DS. 781.-
3.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y, desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos. Respecto de las islas nacionales esta demarcación se trazará señalándose una zona de mar contigua a las costas de dichas islas, hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas desde cada uno de los puntos del contorno de ellas.
Siempre a intentado Perú el aislar los actos propios, bilaterales y multilaterales a efectos de descontextualizar el ánimo e intención con el cual se obliga Perú hasta el día de hoy. En éste sentido y a lo largo de todo el proceso que fija la delimitación entre ambos países, la reserva del Decreto N° 781, no puede ser entendida de otra forma como que esa modificación es relativa a la extensión de las 200 millas y su naturaleza jurídica, pero nunca a un límite con un Estado adyacente.
1° Existe un acto unilateral con efecto jurídico internacional en donde Perú establece una frontera.
2° Mediante este acto unilateral se reconoce a sí mismo soberanía y jurisdicción sobre su “zona marítima” y, lo que es más relevante, tácitamente reconoce soberanía y jurisdicción a Chile sobre la “zona marítima” proclamada anteriormente en el mismo año, y en que ambos coinciden en el paralelo como método único de delimitación adyacente.
3° Nada hace o dice Perú respecto a un eventual desacuerdo con la delimitación y extensión de la “zona marítima chilena”, menos respecto del paralelo.
4° El hecho de que Chile haya fijado unilateralmente una frontera por el paralelo y Perú haya hecho lo propio, en forma posterior y coincidente hace resaltar la existencia de una frontera “de facto” anterior a las mismas declaraciones unilaterales aunque no hubiese tenido la extensión luego pretendida.
5° En consecuencia es muy débil “reservarse derechos” sobre fronteras establecidas unilateralmente y reconocidas de facto bilateralmente aún con anterioridad a las declaraciones unilaterales, en el sentido de modificar la delimitación adyacente futura sin el acuerdo del Estado adyacente.
6° Esto tendrá efectos futuros cuando se avance en el entretejido jurídico bilateral al firmar los Tratados del 52 y 54.
- Declaración de 1952
- Resolución Suprema Nº 23 de enero 1955
- Acuerdos de 1954
- Actas del 68 y 69...en fín.
Nuevamente esos documentos reflejan el espítitu original, el tenor de la obligación...paralelo y punto en que la frontera terrestre toca el mar...del cual ya sabemos cual fué su tratamiento expreso en 1954.
Pero aún más...en la mentada entrevista Bákula-Del Valle...el anviado peruano no puede obviar lo evidente que fué el ánimo peruano respcto de Chile al reconocer que : ":
” En la actualidad, la existencia de una zona especial - establecida por la "Convención sobre Zona Marítima Fronteriza" - referida a la línea del paralelo del punto al que llega la frontera terrestre, debe considerarse como una fórmula que, si bien cumplió y cumple el objetivo expreso de evitar incidentes con "gentes de mar con escasos conocimientos de náutica", no resulta adecuada para satisfacer las exigencias de la seguridad ni para la mejor atención de la administración de los recursos marinos, con el agravante de que una interpretación extensiva, podría generar una notaría situación inequitativa y de riesgo, en desmedro de los legítimos intereses del Perú, que aparecerían gravemente lesionados."
En negritas lo relevante...esto es, que a 1986 Perú consideraba necesario negociar con Chile una nueva delimitación adyacente que modificara "la línea del paralelo del punto al que llega la frontera terrestre"....que lo hace recaer en el Tratado del 54, parte del 52 en su integridad....es decir para Perú la modificación del paralelo o límite con un vecino adyacente no puede se modificado unliteralmente...agregándo que esos tratados establecen una frontera. Una acotación, en su presentación mediática a la opinión pública peruana...puede notarse que Torre-Tagle OMITIÓ la frase : "del punto al que llega la frontera terrestre"....no es antojadizo...ni simple olvido.
A...a todo esto el informe de la Cancillería no refleja ni en sombras lo aquí sostenido...sigue manteniendo que aún a falta de tratados expresos "ese acuerdo existe y que a él hay que atenerse, con preferencia a todos los principios del Derecho Internacional"...y ratifica su existencia a la luz de lo firmado. El resto es o voluntarismo...o no tener el informe completo.
Saludos
Des