Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
JavierX
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Mensaje por JavierX »

Steinhoff Hartmann escribió:Brasil y Argentina nunca apoyaron la demanda ante la Haya, eso es una interpretación voluntarista. Ellos simplemente dijeron que estan de acuerdo que los conflictos entre 2 o más paises se solucionen de forma pacífica por mecanimos jurisdiccionales.


Asi es, y esa es la posicion peruana, solucionar de forma pacifica por mecanimos jurisdiccionales.

La posicion chilena es considerar ello como un "acto inamistoso". Y en esa linea se ha concientizado al pueblo chileno, a traves de diversas declaraciones desde el gobierno.



Saludos.

JavierX


Desde que vi la luz, mi pecho anida dos amores.
hunterhik
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Mensaje por hunterhik »

Falso, jamas se ha concientizado a las personas a asumir que el Peru esta incurriendo en un acto "inamistoso", es solo ver los puntos y como ha sido llevado el proceso por ustedes...no, si es bien fácil decir que uno esta llevando todo por la vía pacifica y jurídica pff....digamos que yo con mi vecino delimito el terreno y que por mas de 50 años esta todo bien, sin embargo un día mi amistoso vecino me dice::"oiga vecinito, sabe que creo que no estoy conforme con la demarcación del terreno y creo que debe correrse un par de metros mas atrás...o sino nos vamos a tener que ir a una corte para que vuelvan a redefinir y delimitar el terreno, pero no se preocupe que yo lo hago con la mejor intención"...como diablos crees que reacciona el vecino..."pacíficamente también", porque ha sido llevado, y recalco a sido llevado a esa instancia!!!, me parece que este hecho es claro y para mi es una situación absolutamente artificial que ha creado un clima adverso y no muy agradable..así que no vengan a decir que es Chile el que esta creando el problema y todo lo demás, que bastante caradura suena...claro con el debido respeto si :shock: ..saludos :wink:


Desinforumest
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Mensaje por Desinforumest »

JavierX escribió:La posicion peruana es clara, el Art. 2º, NO se puede modificar, por ningun acto posterior, los poderes dados estaban ligados al cumplimiento de lo firmado, no a su modificacion. Asi que cualquier instruccion estaba orientada al cumplimiento no a la modificacion.


Si, pero la posición peruana debe ser sostenible jurídicamente, y es el cuidado que debes tener al otorgar a tus delegados plenos poderes y luego, más cuidado aún al ratificar lo obrado por tus delegados y máximo cuidado de actuar generando una expectativa en tu contraparte que sea contraria a tu intereses.

Como indica una de las opiniones peruanas en el asunto del Cénepa con Ecuador e incluída en las mismas actas del Cénepa, las actas son la interpretación auténtica del sentido y alcance de las disposiciones del tratado...¿por qué en este caso habría de ser distinto?.

En que documento se dice que la frontera terrestre parte ordenadamente del Hito 1?. Tanto el Art. 2, como el acta indican, que parte del Oceano Pacifico, no del Hito 1.


En el Acta de Julio se indica claramente que la frontera inicia en punto situado en la "orilla del mar" y en la relación de Hitos indica la situación del Hito Nº1 como "Orilla del Mar"...la línea puede haber empezado de cordillera a mar o de mar a cordillera...pero empieza desde mar a cordillera en un punto en la orilla del mar....u ordenadamente desde el Océano Pacífico en un punto situado en la "Orilla del Mar"

Porque no existe un Hito en el inicio (o final) de la frontera terrestre que llega al mar?, porque este fue ubicado en otro punto de la misma linea, "donde estuviera protegido del mar", la linea que llega al mar por tanto, sigue llegando al mar, pero no se puso un hito ahi, porque seria facilmente destruido. Tal como se indica en los documentos.


Es que Javier, la metodología técnica de medición del arco MUERE en el Hito Nº1...en la argumentación dada por pupa, el indicaba que podría corresponder al punto auxiliar x3...pero ese punto es PARTE DE UNA RECTA de apoyo a la medición del Hito Nº1 y NO FORMA PARTE DEL ARCO. En consecuencia no existe ningún punto posicionado bilateralmente al Oeste del Hito Nº1 y que FORME PARTE DEL ARCO...absolutamente ninguno.

