Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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Mensaje por Desinforumest »

La verdad yo no veo...como se puede forzar tanto una interpretación en el sentido de "reservarse derechos" para modificar posteriormente una frontera reconocida recíprocamente...esa modificación sólo puede ser entendida en el sentido de las 200 millas costa afuera y limitadas por el paralelo.

DS. 781.-

3.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y, desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos. Respecto de las islas nacionales esta demarcación se trazará señalándose una zona de mar contigua a las costas de dichas islas, hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas desde cada uno de los puntos del contorno de ellas.


Siempre a intentado Perú el aislar los actos propios, bilaterales y multilaterales a efectos de descontextualizar el ánimo e intención con el cual se obliga Perú hasta el día de hoy. En éste sentido y a lo largo de todo el proceso que fija la delimitación entre ambos países, la reserva del Decreto N° 781, no puede ser entendida de otra forma como que esa modificación es relativa a la extensión de las 200 millas y su naturaleza jurídica, pero nunca a un límite con un Estado adyacente.

1° Existe un acto unilateral con efecto jurídico internacional en donde Perú establece una frontera.
2° Mediante este acto unilateral se reconoce a sí mismo soberanía y jurisdicción sobre su “zona marítima” y, lo que es más relevante, tácitamente reconoce soberanía y jurisdicción a Chile sobre la “zona marítima” proclamada anteriormente en el mismo año, y en que ambos coinciden en el paralelo como método único de delimitación adyacente.
3° Nada hace o dice Perú respecto a un eventual desacuerdo con la delimitación y extensión de la “zona marítima chilena”, menos respecto del paralelo.
4° El hecho de que Chile haya fijado unilateralmente una frontera por el paralelo y Perú haya hecho lo propio, en forma posterior y coincidente hace resaltar la existencia de una frontera “de facto” anterior a las mismas declaraciones unilaterales aunque no hubiese tenido la extensión luego pretendida.
5° En consecuencia es muy débil “reservarse derechos” sobre fronteras establecidas unilateralmente y reconocidas de facto bilateralmente aún con anterioridad a las declaraciones unilaterales, en el sentido de modificar la delimitación adyacente futura sin el acuerdo del Estado adyacente.
6° Esto tendrá efectos futuros cuando se avance en el entretejido jurídico bilateral al firmar los Tratados del 52 y 54.

- Declaración de 1952
- Resolución Suprema Nº 23 de enero 1955
- Acuerdos de 1954
- Actas del 68 y 69...en fín.

Nuevamente esos documentos reflejan el espítitu original, el tenor de la obligación...paralelo y punto en que la frontera terrestre toca el mar...del cual ya sabemos cual fué su tratamiento expreso en 1954.

Pero aún más...en la mentada entrevista Bákula-Del Valle...el anviado peruano no puede obviar lo evidente que fué el ánimo peruano respcto de Chile al reconocer que : ":
” En la actualidad, la existencia de una zona especial - establecida por la "Convención sobre Zona Marítima Fronteriza" - referida a la línea del paralelo del punto al que llega la frontera terrestre, debe considerarse como una fórmula que, si bien cumplió y cumple el objetivo expreso de evitar incidentes con "gentes de mar con escasos conocimientos de náutica", no resulta adecuada para satisfacer las exigencias de la seguridad ni para la mejor atención de la administración de los recursos marinos, con el agravante de que una interpretación extensiva, podría generar una notaría situación inequitativa y de riesgo, en desmedro de los legítimos intereses del Perú, que aparecerían gravemente lesionados."


En negritas lo relevante...esto es, que a 1986 Perú consideraba necesario negociar con Chile una nueva delimitación adyacente que modificara "la línea del paralelo del punto al que llega la frontera terrestre"....que lo hace recaer en el Tratado del 54, parte del 52 en su integridad....es decir para Perú la modificación del paralelo o límite con un vecino adyacente no puede se modificado unliteralmente...agregándo que esos tratados establecen una frontera. Una acotación, en su presentación mediática a la opinión pública peruana...puede notarse que Torre-Tagle OMITIÓ la frase : "del punto al que llega la frontera terrestre"....no es antojadizo...ni simple olvido.

A...a todo esto el informe de la Cancillería no refleja ni en sombras lo aquí sostenido...sigue manteniendo que aún a falta de tratados expresos "ese acuerdo existe y que a él hay que atenerse, con preferencia a todos los principios del Derecho Internacional"...y ratifica su existencia a la luz de lo firmado. El resto es o voluntarismo...o no tener el informe completo.

