La Légion Étrangère - La Legión Extranjera (2006-2010)

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s.blanclegion010
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Mensaje por s.blanclegion010 »

VALHAL escribió:Mejor, sigamos por privado que esto va a parecer el foro de porticolegal.com.

El anterior mensaje lo escribí antes de ver la propuesta.

A hablar de la LEF.

Saludos


EDITE EL MENSAJE DE MAS ARRIBA SOBRE LO DE LA SUPUESTA SENTENCIA SIN JUICIO LEE.
SALUDOS CAMARADA.

PD:CONTESTAME POR MP SI QUIERES HACERLO


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VALHAL
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Mensaje por VALHAL »

s.blanclegion010 escribió:AH!! Y LO ULTIMO , EN ESTOS CASO DE NO PODER NOTIFICARSE QUEDA REGISTRADO EN BASE DE DATO CON FECHA DE CADUCIDAD Y FINALMENTE EL JUZ ENTRE TANTO SENTENCIA SIN JUICIO Y NO TE BUSCAN MAS ( PERO SEGUN EL PONDERA SEGUIR O ANULAR)

1- DEPENDIENDO DE LA TIPIFICACION
2-SEGUN SI ES UNA MEDIDA EXTRAJUDICIAL SEGUN FUERA EL CASO
3-ME REFERIA MAS QUE NADA A LA POSIBILIDAD DE ANULAR
4-HABLAR DE LA BASE DE DATOS CON FECHA DE CADUCIDAD ME REFIERO A LAS FALTAS . AHORA SI NO ESTA LA PARTE EL JUICIO SE CELEBRA PERO SE ANOTARAN LAS OBSERVACIONES Y ESTOY DE ACUERDO QUE NO SE PUEDE EMITIR SENTENCIA PERO NO SE DARA UNA NUEVA FECHA EL ACUSADO TENDRA Q ASUMIR LA RESOLUCION DEL JUEZ . PERO VAMOS QUE ESTAMOS HABLANDO DEL CASO QUE NO SE LE UBIQUE ( EJEMPLO Y NUNCA DEJO DE ESTAR EL EJEMPLO DE QUIEN SE VA A LA LEF)

CUANDO ME REFERIA A SIN JUICIO ES PARA LA PARTE FALTANTE.PIERDE SU DERECHO A DEFENSA NADA MAS.

PD: NO VOY CONTRA TU INTERPETACION NI COMPITO CONTIGO , NI HABLO DE TESIS DOCTORAL NI EL RESTO DE LAS COSAS DE LAS CUALES PIENSAS QUE ERES INTERPELADO , SOY EGRESADO , DEBO HACER UNA TESIS Y LUEGO DAR MI GRADO .

Y COMO ULTIMA COSA ESTO PARECE LA CONVERSACION DE UN OFTALMOLOGO CON UN PEDRIATRA SOBRE EL TEMA EN EL QUE SE IDENTIFICA MAS O SE ESPECIALIZA MAS UNO Q EL OTRO , VEO QUE ES TU CASO Y LO PENAL TE MARCHA MAS QUE NADA.

Y NO VAYA A PENSAR QUE POR Q ESTUDIAS DERECHO EN ESPAÑA TIENES EL MONOPOLIO Y ERES EL ADVOCATUS ( EL ELEJIDO)
Y BAJAME LAS PASIONES. Q ESTO ES CORDIAL.


Bueno, puesto que has elegido este medio para contestarme, en lugar de los mensajes privados que tú mismo propusiste, me veo obligado a contestarte aquí también.

Te aseguro que mis pasiones aquí están en su punto más bajo, sólo he expuesto mi punto de vista; más bien has sido tú el que trataste de darme unos consejos más bien paternalistas, con lo que si ha habido alguna pasión habrá sido tuya…

En cualquier caso, si lo tuyo no es el derecho penal –como me extraña que un egresado/licenciado/graduado reconozca-, quizá no deberías haber entrado en este debate, o por lo menos no deberías tratar de seguir insistiendo, porque no tienes razón en tus argumentos, te equivocas, como está quedando claro.

Y más si hablamos de Derecho español, que no es el que has estudiado; algo que es lógico y en lo que no veo ningún problema, porque yo no conozco el Derecho penal de otros países. El problema es que sigas insistiendo en tratar de conocer algo que desconoces, y peor aún, dando consejos -no a mí, sino a quien preguntó- que en el país de la persona que preguntó no son correctos.