Como corolario queda que para todo efecto posterior de referencia jurídica y técnico/práctica el terminus de frontera terrestre a utilizar es el Hito Nº1...la línea de frontera debe ser reconocible y estable, y estimado, al final del día el derecho está para regular los hechos...y no el derecho.

En el entramado jurídico posterior entre Chile, Ecuador y Perú se consideró siempre que la frontera marítima inicia donde la frontera terrestre toca el mar y Perú ratifica en documento sucesivos y actos propios cual fué su manera de entender el terminus con Chile...independiente de la analoguía ecuatoriana, que vá en apoyo subsidiario de la defensa chilena por el Hito Nº1....es decir...que aunque la línea de frontera iniciara donde indica Perú, la analogía ecuatoriana permite indicar que para todo efecto práctico la frontera marítima inicia en el punto donde la frontera terrestre toca el mar...Boca de Capones y no Boca del Río Tumbes...Hito Nº1 y no orilla física del mar.

La pregunta de rigor...¿por qué crees que aparece en actas el Hito Nº9 nominado "Concordia"?.

Saludos

Des


sargento_metralla
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Mensaje por sargento_metralla »

hunterhik escribió:Falso, jamas se ha concientizado a las personas a asumir que el Peru esta incurriendo en un acto "inamistoso", es solo ver los puntos y como ha sido llevado el proceso por ustedes...no, si es bien fácil decir que uno esta llevando todo por la vía pacifica y jurídica pff....digamos que yo con mi vecino delimito el terreno y que por mas de 50 años esta todo bien, sin embargo un día mi amistoso vecino me dice::"oiga vecinito, sabe que creo que no estoy conforme con la demarcación del terreno y creo que debe correrse un par de metros mas atrás...o sino nos vamos a tener que ir a una corte para que vuelvan a redefinir y delimitar el terreno, pero no se preocupe que yo lo hago con la mejor intención"...como diablos crees que reacciona el vecino..."pacíficamente también", porque ha sido llevado, y recalco a sido llevado a esa instancia!!!, me parece que este hecho es claro y para mi es una situación absolutamente artificial que ha creado un clima adverso y no muy agradable..así que no vengan a decir que es Chile el que esta creando el problema y todo lo demás, que bastante caradura suena...claro con el debido respeto si :shock: ..saludos :wink:


Ya se ha expuesto mucho sobre este tema. Que se comenzó con el convenio del 52 y 54 son tratados de límites, luego, cambiaron y entraron a lo del DS, luego cuando se les dijeron que esta fue substituida por la ley del petroleo, quisieron buscarle el quinto pie al gato con que el DS no fue derogado, etc, etc, etc.

Hasta ahora, lo cierto es que ambas partes no se ponen de acuerdo y una de ellas está forzando en que ya hay un tratado firmado. Si está firmado, porqué hay que forzarlo cuando deberia ser claro y específico?. Esto sin mencionar que el propio convenio seria contradictorio de acuerdo a la interpretación chilena, pues el Perú no estaría gozando de la finalidad del convenio, no tendria en el sur 200 millas.

Pero, vayamos a desmentir algunas cosas, en Chile el asunto fue declarado inamistoso (pero para Brasil y Argentina no lo es) y hasta libros para niños están escribiendo (o ya lo escribieron?) de que el Perú no respeta tratados.

Aquí algunos enlaces de como en Chile declararon el acto peruano de inamistoso (son fuente chilena):

Perú presenta demanda marítima ante La Haya. Presidenta Michelle Bachelet responde desde la India: “Sabemos que tenemos la razón”. Unánime postura chilena ante pretensión peruana: "Es un acto inamistoso


http://www.cambio21.cl/noticia.php?noticia_id=11849&categoria_id=54

Por su parte, el senador Juan Antonio Coloma, miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores calificó como de “inamistosa” la presentación de Perú ante la Haya para rectificar límites marítimos y terrestres. “Perú en un acto inamistoso, hay que decirlo en esos términos ha presentado su reclamo ante la Haya, donde pretende desconocer los Tratados y Acuerdos que por muchas décadas han manifestados las diferencias de territorios y límites marítimos”.


http://www.senador.cl/prontus_senado/antialone.html?page=http://www.senador.cl/prontus_senado/site/artic/20080117/pags/20080117192621.html

La Presidenta Bachelet lamentó la presentación, que fue estimada por su Vicepresidente como un acto no amistoso; reiteró que tenemos razón, probada por la conducta de las partes, y nuestro incuestionado ejercicio jurisdiccional

http://blogs.elmercurio.com/editorial/2009/03/20/litigio-ante-la-corte-de-la-ha.asp

Sin embargo Argentina y Brasil han aplaudido la decisión del Perú de llevar el asunto a la Haya y estos países, que nada tienen que ver en el asunto ,no lo han calificado como inamistoso, sino todo lo contrario.

