En un post anterior ya deje claro que solo unidades militares o policiales estan autorizados para detener a los piratas y eso sobre medios de los estados
brenan escribió:Sobre los problemas de la actuación de seguridad privada en el tema, permitidme que me autocitebrenan escribió:Cito:
"De acuerdo con la jurisprudencia internacional, el principio de la territorialidad del Derecho Penal no es un principio absoluto del Derecho Internacional, sino que es lícito que los ordenamientos nacionales puedan extender la acción penal a delitos cometidos fuera del territorio estatal. Este planteamiento ha sido desarrollado en la Ley Orgánica 6/1985 cuyo artículo 23.1 dice que:
<<En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o a bordo de buques o aeronaves españoles, sin prejuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte>>. También a alta mar se puede extender la jurisdicción penal española para la represión de los delitos contra el derecho de gentes, como establece el artículo 23.4 de esta misma Ley Orgánica:
Será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, como alguno de los siguientes delitos:
a) Genocidio.
b) Terrorismo.
c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
d) Falsificación de moneda extranjera.
e) Los relativos a la prostitución.
f) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.
g) Y cualquier otro que deba ser perseguido en España.
Debe recordarse que la piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves están refundidos en un mismo tipo penal en los artículos 100 a 107 del CNUDM, que reconocen a todos los Estados el derecho de apresar en alta mar a los buques o aeronaves piratas, a detener a las personas e incautarse de los bienes que se encuentren a bordo así como de juzgar a los presuntos piratas en sus tribunales internos. Además, complementando el delito de piratería, España es parte de diversos convenios internacionales los cuales persiguen reforzar la seguridad de la navegación aérea y marítima, y que también se aplican en alta mar. Entre los primeros cabe citar: el Convenio sobre infracciones y otros actos cometidos a bordo de aeronaves, el Convenio sobre la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves y el Convenio sobre la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación. Entre los segundos cabe citar: el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y su Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas empleadas en la plataforma continental."
Los militares embarcados no deben, en principio, perseguir a los piratas, pero pudieran hacerlo si los buques en los que estan dando protección son atacados y tras la respuesta defensiva pasan a un contraataque, entregandolos posteriormente a una unidad militar o buque de guerra que estuviese en la zona, del que se entenderia que son a su vez unidades menores destacadas, en cambio con vigilantes privados el tema ya no estaría tan claro.
En cuanto a si un barco abanderado es soberania del pais de bandera es un tema, en mi opinion mas que claro, por ello esta regulado el derecho de visita de los buques de guerra a esos buques, en aguas internacionales, solo como comprobacion de que no estan infringiendo los puntos reseñados mas arriba como actos delictivos y perseguibles; por ello te repito que no mezclemos soberania con inmunidad (diplomática), que es otro concepto