s.blanclegion010 escribió:AH!! Y LO ULTIMO , EN ESTOS CASO DE NO PODER NOTIFICARSE QUEDA REGISTRADO EN BASE DE DATO CON FECHA DE CADUCIDAD Y FINALMENTE EL JUZ ENTRE TANTO SENTENCIA SIN JUICIO Y NO TE BUSCAN MAS ( PERO SEGUN EL PONDERA SEGUIR O ANULAR)
1- DEPENDIENDO DE LA TIPIFICACION
2-SEGUN SI ES UNA MEDIDA EXTRAJUDICIAL SEGUN FUERA EL CASO
3-ME REFERIA MAS QUE NADA A LA POSIBILIDAD DE ANULAR
4-HABLAR DE LA BASE DE DATOS CON FECHA DE CADUCIDAD ME REFIERO A LAS FALTAS . AHORA SI NO ESTA LA PARTE EL JUICIO SE CELEBRA PERO SE ANOTARAN LAS OBSERVACIONES Y ESTOY DE ACUERDO QUE NO SE PUEDE EMITIR SENTENCIA PERO NO SE DARA UNA NUEVA FECHA EL ACUSADO TENDRA Q ASUMIR LA RESOLUCION DEL JUEZ . PERO VAMOS QUE ESTAMOS HABLANDO DEL CASO QUE NO SE LE UBIQUE ( EJEMPLO Y NUNCA DEJO DE ESTAR EL EJEMPLO DE QUIEN SE VA A LA LEF)
CUANDO ME REFERIA A SIN JUICIO ES PARA LA PARTE FALTANTE.PIERDE SU DERECHO A DEFENSA NADA MAS.
PD: NO VOY CONTRA TU INTERPETACION NI COMPITO CONTIGO , NI HABLO DE TESIS DOCTORAL NI EL RESTO DE LAS COSAS DE LAS CUALES PIENSAS QUE ERES INTERPELADO , SOY EGRESADO , DEBO HACER UNA TESIS Y LUEGO DAR MI GRADO .
Y COMO ULTIMA COSA ESTO PARECE LA CONVERSACION DE UN OFTALMOLOGO CON UN PEDRIATRA SOBRE EL TEMA EN EL QUE SE IDENTIFICA MAS O SE ESPECIALIZA MAS UNO Q EL OTRO , VEO QUE ES TU CASO Y LO PENAL TE MARCHA MAS QUE NADA.
Y NO VAYA A PENSAR QUE POR Q ESTUDIAS DERECHO EN ESPAÑA TIENES EL MONOPOLIO Y ERES EL ADVOCATUS ( EL ELEJIDO)
Y BAJAME LAS PASIONES. Q ESTO ES CORDIAL.
Bueno, puesto que has elegido este medio para contestarme, en lugar de los mensajes privados que tú mismo propusiste, me veo obligado a contestarte aquí también.
Te aseguro que mis pasiones aquí están en su punto más bajo, sólo he expuesto mi punto de vista; más bien has sido tú el que trataste de darme unos consejos más bien paternalistas, con lo que si ha habido alguna pasión habrá sido tuya…
En cualquier caso, si lo tuyo no es el derecho penal –como me extraña que un egresado/licenciado/graduado reconozca-, quizá no deberías haber entrado en este debate, o por lo menos no deberías tratar de seguir insistiendo, porque no tienes razón en tus argumentos, te equivocas, como está quedando claro.
Y más si hablamos de Derecho español, que no es el que has estudiado; algo que es lógico y en lo que no veo ningún problema, porque yo no conozco el Derecho penal de otros países. El problema es que sigas insistiendo en tratar de conocer algo que desconoces, y peor aún, dando consejos -no a mí, sino a quien preguntó- que en el país de la persona que preguntó no son correctos.