Eso no tiene nada que ver con que por que yo estudie en España tenga ningún monopolio, simplemente es de lógica que si hablamos de Derecho ESPECIAL (en este caso las faltas) Penal español, lo conozca mejor que tú; como tú conocerás mejor la tipificación y pena de los delitos en donde estés estudiando que yo, y a mí no me duele nada decirlo, porque es lo lógico y lo normal. Todavía si discutiéramos sobre temas de Derecho GENERAL Penal, donde las diferencias entre distintos países son mucho menores, habría más debate.

Por otra parte, pareces olvidar que la mayor parte de nuestra polémica pertenece al Derecho Procesal, y no al Penal.

Al respecto de la edición de tu mensaje, sobre lo de la sentencia sin juicio que mencionabas, -algo imposible- me parece muy bien que lo edites después de que yo te lo haya indicado, pero sigo sin compartir la mayor parte de lo que has añadido. Es más, la mayor parte ni lo entiendo.

Así, te comento: en caso de que no se pueda notificar a la parte acusada, no queda nada registrado en ninguna base de datos con caducidad, como tú dices; en todo caso quedará registrado en el sumario del correspondiente procedimiento penal abreviado, tanto en el formato papel en el expediente como en formato informático en la base de datos de los juzgados, que desde luego no tiene fecha de caducidad alguna.

Finalmente el juez entre tanto sentencia sin juicio y no te buscan mas” ¿?

El Juez no puede dictar sentencia si no ha habido juicio en un procedimiento penal –has editado, pero no corregido-; lo máximo que puede hacer es dictar un auto de aplazamiento del juicio en caso de que falte la acusación, pero eso no es para nada una sentencia. También en base a la instrucción precedente podría dictar un auto de sobreseimiento sin que se llegara a celebrar juicio, que pondría fin temporal o definitivo al mismo.

Pero lo más probable, si no existe una responsabilidad civil -indeminazción al denunciante- importante, es que el juicio se celebre y haya una sentencia, aún sin la parte acusada.

Es decir, se puede aplazar el juicio, o se puede celebrar el juicio y dictar sentencia, pero NUNCA SE PUEDE SENTENCIAR EN UN PROCEDIMIENTO PENAL SIN QUE HAYA HABIDO JUICIO PREVIO.

En cualquier caso, si no se celebra el juicio sino que se aplaza, es porque al acusado se le va a seguir buscando en virtud de la orden de averiguación de domicilio; osea que nada de “y no te buscan más”.

Dices que no hablas de tesis doctoral ni compites conmigo, pero debe de ser que yo me imagino las cosas, porque juraría que entre consejo y consejo me decías que cuando estudie quinto curso me daré cuenta de nosequé, y que tú estás haciendo tu tesis y pides consejos para ella; supongo que eso me lo habré imaginado puesto que dices que no has hablado de tesis ni has hecho competiciones.

No conozco el sistema universitario donde estés estudiando, puesto que todavía no me has dicho cuál es, así que no sé qué grado tienes que hacer después de una licenciatura y una tesis –supongo que doctoral-; en España el grado es el nuevo equivalente a la licenciatura o diplomatura, previo a la tesis. Pero bueno, eso es lo de menos.

Lo que no es lo de menos es que trates de responder a una persona que se rige por el sistema penal español con la metodología del sistema penal de otro país, que es distinta; más que nada porque le puedes hacer una putada.

Finalmente, no se trata de que se me dé mejor o peor el derecho penal, si quieres hablamos de civil o incluso de constitucional, que parece que te gusta más; aquí lo único que pasa es que expliqué de forma bastante clara y exacta lo que pasa con un juicio de faltas al que no se presenta el acusado en España, y tú en lugar de dejar mi opinión ahí, y la tuya también, has seguido dándole vueltas, a lo que no me queda más remedio que contestar, más que nada por quien planteó la pregunta inicial, que lo vas a terminar de liar.

En definitiva, creo que lo mejor es que cada forista coja –en el caso de que se vea en la situación del famoso juicio de faltas en España antes de alistarse- la explicación que prefiera, y así dejamos el tema en paz.

Un cordial saludo, y ahora sí te ruego que si quieres que sigamos debatiendo, me contestes por privado, como dijiste que ibas a hacer.


legionere etrangere
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Mensaje por legionere etrangere »

de todas maneras lo que estan haciendo uds blanclegion y valhal esta vien echo este debate asi la jente que venga prengutando sobre delitos que tiene y sobre si esos delitos afectan o no para cuando se presente en aubagne solo habra que decirle leete el hilo. esta vien el debate que an echo saludos chicos


VALHAL
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Mensaje por VALHAL »

Bueno, me alegro que te lo tomes así, porque luego -y s.blanclegion010 se ha encargado ya bien de remarcarlo en rojo en mi anterior mensaje- viene alguno y me acusa de buscar sólo crear polémica (aquí no hace falta, ya lo pongo yo en rojo, blanc).

