Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

TORNADO_CL escribió:Estimados Coforistas

Para vuestro conocimiento:

Declaración de nueve ex cancilleres sobre el límite marítimo Chile-Perú.

http://www.emol.com/noticias/documentos ... lleres.pdf

saludos


Una muy importante opinion de los ex cancilleres. Sintetiza mucho de la posicion chilena.

Y quien defina esto , pese a este loable esfuerzo , será la CIJ, en caso sigan los mecanismos como estan funcionando.

Ergo, asi hubiesen opinado 500 ex cancilleres, la situacion sería la misma, pero siempre de gran utilidad para imponer jursiprudencia

Saludos

El "ex canciller de mi barrio"
Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

De la declaracion de los Ex Cancilleres

Las relaciones con Perú: La mirada de futuro
La presentación peruana -y el conjunto de declaraciones que se han formulado en el país vecino en este marco- han creado desencuentros y planteado la necesidad de considerar el desarrollo de una agenda común más amplia, activa y creativa, en la cual el juicio en La Haya no puede ignorarse, pero tampoco constituirse en un obstáculo para su continuidad.

Chile ha dejado en claro que comparte con el Gobierno del Perú valores,
principios e intereses en beneficio de ambos pueblos y de la comunidad
internacional, y que actuará dentro de esta política, como ha sido su práctica permanente, y sobre la base de los principios fundamentales que la guían.

Santiago, 6 de mayo de 2009.


Los halcones que se regresan a sus jaulas

Saludos

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
JavierX
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Mensaje por JavierX »

De la Declaracion de los Cancilleres chilenos, me parece que esta orientado al publico interno del pais.

Sin embargo, deja conocer algunos puntos base de su postura un poco dejados de lado al momento de analizarlos:

Puntos ya conocidos y analizados.
1. Declaraciones de 1947.
2. Convenios del 52 y 54.
3. Actos del 68 y 69.
4. Ley de Delimitacion de Tacna

Pero plantea otras no tan discutidas sobre las cuales va mi consulta:
5. Declaraciones del 47, constituyen la raiz juridica, de todo el sistema del pacifico sudoriental (Involucrando a Ecuador, Colombia, Panama)
6. Ejercicio de soberania jamas cuestionado.
7. El "Derecho del Mar" no daria soberania al Peru en territorio considerado por Chle "alta mar" y que estan dentro de las 200 millas peruanas.

Parece indicar que Chile estaria dandole fuerza a su postura en lo que se señala como "tratados y actos", mientras que el Peru sostendria que los actos no podrian modificar los convenios, y los convenios estan fijando asuntos pesqueros y limites externos, y entrega criterios pero no definen la frontera maritima.

Saludos cordiales.

JavierX


Desde que vi la luz, mi pecho anida dos amores.
Desinforumest
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Mensaje por Desinforumest »

pupa escribió:Si te refieres al orden jerarquico la ley está sobre el decreto para la doctrina peruana, el Decreto es la denominación para normas de alcance general, o para derecho administrativo, pero también existen decretos que tienen atribución cosntitucional, a esos se les llama Decretos Ley, lo cual no es el caso del DS781.


Me refiero a que la Constitución reconoce ciertas potestades a distintas instituciones...potestad legislativa, jurisdiccional, reglamentaria...y cada una de esas potestades obedece a ciertos objetivos dentro del ordenamiento jurídico...esa potestad la entrega la Constitución y no el Congreso/parlamento. ¿No se estará más bien ante un conflicto de potestades que a un conflicto estrictamente jerárquico?...ya que aún cuando los DS fuesen emitidos en virtud de una potestad reglamentaria simple, habría que ver si actúa dentro del ámbito de atribuciones que expresamente entrega la Constitución al presidente como conductor de las relaciones internacionales.

Pero bueno, así y todo aún no veo ni la transversal ni la modificación.

Amigo Desinforumest amablemente indiqueme que tipo de declaración es, las declaraciones unilaterales comenzaron en EU cuando Truman se dio cuenta que podían colocarse pozos petroleros cerca a sus costas y por ello declaro sus limites unilateralmente, en el caso de sudamerica tomando su ejemplo la ampliamos a todas las riquezas natueales, donde nos pusimos de acuerdo fue en 1952 no en 1947.


Es una declaración unilateral donde proclamas derechos....y con efectos internacionles concretos:

Si lées bien el caso de Golfo de Maine...Canadá no pudo oponer aquiescencia y Stoppel a USA, lo que para la corte sería mera tolerancia, ...¿sabes por qué?...porque la Corte reconoció la existencia de un precedente jurídico en contrario...La Declaración Truman del 45....y en virtud de ésta última no pudo llenar los requiesitos para dar por reconocida una línea de facto o modus vivendi. Eso pupa, mediante analogía inversa...con un instrumento de similares características como la declaración peruana del 47, opera a favor de Chile justamente para el reconocimiento de una línea de facto o modus vivendi (no costumbre como afirma reiteradamente Rodríguez Cuadros)...

A ver amigo Desinforumest, entiendo que en el foro es muy largo de leer los post pasados pero te copio la información que en algún momento le pase a badghost sobre el uso de la bajamar como parte del Derecho Consuetudinario Internacional:


Bueno, como quieras, si quieres te recononozco el punto....pero no la usamos ni el 29 ni el 30...efecto práctico cero.

Cuales eran los limites de Perú antes de la firma en la Declaración de Santiago.


Respecto de sus vecinos y el resto de la comunidad internacional, los de facto autoproclamados por Perú el 47...¿o me vas a decir que la declaración peruana fué un error?

es obvio que si tienen documentos pasados que recogen el espiritu de lo quieres declarar los recoges y los vuelves a plasmar mas adelante haciendo las correcciones corrspondientes, pero que se use literalmente la DS741 de 1947, nones.


La lógica me dice que Chile proclama el paralelo, me dice que Perú proclama el paralelo, me dice que NUNCA SE MENCIONA qué paralelo es, me dice que Perú ejerció soberanía hasta ESE paralelo fantasma desde antes del 52 y hasta hoy, ese paralelo fantasma lo utilizaron los entes jurisdiccionales de cada país, ese mismo paralelo fantasma produjo resquemores entre los pescadores al cruzar una línea de facto aún mucho después del 54...bueno ese mismo paralelo del 47 es el que se plasma luego en instrumentos multilaterales...procesalmente a Chile le basta establecer la línea de facto modus vivendi...lo firmado vá en refuerzo.

APARTE
Sobre lo de 1968 y 1969, que no creo que Chile vaya a presentar porque no creo que aporten nada.


Es como si para el "Punto de Concordia" no se presentaran las Actas de 1930...las Actas demarcatorias...¿por qué no habría de presentarlas Chile?

