porque, para resguardar el hito, lo erigieron a unos 180 metros de la línea de olas, y lo llamaron hito nº1, orilla de mar, que en realidad no estaba en la orilla del mar, pero que, para los conocedores de los acuerdos, sabian y saben que es una referencia del arco de 10KM de radio que parte en Pampa de escritos y que llega hasta tocar el mar. Por eso los cosacos (con cariño) vigilan desde este límite al sur.


badghost escribió:Pero bueno, espero sentado su presentación en la CIDJ de La Haya, ya estamos en los plazos.

Saludos cordiales

Bueno sigue esperando y bien sentado por que cuando te enteres de la argumentación solida que presentara el Perú, se le va a hacer más complicado a Chile sustentar sus argumentaciones que son tan solidas, legal y jurídicamente hablando como un castillo de naipes.

Atentamente; :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :lol: :lol: :wink: :wink:

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Mensaje por Arpia »

badghost escribió:Bueno estimado pupa, lo edité para que no suene tan feo, si yo igual tengo mi corazoncito...será porque estoy de cumpleaños...jejeje,...

A pesar de toda la discrepancia en este tema entre nosotros espero que la estés pasando o lo hayas pasado un muy feliz cumpleaños en compañía de toda su familia.

Feliz cumpleaños!!!! :birthday: :birthday: :dance: :multi: :alboroto: :banana: :fiesta: :party5: :musicband: :ole:

Saludos cordiales;

Arpía


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Mensaje por Arpia »

badghost escribió:Si, si ya se cual es tu postura y la que propondrá Perú en La Haya, el asunto es que tu interpretación es ilógica por decir lo menos, lo que en castizo se traduce simplemente en el hecho que según tu interpretación, el Considerando IV) contiene solamente una regla excepcional y no tiene ni señala allí ni en ninguna otra parte del instrumento cual es la regla general de donde se extrae esa regla excepcional.

Badghost;

Bueno, eso de calificar nuestra interpretación de ilógica, es opinión tuya.

En lo personal lo que yo veo ilógico es que cuando el Artículo IV) de la Declaración de Santiago 1952 dice a la letra: ‘’En caso de territorio insular…’’, ósea que aplicara solo ante la presencia de islas, tu concluyas que NO SOLO se refiere a territorio insular (islas), sino también a territorio CONTINENTAL. Realmente, tu conclusión es la que carece de lógica. Ahora es tan lógica y solida nuestra posición que está contenida en las mismas actas preparatorias de la Declaración de Santiago de 1952, las cuales ya publicamos en anterior ocasión. Ahora, en las actas NO EXISTE NI UNA SOLA línea en donde se menciona siquiera una INDIRECTA intención de fijar frontera marítima entre el Perú y Chile en la zona en controversia y eso no solo lo digo yo, y los acuerdos de 1952 y 1954 y las propias actas de los acuerdos mencionados, sino que lo dice la MISMISIMA Asesoría Legal de la Cancillería de Chile en su informe Nº 138 de 1960, como ya lo hemos publicado varias veces también.

En esos años el Derecho Consuetudinario General de la Delimitación Marítima estaba dando sus primeros pasos por lo que NO EXISTIA una regla general de la delimitación marítima lateral, sin embargo la regla más usada, según el informe de Naciones Unidas de 1956, era la ‘’Línea Equidistante’’, por lo que si quieres tomar una regla general de la delimitación marítima lateral deberías tomar esa, en todo caso. Hasta en ese extremo el caso de las islas ecuatorianas sigue siendo un caso EXCEPCIONAL.

badghost escribió:No creo conocer el caso de alguna norma de ningún tipo redactada en los términos que tu y la postura peruana afirma, sería el primer caso en el mundo mundial y eso que respecto a normas jurídicas, desde los tiempos de Hammurabi hasta hoy, algo se ha escrito sobre el tema, pero tú ya sabes lo que pienso al respecto, así que para que nos gastamos. A todo esto ¿para cuándo presentan la memoria?, les quedan 15 días no más.