Esto ha motivado la reacción chilena que va a pedir explicaciones a los brasileños y argentinos sobre el respaldo de ellos a la decisión peruana:

El canciller Mariano Fernández confirmó que el Gobierno pedirá explicaciones a Argentina y Brasil por las declaraciones de sus embajadores ante Lima respaldando la demanda peruana por modificar el límite marítimo con Chile.

El secretario de Estado dijo tener información respecto a lo que piensan los gobiernos de Argentina y Brasil ante la demanda presentada por Perú en el Tribunal Internacional, pero eso debe mantenerse en reserva.

"A mí me sorprendieron las declaraciones tratándose de embajadores que están en una capital, que los embajadores habitualmente actúan bajo instrucciones", señaló.

Fernández aseguró que respalda los dichos del ministro de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo, quien informó que se darán "todos los pasos diplomáticos que correspondan" en este caso.

El sábado el embajador de Brasil en Lima, Jorge D'Escragnolle, dijo que su país "aplaude" la idea de Perú de ir a la Corte de La Haya para lograr una solución pacífica al diferendo.

En tanto, el lunes el representante de Argentina en Perú, Darío Alessandro, señaló que su país espera que "no haya litigios entre los países de la región, pero, como hay uno, ya está en el lugar adecuado, que es la Corte de La Haya".

Los embajadores de Brasil y Argentina en Santiago no han sido convocados a la Cancillería para hacerles ver el malestar de nuestro país.


http://www.cooperativa.cl/canciller-confirmo-que-chile-pedira-explicaciones-a-argentina-y-brasil-por-respaldo-a-peru/prontus_nots/2009-05-27/090227.html

Por allí decían que el Perú estaba solo y que Chile tenía (podríamos llamar) aliados. Pero, uy curuju!, cómo saltaron cuando los argentinos y los brasileños no estaban de acuerdo con los chilenos.


Steinhoff Hartmann
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Mensaje por Steinhoff Hartmann »

pongamosnos en el caso que el gobierno Argentino y Brasileño reafirmen lo señalado por sus embajadores, e incluso más, pongamosnos en el caso que luego declaren estar de acuerdo con la postura peruana con su argumentación... lamentablemente bastante poco importa, los que si importan son Ecuador y Colombia, la Haya los puede llamar de testigos, y Ecuador aunque dice algo y despues se echa para atras, nunca ha apoyado la postura peruana, si los llaman ellos dirán; "no me metan en conflictos externos, no tenemos nada que ver en esta disputa, pero si me preguntan a mi, que es para el Ecuadro dichos tratados, claramente para nosotros son tratados de limites", dicha declaración favorece a Chile y el gobierno Ecuatoriano ha dejado ver numerosa veces que será asi, y el año pasado Colombia dijo lo mismo pero luego no se ha sabido más.


TORNADO_CL
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Mensaje por TORNADO_CL »

Steinhoff Hartmann escribió:pongamosnos en el caso que el gobierno Argentino y Brasileño reafirmen lo señalado por sus embajadores, e incluso más, pongamosnos en el caso que luego declaren estar de acuerdo con la postura peruana con su argumentación... lamentablemente bastante poco importa, los que si importan son Ecuador y Colombia, la Haya los puede llamar de testigos, y Ecuador aunque dice algo y despues se echa para atras, nunca ha apoyado la postura peruana, si los llaman ellos dirán; "no me metan en conflictos externos, no tenemos nada que ver en esta disputa, pero si me preguntan a mi, que es para el Ecuadro dichos tratados, claramente para nosotros son tratados de limites", dicha declaración favorece a Chile y el gobierno Ecuatoriano ha dejado ver numerosa veces que será asi, y el año pasado Colombia dijo lo mismo pero luego no se ha sabido más.