Propongo una cosa, cualquier duda al respecto me ofrezco a contestarla -si puedo- en lo que respecta a España, y s.blanc que lo haga al respecto de su zona de conocimiento específico. Y así todos tan contentos.

Por supuesto, por mi parte, acepto ideas contrarias de cualquiera, y más de s.blanclegion, así rebajamos tensión, si la ha habido.

Un saludo.


lascar
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Mensaje por lascar »

Por otra parte, los ficheros INTPOL y PERPOL son de exclusivo uso interno, ni la Guardia Civil tiene acceso a PERPOL ni la Policía Nacional a INTPOL;


Entonces la LEF como puede conocer los antecendentes policiales o penales de los aspirantes mas cuando estos ficheros son de uso esclusivo de cada cuerpo debo entender que ni la propia Intpol tenga en poder esos datos.


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lascar
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Mensaje por lascar »

Por otra parte, los ficheros INTPOL y PERPOL son de exclusivo uso interno, ni la Guardia Civil tiene acceso a PERPOL ni la Policía Nacional a INTPOL;


Entonces la LEF como puede conocer los antecendentes policiales o penales de los aspirantes mas cuando estos ficheros son de uso esclusivo de cada cuerpo debo entender que ni la propia Intpol tenga en poder esos datos.


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s.blanclegion010
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Mensaje por s.blanclegion010 »

VALHAL escribió:Bueno, me alegro que te lo tomes así, porque luego -y s.blanclegion010 se ha encargado ya bien de remarcarlo en rojo en mi anterior mensaje- viene alguno y me acusa de buscar sólo crear polémica (aquí no hace falta, ya lo pongo yo en rojo, blanc).

Propongo una cosa, cualquier duda al respecto me ofrezco a contestarla -si puedo- en lo que respecta a España, y s.blanc que lo haga al respecto de su zona de conocimiento específico. Y así todos tan contentos.

Por supuesto, por mi parte, acepto ideas contrarias de cualquiera, y más de s.blanclegion, así rebajamos tensión, si la ha habido.

Un saludo.


bueno si le pides lo antecedentes a forista veras que no estoy tan equivocado igual asumo no es mi fuerte y aun me quedan 5 meses para mi grado y si a la vez te das cuenta q no soy español pues tendras tu la materia mas fresca q yo ya que debes estar ahi dandole a las materias y con tus examenes. sin enbargo debo ponerle caña por q el grado es civil , procesal y constitucional y otro por sorteo .
lo importante se que podamos ayudar a quien lo necesite y esta bien el debate en virtud a posturas e interpretaciones .

pd: yo no te doy lecciones , ni meos paternalista y asumo mis impresicones , pero le diste otro enfoque no tenias para que reivindicarte ni yo contradecirte .un poco mas de madurez como lo demostraste en este post q m,e parece perfecto.
cordialmente s.blanclegion


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VALHAL
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Mensaje por VALHAL »

lascar escribió:
Por otra parte, los ficheros INTPOL y PERPOL son de exclusivo uso interno, ni la Guardia Civil tiene acceso a PERPOL ni la Policía Nacional a INTPOL;


Entonces la LEF como puede conocer los antecendentes policiales o penales de los aspirantes mas cuando estos ficheros son de uso esclusivo de cada cuerpo debo entender que ni la propia Intpol tenga en poder esos datos.


Es que la interpol no tiene, ni tiene por qué tener esos datos, y mucho menos la LEF.

Los ficheros policiales de las policias de España son eso, ficheros policiales para uso de la policia, y de nadie más (repito que ni se los intercambian entre ellos mismos -Policía Nacional y Guardia Civil-, como para dárselos a Interpol o a la LEF).

Respecto a los penales, dudo si existe algún acuerdo entre el Gobierno de España y de Francia para facilitar los mismos de cara a alistamientos en la LEF. Eso te lo podrá contestar mejor vet.

Antes en España se libraban certificados de antecedentes penales con la simple petición del interesado y por cualquier motivo, pero actualmente no se dan para casi nada. Si hacen falta para opositar a la policía o algo similar, se facilitan por el Registro General de Penados y Rebeldes de forma informática directamente a la Policía, sin facilitar el propio certificado al interesado.

Los antecedentes policiales o penales son eso, simples antecedentes, nada más. No hay que confundirlos con las bases de datos que puedan obrar en Interpol.