La comisión de técnicos que elaboraron las actas del 68-69 no tenían poderes plenipotenciarios por ello solo realizaron un trabajo de campo para hacer un informe técnico para la ubicación de los faros. Esto esta más que comprobado en las Actas de trabajo diario donde sólo se realizaron los trabajos de verificar la ubicación de los hitos de 1930, trabajo que como ya hice notar en algún momento sufren de un error técnico muy grave: la comprobación en el campo nunca midió la distancia de 10 km desde el puente sobre el río Lluta, de ahi que la comprobación de los hitos ya de por si estan mal realizados.


Esas limitaciones de Perú debieron ser informadas a Chile y no se hizo, y luego se pronuncia conforme e intercambia notas.
Si las actas del 68 y 69 son para verificar el inicio del límite marítimo y su proyección mediante señales luminosas...y además hace mención expresa al Tratado del 29, según notas "donde la frontera terrestre toca el mar"...bueno o informas a tu contraparte de las limitaciones a tu Comisión o asumes, si no estás conforme no apruebas la conformidad...lo cierto es que en esa fecha Perú y Chile reafirman el Hito Nº1 como inicio de la frontera marítima...y donde inicia la marítima...inicia la terrestre.

Y las reglas para tratados sucesivos sobre una misma materia y plenos poderes y sus limitaciones son claras...y para la determinación del consentimiento del Estado en obligarse bastan los requisitos que impone el derecho internacional...no estrictamente legislación interna peruana....y súmale el comportamiento.

El texto de las notas son precisas y sin ambigüedad alguna. La Cancillería peruana propuso construir postes o señales en el punto en el que la frontera llega al mar, cerca del Hito N°1 con la finalidad de orientar a las pequeñas embarcaciones y evitar los incidentes pesqueros en la zona de exención de sanciones.


¿Aislando?....¿Me dices que esos son los poderes que presentó la delegación peruana a la chilena?

¿Leen alguna referencia a la supuesta instalación de hitos que demarquen o materialicen alguna frontera marítima?


¿Aislando?....No lo necesita...están relacionado al tratado del 54...¿o los vas a aislar de Tratado del 54?...los hitos están demarcados desde 1930, lo que se solicita es instalar postes o señales visibles a gran distancia...¿para engalanar la playa?....en terreno lo define la Comisión Mixta de acuerdo con sus poderes canjeados y si hay limitaciones se solicitan instrucciones, luego viene el "conforme" de los Estados.

¿Hay alguna referencia a la delimitación marítima, a la materialización de un límite marítimo que siga un paralelo o a la colocación de señales que delimiten soberanías?


¿Aislando?...Pupa, ¿me dices que NIEGAS TODA RELACION entre el Tratado del 54 y las Actas del 68 y 69?...simplemente no puedes aislarlos.

¿Acaso el objeto y el acuerdo no es simplemente erigir faros que orientasen las faenas de las pequeñas embarcaciones pesqueras?


¿Aislando?...¿Así...sólo para erigir faros?...¿para orientarlas RESPECTO DE QUÉ?...esos faros no eran para evitar el encallamiento en la costa era para establecer una línea apreciable y reconocible para las faenas de pesca...a partir de las 12 millas...

Según el Derecho Internacional, estas dos notas son TRATADOS INTERNACIONALES, por lo cual dos Estados se obligaron por medio de sus cancillerías a poner faros cerca de sus fronteras, nada mas.


¿Aislando?....Si los aíslas son tratados de por sí...al ser un documento referido a la demarcación de lo establecido en el tratado del 54, forma parte integrante de él...y por intermedio de él al del 52...¿lindo no?.

En primer lugar no fue un ACTA, sino un INFORME, si hubiera sido un acta entonces se hubieran ratificado por el Congreso o por los presidentes de ambos lados pero no es así, solo es un informe.


Pupa, existe un sólo Informe Conjunto de la comisión mixta en 1969, que indica : "Acerca de los hitos de concreto número tres, cuatro, cinco, siete, ocho, diez, doce y catorce, pudo comprobarse que carecen de basamento. El hito de concreto armado número nueve “Concordia” necesita limpieza y
pintura
."


La misión el 68 y 69 era "estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (N°.1)."...y la segunda era para "verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número uno (Nº 1) de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado en la orilla del mar..."

Si esos "documentos" forman parte del 54...Perú verá...como sancionó el Tratado del 54 y luego sus Actas demarcatorias.

Pero el informe en su totalidad tiene problemas con lo que se llama MANDATO, que son las Notas diplomaticas, además ya lo precise antes, las personas que firman este informe no tienen poderes plenipotenciarios para delimitar límites que NO era lo que se pedía en el mandato de las notas diplomáticas.


Los poderes respectivos son canjeados al momento de la constitución de la comisión, si la comisión tiene limitaciones específicas éstan DEBEN SER INFORMADAS, Perú dió su conformidad a lo ejecutado por la comisión, informó de esa conformidad a Chile y luego tienen comportamiento acorde...

Si prefieres llamarla Acta no hay problema, pero estos documentos no tienen fuerza de obligación hacia los respectivos Estados firmantes puesto que no siguen el mandato de las notas diplomáticas ni tiene el permiso de sus respectivas cancillerías para delimitar o mover o ratificar límites.


Simple, para mí no hay nada que se haya estado modificando...

Cuando lees el trabajo realizado en campo siguen las instrucciones del Tratado de 1929, y si lees bien en ningún momento jalaron y midieron ni señalaron nada siguiendo el paralelo del hito 1 hasta la orilla del mar donde "supuestamente" debería ser el termino de la frontera terrestre. (¿sabes porque? porque esta comisión solo debia ubicar los puntos donde colocar unos faros). Lee punto 1. tercer párrafo: "Con Estación en X.3. y Origen en el Hito número tres, se midió el ángulo de 180º hacia el mar, en la dirección de la ubicación original del Hito número uno, materializándose esta dirección con una señal (jalón) colocada en la orilla del mar y que se le denominó PUNTO AUXILIAR del Hito número uno."


No había nada que modificar...esas mediciones eran para verificar si la posición del Hito Nº1 era la misma de 1930..."ubicación primigenia, ¡era el requisito previo par la instalación de los faros!....y finalmente alguien que me entiende cuando en otras oportunidades indique que el mapa de Brieba era un mapa de medición...y esa proyección del Hito 1 al mar era la continuación del arco la orilla del mar nada de baja marea...ni el 29 ni el 30.

Según las instrucciones del Ing Brieba ese es el Punto de la Concordia que amablemente lo señala la Comisión de 1969.


Es lo que dice Brieba o es lo que supones emanaba de sus instrucciones....aún así lamentablemente queda fuera de la línea demarcatoria final ratififada por ambos Estados....en 2 sendas Actas...y aunque así hubiese sido necesita salvar 3 pasos previos.