Y es más, imaginense si requieren la opinión de Bolivia y Venezuela. Mediáticamente fuerte en contra de Perú, pero respecto al juicio cero valor.

Lo claro es que Ecuador tiene una opinion pertinente y esa es claramente en desmedro de la aspiración peruana y va a ser planteada en nuestra respuesta en la Haya.

saludos


hunterhik
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Mensaje por hunterhik »

Y que demonios tiene que ver Argentina y Brasil aquí, ni pito que tocar, los mas adecuados son Ecuador y Colombia, nadie mas...ahora sobre el asunto de las declaraciones de distintos medios a la postura de "no amistoso", pues no se como llamaría a alguien que hace las cosas mal y no reconoce convenios,tratados o como se llamen, para mi claramente es un acto"INAMISTOSO" y punto, es cosa de analizar las posturas y ceñirse al concepto histórico y moral, no requiere mayor análisis,solo lógica y criterio,saludos :wink:


badghost
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Mensaje por badghost »

[/quote]Por allí decían que el Perú estaba solo y que Chile tenía (podríamos llamar) aliados. Pero, uy curuju!, cómo saltaron cuando los argentinos y los brasileños no estaban de acuerdo con los chilenos.[quote]

A ver, el acto de ser demandado judicialmente, varios lo pueden considerar inamistoso, si a eso le sumamos el hecho que a nuestro juicio entendemos que se trata de un caso inventado por el Perú, sin asidero real y que desconoce derechos y prácticas internacionales que se entendían consolidadas hace mucho tiempo, si, yo creo que se trata de un acto inamistoso. Ahora es menos inamistoso que una invasión militar, pero tu no demuestras tu amistad demandando al "amigo" en una Corte internacional.

Respecto de las declaraciones de los Embajadores de Argentina y Brazil, yo las entiendo como la simple celebración del hecho de que se esté llevando la controversia dentro de un resorte de tipo jurídico y no un contencioso de otras características, pero en todo caso, me parecen gratuitas y equívocas. Por lo mismo, el Canciller (S) Viera-Gallo pidió las respectivas aclaraciones y explicaciones de sus dichos, y ahí veremos que pretendían verdaderamente estos señores con su "incontinencia verbal" y se solicitará lo que corresponda, tanto al Gobierno de Argentina como de Brazil, si fuere necesario.

Saludos cordiales :cool:


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CHONIX
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Mensaje por CHONIX »

Las fronteras son los confines de un Estado. Para establecerlas es necesario delimitarlas y estos limites se fijan con precision mediante tratados. Los limites terrestres pueden ademas demarcarse, es decir, realizar la fijacion en el terreno de la frontera terrestre comun previamente delimitada. No solo se crean hitos sino que ademas se pueden usar aspectos visibles de la geografia como rios, montañas y hasta rios. Los limites maritimos y aereos se establecen mediante lineas imaginarias pero juridicamente establecidas y aqui con ustedes la controversia.

Peru y Chile establecen su frontera terrestre mediante el "Tratado de Paz y Amistad" de 1883 (Tratado de Ancon) y posteriormente con el "Tratado y Protocolo Complementario" de 1929 (Tratado de Lima) donde queda establecida definitivamente la frontera.

De alli en mas, la frontera maritima no se establece en ninguno de estos dos tratados de limites, porque un tratado de limites establece una delimitacion que separe el territorio de los dos paises y ademas se establece en forma juridica, lo que no existe.

Tan claro es este punto, que Chile no menciona como tratados de limites maritimos a los dos mencionados arriba, sino a la "Declaracion de Santiago" de 1952 y el acuerdo complementario de 1954. De alli se parte para la aplicacion del paralelo como limite maritimo, y no en 1883 ni 1929.

¿Como nace la Declaracion de Santiago?, ¿se implanta bajo la intencion de fijar limites maritimos?, la respuesta es no. La Declaracion de Santiago
es consecuencia de la primera "Conferencia para la Explotacion y Conservacion de la Riquezas Maritimas del Pacifico Sur" y su intencion era proclamar la soberania de los tres paises sobre el mar que baña sus costas hacia una distancia minima de 200 millas con el exclusivo fin de evitar una explotacion irracional de los recursos naturales en perjuicio de los pueblos que poseen en sus mares esas fuentes de subsistencia que les son vitales. Por eso y para eso fue la "Declaracion de Santiago".