Interpol tiene varias bases de datos -ADN, huellas dactilares, obras de arte robadas, fotos y nombres de criminales buscados- que son aportados y consultados por sus 188 países miembros.

Pero esas bases de datos son distintas de los ficheros INTOL y PERPOL que yo comenté, de las policías españolas. Y también del Registro de antecedentes penales de España.

Evidentemente, habrá algunos datos en común, pero otros no. Antonio Anglés (el asesino y violador más buscado de España) estará en los ficheros INTPOL y PERPOL de las policías españolas, y también en las bases de datos de Interpol. Pero una persona que no se presente a un juicio de faltas, y sobre la que un Juzgado de Instrucción español haya dictado una orden de averiguación de domicilio por una tontería de falta de insultos, estará en los ficheros INTPOL y PERPOL de las policías españolas, porque se les ha ordenado por el Juez localizarle en España para entregarle una notificación; pero no se habrán dado sus datos a Interpol porque no es un asesino huido que se quiera capturar, la importancia de su localización es mínima y el hecho por el que se le busca apenas reviste gravedad.

Yo no sé lo que la LEF investiga -eso te lo dirá vet más concretamene-, pero sí sé lo que no puede investigar, como los antecedentes policiales españoles.

Desde luego, no los policiales de INTPOL y PERPOL, primero porque lo impediría taxativamente la Ley de Protección de Datos (el objetivo de esos ficheros es facilitar la labor policial española, y no la de alistamiento de la LEF); y segundo porque muchos de los datos de esos ficheros son auténticas nimiedades.

Saludos.


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s.blanclegion010
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Mensaje por s.blanclegion010 »

"es verdad, los procedimientos son distintos en ambos paises, al igual que conceptos, como por ejemplo la diferencia de falta y delito, al igual q intensidad de las lesiones, todos esos factores conjugan al momento de seguir uno u otro procedimeinto, de todas formas y para cerrar estimo que seria conveniente efectuar el procedimiento porq reitero
eres tu la victima evidentemente habia un desproporcionalidad en el ataque y el medio para repelerlo
de todas formas ha sido bastante grato generar un debate
pd: en cuanto a el funcionamiento de la universidad , bueno aca terminas las catedras y eres egresado de derecho, a continuacion debes presentar(si no la hiciste antes) la tesis es decir un tema analizado del prisma juridico, paso a seguir la preparacion de un examen de grado que conglomera tres troncos principales derecho civil, derecho procesal y constitucional ademas un ramo sorteado dentro
de todos los vistos durante la carrera(excluyendo talleres ), aprobando ese grado para ser abogado debes hacer una practica profesional de 6 meses no remunerados a traves de la corporacion de asistencia judicial.

una aclaracion..
bueno el problema es q no no s entendemos para mi falta es una cosa delito es otra
distintas intensidades distintas sanciones..............y si se trata de procesal pero procesal penal aca se dividen trib en civiles y penales y a la vez penal en juzgado de garantia y oral en lo penal
ademas dbemos agregar que garantia qeda la mayoria de las causas porq existen salidas alternativas del proced como lo es la suspension condicional del procd
y en caso de lesiones es muy dificil probar
q generalmente qeda en eso.

cualquier cosa por mp


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Mensaje por VALHAL »

s.blanclegion010 escribió:"es verdad, los procedimientos son distintos en ambos paises, al igual que conceptos, como por ejemplo la diferencia de falta y delito, al igual q intensidad de las lesiones, todos esos factores conjugan al momento de seguir uno u otro procedimeinto, de todas formas y para cerrar estimo que seria conveniente efectuar el procedimiento porq reitero
eres tu la victima evidentemente habia un desproporcionalidad en el ataque y el medio para repelerlo
de todas formas ha sido bastante grato generar un debate
pd: en cuanto a el funcionamiento de la universidad , bueno aca terminas las catedras y eres egresado de derecho, a continuacion debes presentar(si no la hiciste antes) la tesis es decir un tema analizado del prisma juridico, paso a seguir la preparacion de un examen de grado que conglomera tres troncos principales derecho civil, derecho procesal y constitucional ademas un ramo sorteado dentro
de todos los vistos durante la carrera(excluyendo talleres ), aprobando ese grado para ser abogado debes hacer una practica profesional de 6 meses no remunerados a traves de la corporacion de asistencia judicial.

una aclaracion..
bueno el problema es q no no s entendemos para mi falta es una cosa delito es otra
distintas intensidades distintas sanciones..............y si se trata de procesal pero procesal penal aca se dividen trib en civiles y penales y a la vez penal en juzgado de garantia y oral en lo penal
ademas dbemos agregar que garantia qeda la mayoria de las causas porq existen salidas alternativas del proced como lo es la suspension condicional del procd
y en caso de lesiones es muy dificil probar
q generalmente qeda en eso.

cualquier cosa por mp



En definitiva, hablamos de Códigos Penales distintos y Leyes Procesales distintas, por lo que tú no le puedes resolver una duda sobre una falta a un español porque estarías hablando, como acabas de decir, de un concepto distinto, regido por normas distintas.

