Ya que está parado este topic, vayamos con un poco de humor venida de soberaniachile:
Cita:
Si bien la presencia humana era escasa en la región y se reducía a la pequeña caleta chilena de Paposo, ya en esos años Chile tenía conciencia de que aquellos territorios le pertenecía por derechos jurídicos derivados de la Colonia, entre otras cosas, estableciendo en su propia Constitución de la República que el límite norte del país empezaba con el despoblado de Atacama. Mientras los demás países de la vecindad se destrozaban en rencillas y conflictos intestinos, la sólida estructura institucional y la gobernabilidad heredada del Estado en Forma concebido por el legendario Ministro Diego Portales, permitió a Chile entrar rápidamente a un modelo de integración interna y de desarrollo dentro de sus territorios, a pesar a las ambigüedades e indefiniciones limítrofes que se mantenían desde los tiempos del dominio español en América. No fue extraño, entonces, que posteriormente el conflicto con Bolivia por la cuestión de Atacama y luego aquel con Argentina por la Patagonia, afloraran casi simultáneamente en la vida diplomática chilena.
Mr. Green Mr. Green Laughing Laughing Los títulos coloniales demuestran que Chile nunca llegó a ni siquiera al paralelo 25 (El Paposo).
Si bien los títulos podían ser o no claros (la referencia era bastante genérica hecha al desierto de Atacama, que como sabemos es bastante grande), a lo menos, la presencia de otra potencia en el lugar distinta de la chilena, no ha sido registrada. Desde la época de atacameños y changos, se constata luego hacia ya el 1850, la presencia de familias copiapinas y posteriormente la Familia de Juan José Latorre a finales de ese siglo.
Yo no se en realidad si se tienen otros antecedentes distintos a los que señalo, pero en principio, si existía título colonial de Perú (el Virreynato) sobre dichas tierras, a mi juicio no pasarían de ser "títulos de papel", sin posesión real (en el sentido de material), y con el advenimiento de la República de Chile, creo que dejaron de algún valor si es que lo tuvieron alguna vez, pero confieso que desconozco mayores antecedentes del tema.
Saludos cordiales
P.D.: Les dejo algunos mapas:
http://www.odisea.ucv.cl/download/mapas ... 0Chile.jpg
Y este relato de Eyzaguirre que desarrolla mejor la idea que desde el original paralelo 27º, terminó en lo que conocemos hoy día:
El límite norte
Aunque la Gobernación de Chile, según la letra de las providencias de Carlos V, comenzaba en el paralelo 27, la interpretación que se hizo del espíritu de estas leyes fue que desde allí se iniciaba la zona poblada de Chile, el valle de Copiapó, pero que la región desértica al norte de éste también entraba en la jurisdicción del país hasta empalmar con el Perú. Así el obispo fray Reginaldo de Lizárraga, en una Descripción y población de las Indias, escrita en 1605 para el conde de Lemus, presidente del Consejo de Indias, señaló el morro Moreno, en 23°31', como lindero entre Chile y el Perú. Por su parte, el cronista Santiago de Tesillo, en su Epítome Chileno, publicado en Lima en 1646, afirma que Chile "es costa de norte a sur continuada desde el Perú hasta el Estrecho de Magallanes, señalándose por término o por jurisdicción desde veinte grados... Ascendiendo por grados comienza lo habitable desde Copiapó"...
Un acto positivo de jurisdicción en el desierto representa la merced de tierras concedida por el gobernador Juan Henríquez, en 1679, a Francisco de Cisternas, que alcanzó por el norte a Miguel Díaz, punta del litoral en 24°35'(5).
De mayor proyección e importancia es el otorgamiento de encomiendas por las autoridades de Chile en la zona del desierto de Atacama. En efecto, Francisco de Riberos Figueroa, vecino de La Serena, hacia 1600, fue instituido encomendero de los indios existentes en la costa desde Copiapó hasta Morro Moreno por el norte. Su hijo Fernando de Aguirre Riberos solicitó y obtuvo en 1637 que se le concediera en segunda vida las encomiendas de su padre, "que son de los indios de Copiapó y su pueblo, la costa del mar hasta Morro Moreno". La misma merced le fue renovada sucesivamente a Fernando de Aguirre Cortés y en 1708 a Fernando de Aguirre Hurtado de Mendoza, nieto el uno y bisnieto el otro del primer beneficiario. Si se recuerda que las encomiendas las concedía el Gobernador después de llenados diversos trámites, entre los que se contaban los edictos públicos llamando a los interesados a la merced y que después de otorgada ésta se requería la confirmación real, fue preciso que en las encomiendas aludidas, tanto el Gobernador como el monarca se enteraran en cuatro ocasiones del alcance del beneficio y que otras tantas veces aceptaran que el territorio situado desde Copiapó hasta Morro Moreno se encontraba incluido en la Gobernación de Chile. Cabe, en fin, advertir que el referido Morro Moreno se halla en 23°29', o sea, en plena zona del desierto de Atacama(6).
