pupa escribió:Si te refieres al orden jerarquico la ley está sobre el decreto para la doctrina peruana, el Decreto es la denominación para normas de alcance general, o para derecho administrativo, pero también existen decretos que tienen atribución cosntitucional, a esos se les llama Decretos Ley, lo cual no es el caso del DS781.
Me refiero a que la Constitución reconoce ciertas potestades a distintas instituciones...potestad legislativa, jurisdiccional, reglamentaria...y cada una de esas potestades obedece a ciertos objetivos dentro del ordenamiento jurídico...esa potestad la entrega la Constitución y no el Congreso/parlamento. ¿No se estará más bien ante un conflicto de potestades que a un conflicto estrictamente jerárquico?...ya que aún cuando los DS fuesen emitidos en virtud de una potestad reglamentaria simple, habría que ver si actúa dentro del ámbito de atribuciones que expresamente entrega la Constitución al presidente como conductor de las relaciones internacionales.
Pero bueno, así y todo aún no veo ni la transversal ni la modificación.
Amigo Desinforumest amablemente indiqueme que tipo de declaración es, las declaraciones unilaterales comenzaron en EU cuando Truman se dio cuenta que podían colocarse pozos petroleros cerca a sus costas y por ello declaro sus limites unilateralmente, en el caso de sudamerica tomando su ejemplo la ampliamos a todas las riquezas natueales, donde nos pusimos de acuerdo fue en 1952 no en 1947.
Es una declaración unilateral donde proclamas derechos....y con efectos internacionles concretos:
Si lées bien el caso de Golfo de Maine...Canadá no pudo oponer aquiescencia y Stoppel a USA, lo que para la corte sería mera tolerancia, ...¿sabes por qué?...porque la Corte reconoció la existencia de un precedente jurídico en contrario...La Declaración Truman del 45....y en virtud de ésta última no pudo llenar los requiesitos para dar por reconocida una línea de facto o modus vivendi. Eso pupa, mediante analogía inversa...con un instrumento de similares características como la declaración peruana del 47, opera a favor de Chile justamente para el reconocimiento de una línea de facto o modus vivendi (no costumbre como afirma reiteradamente Rodríguez Cuadros)...
A ver amigo Desinforumest, entiendo que en el foro es muy largo de leer los post pasados pero te copio la información que en algún momento le pase a badghost sobre el uso de la bajamar como parte del Derecho Consuetudinario Internacional:
Bueno, como quieras, si quieres te recononozco el punto....pero no la usamos ni el 29 ni el 30...efecto práctico cero.
Cuales eran los limites de Perú antes de la firma en la Declaración de Santiago.
Respecto de sus vecinos y el resto de la comunidad internacional, los de facto autoproclamados por Perú el 47...¿o me vas a decir que la declaración peruana fué un error?
es obvio que si tienen documentos pasados que recogen el espiritu de lo quieres declarar los recoges y los vuelves a plasmar mas adelante haciendo las correcciones corrspondientes, pero que se use literalmente la DS741 de 1947, nones.
La lógica me dice que Chile proclama el paralelo, me dice que Perú proclama el paralelo, me dice que NUNCA SE MENCIONA qué paralelo es, me dice que Perú ejerció soberanía hasta ESE paralelo fantasma desde antes del 52 y hasta hoy, ese paralelo fantasma lo utilizaron los entes jurisdiccionales de cada país, ese mismo paralelo fantasma produjo resquemores entre los pescadores al cruzar una línea de facto aún mucho después del 54...bueno ese mismo paralelo del 47 es el que se plasma luego en instrumentos multilaterales...procesalmente a Chile le basta establecer la línea de facto modus vivendi...lo firmado vá en refuerzo.
APARTE
Sobre lo de 1968 y 1969, que no creo que Chile vaya a presentar porque no creo que aporten nada.
Es como si para el "Punto de Concordia" no se presentaran las Actas de 1930...las Actas demarcatorias...¿por qué no habría de presentarlas Chile?