Eso no tiene nada que ver con que por que yo estudie en España tenga ningún monopolio, simplemente es de lógica que si hablamos de Derecho ESPECIAL (en este caso las faltas) Penal español, lo conozca mejor que tú; como tú conocerás mejor la tipificación y pena de los delitos en donde estés estudiando que yo, y a mí no me duele nada decirlo, porque es lo lógico y lo normal. Todavía si discutiéramos sobre temas de Derecho GENERAL Penal, donde las diferencias entre distintos países son mucho menores, habría más debate.
Por otra parte, pareces olvidar que la mayor parte de nuestra polémica pertenece al Derecho Procesal, y no al Penal.
Al respecto de la edición de tu mensaje, sobre lo de la sentencia sin juicio que mencionabas, -algo imposible- me parece muy bien que lo edites después de que yo te lo haya indicado, pero sigo sin compartir la mayor parte de lo que has añadido. Es más, la mayor parte ni lo entiendo.
Así, te comento: en caso de que no se pueda notificar a la parte acusada, no queda nada registrado en ninguna base de datos con caducidad, como tú dices; en todo caso quedará registrado en el sumario del correspondiente procedimiento penal abreviado, tanto en el formato papel en el expediente como en formato informático en la base de datos de los juzgados, que desde luego no tiene fecha de caducidad alguna.
“
Finalmente el juez entre tanto sentencia sin juicio y no te buscan mas” ¿?
El Juez no puede dictar sentencia si no ha habido juicio en un procedimiento penal –has editado, pero no corregido-; lo máximo que puede hacer es dictar un auto de aplazamiento del juicio en caso de que falte la acusación, pero eso no es para nada una sentencia. También en base a la instrucción precedente podría dictar un auto de sobreseimiento sin que se llegara a celebrar juicio, que pondría fin temporal o definitivo al mismo.
Pero lo más probable, si no existe una responsabilidad civil -indeminazción al denunciante- importante, es que el juicio se celebre y haya una sentencia, aún sin la parte acusada.
Es decir, se puede aplazar el juicio, o se puede celebrar el juicio y dictar sentencia, pero NUNCA SE PUEDE SENTENCIAR EN UN PROCEDIMIENTO PENAL SIN QUE HAYA HABIDO JUICIO PREVIO.
En cualquier caso, si no se celebra el juicio sino que se aplaza, es porque al acusado se le va a seguir buscando en virtud de la orden de averiguación de domicilio; osea que nada de “
y no te buscan más”.
Dices que no hablas de tesis doctoral ni compites conmigo, pero debe de ser que yo me imagino las cosas, porque juraría que entre consejo y consejo me decías que cuando estudie quinto curso me daré cuenta de nosequé, y que tú estás haciendo tu tesis y pides consejos para ella; supongo que eso me lo habré imaginado puesto que dices que no has hablado de tesis ni has hecho competiciones.
No conozco el sistema universitario donde estés estudiando, puesto que todavía no me has dicho cuál es, así que no sé qué grado tienes que hacer después de una licenciatura y una tesis –supongo que doctoral-; en España el grado es el nuevo equivalente a la licenciatura o diplomatura, previo a la tesis. Pero bueno, eso es lo de menos.
Lo que no es lo de menos es que trates de responder a una persona que se rige por el sistema penal español con la metodología del sistema penal de otro país, que es distinta; más que nada porque le puedes hacer una putada.
Finalmente, no se trata de que se me dé mejor o peor el derecho penal, si quieres hablamos de civil o incluso de constitucional, que parece que te gusta más; aquí lo único que pasa es que expliqué de forma bastante clara y exacta lo que pasa con un juicio de faltas al que no se presenta el acusado en España, y tú en lugar de dejar mi opinión ahí, y la tuya también, has seguido dándole vueltas, a lo que no me queda más remedio que contestar, más que nada por quien planteó la pregunta inicial, que lo vas a terminar de liar.
En definitiva, creo que lo mejor es que cada forista coja –en el caso de que se vea en la situación del famoso juicio de faltas en España antes de alistarse- la explicación que prefiera, y así dejamos el tema en paz.
Un cordial saludo, y ahora sí te ruego que si quieres que sigamos debatiendo, me contestes por privado, como dijiste que ibas a hacer.