El documento redactado cumple el Mandato pero los funcionarios se exceden en sus funciones pues por lo que se lee agregan acciones de los cuales NO tenían permiso por parte de AMBAS cancillerías. O sea es otro documento que no tiene fuerza para que ambos Estados lo cumplan y solo lo es en la parte donde se realiza el MAndato de las dos notas diplomáticas.


El mandato lo dan las instrucciones y los poderes...las notas previas no son limitaciónes a la Delegación, que todo esto el ex- canciller Pérez Walker dice que sí estaba investida por plenos poderes...como es tradición en las comisiones bilaterales.

Ahora lee bien el documento que se divide en tres cuerpos:
1. Encabezamiento
2. Trabajo
3. Conclusiones
De las cuales sólo 2 y 3 tienen coherencia entre sí. Es claro que el Mandato lo dan las Notas Diplomáticas y que fueron realizadas a CABALIDAD en los puntos 2. y 3. (como en todo trabajo lo mas importante son LAS CONCLUSIONES). Pero el 1. solo puede ser tomada como una mala redacción y nada más, no forma parte del mandato realizado por ambos países. Al igual que en 1968, esta Acta tampoco ha sido ratificado por los Congreos o los presindetes de ambos países.


¿Otro error consecutivo peruano...?...¿cuántos van ya?...¿me dices que el 54, 68 y 69 todos adolecen de errores de redacción?....no estimado, son demasiadas los errores y esos "alegatos de errores" siempre apuntan a mejorar una línea interpretativa...en Chile dicen "lo firmado" en Perú. dicen..."errores"...la interpretación chilena no produce absurdos....la peruana sí....

Saludos

Des


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pupa
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Mensaje por pupa »

La transversal está en la ley del Petróleo, la modificación ya la explique, consulte sobre lo que he escrito si no lo entiende o si tiene otro punto de vista expongala para debatir. Es cierto que toda Constitución debe normar, instituir y organizar, pero lo que otorgaba expresamente nuestra Constitución de 1933 al Presidente Bustamante y Rivero era la ejecución del Presupuesto General y el control de la gestión de entidades para recaudar y administrar rentas y bienes del Estado, atribuciones para dirigir la política internacional son las de promulgar y cumplir leyes aprobadas por el Congreso y el Ministerio de Relaciones Exteriores, pero no por cuenta propia, por eso no estamos frente a una potestad autónoma ni frente a un conflicto de poderes.

La declaración de reconocimiento de 1947 no tuvo efectos internacionales, recién cuando se hizo la declaración de zona marítima en forma conjunta en 1952 se pudieron reclamar derechos sobre las 200 millas. Por eso el Perú no podía actuar frente a flotas pesqueras que ingresaban despues de 1947, cuando se firmaron los convenios en 1952 y 1954 Perú pudo intervenir por primera vez y que en esa ocasión fue una flota ballenera del multimillonario Onassis, después de pagar su multa de US$.3 000 000, se le devolvió su flota incautada, así a partir de 1954 Perú recién podía capturar barcos de otras nacionalidades que no pagaban los permisos pertinentes.

Sobre el límite en la bajamar, el cual es parte del derecho internacional consuetudinario como te habrás dado cuenta, ¿que crees que dirá la CIJ? ¿que el limite marítimo empieza en el hito 1 o en el Punto de La Concordia? ¿cree que trazara una linea siguiendo el paralelo que pasa por el hito 1 hasta la bajamar sabiendo que esa no es una distancia de 10 km hasta el primer puente del río Lluta como dice el Tratado de 1929? ¿o reafirmara lo que dice Perú que es Punto de la Concordia que está a esa distancia y forma parte del Informe chileno del tratado donde se da explicaciones de como se creo el hito 1? La CIJ sabe muy bien la diferencia entre un hito y una linea imaginaria que delimita las fronteras.

La DS781 no fue un error, la ley del petroleo tampoco... para nuestra legislación el error no es fuente de derecho si es corregido.

Entienda que la Notas Diplomaticas son tratados internacionales, tiene efectos juridicos de las cuales emana un Mandato y donde NO pueden sustraerse ideas que no estan escritas: esas son las LIMITACIONES ESPECIFICAS, las partes solo deben cumplirse lo que se manda, si existen acciones que se realizan o se escriben fuera de ese Mandato (las actas de 1968 y 1969) no son fuente de cumplimiento ni obligación para las partes sino que se les consideran errores.

EXACTO los faros solo cumplirían ser puntos apreciables para FAENAS DE PESCA, al fin gracias a Dios.

¿Acaso las actas de 1968 y 1969 fueron ratificadas por los congresos de ambos países? Las actas solo expresan el proposito de su trabajo y no tienen el nivel de tratado ¿acaso puede negar notas diplomaticas constituyen acuerdos efectivos con efectos jurídicos internacionales? Informese más amigo


TORPEDOHIT

Mensaje por TORPEDOHIT »

Mr. Pupa.

Interesante el dialogo entre Ud. y Mr. Desinforumest.

Chile y Peru de comun acuerdo, resolvieron construir dos torres cuyo haz de luz indica a las embarcaciones de poca monta, que no poseen intrumentos que les indiquen el cruce del limite maritimo que separa las aguas territoriales de ambos estados. Es decir solo para ellos.

Todas las demas embacaciones mayores poseen instrumentos que les indican el limite, por lo que no es necesario ese haz de luz para ellos. Por lo que ellos hasta hoy dia jamas han violado ese limite maritimo traspasandolo, incluyendo la armada peruana, por lo que esta area del pacifico se destaca por la paz y la tranquilidad en que han vivido Chile y el Peru sin provocaciones ni confrontaciones belicas en el mar.

No se jacte por algo que Ud. sabe que es verdadero y aceptado por ambas naciones.

Saludos.

Torpedo hit


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Mensaje por pupa »

por eso mismo amigo TorpedoHit estamos en la CIJ, ya que no nos ponemos de acuerdo, que un tercero interprete lo actuado, si ustedes tienen razón con la presentación de las objeciones preliminares bastaria, no me jacto de nada, trato de dialogar asi como se espera de mi una respuesta coherente lo mismo espero de ustedes.
Suerte entonces


Desinforumest
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Mensaje por Desinforumest »

pupa escribió:La transversal está en la ley del Petróleo, la modificación ya la explique, consulte sobre lo que he escrito si no lo entiende o si tiene otro punto de vista expongala para debatir
.

La definición de zona zócalo continental sigue, a grandes rasgos la misma líena que la chilena del 47. Lée las 2 y luego me dices...una pista porque al parecer te desorientas fácil... I --> I.

