Gaspacher escribió: ↑21 Ago 2023, 11:01
Pone, y cito
"i) La victimización secundaria, entendida como el incumplimiento por parte de las Administraciones públicas de las obligaciones de atención previstas en esta ley que den lugar a un nuevo daño psicológico para la víctima."
Yo creo que eso puede suponer problemas a la hora de que a un juez le de por arriesgarse a investigar, tu no, así de simple.
Por esa regla de tres, un juez nunca podría investigar un delito porque podría causar un perjuicio psicológico al sospechoso. Nótese que no prohíbe, sino que habla de "incumplimiento". Otros en el foro saben más de leyes que yo, pero me sorprendería muchísimo que un juez no pueda actuar en casos flagrantes. No soy el primero en el foro que habla del fraude de ley en este caso.
Domper escribió: ↑20 Ago 2023, 22:59
No debe haber privilegios, sino igualdad, compensando las desventajas.
Eso no se puede lograr a base de discriminar a otros, que compensar desventajas está muy bien hasta que lo conviertes en una discriminación hacia el resto. Nada que no se haya visto antes, pasó en USA con el acceso a la universidad, era más importante el color de la piel que las notas, los asiáticos estaban encantados con esa ley...
Siempre que un grupo recibe protección, otro sale perjudicado. Por ejemplo, se reservan algunas plazas en el acceso a la universidad a los deportistas de elite. plazas a las que no puede acceder el común de los mortales. De la misma manera, la Admon. reserva plazas para discapacitados, y favorece la contratación de estos en empresas privadas ¿No es eso discriminatorio para los que no padecen esos problemas?
Claro que se puede ir a la igualdad pura y dura. Incluso para bedel, lo hará mucho mejor un candidato que no sea parapléjico. Luego los parapléjicos, ciegos, los que tengan síndrome de Down y demás, tendrán muchas opciones: hay muchas iglesias para pedir en la puerta.
Es por ello que la Constitución, en el mismo artículo que establece la igualdad ante la ley, prohíbe la discriminación. Teniendo en cuenta que una protección excesiva (como ocurre en Canadá) podría ser inconstitucional. Ahí hubiera tenido tajo vox (ahora no, gracias a su éxito electoral).
Domper escribió: ↑20 Ago 2023, 22:59
El terrorismo se considera agravante y obliga a imponer penas más graves. También agravan las penas si los delitos se cometen contra menores, impedidos, agentes de la autoridad... Es decir, que las leyes no castigan igual el mismo delito, sino que depende del caso. En determinados casos, se agrava: si se considera que hay un peligro social (terrorismo, mafias y demás) o si es contra grupos vulnerables. Nada nuevo, pues.
Con la de prisión de veinte a veinticinco años cuando, en los casos de secuestro o detención ilegal, no se dé razón del paradero de la persona.
Pues de eso deduzco que el cargo inicial es el mismo y en determinados casos, en este, que no se dé razón del paradero, "se agrava".
Creo que no. La pena por secuestro y desaparición es de quince a veinte años (tengo el código penal delante) salvo si hay otras circunstancias que lo agraven (pues en caso de desaparición se presume el asesinato y, dependiendo del caso, podría ser castigado hasta con la permanente). En el caso del secuestro terrorista, es de veinte a veinticinco años.
No es el único caso. Si uno da una paliza a un señor que pasa por la calle, la pena es menor que si lo hace con un ciego. Es decir, que sí que hay casos en los que un mismo delito recibe una pena más grave dependiendo de las circunstancias del agresor y de la víctima.
Saludos