Al leerla se puede ver claramente para que fue creada. Pero tambien se puede notar claramente que no existen mapas o coordenadas que establescan la linea imaginaria (obligatoriamente) y juridica que conformen una delimitacion maritima. Solo existe una mencion obligatoria en el punto 4 y 5 por la existencia de territorios insulares y alli se establece que cada isla tambien tendra una zona de 200 millas en su contorno. Si una isla tiene soberania de alguno de los tres paises firmantes y estuviera a menos de 200 millas de la zona maritima general que corresponda a la soberania de otro de ellos, la zona maritima de esta isla quedara limitada por el PARALELO DEL PUNTO EN QUE LLEGA AL MAR LA FRONTERA TERRESTRE DE LOS ESTADOS RESPECTIVOS.

La "Declaracion de Santiago" no menciona mas con respecto a limites maritimos, solo se refiere a la salvedad de existir en las respectivas fronteras los territorios insulares. Solo alli es aplicable el paralelo. En la frontera maritima Peru-Ecuador no solo es aplicable, sino que de no aplicarse el paralelo las islas ecuatorianas se sobrepondrian al mar peruano, por eso esta Declaracion constituye incluso una cuestion de limites sanjados, porque es obligatoriamente aplicable y ademas asi lo estipula el acuerdo.

Es facil determinar entonces porque no es aplicable en la frontera Peru-Chile. Primero porque no existen territorios insulares y segundo porque la misma "Declaracion de Santiago" no lo establece.


Desinforumest
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Mensaje por Desinforumest »

Hola Chonix.

¿Qué te parece si empiezas explicando la validez para el caso del DS 781?

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Acá dejo uno de los esquicios del intercambio cartográfico con Perú el año 1930...Chile debe tener uno similar de sus pares peruanos.

Como digo este es de la Comisión Chilena en 1930...y canjeado con su par peruana.

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Se vé lejos...pero los trángulos negros indican Hito Nº1 y sus coordenadas y el 2º triángulo...Hito Nº9 "Concordia"

Saludos

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pupa
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Mensaje por pupa »

PUNTO de La Concordia está bien definido y puede buscar una copia en la documentación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile pues forma parte del portafolio del Tratado de 1929, al Hito 9 se le llamó HITO de La Concordia porque pasaba al costado de la línea férrea y por eso se construyó un monumento para que los pasajeros que pasaban de uno u otro lado lo pudieran ver.
El Hito 1 con Chile es un punto referencial. Esto sucede también con Ecuador donde los hitos no marcan el fin del limite de la frontera terrestre. El Hito 1 esta en el lado de Ecuador y el Hito 2 está en el lado Peruano pero en este caso SI se tiene localizado el punto inicial de nuestras fronteras terrestres pero este cae en un lugar donde NO SE PUEDE CONSTRUIR UN HITO.
¿Cual es el hito final entre Argentina Chile y que inicia el límite marítimo? no existe construido uno en el punto exacto de su inflexión pero no significa que la linea de la frontera terrestre no llegue hasta el inicio de la frontera marítima.

Ademas como ya lo demostre antes de 1929 por derecho consuetudinario los limites marinos empiezan en la baja mar, si nuestras fronteras en esa zona debe de estar limitado por un arco a una distancia constante de 10 km desde el primer puente ferroviario sobre el rio LLuta, entonces el punto de la bajamar (inicio de frontera maritima) debe estar a esa distancia.

Faltan pocos dias para la presentacion por parte de Chile de su excepción, si su argumento es tan solido aqui se acaba TODO y zanjamos una discusión de años, si no la presenta... ¿es que no sirvió el mapa de 1947?


badghost
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Mensaje por badghost »

y estuviera a menos de 200 millas de la zona maritima general que corresponda a la soberania de otro de ellos, la zona maritima de esta isla quedara limitada por el PARALELO


Resalté solo esta parte: ¿cuál es la zona marítima general que corresponde a cada país?, ¿cuál es el límite de la zona marítima general?, ¿que es primero, el límite constituído por el paralelo o el criterio excepcional de la existencia de islas?.

pero en este caso SI se tiene localizado el punto inicial de nuestras fronteras terrestres pero este cae en un lugar donde NO SE PUEDE CONSTRUIR UN HITO.