Es cierto que toda Constitución debe normar, instituir y organizar, pero lo que otorgaba expresamente nuestra Constitución de 1933 al Presidente Bustamante y Rivero era la ejecución del Presupuesto General y el control de la gestión de entidades para recaudar y administrar rentas y bienes del Estado, atribuciones para dirigir la política internacional son las de promulgar y cumplir leyes aprobadas por el Congreso y el Ministerio de Relaciones Exteriores, pero no por cuenta propia, por eso no estamos frente a una potestad autónoma ni frente a un conflicto de poderes.


O.K. pero a mí no me queda claro la diferencia entre poner en conocimiento a que el Congreso deba sancionar....en el Nº20.

La declaración de reconocimiento de 1947 no tuvo efectos internacionales, recién cuando se hizo la declaración de zona marítima en forma conjunta en 1952 se pudieron reclamar derechos sobre las 200 millas. Por eso el Perú no podía actuar frente a flotas pesqueras que ingresaban despues de 1947, cuando se firmaron los convenios en 1952 y 1954 Perú pudo intervenir por primera vez y que en esa ocasión fue una flota ballenera del multimillonario Onassis, después de pagar su multa de US$.3 000 000, se le devolvió su flota incautada, así a partir de 1954 Perú recién podía capturar barcos de otras nacionalidades que no pagaban los permisos pertinentes.


La declaración tiene efectos internacionales, si USA la pudo utilizar en un proceso...bueno...que quieres que te diga, es un precedente que está a la vista. El tratado del 52 tiene sus etapas...y las fechas de las ratificaciones son claras...frontera de facto hasta el 55...Onassis es de Agosto del 54...los tratados no estaban vigentes respecto de ninguno de los suscribientes.

Sobre el límite en la bajamar, el cual es parte del derecho internacional consuetudinario como te habrás dado cuenta, ¿que crees que dirá la CIJ? ¿que el limite marítimo empieza en el hito 1 o en el Punto de La Concordia?


...mmmm...donde hubiesen acordado las partes...

¿cree que trazara una linea siguiendo el paralelo que pasa por el hito 1 hasta la bajamar sabiendo que esa no es una distancia de 10 km hasta el primer puente del río Lluta como dice el Tratado de 1929?


El Hito 1 cumple com los 10 kms...es un arco...lo cumple en todos sus puntos...es el acuerdo de las partes.

¿o reafirmara lo que dice Perú que es Punto de la Concordia que está a esa distancia y forma parte del Informe chileno del tratado donde se da explicaciones de como se creo el hito 1? La CIJ sabe muy bien la diferencia entre un hito y una linea imaginaria que delimita las fronteras.


El Hito 1 está a 10 kms..haber...

Pupa, lo primero que pusiste:
Cuando lees el trabajo realizado en campo siguen las instrucciones del Tratado de 1929, y si lees bien en ningún momento jalaron y midieron ni señalaron nada siguiendo el paralelo del hito 1 hasta la orilla del mar donde "supuestamente" debería ser el termino de la frontera terrestre. (¿sabes porque? porque esta comisión solo debia ubicar los puntos donde colocar unos faros). Lee punto 1. tercer párrafo: "Con Estación en X.3. y Origen en el Hito número tres, se midió el ángulo de 180º hacia el mar, en la dirección de la ubicación original del Hito número uno, materializándose esta dirección con una señal (jalón) colocada en la orilla del mar y que se le denominó PUNTO AUXILIAR del Hito número uno."


Y luego inmediatamente agregas:
Según las instrucciones del Ing Brieba ese es el Punto de la Concordia que amablemente lo señala la Comisión de 1969.


Haber, y casi siguiéndo a la Comisión el 69...pero para hacérlo rápido...te paras en el hito 3, miras hacia el 4...seteas 0º, inicias un arco a 174º, tiras línea en dirección obtenida a 611 mts...al ladito del hito 2. Te paras en el hito 2, haces un arco de treintai tantos metros, intrsectas la recta a los 611 mts y fijas X3. Luego te paras en X3 y tienes base en el hito 3...arco de 130 grados hacia el mar...4XX metros....en fín, X3 está a 3X mts. del hito 2.

Con Estación en X.3. y Origen en el Hito número tres, se midió el ángulo de 180º hacia el mar, en la dirección de la ubicación original del Hito número uno, materializándose esta dirección con una señal (jalón) colocada en la orilla del mar y que se le denominó punto auxiliar del Hito número uno.


O sea...punto auxiliar de medición...punto de Concordia...sería bueno si no fuera por que te falta la ordenada correspondiente para seguir el arco al mar...ahí si que no tendrías 10 kms....en otras palabras...te falta la línea desplazada que aparece en el mapa Brieba para seguir formando el arco...y eso por un adicional...fíjate en la forma de comprobación de la medición del hito nº1 el 69 por una parte, fíjate en el mapa Brieba y el acta correspondiente que se refiere que el Hito Nº1 es el primer vértice de polígono de frontera...si tiras un recta al mar 180º no lo cumples...el primer vertice de polígono es el Nº1...si fuese el punto de apoyo y estuviera incluído en actas te creo, incluso a esas distancias puedes asumir una recta...pero no...el primer polígono de frontera reconocido es el Hito Nº1...eso se refleja en:

- Qué no se incluyó el punto auxiliar en actas...
- Que ese punto auxiliar técnicamente sirve para posicionar el Hito Nº1 y ningún otro...menos a sí mismo.
- Que el procedimiento técnico para medir otro punto al mar debiese haber seguido derroteros similares a los anteriores...pero el seguimiento de la metodología técnica viene a morir en el Hito Nº1.
- Que la regla de los 10 kms. era cumplida para "cada punto/hito" del arco...y al punto auxiliar no llega ninguna.
- No es vértice de ningún póligono.
- Que diplomáticos peruanos reconocen que no se posicionó geográficamente por la comisión bilateral (con coordenadas)...y por lo tanto queda "fuera" de la línea demarcada por la comisión mixta".


Y auque fuese como tú dices...es entretenido pero nada cambia la situación.

La DS781 no fue un error, la ley del petroleo tampoco... para nuestra legislación el error no es fuente de derecho si es corregido.


Yo tampoco lo creo...pero no puedo interpretárlo como quieres...o sino lée a Enrique García Sayán..."sin que la forma unilateral en que fue proclamada pudiera implicar falta de legitimidad, de
legalidad o de vicio alguno que pudiera invalidarla a la luz del derecho internacional."
...y está la experiencia Canadiense...qué quieres que te diga...el creador de la norma y la Corte Internacional.

Entienda que la Notas Diplomaticas son tratados internacionales, tiene efectos juridicos de las cuales emana un Mandato y donde NO pueden sustraerse ideas que no estan escritas: esas son las LIMITACIONES ESPECIFICAS, las partes solo deben cumplirse lo que se manda, si existen acciones que se realizan o se escriben fuera de ese Mandato (las actas de 1968 y 1969) no son fuente de cumplimiento ni obligación para las partes sino que se les consideran errores.