En 1680 se promulgó la Recopilación de leyes de los reinos de Indias que recogió y refundió orgánicamente las principales normas promulgadas por la corona española para América. En su libro II, título XV se ocupó de las Audiencias del Nuevo Mundo, su régimen administrativo y ámbito jurisdiccional.
Así, la ley 5, al referirse a la Audiencia de Lima, dispuso que ella "tenga por distrito la costa que hay desde dicha ciudad hasta el reino de Chile exclusive ..." Resulta así clara la colindancia entre el Perú y Chile. Sin embargo, se ha sostenido que la continuidad territorial de ambos reinos estaría interrumpida por el acceso al mar de la Audiencia de Charcas, pues un trozo de la ley 9 dice que esta última confina ''por el levante y poniente con los dos mares del Norte y del Sur".
Para apreciar el verdadero alcance de esta frase, conviene leer el texto completo de la citada ley 9. Ordena en ella el rey que la Audiencia de Charcas "tenga por distrito la provincia de los Charcas y todo el Collao desde el pueblo de Ayavire por el camino de Hurcosuyo, desde el pueblo de Asillo por el camino de Humasuyo, desde Atuncana por el camino de Arequipa hasta la parte de los Charcas inclusive, con las provincias de Sangabana, Carabaya, luries y Dieguitas, Mojos y Chunchos y Santa Cruz de la Sierra, partiendo términos por el septentrión con la Real Audiencia de Lima y provincias no descubiertas, por el mediodía con la Real Audiencia de Chile y por el levante y poniente con los dos mares del Norte y del Sur y línea de la demarcación entre las coronas de los reinos de Castilla y Portugal por la parte de la provincia de Santa Cruz del Brasil".
Ante todo hay que advertir que la línea que corre "desde Atuncana por el camino de Arequipa hasta la parte de los Charcas" corresponde al punto culminante y adyacente "por el poniente con el mar del Sur". Atuncana está a 21°45' sur y dista unas ocho leguas de la costa. Arequipa, por su parte, se halla a 16°12' sur y a unas trece leguas del mar. La provincia de Charcas se encuentra al este, es decir, al interior, y no tiene ningún punto hacia el oeste del camino que une estos lugares. Entre dicho camino y la costa hay una amplia faja de territorio que siguió siempre en poder de la Audiencia de Lima. Si esto no fuera así, sería imposible explicarse la ley 15 del mismo título XV. libro II de la Recopilación de Indias, ya citada anteriormente, que dispone: "Que el Corregidor de Arica, aunque sea del distrito de la Audiencia de Lima, cumpla los mandamientos de la de Charcas". Fue necesario apuntar de manera expresa esta servidumbre de Arica a Charcas, no obstante corresponder el puerto a la provincia de la Audiencia de Lima, porque Charcas no tenía acceso a la costa. En otra forma Arica, que está situada en 18°28', o sea, entre los paralelos de Atuncana y Arequipa, le hubiera pertenecido naturalmente.
La afirmación de la ley 9 de que la Audiencia de Charcas linda "por el levante y poniente con los mares del Norte y del Sur", tiene así sólo el sentido de indicar una dirección geográfica, pero no puede inferirse de ella que el territorio de Charcas poseyó costa en esos mares. Darle este último alcance sería contraponerla a la expresa letra de la ley 5, ya citada anteriormente, que concede a la Audiencia de Lima "por distrito la costa que hay desde dicha ciudad hasta el reino de Chile exclusive", sin interrupción alguna.
En fin, parece inoficioso añadir que cuando la ley 9 de la Recopilación alude a la demarcación de Charcas "por el mediodía con la Real Audiencia de Chile" lo hace bien, pues Charcas colindaba al sur con la provincia de Cuyo, entonces perteneciente a Chile (7).