Saludos

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¿que el D 781 era una reserva?
el D781 no es una reserva es una declaración unilateral de reconocimiento. Cuando se firma, ratifica, acepta, aprueba o se adhiere a un tratado es una reserva.

En cuanto a los seis puntos tengo ciertas observaciones estimado Desinforumest:

1º. Un acto unilateral crea efecto jurídico internacional cuando, entre otras características, crea una situación jurídica en referencia a otro estado. El D781 solo lo hace en referencia a las 200 millas con la comunidad internacional pero no existe significancia jurídica internacional con los límites con sus vecinos porque no se traslapan los territorios marinos.
2º. Perú en 1947 dice que su frontera es un paralelo, Chile en 1947 dice que su frontera es una PARALELA.
3º. Peru en 1952, antes de la Declaracion de la Zona Maritima, corrige su frontera a una TRANSVERSAL lo que no afecta la PARALELA de Chile, mas bien Chile no dice nada porque no se ve afectado.
4º. Chile unilateralmente fija su frontera por una PARALELA y no por el paralelo amigo forista.
5º. Pues la posición chilena es débil en ese sentido porque su frontera era una PARALELA, es más, su Departamento de Fronteras pide una aclaración 20 años después porque no sabían si lo de 1952 era un Tratado o no, ¿sabes cual fue la respuesta de Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile? que no era un tratado pero sugerían que podría haber un derecho sobre la zona, consulta hecha obviamente de forma UNILATERAL.
6º. Como ya lo expuse en los cinco puntos anteriores los efectos futuros se verán cuando se lea que el espíritu de Chile era una PARALELA y no un paralelo, y así se confirma en las actas preparatorias de 1952 que Chile pretendía una paralela.


badghost
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Mensaje por badghost »

1º. Un acto unilateral crea efecto jurídico internacional cuando, entre otras características, crea una situación jurídica en referencia a otro estado. El D781 solo lo hace en referencia a las 200 millas con la comunidad internacional pero no existe significancia jurídica internacional con los límites con sus vecinos porque no se traslapan los territorios marinos.
2º. Perú en 1947 dice que su frontera es un paralelo, Chile en 1947 dice que su frontera es una PARALELA.
3º. Peru en 1952, antes de la Declaracion de la Zona Maritima, corrige su frontera a una TRANSVERSAL lo que no afecta la PARALELA de Chile, mas bien Chile no dice nada porque no se ve afectado.


Luego de leer lo posteado por Desinforumest (muy correcto a mi juicio) y tu contestación pupa, me remito a lo expuesto por tí para señalar lo siguiente:

1º Habría que ver cual es el efecto de un acto jurídico unilateral en el ámbito internacional, sin duda que se trató de una declaración hacia el mundo pero también tiene relevancia hacia su vecino, ya que también formamos parte del mundo y principalmente por esta frasecita: "...medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos.", en que Perú se autolimita respecto de sus vecinos del norte y del sur.

2º Si, el lenguaje no es muy pulcro, eso ya lo hemos discutido latamente, el asunto es que por la disposición de las costas de Chile y Perú, la "paralela" de Chile no afecta ninguna zona marítima del Perú entendida como en la Declaración del ´47 y por lo tanto, no hay problema, no hay superposición de áreas ni nada, lo interpretes como lo interpretes. Ahora, si fuera el mismo caso pero mirado al revés, tomando las líneas de base recta, la paralela del Perú si ingresaría en aguas chilenas, que fue lo que ocurrió con la dictación de la Ley de Bases de 2005 y eso es lógicamente inaceptable para Chile, tal como fue denunciado ante la ONU.
En resumen, tenemos un paralelo peruano y una paralela chilena que conviven perfectamente y coinciden armónicamente, ambas líneas corren de acuerdo a la línea del paralelo geográfico.

