KF86 escribió:Ismael escribió:
Según la wiki, es todo lo contrario: el artículo 1364 del código civil argentino dice que "Es prohibida la cláusula de no enajenar la cosa vendida a persona alguna; mas no a una persona determinada".
Ismael, creo que no estas leyendo totalmente el articulo.
Yo creo que sí: se puede prohibir a cierta o ciertas personas: puedes poner una lista (obviamente, no puedes citar a todo el censo del país ), nada más: el que no te hayas acordado de añadir a la lista, pues te aguantas. (y si te has acordado, pues ya se lo pondremos a nombre de su señora o de su hijo, para que te chinches y te aguantes también )
Por otro lado:
Ismael, estamos hablando de casos extremos.
Claro, pero si lo que diga un contrato está por encima de la ley, lo estará siempre, sea un caso extremo o no ....
Por último:
Si Venezuela nos quiere dar los F-16, USA pondra el grito, no solo contra Argentina, sino contra Venezuela ....
Toma, claro, si en eso estamos todos de acuerdo: pondrá el grito en el cielo, y habrá represalias de algún tipo, pero lo hará ponga lo que ponga en el contrato, diga lo que diga la ley argentina, la venezolana o la que sea. No se trata de eso.
Un saludo
Otra cuestión:
Francisco5585 escribió:Explico mi duda con una hipótesis extrema: imaginemos que durante la guerra de Vietnam, España decidiera regalar armamento norteamericano a los norvietnamitas...es claro que esto sería perjudicial para EEUU y no caben dudas que lo prohibiría.
Siguiendo con un caso extremo, ¿cómo se haría efectiva tal prohibición?. No hablo ya de cómo prohibir a Irán que mande un F-14 a la URSS, o Pakistán un F-16 a China. Si un país "serio" decide hacer tal cosa: pongamos que una Bélgica decide poner en venta parte de sus F-16 sin pedir permiso a nadie, ¿dónde se denunciaría tal cosa? ¿qué tribunal debería decidir? .....