La comisión de técnicos que elaboraron las actas del 68-69 no tenían poderes plenipotenciarios por ello solo realizaron un trabajo de campo para hacer un informe técnico para la ubicación de los faros. Esto esta más que comprobado en las Actas de trabajo diario donde sólo se realizaron los trabajos de verificar la ubicación de los hitos de 1930, trabajo que como ya hice notar en algún momento sufren de un error técnico muy grave: la comprobación en el campo nunca midió la distancia de 10 km desde el puente sobre el río Lluta, de ahi que la comprobación de los hitos ya de por si estan mal realizados.
Esas limitaciones de Perú debieron ser informadas a Chile y no se hizo, y luego se pronuncia conforme e intercambia notas.
Si las actas del 68 y 69 son para verificar el inicio del límite marítimo y su proyección mediante señales luminosas...y además hace mención expresa al Tratado del 29, según notas "donde la frontera terrestre toca el mar"...bueno o informas a tu contraparte de las limitaciones a tu Comisión o asumes, si no estás conforme no apruebas la conformidad...lo cierto es que en esa fecha Perú y Chile reafirman el Hito Nº1 como inicio de la frontera marítima...y donde inicia la marítima...inicia la terrestre.
Y las reglas para tratados sucesivos sobre una misma materia y plenos poderes y sus limitaciones son claras...y para la determinación del consentimiento del Estado en obligarse bastan los requisitos que impone el derecho internacional...no estrictamente legislación interna peruana....y súmale el comportamiento.
El texto de las notas son precisas y sin ambigüedad alguna. La Cancillería peruana propuso construir postes o señales en el punto en el que la frontera llega al mar, cerca del Hito N°1 con la finalidad de orientar a las pequeñas embarcaciones y evitar los incidentes pesqueros en la zona de exención de sanciones.
¿Aislando?....¿Me dices que esos son los poderes que presentó la delegación peruana a la chilena?
¿Leen alguna referencia a la supuesta instalación de hitos que demarquen o materialicen alguna frontera marítima?
¿Aislando?....No lo necesita...están relacionado al tratado del 54...¿o los vas a aislar de Tratado del 54?...los hitos están demarcados desde 1930, lo que se solicita es instalar postes o señales visibles a gran distancia...¿para engalanar la playa?....en terreno lo define la Comisión Mixta de acuerdo con sus poderes canjeados y si hay limitaciones se solicitan instrucciones, luego viene el "conforme" de los Estados.
¿Hay alguna referencia a la delimitación marítima, a la materialización de un límite marítimo que siga un paralelo o a la colocación de señales que delimiten soberanías?
¿Aislando?...Pupa, ¿me dices que NIEGAS TODA RELACION entre el Tratado del 54 y las Actas del 68 y 69?...simplemente no puedes aislarlos.
¿Acaso el objeto y el acuerdo no es simplemente erigir faros que orientasen las faenas de las pequeñas embarcaciones pesqueras?
¿Aislando?...¿Así...sólo para erigir faros?...¿para orientarlas RESPECTO DE QUÉ?...esos faros no eran para evitar el encallamiento en la costa era para establecer una línea apreciable y reconocible para las faenas de pesca...a partir de las 12 millas...
Según el Derecho Internacional, estas dos notas son TRATADOS INTERNACIONALES, por lo cual dos Estados se obligaron por medio de sus cancillerías a poner faros cerca de sus fronteras, nada mas.
¿Aislando?....Si los aíslas son tratados de por sí...al ser un documento referido a la demarcación de lo establecido en el tratado del 54, forma parte integrante de él...y por intermedio de él al del 52...¿lindo no?.
En primer lugar no fue un ACTA, sino un INFORME, si hubiera sido un acta entonces se hubieran ratificado por el Congreso o por los presidentes de ambos lados pero no es así, solo es un informe.
Pupa, existe un sólo
Informe Conjunto de la comisión mixta en 1969, que indica :
"Acerca de los hitos de concreto número tres, cuatro, cinco, siete, ocho, diez, doce y catorce, pudo comprobarse que carecen de basamento. El hito de concreto armado número nueve “Concordia” necesita limpieza y
pintura." La misión el 68 y 69 era
"estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (N°.1)."...y la segunda era para
"verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número uno (Nº 1) de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado en la orilla del mar..."Si esos "documentos" forman parte del 54...Perú verá...como sancionó el Tratado del 54 y luego sus Actas demarcatorias.