Resalté esto también: ¿en que documento, instrumento, Tratado está localizado el punto inicial de nuestras fronteras?, ¿en el Acta de Lima?, ¿algún otro instrumento tiene siquiera anotadas las coordenadas de su supuesto punto Concordia?.

Saludos cordiales :cool:


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Mensaje por CHONIX »

Hola Chonix.

¿Qué te parece si empiezas explicando la validez para el caso del DS 781?

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Hola Desinforumest:

El Decreto Supremo n° 781 de 1947 (antes que la Declaracion de Santiago) tiene como finalidad principal la de proclamar que las riquezas naturales pertenezcan al patrimonio nacional y por ello considera la proteccion, conservacion y la reglamentacion del USO DE LOS RECURSOS PESQUEROS y otras riquezas que se encuentren en las aguas epicontinentales que cubren la plataforma submarina. Como todos sabemos, los mares epicontinentales traen consigo un gran aprovechamiento economico porque la posibilidad de pescar es enorme. Por eso la razon de este Decreto, en donde se determina que esas riquezas esenciales para la vida nacional se exploten sin causar detrimento a la economia del pais. Otra razon de este Decreto es el derecho a proclamar la soberania del Estado sobre su mar adyacente, de la misma forma en que lo han declarado otros Estados entre ellos Chile (23 de junio de 1947).

Ahora bien, para realizar todo esto es indispensable que un Estado fije su dominio maritimo para aplicar lo proclamado. Este decreto declara que la soberania nacional se extienda hasta la plataforma submarina o zocalo continental adyacente a las costas. Como ni antes ni despues de este Decreto se ha firmado un Tratado de Limites Maritimos con algun pais, en el punto n°3 dice claramente "el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcacion de las zonas de control...", igualmente, me imagino yo, como lo ha hecho Chile.

Pero el punto n°3 no queda alli, tambien dice claramente "...y de modificar dicha demarcacion de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razon de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fuesen advertidos en el futuro" y definitivamente este es el caso. Y no solo eso, sino que tambien tendriamos que analizar el porque la inclusion de este parrafo, obviamente porque no existia ningun Tratado de Limites Maritimos y no habia nada definido, por eso en ese mismo punto se habla del paralelo porque era la doctrina aplicada en esos tiempos y porque el unico tratado limitrofe con Chile fue el de 1929 el que despues de solo 18 años (el DS fue en 1947) no establece una frontera maritima.

Lo del intercambio cartografico de 1930 no establece una frontera maritima tampoco. Si en 1947 fue necesario un decreto supremo reservandose el derecho de establecer una demarcacion, en 1930 (a un año del tratado de 1929) esto todavia estaba en pañales.

Saludos.


CHONIX
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Mensaje por CHONIX »

badghost escribió:
y estuviera a menos de 200 millas de la zona maritima general que corresponda a la soberania de otro de ellos, la zona maritima de esta isla quedara limitada por el PARALELO


Resalté solo esta parte: ¿cuál es la zona marítima general que corresponde a cada país?, ¿cuál es el límite de la zona marítima general?, ¿que es primero, el límite constituído por el paralelo o el criterio excepcional de la existencia de islas?.




1.- La zona maritima general no la establece la Declaracion de Santiago, solo la nombra.

2.-El limite de la zona maritima tampoco esta establecida en esa Declaracion, de igual forma solo la nombra

3.-Segun la Declaracion de Santiago es aplicable el paralelo solo si existe territorio insular. No habla de limites maritimos. Ademas el parrafo que citaste esta incompleto, lo que puse fue asi: "...quedara limitado POR EL PARALELO DEL PUNTO EN QUE LLEGA AL MAR LA FRONTERA TERRESTRE DE LOS ESTADOS RESPECTIVOS"


JavierX
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Mensaje por JavierX »

Desinforumest escribió:
JavierX escribió:La posicion peruana es clara, el Art. 2º, NO se puede modificar, por ningun acto posterior, los poderes dados estaban ligados al cumplimiento de lo firmado, no a su modificacion. Asi que cualquier instruccion estaba orientada al cumplimiento no a la modificacion.
Si, pero la posición peruana debe ser sostenible jurídicamente, y es el cuidado que debes tener al otorgar a tus delegados plenos poderes y luego, más cuidado aún al ratificar lo obrado por tus delegados y máximo cuidado de actuar generando una expectativa en tu contraparte que sea contraria a tu intereses.
Como indica una de las opiniones peruanas en el asunto del Cénepa con Ecuador e incluída en las mismas actas del Cénepa, las actas son la interpretación auténtica del sentido y alcance de las disposiciones del tratado...¿por qué en este caso habría de ser distinto?.