Pupa, no es así...tienes 2 Actas (y ya está bueno que te fijes en el último párrafo de la del 69...el Tratado del 54 fué ratificado con todas las formalidades que te gustan por Perú...y las Actas forman parte del tratado. El Tratado delimita la Comisión demarca...¿qué demarca?...el paralelo...¿desde dónde?...desde el punto en que la frontera común toca el mar...

Conv. de Viena sobre Dº de los TTdos:

7. Plenos poderes. 1. Para la adopción la autenticación del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado:
a) si se presentan los adecuados plenos poderes, o
b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados. o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes.


8. Confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización. Un acto relativo a la celebración de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al articulo 7, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtirá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado.


47. Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado. Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restricción específica, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificadas con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás Estados negociadores.


Que quieres que te diga...Perú notificó su conformidad a Chile y actuó en consecuencia con lo firmado...¿necesita Chile internacionalmente probar algo más que ratificación de lo obrado por la comisión bilateral mixta y comportamiento.

EXACTO los faros solo cumplirían ser puntos apreciables para FAENAS DE PESCA, al fin gracias a Dios.


Sip lo dije desde el minuto uno, pero coincidentemente demarcaron la línea divisoria...para el 69, 68, 54 y 52...un sólo texo estimado...un sólo texto.

¿Acaso las actas de 1968 y 1969 fueron ratificadas por los congresos de ambos países? Las actas solo expresan el proposito de su trabajo y no tienen el nivel de tratado ¿acaso puede negar notas diplomaticas constituyen acuerdos efectivos con efectos jurídicos internacionales? Informese más amigo.


A mí no me importa si Perú consideraba necesario hacerlo...me importa lo que diga el derecho internacional...además pupa las notas reversales que expones son válidas tanto para el inicio como para demostrar una conformidad.

Ah! no es necesario ser tan pesado...y no por hablar más golpeado vas a tener más razón...

Saludos

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pupa
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Mensaje por pupa »

¿Que tiene que ver la definición de zona continental con una transversal, paralela o paralelo? Y dices que estoy desorientado???
Hoy en día manejamos conceptos diferentes para Plataforma Continental, Zocalo Continental y Talud Continental. Pero en 1947 las 3 eran conocidas como una misma unidad llámense plataforma submarina, el zocalo continental, o plataforma continental. Recién a partir de 1956 es gracias a la delegación de Panamá que sugiere al Comite Jurídico Interamericano de la OEA que la doctrina de la Plataforma Continental era incompleta y que debería considerarse los tres conceptos ya mencionados: plataforma, zocalo y talud. Existen otras definiciones en el mundo como la zona de fondo, region batial, region abisal, y fosa oceánica.
Pero que sigas diciendo que una transversal es igual al paralelo si la playa va orientada de forma oblicua, y lo misma ocurre con una paralela... no te dejaría tocar el GPS de mi auto.

En cuanto lo de "sancionar" que por mas que intento no se a que te refieres amigo ¿sancionar al Presidente?
El Presidente podía ser sancionado por actos "que practique" en ejercicio sus funciones y que vayan contrarios a la Constitución y por delitos que por ley deban penarse, quien acusaba era la Camara de Diputados ante el Senado y a la misma Cámara de Diputados, ante los Ministros, ante los miembros de la Corte Suprema de Justicia, una vez hecha una acusación el Senado aprobaba o no la causa, y se seguía una juicio según ley.

El ejemplo de Onassis no fue el unico, a comienzo de 1955 se apresaron 8 naves más norteamericanas con su respectivas multas, ahi me equivoque NO se aplico lo firmado en 1952 y 1954, sino fue el DS781 pero no por tener un efecto internacional, la Autoridad Naval de Paita falló que las sanciones impuestas (multas) se basaban en DISPOSICIONES LEGALES INTERNAS ya que el mar territorial llegaba a las 200 millas gracias al decreto de 1947. Lo que alegaban las naves balleneras es que no existía un consenso internacional de las 200 millas.

Si que tienes una ambicion grande si crees que la CIJ declarara el hito 1 como el inicio de la frontera maritima en contra del derecho consuetudinario... en cuanto al punto de la Concordia, tienes razón, es cierto y es entretenido.

"...sin que la forma unilateral en que fue proclamada pudiera implicar falta de legitimidad, de legalidad o de vicio alguno que pudiera invalidarla a la luz del derecho internacional."

A ver amigo Desinforumest, no lo voy acusar de nada porque errores cometemos todos, el texto que cita no es de don Enrique García Sayán, sino de un ingeniero civil peruano: Víctor Mejía Franco, quien es presidente de una organización llamada Comisión Patriótica para la Defensa del Mar de Grau, ese parrafo lo encuentra en un articulo de él en el cual le replica de forma antagonica a un artículo de Diego García Sayán, hijo de don Enrique, ambos artículos hablan sobre la soberanía y jurisdicción de las 200 millas y su relación con la CONVEMAR. Revise bien sus fuentes.

En primer lugar, un acta es un tratado si cumple con lo que pide el Mandato, y en este caso el Mandato lo hicieron las Notas Diplomaticas, ¿se cumplió el Mandato? por supuesto, te replico lo mismo ¿has leído bien las conclusiones del acta de 1969?:

CONCLUSIONES
1.- Hito número uno (Nº 1).
La Comisión Mixta sugiere se reconstruya el Hito de concreto número uno en el lugar donde fué erigido inicialmente en el año 1930, punto que ha quedado materializado en el terreno por una señal de concreto.
2.- Marcas de Enfilación.
La Comisión Mixta juzga que se han cumplido todas las condiciones necesarias para la erección de las torres de enfilación y que, en consecuencia, se puede proceder a ejecutar de inmediato los trabajos respectivos.
En cuanto a la coordinación para la puesta en servicio de las citadas marcas de enfilación, la Comisión Mixta recomienda que los organismos técnicos de ambos países la realicen directamente.


TE DAS CUENTA que si se cumplió lo exigido en las Notas Diplomáticas, eso es lo que se ratifica amigo, el Mandato.

Ahora me tildas de pesado... yo solo te dije que te informaras mejor, y por lo que he leido, te lo pido por segunda vez.

Larga vida.


badghost
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Mensaje por badghost »

Hoy en día manejamos conceptos diferentes para Plataforma Continental, Zocalo Continental y Talud Continental. Pero en 1947 las 3 eran conocidas como una misma unidad llámense plataforma submarina, el zocalo continental, o plataforma continental. Recién a partir de 1956 es gracias a la delegación de Panamá que sugiere al Comite Jurídico Interamericano de la OEA que la doctrina de la Plataforma Continental era incompleta y que debería considerarse los tres conceptos ya mencionados: plataforma, zocalo y talud. Existen otras definiciones en el mundo como la zona de fondo, region batial, region abisal, y fosa oceánica.


