pacopin escribió: ↑29 Sep 2023, 12:18
Pues a mi modo de ver, es una declaración de intenciones y es lo más a lo que podía llegar.
Pues «a mi modo de ver», partes de una declaración que habla de no favorecer a la privada frente a la pública, y dices que la consejera ataca a la enseñanza privada. Menos mal que ando mal de comprensión lectora, o podría pensar que esa afirmación es falsa.
la «posibilidad» para un trabajador de descolgarse de los convenios (cuando la negociación colectiva es un derecho constitucional y además, España ha firmado el tratado de la OIT
La negociación colectiva es un DERECHO. Igual que lo es la sindicación o el voto. Son derechos que tiene el ciudadano que los ejerce o no. A tí nadie te obliga a votar ni a sindicarte, pero si te obligan a estar en un convenio que no quieres.
No. Como veo que no sabes de qué va, suelto el rollo.
En derecho laboral, se considera que la relación entre empleador y empleado es asimétrica, en la que el empleador tiene mucha más fuerza. Espero que no haga falta explicar la razón. De ahí que haya instrumentos (libertad sindical, negociación colectiva) para equilibrarla. La eficacia de esos instrumentos se derrumba si hay vías de escape. De ahí que el texto del artículo 37 ponga:
Artículo 37.1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Un contrato vinculante es eso, vinculante, y obliga a ambas partes. Si un trabajador puede aceptar condiciones inferiores a las del convenio, es como si ese convenio no existiera. Por otra parte, como somos tontos, no se nos ocurre que cuando un empleado acepta condiciones ilegales lo hace por amor al trabajo y no porque el empleador le obligue (o tragas, o a la calle).
Lo mejor es que el derecho a la negociación colectiva (y a la fuerza vinculante) no es un derecho como el de la vivienda, sino que es un derecho constitucional y, por tanto,
es irrenunciable.
Si esos derechos no fueran irrenunciables, un empleador y un empleado podrían firmar un acuerdo que incluyera latigazos para estimular la productividad ¿Parece esperpéntico? Pues legalmente, está al mismo nivel que renunciar al convenio colectivo.
No es comparable a la libertad sindical, no porque esta no sea un derecho constitucional, sino porque la Constitución pone, expresamente:
Artículo 28.1. Libertad de sindicación. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Es decir, que en este caso la Constitución reconoce el derecho a no sindicarse. Sin embargo, no reconoce el derecho a salirse deun convenio, sino que habla de «fuerza vinculante» de estos. Por su acaso, según la RAE:
Vinculante: adj. Que vincula (sujeta a una obligación).
La OIT habla del derecho a sindicarse, a la negociación colectiva, etc. porque hay muchos países donde esos derechos no se reconocen. Nada que ver con el caso español. Eso se refiere mas bien al caso irani También hay países donde votar es obligatorio y si no votas te sancionan. En esos casos ya no hablamos de derechos sino de deberes.
No. La OIT no habla de los derechos que debieran tener los iraníes o los norcoreanos, sino que establece unos convenios que los países ratifican o no. España ha ratificado la mayoría, incluyendo el 154 que describe precisamente la negociación colectiva. Al ser un tratado internacional ratificado por el Congreso, pasa a tener la misma fuerza que la legislación española.
Vox dice que se reconozca el derecho del traabajador a elegir el convenio dentro de los que que le sean aplicables. No es una restricción. Es ampliar su libertad de elección.
Al decir eso, el que redactó ese párrafo demuestra que no tiene ni idea de leyes o de Constitución. Esa propuesta es inconstitucional, y si llegara a legislarse significaría que los convenios no serían sino un adorno, porque el empleador podría obligar a sus empleados, uno por uno, a aceptar otras condiciones. Por ejemplo, raciones de latigazos. Total, si se puede renunciar al Artículo 37 ¿por qué no al Artículo 15 que prohíbe la tortura?.
Por cierto, el derecho a la tutela judicial es un derecho fundamental. Por eso, sería muy sencillo legislar que un juez no pueda valorar un convenio. Tan solo sería necesaria mayoría de tres quintos, disolver las cámaras y que las nuevas cámaras refrenden la modificación. Adelante con la propuesta, y suerte.
Saludos