La posicion peruana es sostenible, tanto asi que sus argumentos estan en la Haya a la espera de la Memoria Chilena. Aun cuando acudir a la Haya es considerado oficialmente "un acto inamistoso" en Chile. Los documentos en su interpretacion exacta, son claros, siempre y cuando se considere que esos documentos no podian modificar lo ya firmado, por lo tanto, cualquier "INTERPRETACION" que diga que los actos posteriores modificaron lo firmado, es INSOSTENIBLE y no podrian generar ninguna espectativa a nadie. En resumen ningun documento firmado señala el Hito 1 como inicio de la frontera terrestre, la posicion Chilena trata de "interpretar" que eso es asi, pero eso no es posible, pues esa "interpretacion" contradice lo firmado en el 29.

De Ecuador podemos hablar en otro hilo, asi evitaremos el off topic.

Desinforumest escribió:
En que documento se dice que la frontera terrestre parte ordenadamente del Hito 1?. Tanto el Art. 2, como el acta indican, que parte del Oceano Pacifico, no del Hito 1.

En el Acta de Julio se indica claramente que la frontera inicia en punto situado en la "orilla del mar" y en la relación de Hitos indica la situación del Hito Nº1 como "Orilla del Mar"...la línea puede haber empezado de cordillera a mar o de mar a cordillera...pero empieza desde mar a cordillera en un punto en la orilla del mar....u ordenadamente desde el Océano Pacífico en un punto situado en la "Orilla del Mar"
Porque no existe un Hito en el inicio (o final) de la frontera terrestre que llega al mar?, porque este fue ubicado en otro punto de la misma linea, "donde estuviera protegido del mar", la linea que llega al mar por tanto, sigue llegando al mar, pero no se puso un hito ahi, porque seria facilmente destruido. Tal como se indica en los documentos.
Es que Javier, la metodología técnica de medición del arco MUERE en el Hito Nº1...en la argumentación dada por pupa, el indicaba que podría corresponder al punto auxiliar x3...pero ese punto es PARTE DE UNA RECTA de apoyo a la medición del Hito Nº1 y NO FORMA PARTE DEL ARCO. En consecuencia no existe ningún punto posicionado bilateralmente al Oeste del Hito Nº1 y que FORME PARTE DEL ARCO...absolutamente ninguno.
Como corolario queda que para todo efecto posterior de referencia jurídica y técnico/práctica el terminus de frontera terrestre a utilizar es el Hito Nº1...la línea de frontera debe ser reconocible y estable, y estimado, al final del día el derecho está para regular los hechos...y no el derecho.
En el entramado jurídico posterior entre Chile, Ecuador y Perú se consideró siempre que la frontera marítima inicia donde la frontera terrestre toca el mar y Perú ratifica en documento sucesivos y actos propios cual fué su manera de entender el terminus con Chile...independiente de la analoguía ecuatoriana, que vá en apoyo subsidiario de la defensa chilena por el Hito Nº1....es decir...que aunque la línea de frontera iniciara donde indica Perú, la analogía ecuatoriana permite indicar que para todo efecto práctico la frontera marítima inicia en el punto donde la frontera terrestre toca el mar...Boca de Capones y no Boca del Río Tumbes...Hito Nº1 y no orilla física del mar.
La pregunta de rigor...¿por qué crees que aparece en actas el Hito Nº9 nominado "Concordia"?.
Saludos
Des


Respecto a la ultima pregunta, fue respondida por Pupa. En el acta respectiva, se registra como clase de hito "concordia" ubicacion "pampa de escritos", el Tratado de 1929, señala claramente:

Artículo Segundo.- El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y; en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el Oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, ...