3º Perú nunca ha corregido de la manera que tu señalas su zona marítima, ya también lo hemos discutido, suponiendo que te refieres a la Ley Nº11,780 o Ley del Petróleo.
El Decreto Nº781 habla entre otras cosas de zócalo continental, aguas epicontinentales, mar adyacente, islas guaneras, etc., etc., y proclama la soberanía y jurisdicción exclusiva del Perú sobre todo el conjunto de elementos nombrados. Entonces pregunto, ¿en que parte de la Ley del Petróleo se tratan tan amplios conceptos?, si me la muestran les empezaré a creer y no basta la referencia al zócalo porque hay muchos mas conceptos en la Declaración del ´47. Como no va a ocurrir, me quedo con mi postura actual que es sostener que el criterio unilateral de autolimitación peruano del paralelo geográfico como norma de delimitación marítima vecinal se ha mantenido incólume hasta 2005 por lo menos, en que Perú nuevamente de manera unilateral trata de echar abajo el criterio anterior, pero que en el intermedio pasó a ser un criterio de alcance internacional tripartito (y ahora 4) y la derogación unilateral no puede surtir efectos, a menos que denuncien los Tratados y la interpretación mutuamente aceptada que lo consagran.

Algo de eso hay en la presentación de La Haya, pero no es tan claro toda vez que como táctica procesal peruana, no le sirve que sigan apareciendo mas y mas antecedentes que le den sustento y solidez a la posición chilena, asi se desaparecen faros, se borran frases y documentos, etc., etc. En términos generales a Perú le conviene que el juicio se desarrolle con la menor cantidad de elementos posibles y a Chile le sirve que se aporten todos los antecedentes posibles, pero este es otro tema...

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Mensaje por pupa »

¿Cual parte te pareció correcto amigo badghost? mas bien he encontrado una opinion muy personalisima y ambigua.

1º. La declaración de 1947 fue de un reconocimiento a ciertos derechos sobre el mar, si hubiera tenido algo que ver con los "vecinos" entonces debió de existir una comunicación oficial la cual no existe, tampoco hubo ninguna protesta de otro Estado.

2º.¿como una paralela matemática a sus costas con nuestra frontera corre de acuerdo a la línea del paralelo geográfico?

3º. Si no puedes aceptarlo no significa que se haya hecho, ademas haces una interpretación internacional de un hecho unilateral antes de los hechos de 1952, si no haces un proceso crítico mas amplio del cambio de 1947 por la de 1952 no puedo presionarte, puedes quedarte con tu concepto, pero creo que estas errado, mas nada puedo hacer por ti.

Y por lo que veo, Chile parece que se va de frente a presentar su contramemoria, lo cual presenta un mejor sustento y solidez de la posición peruana de lo que se creía.
saludos


badghost
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Mensaje por badghost »

Y claro que hubo protestas, por supuesto con la Declaración unilateral no ¿que relevancia tenía?, pero con el Tratado tripartito de 1952 y 1954 si, USA e Inglaterra protestaron contra Chile, Perú y Ecuador y asi nos defendimos los 3 países firmantes:

Imagen

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Respecto de la discusión sobre la paralela te transcribo la parte pertinente de la Declaración de Gonzalez Videla de 1947: "...protección y control sobre todo el mar comprendido dentro del perímetro formado por la costa con una paralela matemática proyectada en el mar a doscientas millas marinas de distancia de las costas continentales chilenas."

Es claro para mí entender que el precepto debe interpretarse como una proyección, es decir, la misma línea de la costa se duplica o imita de la misma manera y con la misma forma, 200 millas mar adentro y solo puede darse la figura, si se traza una línea que sigue la dirección de los paralelos geográficos en el límite norte, ¿como podría ser de otra manera?, ¿por qué razón podría duplicarse la línea costera mas al sur o mas al norte?, es bien simple, se trata de la misma costa chilena pero situada ahora 200 millas hacia el Oeste.

En cuanto a la derogación, verdadero sentido y alcance o interpretación del Decreto Nº781 versus Ley Nº11.780, te propongo que postees la Ley (ya que tenemos el Decreto), y la interpretación que haces de sus preceptos y comparamos argumentos, a ver si llegamos a un consenso.

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Mensaje por Desinforumest »

pupa escribió:¿que el D 781 era una reserva?


¿Quiém ha dicho que ES una reserva...simplemente establece una reserva...se reserva el drecho de modificar...es muy diferente, léa bien.

el D781 no es una reserva es una declaración unilateral de reconocimiento. Cuando se firma, ratifica, acepta, aprueba o se adhiere a un tratado es una reserva.


Tampoco, la reserva opera respecto de determinadas cláusulas sobre el consentimiento del Estado en obligarse a las mismas.

