Por amor.
gobierno de los EEUU (no el pueblo)
En algunos sitios al gobierno, lo eligen los ciudadanos, o el "pueblo" si le a usted le gusta más.
De hecho, hay una gran cantidad de empresarios yanquis que si están deseosos de acabar con el bloqueo y así poder exportar en igualdad de condiciones con otros países.
Hum...es razonable. Pero aquí se nos presenta un dilema. No solo se exportará, también se importará. Y evidentemente si alguien importa algo de Cuba, con las condiciones laborales que tiene Cuba donde por ejemplo:
Siguen vigentes en Cuba las mismas normas sobre el trabajo. Los trabajadores y trabajadoras se adscriben a un solo sindicato. La libertad sindical está restringida y la negociación colectiva y el derecho de huelga no están reconocidos por la ley. Varios activistas independientes que habían sido condenados a largas penas de prisión en 2003 fueron exiliados. Prevalece un sistema de relaciones laborales sui generis, en que el Estado asume el rol de todos los actores sociales.
Derechos sindicales según la ley
Libertad sindical: El derecho laboral cubano reconoce el derecho de sindicalización, pero los organismos sindicales cumplen asimismo tareas políticas y de contribución al desarrollo y mantenimiento del régimen. Los derechos de los trabajadores están subordinados a objetivos políticos.
Los distintos órganos relacionados con la administración laboral son también parte de las estructuras de dirección del aparato de Estado.
El Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) tiene derecho a participar en las sesiones del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo. El Comité Nacional de la CTC puede proponer leyes.
De los 14 literales que integran el artículo 16 del Código de Trabajo, que establece los derechos de los sindicatos y la CTC, sólo dos pueden interpretarse como derechos de los trabajadores. El resto constituyen tareas de contribución política al desarrollo del modelo de gobierno.
El gobierno prohíbe explícitamente los sindicatos independientes, aunque niega que exista una obligación legal para los trabajadores/as de afiliarse a la CTC.
El gobierno había indicado a la OIT que estaba efectuando una revisión completa de su Código de Trabajo. Según las autoridades cubanas "La libertad sindical, protegida en el Convenio No. 87, no se expresa en los términos del falso concepto de 'pluralismo de organizaciones sindicales' impuesto por los principales centros de poder imperialista del capital."
Negociación colectiva: El requisito legal de afiliarse a un sindicato está implícito en el contrato de trabajo, aunque no se indique expresamente. Una vez iniciada la relación laboral el trabajador se sindicaliza mediante un documento habilitado a tal efecto. El Código de Trabajo impone que, para tener validez y eficacia jurídica, los convenios colectivos deben ser discutidos y aprobados en asambleas de trabajadores/as, formalizados por escrito y suscritos por las partes, es decir, por la entidad laboral empleadora y por la organización sindical. Cualquier modificación o adición deberá ser aprobada en asambleas de trabajadores/as y suscrita por las partes.
El Estado controla el mercado del empleo y decide salarios y condiciones de trabajo en el sector estatal. En el sector privado, la Ley de Inversión Extranjera de 1995 estipula que los inversores extranjeros deben contratar a los trabajadores/as a través de agencias estatales de colocación.
Derecho de huelga: La legislación no reglamenta el derecho de huelga. De acuerdo con el gobierno, no existe la necesidad de convocar huelgas puesto que las reivindicaciones de las organizaciones sindicales oficiales tienen la garantía de ser escuchadas por las autoridades. De acuerdo al Código de Trabajo, los trabajadores sólo pueden negarse a laborar en su puesto de trabajo si la infraestructura o la maquinaria de la empresa representan un peligro, aunque están obligados a trabajar, provisionalmente, en otro puesto que les sea asignado. Esto equivale a negar el derecho de huelga, según las normas internacionales del trabajo.
El Código dispone igualmente que "La inspección sindical del trabajo puede disponer la paralización de maquinarias, equipos y tareas y proponer la clausura de locales de trabajo, cuando por sus condiciones se prevé la inminencia de un accidente del trabajo". No hay información que respalde el cumplimiento de esta disposición.
Para recurrir a la vía judicial en materia laboral, es obligatorio que los trabajadores y trabajadoras hayan acudido previamente al Consejo de Trabajo. Los conflictos de trabajo son dirimidos por organismos de Estado.
Derechos sindicales en la práctica y violaciones en 2008
Contexto general: La isla fue azotada por tres huracanes seguidos, ocasionando grandes daños humanos y materiales al punto que el régimen solicitó asistencia internacional. Raúl Castro introdujo algunas liberalizaciones.
Líderes de la CUTC expatriados: Cuatro líderes del Consejo Unitario de Trabajadores de Cuba (CUTC), que habían sido condenados a largas penas de prisión, han sido liberados y expatriados, aunque otros cinco permanecen aún en la cárcel. El Secretario General de la CUTC, Pedro Pablo Álvarez Ramos, fue exiliado a España en febrero de 2008. Los otros exiliados fueron identificados como Omar Pernet, condenado a 25 años; José Gabriel Ramón Castillo, condenado a 20 años; y Alejandro González Raga, con una pena de 14 años de cárcel
http://www.cubasindical.org/docs/d06100901.htm
El estado es juez y parte en todo...eso por ser suavito
Pues quizás caemos en competencia desleal. Claro que eso ocurre con China...y todo el mundo comercia con ellos, por desgracia. Esa a mi juicio es la argumentación más fuerte que pueden esgrimir los que piden que se elimine el embargo.
De todas maneras, en que quedamos, a usted le parece bien o mal que el estado le diga a sus ciudadanos que y con quien debe comerciar?
Por lo demás, las preguntas de Aponez son tan acertadas como eternamente ignoradas.
Saludos.
We, the people...
¡Sois todos un puñado de socialistas!. (Von Mises)