Bueno la Ley del Petróleo habla de Zócalo continental y petróleo y análogos al petróleo, nada mas, ¿donde está la referencia a las aguas epicontinentales, al MAAARRR!!!, a los demás recursos minerales distintos del petróleo (unos 100 elementos por lo menos y mas si consideramos los elementos no metálicos), la referencia a todos los recursos bióticos, peces, mariscos, crustáceos, mamíferos marinos, aves?, ¿dónde están esas referencias?...pricipio de especialidad pupa.

En cuanto a la sanción, claramente Des se refiere a aquél acto legal o solemnidad que le otorga fuerza normativa a la norma, no a una sanción entendida como castigo o pena y esta sanción legal, puede ser anterior, coetánea o posterior al Decreto. Los Tratados internacionales claramente tienen una sanción posterior por el poder legislativo, los decretos generalmente, esta sanción es anterior.

En Chile por ejemplo los Decretos Supremos emanan de la potestad reglamentaria otorgada al Presidente de la República por la Constitución con la finalidad principal de ejecutar las leyes (son actos administrativos pero pueden en ciertos casos ser considerados leyes) o, entonces estamos ante lo que conocemos en Chile como Decreto Ley o Decreto con Fuerza de Ley. El D.L. es una verdadera Ley, que se utiliza generalemente en regímenes o situaciones de facto cuando el Parlamento o Congreso (poder legislativo regular) no puede producir leyes y el D.F.L. también es una verdadera Ley, ya que se le otorga por diversas razones (capacidad técnica del Ejecutivo o Gobierno, rapidez en la tramitación, situación de urgencia por ejemplo) mediante una Ley delegatoria y dentro de las materias que están contenidas en esa delegación.

El Decreto Supremo entonces ejecuta una Ley emanda del Parlamento, el D.F.L. es un decreto que se sanciona previamente mediante la Ley delegatoria (es una verdadera autorización específica para dictar una Ley por el Ejecutivo) y el D.L. es una verdadera Ley en que el Gobierno asume derechamente las funciones propias del poder legislativo. Entonces la pregunta de Des es ¿que tipo de Decreto es el Nº781?, o en otras palabras, ¿cómo se sanciona y de donde nace su fuerza normativa?, ¿cuál es su entidad y alcance?...ya lo dije antes, principio de jerarquía, concepto de Ley.

Ahora pupa puedes darte cuenta que no es tan simple hablar de que o que no consideras Leyes (lato sensu y stricto sensu) y que tu señales que hay derogación tácita tampoco es tan simple de sostener sin referirte correctamente a los principios de especialidad y jerarquía, ¿entiendes?. Ahora, aun está el punto de la vigencia o valor internacional de la norma, de las convenciones y tratados y de los actos unilaterales con relevancia internacional, pero ese es otro asunto ¿o no?

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pupa
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Mensaje por pupa »

badghost escribió:Bueno la Ley del Petróleo habla de Zócalo continental y petróleo y análogos al petróleo, nada mas, ¿donde está la referencia a las aguas epicontinentales, al MAAARRR!!!, a los demás recursos minerales distintos del petróleo (unos 100 elementos por lo menos y mas si consideramos los elementos no metálicos), la referencia a todos los recursos bióticos, peces, mariscos, crustáceos, mamíferos marinos, aves?, ¿dónde están esas referencias?...pricipio de especialidad pupa.

Sobre el tema ya hablamos, tu insistes en lo mismo, o crees que la delimitacion solo cambia para un recurso y el resto no esta circunscrita, el DS781 tiene una propiedad de cambio que puede realizarse y alcanza a todos los recursos con solo referirse a uno... si no lo ves estamos dando vueltas sobre lo mismo

badghost escribió:En cuanto a la sanción, claramente Des se refiere a aquél acto legal o solemnidad que le otorga fuerza normativa a la norma, no a una sanción entendida como castigo o pena y esta sanción legal, puede ser anterior, coetánea o posterior al Decreto. Los Tratados internacionales claramente tienen una sanción posterior por el poder legislativo, los decretos generalmente, esta sanción es anterior.

Que haga la pregunta correcta entonces, si lees su post indica el art.20, ¿de que sanción hablan?

badghost escribió:En Chile por ejemplo...Ahora pupa puedes darte cuenta que no es tan simple hablar de que o que no consideras Leyes (lato sensu y stricto sensu)

En Perú... en 1947... era diferente amigo... otra vez tratas de normar con leyes chilenas y en epocas diferentes, es un acto unilateral y que no toca nada fuera, nada, si mal no recuerdo ni siquiera los actos unilaterales son considerados en el Tratado de Viena (me da pereza buscar pero algo hay por ahi ¿o no era Viena?)


Ahora amigo JavierX, en referencia a una de tus consultas:

"5. Declaraciones del 47, constituyen la raiz juridica, de todo el sistema del pacifico sudoriental (Involucrando a Ecuador, Colombia, Panama)"

No es así, existe una primera etapa las cuales se hacen declaraciones por razones estrategicas de defensa, tenemos el comportamiento a partir de 1939 de EU donde Roosevelt ordena a la Guarda Costera que realicen patrullajes mayores a las 12 millas contra navíos beligerantes y que ingresen al máximo rango de los radares (que para la época eran las 200 millas). Tenemos la Declaración de Pánama donde se crea una franja de 300 millas desde los litorales donde ebería permanecer libre de todo acto hostil por parte "de cualquier nación beligerante no americana".

Pero las Declaraciones de 1947 son de corte económico, las naciones preveen salvaguardar el uso de los recursos a su favor dentro de una zona autoproclamada. Entramos en una segunda etapa que se inicio en el Tratado del Golfo de Paria (1942) que establece límites marítimos entre Venezuela y Reino Unido sobre respecto a la entonces colonia británica de Trinidad y Tobago mas allá de las tres millas sobre "derechos marinos y control" y "explotación de las areas submarinas", hay que notar que un tratado de explotación petrolera submarina.
http://untreaty.un.org/unts/60001_120000/20/3/00038109.pdf

Pero de mayor repercusión mundial fue el de EU con la Proclamación Truman y su complementaria de 1945, ese fue el disparador para las posteriores reclamaciones sobre la "plataforma continental" en nuestro continente. No es casualidad que los términos " control and jurisdiction" fueran traducidas a las consiguientes declaraciones.