En cuanto a los seis puntos tengo ciertas observaciones estimado Desinforumest:

1º. Un acto unilateral crea efecto jurídico internacional cuando, entre otras características, crea una situación jurídica en referencia a otro estado.


La situación jurídica para el caso que importa la puedes abordar desde varios puntos de vista....una pretensión de derechos, reconocimiento y comportamiento posterior...en cada una creas en Derecho Internacional un efecto...y para que decir que la D.S. 781, sí lo hace respecto de sus vecinos.

El D781 solo lo hace en referencia a las 200 millas con la comunidad internacional pero no existe significancia jurídica internacional con los límites con sus vecinos porque no se traslapan los territorios marinos.


¡Claro que no se traslapan!...si Perú se AUTOLIMITA con sus adyacentes por el paralelo...si tú dices que eso NO TIENE SIGNIFICANCIA INTERNACIONAL...perdón pero creo que es demasiado.

2º. Perú en 1947 dice que su frontera es un paralelo, Chile en 1947 dice que su frontera es una PARALELA.


Ja, ja...lo mismo dá fraile que paire....

3º. Peru en 1952, antes de la Declaracion de la Zona Maritima, corrige su frontera a una TRANSVERSAL lo que no afecta la PARALELA de Chile, mas bien Chile no dice nada porque no se ve afectado.


¿Dónde please?....transversal.

4º. Chile unilateralmente fija su frontera por una PARALELA y no por el paralelo amigo forista.


Mira tú...Chile por una paralela y Perú por un paralelo...y así y todo terminana coincidiendo posteriormente que en que es del Hito nº1.

5º. Pues la posición chilena es débil en ese sentido porque su frontera era una PARALELA, es más, su Departamento de Fronteras pide una aclaración 20 años después porque no sabían si lo de 1952 era un Tratado o no, ¿sabes cual fue la respuesta de Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile? que no era un tratado pero sugerían que podría haber un derecho sobre la zona, consulta hecha obviamente de forma UNILATERAL.


Perdón pero en ESTE sentido la posición chilena es muy sólida...actos unilaterales, leyes internas peruanas, tratados, comportamiento peruano.
Y parece que no has leído el informe de la Cancillería...quizás sólo extractos...la Cancillería afirma y REAFIRMA que pese a no existir tratado expreso, existen acuerdos que lo conforman y que a eso hay que atenerse...punto...¿qué la consulta es unilateral...habrá obviedad más grande?

6º. Como ya lo expuse en los cinco puntos anteriores los efectos futuros se verán cuando se lea que el espíritu de Chile era una PARALELA y no un paralelo, y así se confirma en las actas preparatorias de 1952 que Chile pretendía una paralela.


Eso es tan voluntarista como buscarle el ángulo al círculo...ja, ja...

Saludos

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Mensaje por pupa »

Por eso pregunto, ya que lo aclaro entonces el DS 781 no es una reserva pero prevee ajustarse o automodificarse lo que es válido si asi lo expresa.

Y lo de la "reserva" de un tratado opera para una parte de él o todo su conjunto si así lo consiente un Estado.

1º. Hubiera sido así si Chile o Peru cada uno con sus declaraciones en 1947 hubieran NOTIFICADO pero no lo hicieron así, por lo tanto sólo son declaraciones unilaterales de reconocimiento y no crean significancia internacional.

2º. Si el razonamiento del amigo badghost (que es una idea que tiene) que la paralela esta referida para seguir al paralelo se equivoca porque claramete la declaración invoca a "la paralela matemática a sus costas" que no es lo mismo, pero el decir que una paralela es igual que un paralelo ya es risible.

3º. La ley del Petroleo de 1952.

4º. jajajajajajajaja

5º. eso lo dice la Cancilleria CHILENA a su país, ¿y crees que pasarán por la verguenza de decir que estaban equivocados?

6º. Si no quiere leer que en las actas preparatorias de 1952 Chile seguia con su paralela matemática entonces el que le busca el angulo al circulo es usted amigo, y le deseo suerte.

larga vida


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Mensaje por badghost »

2º. Si el razonamiento del amigo badghost (que es una idea que tiene) que la paralela esta referida para seguir al paralelo se equivoca porque claramete la declaración invoca a "la paralela matemática a sus costas" que no es lo mismo, pero el decir que una paralela es igual que un paralelo ya es risible.