Saludos :cool:

No conoces una norma que haya sido redactada en un contrato firmado por 3 pero que solo para un caso MUY ESPECIFICO, contenido en un artículo, aplique para 2 de los 3 firmantes???? Bueno amigo, eso ya es un problema de documentación que yo no te puedo ayudar a resolver. Solo diremos que esos casos abundan y que es perfectamente legal. Tal vez algún abogado nos pueda ayudar a llevar a términos legales esto.

Lo que sería el primer caso en el mundo sería que una norma diga algo como: ‘’En el caso te territorio insular…’’, vale decir ‘’En caso de presencia de Islas…’’, y que esta norma aplicara también Y POR IGUAL al territorio continental.

La memoria se presentara el 19 o 20 de marzo de 2009 y supongo que unos días más la tendremos en el internet a nuestra disposición en el sitio web de la CIJ de la Haya.

En ese momento tendremos más material para debatir.

badghost escribió:P.D.: No hubo torta pupa, bueno en todo caso nunca me gustado lo dulce, pero hubo brindis con pisco sour hecho en casa (y no es por joder...jejeje, a la suegra le queda muy bueno), lomo a lo pobre y vinito. Bueno, como buen huaso sureño que soy, si en la comida no hay carne y vino, no es comida la cuestión pueh!.

Provecho!!! :cerveza2: :cerveza2: :beer4: :beer4:

Me alegra que te hayas divertido en tu cumpleaños. Pero dime, sin ánimo de joder, tu suegra hace el pisco sour con el verdadero pisco, ósea el UNICO PISCO PERUANO, o con la imitación???? :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

Fuera de bromas, es siempre bueno saber que unos de nuestros compañeros foristas la pasa bien en su cumpleaños.

Saludos cordiales; :wink: :wink:

Arpía


MX78
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Mensaje por badghost »

El pisco no se cual era pero era chileno, lo único malo que acá en el sur es difícil conseguir limón de Pica y hay que hacerlo con el común y silvestre. En todo caso, tal vez en vez de pelear la denominación de origen, deberían mejorar su industria y desarrollarla, para así pudieran exportarnos su pisco y asi tendríamos mas oportunidades de probar su brebaje, que de lo que me acuerdo era bastante bueno y hoy en Chile es sumamente difícil encontrar pisco peruano, salvo en algunos restaurants de comida peruana. Imagínense que nosotros le vendemos pisco y vino hasta a Walmart...pero bueee...en todo caso, siempre se agradece la deferencia y los buenos deseos de los amigos coforistas y como dice el gran filósofo chileno Peter Veneno, eso es lo bonito y lo importante...jejeje.

Respecto del Considerando IV) hay que expresar que es una norma muy deficiente en términos de técnica legislativa, está escrita "al revés" por decirlo asi, desde la excepción hacia la regla general, conteniéndola dentro de ella pero no expresándola en términos claros y por eso, suele ser interpretada en los términos que postula la tesis peruana, pero a mi juicio, la interpretación preseñalada es incorrecta. Para entenderla, yo la desgloso en 2 hipótesis o tramos y el segundo a su vez en dos mas.
Desde el comienzo de la norma: "En caso de territorio insular..." hasta el punto, se preocupa de señalar que en caso de islas, estas gozarán de Mar territorial y ZEE hasta la distancia de 200 millas que circundarán su superficie.

Luego, desde el punto seguido hasta el final, a mi juicio contiene una hipótesis doble, señala que si las islas ya señaladas en la primera parte del artículo estuvieren situadas a menos de 200 millas del territorio marítimo de otra nación adyacente, las 200 millas a que tenía primitivamente derecho, se acortarán hasta la línea del paralelo que marca la frontera marítima del país adyacente (caso de algunas islas ecuatorianas y en una hipótesis muy discutida, abarcando el caso de la ex-Isla del Alacrán frente a Arica) y, que de esa parte del artículo, porque no hay mas en todo el instrumento, debe necesariamente extraerse la regla general, es decir, que las zonas marítimas generales de los países adyacentes (Perú, Chile y Ecuador) reconocen a la regla del paralelo como base de delimitación de manera absoluta y sin excepciones, podríamos decir incluso, pasando por sobre circunstancias especiales que pudieren morigerar esta regla, como es el caso de la presencia de islas cercanas a la zona a delimitar.