Pero el informe en su totalidad tiene problemas con lo que se llama MANDATO, que son las Notas diplomaticas, además ya lo precise antes, las personas que firman este informe no tienen poderes plenipotenciarios para delimitar límites que NO era lo que se pedía en el mandato de las notas diplomáticas.
Los poderes respectivos son canjeados al momento de la constitución de la comisión, si la comisión tiene limitaciones específicas éstan DEBEN SER INFORMADAS, Perú dió su conformidad a lo ejecutado por la comisión, informó de esa conformidad a Chile y luego tienen comportamiento acorde...
Si prefieres llamarla Acta no hay problema, pero estos documentos no tienen fuerza de obligación hacia los respectivos Estados firmantes puesto que no siguen el mandato de las notas diplomáticas ni tiene el permiso de sus respectivas cancillerías para delimitar o mover o ratificar límites.
Simple, para mí no hay nada que se haya estado modificando...
Cuando lees el trabajo realizado en campo siguen las instrucciones del Tratado de 1929, y si lees bien en ningún momento jalaron y midieron ni señalaron nada siguiendo el paralelo del hito 1 hasta la orilla del mar donde "supuestamente" debería ser el termino de la frontera terrestre. (¿sabes porque? porque esta comisión solo debia ubicar los puntos donde colocar unos faros). Lee punto 1. tercer párrafo: "Con Estación en X.3. y Origen en el Hito número tres, se midió el ángulo de 180º hacia el mar, en la dirección de la ubicación original del Hito número uno, materializándose esta dirección con una señal (jalón) colocada en la orilla del mar y que se le denominó PUNTO AUXILIAR del Hito número uno."
No había nada que modificar...esas mediciones eran para verificar si la posición del Hito Nº1 era la misma de 1930..."ubicación primigenia, ¡era el requisito previo par la instalación de los faros!....y finalmente alguien que me entiende cuando en otras oportunidades indique que el mapa de Brieba era un mapa de medición...y esa proyección del Hito 1 al mar era la continuación del arco la orilla del mar nada de baja marea...ni el 29 ni el 30.
Según las instrucciones del Ing Brieba ese es el Punto de la Concordia que amablemente lo señala la Comisión de 1969.
Es lo que dice Brieba o es lo que supones emanaba de sus instrucciones....aún así lamentablemente queda fuera de la línea demarcatoria final ratififada por ambos Estados....en 2 sendas Actas...y aunque así hubiese sido necesita salvar 3 pasos previos.
El documento redactado cumple el Mandato pero los funcionarios se exceden en sus funciones pues por lo que se lee agregan acciones de los cuales NO tenían permiso por parte de AMBAS cancillerías. O sea es otro documento que no tiene fuerza para que ambos Estados lo cumplan y solo lo es en la parte donde se realiza el MAndato de las dos notas diplomáticas.
El mandato lo dan las instrucciones y los poderes...las notas previas no son limitaciónes a la Delegación, que todo esto el ex- canciller Pérez Walker dice que sí estaba investida por plenos poderes...como es tradición en las comisiones bilaterales.
Ahora lee bien el documento que se divide en tres cuerpos:
1. Encabezamiento
2. Trabajo
3. Conclusiones
De las cuales sólo 2 y 3 tienen coherencia entre sí. Es claro que el Mandato lo dan las Notas Diplomáticas y que fueron realizadas a CABALIDAD en los puntos 2. y 3. (como en todo trabajo lo mas importante son LAS CONCLUSIONES). Pero el 1. solo puede ser tomada como una mala redacción y nada más, no forma parte del mandato realizado por ambos países. Al igual que en 1968, esta Acta tampoco ha sido ratificado por los Congreos o los presindetes de ambos países.
¿Otro error consecutivo peruano...?...¿cuántos van ya?...¿me dices que el 54, 68 y 69 todos adolecen de errores de redacción?....no estimado, son demasiadas los errores y esos "alegatos de errores" siempre apuntan a mejorar una línea interpretativa...en Chile dicen "lo firmado" en Perú. dicen..."errores"...la interpretación chilena no produce absurdos....la peruana sí....
Saludos
Des