Entonces dinos ¿como unirías la costa chilena con la paralela situada a 200 millas al Oeste de ésta en el norte de nuestro país o sur de Perú?, da lo mismo, ¿como trazarías la unión para formar el perímetro de que habla la disposición?...espero tu teoría a ver si es mejor que la mía, junto con la teoría de la Ley del Petróleo.

Estamos al pendiente.

Saludos :cool:


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:shot: se repitio!
Última edición por pupa el 06 May 2009, 05:14, editado 1 vez en total.


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badghost escribió:
2º. Si el razonamiento del amigo badghost (que es una idea que tiene) que la paralela esta referida para seguir al paralelo se equivoca porque claramete la declaración invoca a "la paralela matemática a sus costas" que no es lo mismo, pero el decir que una paralela es igual que un paralelo ya es risible.


Entonces dinos ¿como unirías la costa chilena con la paralela situada a 200 millas al Oeste de ésta en el norte de nuestro país o sur de Perú?, da lo mismo, ¿como trazarías la unión para formar el perímetro de que habla la disposición?...espero tu teoría a ver si es mejor que la mía, junto con la teoría de la Ley del Petróleo.

tu postura es en base a lo que TU crees como tu mismo lo has mencionado, la propuesta peruana es la que yo postulo, no es a partir de una idea mia sino a partir de un principio de equidad. Si recorremos nuestras costas nuestra frontera marítima debería ser una paralela, bisectriz o perpendicular a la costa pero que guarde equidad, pero si postulas un paralelo vas en contra del mismo decreto unilateral de 1947 emitido por Chile: "...4º La presente declaración de soberanía no desconoce legítimos derechos similares de otros Estados sobre la base de la reciprocidad...", o sea que en nuestras fronteras no es posible las 200 millas sino que debe de haber "reciprocidad".
Además mi comentario iba a lo que llamo "risible" de parte de Desinforumest al decir que una paralela es igual que un paralelo.

Y sobre la ley del Petroleo ya lo hemos hablado, tu postura solo ha sido la de rechazarla, ya lo dije antes y lo vuelvo decir... mas no puedo hacer por ti amigo

saludos


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Compadre pupa no "se me tire al suelo", si aquí estamos para discutir e informar sobre la base de la buena onda y la reciprocidad...jejeje.

Lea bien entonces la disposición, nosotros creemos sinceramente que Perú en los hechos siguió un criterio recíproco, pensamos que Perú al igual que nosotros fijó sus fronteras trazando una paralela a sus costas situada a 200 millas marinas hacia el Oeste y por lo mismo, no tenemos ningún problema en ese aspecto.

La Declaración peruana de 1947 lo dijo de otra forma, pero para nosotros, el resultado es exactamente el mismo, trazó sus 200 millas medidas desde sus costas, autolimitándose de acuerdo a la línea que forman los paralelos geográficos, es el mismo criterio solamente que expresado de distinta forma.

Recuerde que se trataba de 2 y luego 3 países pequeñitos situados en el trasero del mundo que de manera pionera y valiente le dijimos a la comunidad internacional, de hoy en adelante vamos a controlar y ejercer soberanía no sobre 3 ni 6 millas sino que 200 millas marinas medidas desde nuestras costas, no nos íbamos a poner a pelear criterios entre nosotros, no íbamos a dejar espacio para la interpretación, éramos un solo concepto y una sola voz hacia el mundo, no podía existir ambigüedad alguna.

Asi que ponga el texto de la Ley del Petróleo y lo analizamos en conjunto a ver que sale, yo no la tengo sino lo haría por mi mismo.

Saludos cordiales :cool:


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El texto de la ley del Petroleo:
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagen ... /11780.pdf

post arriba ya habia mandado lo conversado por eso veo innecesario volver a re-repetirlo
ya conversamos


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Mensaje por Desinforumest »

pupa escribió:Por eso pregunto, ya que lo aclaro entonces el DS 781 no es una reserva pero prevee ajustarse o automodificarse lo que es válido si asi lo expresa.


Si haces una declaración a la comunidad internacional proclamando tu soberanía respecto de alta mar y tus adyacentes...no es tan simple decir...haber, ahora respecto de uno de nuestros adyacentes cambiamos de opinión...pero lo vamos a informar a la comunidad internacional mediante leyes internas...¡lindo espectáculo!

Para no dejar atrás el tema de la transversal que estableciste y de la paralela/o...