Eso es en resumen...

Saludos y reitero los agradecimientos para con sus buenos deseos, les saluda atentamente:


Fernando (A.K. Badghost) :cool:


Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
Corneta Cabrales
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Mensaje por Corneta Cabrales »

Canciller y demanda peruana: La soberanía en ese territorio la ejerce Chile

"La situación de derecho y hecho", de Chile es la que existe hoy y esa se defenderá, dijo enfático el nuevo ministro de Relaciones Exteriores, Mariano Fernández.

SANTIAGO.- A pocos días de haber asumido como ministro de Relaciones Exteriores, Mariano Fernández, reafirmó que "la línea de defensa" ante la demanda marítima que Perú interpuso en el Tribunal Internacional de La Haya se mantendrá inalterable, pues la posición chilena es que los límites con el vecino país ya están claramente establecidos.

"La situación de derecho y de hecho de la posición chilena, que por lo demás es la que existe hoy día, es que el límite marítimo en el paralelo es el límite legal entre el Perú y Chile y así se respeta, y la soberanía la ejerce Chile en ese territorio y eso esperamos que el Tribunal de La Haya lo ratifique", aseguró el nuevo secretario de Estado.

En entrevista con radio Cooperativa, el canciller también desestimó las versiones respecto a que no viajó a la India con la Presidenta Michelle Bachelet con el objeto de preparar la defensa de Chile. "Nunca estuvo previsto que yo fuera a ir a la India, si yo llegué el día viernes y juré y era un viaje que ya estaba programado", recalcó Fernández, añadiendo que le pareció "extemporáneo" sumarse a la gira en su primer día como ministro.

El secretario de Estado explicó que una vez que Perú presente su memoria ante la corte este viernes 20 de marzo, "se dará traslado reservado a Chile", por lo que la opinión pública no tendrá acceso al documento. Posteriormente el equipo chileno se dividirá el trabajo para ver cómo se confrontan los argumentos y poder responder en el plazo que el tribunal exija.

El canciller aseguró además que los temas políticos con Perú no influyeron en la decisión de la Presidenta de realizar los cambios ministeriales. "Digamos las cosas en su estricto sentido, el cambio de gabinete en Chile se produce por razones estrictamente chilenas (...) Los temas con el Perú no tienen nada que ver con el cambio de gabinete en la Cancillería", apuntó.

Fernández aprovechó la ocasión para defender a su antecesor, Alejandro Foxley, de las críticas que ha recibido de parte de algunos personeros peruanos. "Me parece extraordinariamente injusto algún tipo de lenguaje que se ha usado, sobre todo porque le guste o no le guste a quien sea en Chile o fuera de Chile, Alejandro Foxley es una de las personalidades intelectuales y políticas más distinguidas que ha tenido Chile en este fin de siglo XX y comienzo de siglo XXI", concluyó.

fuente: http://www.emol.com/noticias/nacional/d ... cia=349043


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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

"La situación de derecho y de hecho de la posición chilena, que por lo demás es la que existe hoy día, es que el límite marítimo en el paralelo es el límite legal entre el Perú y Chile y así se respeta, y la soberanía la ejerce Chile en ese territorio y eso esperamos que el Tribunal de La Haya lo ratifique", aseguró el nuevo secretario de Estado.


Y eso se respeta...mientras la Haya no diga lo contrario

Saludos

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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JRIVERA
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Mensaje por JRIVERA »

ImagenImagen
Histórico día entre las relaciones de Perú y Chile.

Sería interesante conocer en términos generales los argumentos presentados, es de entender que por respeto a la Corte Internacional, no se puede "publicar" la memoría completa, como tampoco se puede esperar la "publicación" de los argumentos de respuesta de la Cancillería Chilena.