La misma CPPS reconoce todos estos actos y agrega dos más antes de las Declaraciones de 1947:

de:[url]
http://www.cpps-int.org/spanish/nosotro ... icanas.htm[/url]
"...
- El 29 de octubre de 1945, el Presidente Ávila Camacho de México emitió una Declaración destinada a reivindicar la plataforma continental adyacente a sus costas y a proteger todas y cada una de las riquezas naturales descubiertas o no, que se encuentran en ella; la Declaración ordenaba la vigilancia y control de las zonas de protección pesquera necesarias para un aprovechamiento y conservación de sus riquezas.
- El 11 de octubre de 1946, el Presidente de Argentina dictó un Decreto por el que se declaran pertenecientes a la soberanía de la Nación, el mar epicontinental y el zócalo continental argentino. El Decreto expresaba "que en el Orden Internacional se encuentra taxativamente admitido el derecho de cada país a considerar como territorio nacional toda la extensión" de esas zonas marítimas.
- El 17 de diciembre del mismo año, Panamá declara que "la jurisdicción nacional para los efectos de la pesca en general –en aguas territoriales de la República– se extiende a todo el espacio comprendido sobre el lecho marítimo de la plataforma continental submarina". En tal concepto, añade la ley en referencia, la pesca que se efectúe dentro de los límites indicados se considera producto nacional y, por tanto, queda sujeta a las prescripciones de este Decreto.
- El 27 de julio de 1948, la Junta Fundadora de la Segunda República de Costa Rica proclama la soberanía nacional sobre la plataforma submarina, y establece una zona de 200 millas para protección de las riquezas naturales y la pesca marítima; el 2 de noviembre de 1949, la misma Junta Fundadora ratifica su anterior decisión.
- El 14 de septiembre de 1950, El Salvador incluye en su Constitución Política, artículo 7, la siguiente disposición: "El territorio de la República, dentro de sus actuales límites, es irreductible; comprende el mar adyacente hasta una distancia de doscientas millas marinas, contadas desde la línea de la más baja marea, y abarca el espacio aéreo, el subsuelo y el zócalo continental correspondiente".
- Honduras que, en leyes de enero y marzo de 1950, había incorporado a su territorio la plataforma continental y había extendido su jurisdicción sobre el mar adyacente hasta una distancia de 200 millas, confirma esta decisión en enero de 1951.
..."

Que no te quepe duda que las Declaraciones de 1947 no fueron las pioneras pero si forman parte de la llamada "tesis americana".


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Mensaje por Desinforumest »

pupa escribió:¿Que tiene que ver la definición de zona continental con una transversal, paralela o paralelo? Y dices que estoy desorientado???
Hoy en día manejamos conceptos diferentes para Plataforma Continental, Zocalo Continental y Talud Continental. Pero en 1947 las 3 eran conocidas como una misma unidad llámense plataforma submarina, el zocalo continental, o plataforma continental.


Pupa...lo que pusiste para que no descontextualices...
Para aclarar mucho mas tu panorama revisa el link de la ley del Petroleo que he mandado, Perú cambia su paralelo por la transversal... La precisión ya la hice en su momento, no esta muy lejos, retrocede una pagina y revisa los post en la parte superior, si quieres copialos, yo lo hice de variospost en uno para que no se pierdan como ya se lo dije a badghost.


Me dices que las zonas son una unidad y me dices que la ley del petróleo cambió la Declaración del 47 del paralelo a la transversal...y yo te indico que el Art. 14 Nº4 y Art. 15...son muy similares a la declaración chilena, y te agrego ahora que el 55 Perú mantiene la continuidad del DS. en lo interno y los tratados del 52 y 54 en lo externo.

Recién a partir de 1956 es gracias a la delegación de Panamá que sugiere al Comite Jurídico Interamericano de la OEA que la doctrina de la Plataforma Continental era incompleta y que debería considerarse los tres conceptos ya mencionados: plataforma, zocalo y talud. Existen otras definiciones en el mundo como la zona de fondo, region batial, region abisal, y fosa oceánica.
Pero que sigas diciendo que una transversal es igual al paralelo si la playa va orientada de forma oblicua, y lo misma ocurre con una paralela... no te dejaría tocar el GPS de mi auto.


Vamos a ver que has puesto en ésta materia...de la declaración chilena:
2º. Si el razonamiento del amigo badghost (que es una idea que tiene) que la paralela esta referida para seguir al paralelo se equivoca porque claramete la declaración invoca a "la paralela matemática a sus costas" que no es lo mismo, pero el decir que una paralela es igual que un paralelo ya es risible.


I--->I ...La primera es el contorno de la costa chilena, la segunda es la paralela proyectada "matemáticamente" y la flechita es la distancia "matemática" de 200 millas. Replicas el contorno de la costa 200 millas costa afuera a una distancia matemática...si lo quieres por una "perpendicular"...que es, siguiendo la dirección general de la costa chilena...una perpendicular paralela a los paralelos...¿lindo no?....¿ahora sí me prestas tu GPS?.

Del resto me dá lo mismo porque si la "zona marítima" del 47 es una unidad y la definición y alcances de la Ley del petróleo respecto del zócalo me dice que el zócalo es TODO EL SUELO Y SUBSUELO DE LA ZONA MARÍTIMA...bueno...viene la pregunta de rigor...¿se produce derogación?...que es lo que discutes con Badghost...

En cuanto lo de "sancionar" que por mas que intento no se a que te refieres amigo ¿sancionar al Presidente?


Me refiero específicamente a si el Congreso debe, aparte de conocer o ser informado de determinados actos del Presidente de la República en materia internacional...requiere a todo evento su autorización expresa...Art 154. Nº20....1933...súmale el Nº 1....y a la cola le sumas a Odría y sus consecuencias concretas.

Lée las postestades que entrega la constitución del 33 al Presidente y luego lée este interesantísimo intercambio epistolar entre Domingo García Belaúnde y José Luis Bustamante y Rivero...
http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2202/9.pdf

¿qué opinas?

Un off topic...y por favor abstenerse de hacer apologías belicistas...la discusión anterior es análoga a la discusión chileno-boliviana respecto de convenio entre la Cía. de Salitres de Antofagasta y el Gobierno Boliviano...para Chile, y al tenor del artículado completo, y no como lo hizo circular internacionalmente la Alianza...agregaba un inciso similar...El Ejecutivo debía informar al congreso del acuerdo en la legislatura posterior, quien aprueba o rechaza pero no modifica.

El ejemplo de Onassis no fue el unico, a comienzo de 1955 se apresaron 8 naves más norteamericanas con su respectivas multas, ahi me equivoque NO se aplico lo firmado en 1952 y 1954, sino fue el DS781 pero no por tener un efecto internacional, la Autoridad Naval de Paita falló que las sanciones impuestas (multas) se basaban en DISPOSICIONES LEGALES INTERNAS ya que el mar territorial llegaba a las 200 millas gracias al decreto de 1947. Lo que alegaban las naves balleneras es que no existía un consenso internacional de las 200 millas.