Declaración Peruana...Nº3
Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y, desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos. Respecto de las islas nacionales esta demarcación se trazará señalándose una zona de mar contigua a las costas de dichas islas, hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas desde cada uno de los puntos del contorno de ellas.


Delcaracion Chilena...Nº3
La demarcación de las zonas de protección de caza y pescas marítimas en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno de Chile será hecha, en virtud de la soberanía, cada vez que el Gobierno lo crea conveniente, sea ratificando, ampliando o de cualquier manera modificando dichas demarcaciones, conforme a intereses de Chile que sean advertidos en el futuro, declarándose desde luego dicha protección y control sobre todo el mar comprendido dentro del perímetro formado por la costa con una paralela matemática proyectada en el mar a doscientas millas marinas de distancias de las costas continentales chilenas. Esta demarcación se medirá con respecto de las islas chilenas, señalándose una zona de mar contigua a las costas de las mismas, proyectada paralelamente a éstas, a doscientas millas marinas por todo su contorno".


Para mí queda claro...líneas paralelas...para Perú...siguiendo paralelos respecto de Perú nada más. En lo puntual...en lo general, se reafirma el paralelo por acuerdos posteriors sucesivos.

Espero tu presición sobre el límite transversal adyacente.

1º. Hubiera sido así si Chile o Peru cada uno con sus declaraciones en 1947 hubieran NOTIFICADO pero no lo hicieron así, por lo tanto sólo son declaraciones unilaterales de reconocimiento y no crean significancia internacional.


En negritas lo relevante...¿reconocimiento de qué?...¿sin efectos jurídicos internacionales?

2º. Si el razonamiento del amigo badghost (que es una idea que tiene) que la paralela esta referida para seguir al paralelo se equivoca porque claramete la declaración invoca a "la paralela matemática a sus costas" que no es lo mismo, pero el decir que una paralela es igual que un paralelo ya es risible.


Arriba están las declaraciones en lo pertinente...a leér bien y completo...líneas paraleleas y paralelos para Perú.

4º. jajajajajajajaja


¿Ja, ja?...piensa en la única alternativa que te queda...Chile y Perú se pusieron de acuerdo para limitarse recíprocamente por el paralelo. Yo sé que eso te gustará menos...pero la lógica te indica en este caso un sólo camino que no sea un absurdo...si no existe acuerdo previo entre países, entonces existió una frontera de facto previa...tú elige.

5º. eso lo dice la Cancilleria CHILENA a su país, ¿y crees que pasarán por la verguenza de decir que estaban equivocados?


¿Por qué verguenza...o somos nosotros los que queremos modificar lo acordado por 4 países?....nop, las declaraciones de la Cancillería han sido siempre que los tratados firmados constituyen el límite marítimo...punto.

6º. Si no quiere leer que en las actas preparatorias de 1952 Chile seguia con su paralela matemática entonces el que le busca el angulo al circulo es usted amigo, y le deseo suerte.


...mmm...eso se llama corte unilateral...ja, ja...

Bueno, todo tiene una base...ésta base es el anteproyecto sobre el cual se trabajó para dar orígen a la Declaración de Stgo.

Acta de la Primera Comisión de Asuntos Jurídicos. 1952.
Parte Resolutiva en lo pertinente 4 de 6 Art:

"Proyecto sobre Zócalo Continental y las aguas que lo cubren"

Art. 1º "Los gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como una regla general de su política internacional marítima la soberanía o jusrisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre zócalo, plataforma continental, suelos y subsuelos marinos contiguo a las costas de sus respectivos países.

Art. 2º Como consecuencia necesaria del principio anteriormente enunciado proclaman también su soberanía o jurisdicción exclusiva sobre las aguas que cubren dicha plataforma, zócalo continental y suelos submarinos cualquiera sea la profundidad a que estos se encuentren.

Art. 3º La zona indicada comprende todas las aguas que quedan dentro del perímetro formado por las costas de cada país y una paralela matemática proyectada en el mar a 200 millas marinas de distancia del territorio continental, siguiendo la orilla de las costas.
En caso de territorio insular, la zona de 200 millas se aplicará a todo el contorno de la isla o grupo de islas.
Si una isla o grupo de islas perteneciente a uno de los países declarantes estuviera a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que cooresponde a otro de ellos, según lo establecido en el primer inciso de este artículo la zona marítima de dicha isla o grupo de islas, quedará limitada, en la parte que corresponde, a la distancia que la separa de la zona marítima del otro Estado o país.