Saludos,
JRIVERA


A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
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GMSA
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Resumen

Mensaje por GMSA »

Les dejo un enlace de CNN Chile con un resumen breve y simple de la posición chilena, para aquellos que no quieran darse el trabajo de leer las 129 páginas de este interesante tema.

Atte.

GMSA.


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comando_pachacutec
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Mensaje por comando_pachacutec »

Chile continuará ejerciendo soberanía marítima en zona reclamada por Perú



El Gobierno chileno reaccionó así ante la presentación que hizo hoy Perú de sus argumentos por los cuales desconoce el límite marítimo con Chile ante la Corte Internacional de la Haya.

Chile continuará ejerciendo soberanía y jurisdicción sobre su territorio marítimo reclamado por Perú, anunció hoy el canciller Mariano Fernández.


lo traje del tema de FF de Ch, posteado por el forista Fantasma.

y como soy jodido, la nota habla de frontera maritima y tratados de limites maritimos. alguien sabe de que esta hablando? tratados de limites?

(jejeje)

y otra cosa que me causo algo de gracia sinica, es como algunos foristas Ch ya hablan de guerra de manera asolapada y que los tiene despreocupados porque ya la ganaron antes de pelearla.... lo interesante es que hablan de guerra. jejejeje

saludos


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pupa
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Mensaje por pupa »

Gracias GMSA

solo quisiera hacer un par de pequeñas correcciones en el Comentario Escrito que hace CNN a la introducción del enlace:

"... Solamente podríamos saber los detalles luego de que Chile presente su contramemoria, dentro de un años más..."


Debe decir "dentro de un año más", supongo que hubo una mala redacción, y sí, solo en la parte oral sabremos lo que dicen las Memorias de ambos países. Aquí el reporte de la CIJ de las fechas límites (Chile el 9 marzo 2010):

http://www.icj-cij.org/docket/files/137/14627


"...
La máxima pretensión peruana es trazar una línea perpendicular a sus costas, que se extienda por las 200 millas marítimas..."


Esa parte no es verdad, como se ha dicho una y mil veces Perú pretende que la CIJ declare una "solución equitativa" basado en el "principio de la equidistancia".

Por favor lean la Demanda que el Perú presentó a la Haya en la cual (vuelvo a mencionarlo) se alega que tenemos superposición de zonas marítimas y por ello buscamos una solución equitativa en la línea equidistante!!

http://www.icj-cij.org/docket/files/137/14385.pdf

DEL VIDEO:

Algunos errores a corregir pero si, el resto es efectivamente la posición chilena:

01:54: La Línea Siguiendo el Paralelo es diferente con la Paralela Matemática declarada por la parte chilena. El 23 de junio de 1947 el Presidente de Chile Sr. Gabriel González Videla, hizo una declaración oficial en la que proclamó la soberanía nacional chilena por una paralela matemática proyectada en el mar a 200 millas marinas de distancia de las costas continentales.

04:40 La reclamación de Perú es mucho antes del año 2000

05:15 De forma Unilateral Perú en su Ley de Líneas de Base indica que sus límites parten 200 millas por una perpendicular a la costa desde el Punto de la Concordia. En la Haya es mucho más preciso y lo que se pretende es la equidad, no una pretensión máxima, la parte peruana NO quiere, y se ha dicho hasta la saciedad, una paralela desde el Punto de la Concordia sino una línea equitativa con Chile porque se sobreponen sus zonas marítimas. (ésta parte si lo comenta la especialista en el 06:50)


SE han dado cuenta del mapa: muestran como Arica, Pisagua e Iquique van disminuyendo su zona marítima (05:19), pues igual ocurre con Ilo, Mollendo y Camaná.

Imagen

NOTA: esa parte de la guerra no entiendo, Chile acaba de decir que se sometera a la CIJ, de aca a unos años si la sentencia de la CIJ es favorable a Perú y Chile pretende desconocer el fallo o declarar una guerra no sólo se va a enfrentar a Perú, de forma inmediata se activan los mecanismos del Consejo de Seguridad de la ONU (de la cual es parte la Haya y también Perú y Chile) y se tomarían acciones militares en el conflicto y sanciones económicas.


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