¿Y cuál sería esa norma interna?...el DS 781 NO DEBIERA PODER SER porque según tú teoría... una simple declaración proclamando derechos (reconocimientos dices tú) ante la comunidada internacional y que no genera efectos internacionales la opones a una flota extranjera y sancionas su ingreso y labores mediante la actuación de un ente jurisdiccional nacional...¿podría haber sido la Ley del Petróleo?....tampoco...los Tratados del 52 y 54...tampoco.

Ese es uno de los alcances del comportamiento peruano en el contexto del caso...le otorga al DS 781 validez interna y externa...y a no caer en la tentación de que Perú dijo que era una norma interna y así se mantiene porque...¿qué calidad jurídica internacional tenían en 1947 las aguas más allá de las 3 ó 12 millas?...¿y Perú sin contar con ninguna otra legislación interna acorde?...tu me dirás.

Si que tienes una ambicion grande si crees que la CIJ declarara el hito 1 como el inicio de la frontera maritima en contra del derecho consuetudinario... en cuanto al punto de la Concordia, tienes razón, es cierto y es entretenido.


Si partes del razonamiento de Rodríguez Cuadros de que Chile vá únicamente por la costumbre...podría ser...pero Chile creo la va a alegar en forma subsidiaria...y Rodríguez Cuadros lo sabe.

"...sin que la forma unilateral en que fue proclamada pudiera implicar falta de legitimidad, de legalidad o de vicio alguno que pudiera invalidarla a la luz del derecho internacional."

A ver amigo Desinforumest, no lo voy acusar de nada porque errores cometemos todos, el texto que cita no es de don Enrique García Sayán, sino de un ingeniero civil peruano: Víctor Mejía Franco, quien es presidente de una organización llamada Comisión Patriótica para la Defensa del Mar de Grau, ese parrafo lo encuentra en un articulo de él en el cual le replica de forma antagonica a un artículo de Diego García Sayán, hijo de don Enrique, ambos artículos hablan sobre la soberanía y jurisdicción de las 200 millas y su relación con la CONVEMAR. Revise bien sus fuentes.


Y bueno, si yá da lata buscar cada cosa en el archivo...pero bueno, al final del día ¿quë dice don Enrique?...¿algo diferente?...nop, García Belaúnde...nop, Bustamante Rivero...nop...las actas de las asambleas constituyentes...nop...Eduardo Ferrero Costa...nop....¿existe contradicción entre lo reconocido por Bákula respecto de la Ley del Petróleo en su entrevista con Del Valle?...definitivamente tampoco.

Hay una secuencia clara y un reconocimiento contínuo de que el dominio marítimo peruano lo confroma la Declaración del 47 SIEMPRE en conjunto con la legislación interna y los tratados internacionales...mira tú, lo mismo que dice Chile respecto del propio.

Eso mismo es, por lo demás, contradictorio con tu tesis que el DS 781 fué modificado o derogado aunque sea parcialmente.

En primer lugar, un acta es un tratado si cumple con lo que pide el Mandato, y en este caso el Mandato lo hicieron las Notas Diplomaticas, ¿se cumplió el Mandato? por supuesto, te replico lo mismo ¿has leído bien las conclusiones del acta de 1969?:


Si es un Tratado debes tener cuáles son las reglas de interpretación para el mismo...¿entonces, cumple o no?...aún cuando no cumpliése ese "mandato" estimado...los requisitos para establecer la intención de un Estado en obligarse son la que establece el derecho internacional.

TE DAS CUENTA que si se cumplió lo exigido en las Notas Diplomáticas, eso es lo que se ratifica amigo, el Mandato.


Nop, se ratifica todo...incluído lo obrado por la Comisión...Actas de por medio...éso es lo que envías de vuelta a Chile...tu mandato, las actas de medición y el conforme.


Saludos

Des
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Mensaje por badghost »

Sobre el tema ya hablamos, tu insistes en lo mismo, o crees que la delimitacion solo cambia para un recurso y el resto no esta circunscrita, el DS781 tiene una propiedad de cambio que puede realizarse y alcanza a todos los recursos con solo referirse a uno... si no lo ves estamos dando vueltas sobre lo mismo


Si te preguntaran ¿que es la derogación tácita?, ¿contestarías semejante chorrada?, ¡¡¡obvio que cambia solo para el petróleo y análogos y para nada mas!!!, perdóname pero se puede hablar de derogación tácita cuando sin haber derogación expresa, una norma entra en contradicción con una norma posterior y para salvar esta contradicción están los criterios de especialidad, temporalidad y jerarquía que determinarán cual de las 2 normas supervive y cual muere, asi que tu nos dirás como una norma específica (y muy específica), termina derogando una norma mucho mas amplia y general.

La facultad de cambio que señalas existe, pero no ha sido utilizada por la Ley del Petróleo ¿porque?, porque no afecta de manera fundamental el campo normativo del Decreto Supremo Nº781, no hay por lo tanto contradicción normativa alguna y su consecuencia es que no hay derogación tácita. No basta con decir esta norma derogará todas las normas que entren en contradicción, tiene que haber contradicción primero y luego viene como consecuencia de dicha contradicción, la derogación. Creo que te estas aferrando a un argumento de manera tozuda e irracional.

Saludos :cool:
Última edición por badghost el 12 May 2009, 21:15, editado 2 veces en total.


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Mensaje por Desinforumest »

Mis disculpas a los foristas...en especial a Badghost...

Edité para incluir sin fijarme en su respuesta a pupa...

1º Art 154. Nº20....1933...

2º súmale el Nº 1....

3º y a la cola le sumas a Odría y sus consecuencias concretas.

Saludos

Des


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Mensaje por badghost »

Respecto del valor jurídico del acto unilateral voy a transcribir lo pertinente de un fallo de la Corte Internacional de 1974 entre Francia y Nueva Zelandia respecto de los ensayos nucleares: "Está reconocido que las declaraciones hechas por medio de actos unilaterales, referentes a situaciones legales de hecho, pueden tener el efecto de crear obligaciones legales. Cuando es la intención del Estado que hace esta declaración de obligarse por ella, esa intención confiere a la declaración el carácter de un compromiso legal, y el Estado puede, en consecuencia, ser requerido legalmente a seguir una conducta consistente con la declaración. Un compromiso de esta naturaleza es obligatorio, si es efectuado públicamente y con la intención de obligarse, aún cuando no se efectúe en el contexto de negociaciones internacionales".
Y agrega la Corte: "Ni una aceptación posterior de la declaración, ni aún una réplica o reacción de otros Estados se requiere para que tal declaración tenga ese efecto, desde que tal exigencia sería inconsistente con la estricta naturaleza del acto jurídico, mediante el cual fue hecho el pronunciamiento del Estado".

Creo que para la CIDJ de La Haya, el Decreto Supremo Nº781 del Perú, va a tener bastante valor en el campo de la controversia internacional que se le plantea, aunque se pretenda malamente derogarlo o desperfilarlo.

Saludos cordiales :cool:


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