Art. 4º Los gobiernos declarantes se reservan la facultad de ampliar la extensión de la zona perteneciente a su soberanía o jurisdicción, de acuerdo can las posibilidades tñecnicas de su aprovechamiento y de las necesidades de sus países respectivos."


* Jaime Rivera Marfán. "La Declaración sobre zona marítima de 1952", Editorial Jurídica, Stgo. 1969.

Nótese el año de publicación...

Buena suerte


Saludos


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Desinforumest escribió:Si haces una declaración a la comunidad internacional proclamando tu soberanía respecto de alta mar y tus adyacentes...no es tan simple decir...haber, ahora respecto de uno de nuestros adyacentes cambiamos de opinión...pero lo vamos a informar a la comunidad internacional mediante leyes internas...¡lindo espectáculo!

no es así, la declaracion de 1947 fue a toda la comunidad, y sin que haya problemas de ninguna indole se modifico en 1952 sin sobreponerse sobre la zona maritima de Chile.

Desinforumest escribió:Para mí queda claro...líneas paralelas...para Perú...siguiendo paralelos respecto de Perú nada más. En lo puntual...en lo general, se reafirma el paralelo por acuerdos posteriors sucesivos.
Espero tu presición sobre el límite transversal adyacente.

Para aclarar mucho mas tu panorama revisa el link de la ley del Petroleo que he mandado, Perú cambia su paralelo por la transversal... La precisión ya la hice en su momento, no esta muy lejos, retrocede una pagina y revisa los post en la parte superior, si quieres copialos, yo lo hice de varios post en uno para que no se pierdan como ya se lo dije a badghost.

Desinforumest escribió:¿reconocimiento de qué?...¿sin efectos jurídicos internacionales?

Es una clasificacion a los tipos que existen a las declaraciones unilaterales, y no, ese tipo no tiene efecto jurídico internacional hasta que se crea un vinculo con uno u otros estados.

Desinforumest escribió:Arriba están las declaraciones en lo pertinente...a leér bien y completo...líneas paraleleas y paralelos para Perú.

No es así, PARALELO GEOGRAFICO para Perú y PARALELA MATEMATICA para Chile, que son conceptos muy distintos.

Desinforumest escribió:¿Ja, ja?...piensa en la única alternativa que te queda...Chile y Perú se pusieron de acuerdo para limitarse recíprocamente por el paralelo. Yo sé que eso te gustará menos...pero la lógica te indica en este caso un sólo camino que no sea un absurdo...si no existe acuerdo previo entre países, entonces existió una frontera de facto previa...tú elige.

Si hablas de la Declaración de Santiago la CIJ ya dara su veredicto si son o no limites marítimos, si hablas de las declaraciones son sus limites en 1947 pero Peru los cambia en 1952 antes de la Declaracion de Santiago sin oposición de Chile.

Desinforumest escribió:¿Por qué verguenza...o somos nosotros los que queremos modificar lo acordado por 4 países?....nop, las declaraciones de la Cancillería han sido siempre que los tratados firmados constituyen el límite marítimo...punto.

¿Cuatro países? ubicate amigo, Colombia se adhiere mucho despues de haber firmado sus limites con Ecuador, y lo que dice la CAncilleri de Chile es para los chilenos, la de Perú para los peruanos y la de china para los chinos, por eso estamos ahora en LA Haya y solo resperar para acatar.

Desinforumest escribió:...mmm...eso se llama corte unilateral...ja, ja...
Desinforumest escribió:mmm... pero son infinitos cortes unilaterales!!!!

Desinforumest escribió:Bueno, todo tiene una base...ésta base es el anteproyecto sobre el cual se trabajó para dar orígen a la Declaración de Stgo...

Esa parte de una verdadera base que son las actas preparatorias, el punto IV la incluye ECUADOR por tener islas sin oposición por parte de Perú y Chile, y en las actas prreparatorias también puede leese que la delegación chilena llegó con una preparada pero siguiendo la paralela matemática.

Saludos


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Mensaje por Conqueror »

pupa escribió:El texto de la ley del Petroleo:
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagen ... /11780.pdf

post arriba ya habia mandado lo conversado por eso veo innecesario volver a re-repetirlo
ya conversamos

¿Y eso a quién le importa?....


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La virtud inherente al socialismo es el equitativo reparto de miseria". Winston Churchill.

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