"Interpretar" que el Hito 9, de clase "concordia" ubicado en Pampa Escritos, es donde la frontera "partira de un punto de la costa"... es asegurar que la costa esta en Pampa Escritos y eso es incoherente y ademas contrario al tratado de 1929, por lo que esa afirmacion es INSOSTENIBLE. El Acta Final de la Comisión de Límites con la descripción de los hitos colocados de Julio tampoco dice que el Hito 1 sea el inicio de la frontera terrestre, claramente señala que en inicio no es el Hito 1, sino el Oceano Pacifico, por lo que no se puede "INTERPRETAR" de esa forma.

Acta Final de la Comisión de Límites
Julio 21 1930
La línea de frontera demarcada parte del Océano Pacífico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a La Paz, y termina en la cordillera andina en el hito quinto de la antigüa línea divisoria entre Chile y Bolivia.


La posicion que usted propone, es "INTERPRETAR" que el punto que parte del oceano pacifico EN la orilla del mar, es el hito 1, y digo interpretar, porque en todos los documentos se distingue claramente entre Oceano Pacifico e Hito 1, señalando claramente por tanto, que son dos ubicaciones o cosas distintas. Oceano Pacifico e Hito 1, no son equivalentes. Tampoco Hito 1 y Orilla del Mar.

Para INTERPRETAR que el Hito 1, ES la Orilla del Mar, usted señala el Acta de Ubicacion de Hitos en donde se lee:

...hacen constar que la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos que, partiendo ordenadamente del Océano Pacífico, marcan la línea de frontera chileno-peruana, es la siguiente:
Numero Clase Latitud y Longitud Ubicacion
1 Concreto 18-21-03 70-22-56 Orilla del Mar
2 Fierro 18-20-51,6 70-22-47,9 Borde de Pampa Escritos Frente al Mar
3 Concreto 18-20-26 70-22-36 Pampa de Escritos al Oeste del Ferrocarril de Arica a Tacna
4 Concreto 18-20-10 70-22-12 Pampa de Escritos al Oeste del Ferrocarril de Arica a Tacna
...


Efectivamente, el Hito 1 tiene como ubicacion: Orilla del Mar, pero no se puede leer solo esa linea, e interpretar que ese hito 1 es el Oceano Pacifico, sino que debe leerse desde el principio y asi queda claro que se refiere, a la ubicacion del primer hito "DESPUES" o SIGUIENTE de iniciada la LINEA que PARTE DEL OCEANO PACIFICO. Y efectivamente esta ubicado EN parte del territorio terrestre que puede ser considerado Orilla del Mar por estar cerca al Oceano Pacifico. Bajo su incorrecta interpretacion, los Hitos 3 hasta el 13, serian el mismo punto, pues cada uno seria LA Pampa Escritos, lo que no guarda logica. Para ser mas claro, si ponemos hitos sobre la linea del arco a 10 metros al este y oeste del Hito 1, esos nuevos Hitos, tambien tendran como ubicacion "ORILLA DEL MAR" y asi si seguimos poniendo Hitos "hasta que la linea del arco llegue al mar", el Hito 1 es una marca, que señala la linea que parte del Oceano Pacifico, y que tiene como ubicacion "referencial y generica": orilla del mar, pero el Hito 1 NO es señalado como el inicio de la linea, ni esta ubicado en el Oceano Pacifico, porque segun las instrucciones "Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo mas próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano." Asi se comprende claramente, que el Hito 1 esta "en cualquier punto del arco" NO en el punto de inicio del arco, ni en el Oceano Pacifico. Que es donde segun el Tratado de Limites de 1929 se inicia la frontera terrestre.
Por tanto cualquier interpretacion de actos posteriores, contrario a este sentido, es una interpretacion errada, siendo correctas y validas solo interpretaciones relacionadas a los fines que fueron asignados (la pesca artesanal, verificacion de la posicion de hitos, etc.).
Y tal como usted lo señala, no ha sido señalado bilateralmente ningun punto al oeste del Hito 1, es decir, en la interseccion entre el oceano pacifico y la linea del arco, por tanto, eso da pie a la solicitud peruana, primero ante el gobierno chileno y luego ante la Haya, a definir dicho punto y a partir de el, señalar la frontera maritima.

Saludos Cordiales.

JavierX


Desde que vi la luz, mi pecho anida dos amores.

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