Aunque por lo que escribes, no es el concepto de falta y delito (parte general) el que difiere (pues aquí la distinción atiende a los mismos criterios de gravedad del tipo punible y de la propia pena), sino su aplicación concreta (parte especial) y el método procesal.

En cualquier caso, y de la misma manera, yo no me meto en Derecho de otros países, porque lo desconozco, o por lo menos no lo conozco con la suficiente intensidad como para dar esos consejos.

Pero no sé por qué le damos más vueltas, creo que ha quedado más que claro.

Suerte en los exámenes.
Última edición por VALHAL el 08 Feb 2010, 05:41, editado 2 veces en total.


VALHAL
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Mensaje por VALHAL »

En definitiva, aquí paz y después gloria, y todos tan amigos.

Un saludo.
Última edición por VALHAL el 08 Feb 2010, 05:47, editado 2 veces en total.


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saludos

Mensaje por juan irineo moreno macias »

despues de haber leido, todo sobre las faltas, y delitos, que tan extensamente han puesto, nos da una idea, de lo que podemos evitar. Finalmente la LEF, INTERPRETARA a su modo las faltas cometidas, y dara carpetazo o exclusion, y creanme si pueden saber muchas cosillas, y no se desvien derechito a la puerta, una vez dentro a lo que venga, seria una lastima desertar y ocupar un lugar que quiza otra persona lo hubiera aprovechado mejor, ELITE significa ser lo mejor en cualquier lugar, y sin chistar ni poner peros, ni condiciones. Saludos a todos los foreros.


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Mensaje por legionere etrangere »

VALHAL escribió:
lascar escribió:
Por otra parte, los ficheros INTPOL y PERPOL son de exclusivo uso interno, ni la Guardia Civil tiene acceso a PERPOL ni la Policía Nacional a INTPOL;


Entonces la LEF como puede conocer los antecendentes policiales o penales de los aspirantes mas cuando estos ficheros son de uso esclusivo de cada cuerpo debo entender que ni la propia Intpol tenga en poder esos datos.


Es que la interpol no tiene, ni tiene por qué tener esos datos, y mucho menos la LEF.

Los ficheros policiales de las policias de España son eso, ficheros policiales para uso de la policia, y de nadie más (repito que ni se los intercambian entre ellos mismos -Policía Nacional y Guardia Civil-, como para dárselos a Interpol o a la LEF).

Respecto a los penales, dudo si existe algún acuerdo entre el Gobierno de España y de Francia para facilitar los mismos de cara a alistamientos en la LEF. Eso te lo podrá contestar mejor vet.

Antes en España se libraban certificados de antecedentes penales con la simple petición del interesado y por cualquier motivo, pero actualmente no se dan para casi nada. Si hacen falta para opositar a la policía o algo similar, se facilitan por el Registro General de Penados y Rebeldes de forma informática directamente a la Policía, sin facilitar el propio certificado al interesado.

Los antecedentes policiales o penales son eso, simples antecedentes, nada más. No hay que confundirlos con las bases de datos que puedan obrar en Interpol.

Interpol tiene varias bases de datos -ADN, huellas dactilares, obras de arte robadas, fotos y nombres de criminales buscados- que son aportados y consultados por sus 188 países miembros.

Pero esas bases de datos son distintas de los ficheros INTOL y PERPOL que yo comenté, de las policías españolas. Y también del Registro de antecedentes penales de España.

Evidentemente, habrá algunos datos en común, pero otros no. Antonio Anglés (el asesino y violador más buscado de España) estará en los ficheros INTPOL y PERPOL de las policías españolas, y también en las bases de datos de Interpol. Pero una persona que no se presente a un juicio de faltas, y sobre la que un Juzgado de Instrucción español haya dictado una orden de averiguación de domicilio por una tontería de falta de insultos, estará en los ficheros INTPOL y PERPOL de las policías españolas, porque se les ha ordenado por el Juez localizarle en España para entregarle una notificación; pero no se habrán dado sus datos a Interpol porque no es un asesino huido que se quiera capturar, la importancia de su localización es mínima y el hecho por el que se le busca apenas reviste gravedad.

Yo no sé lo que la LEF investiga -eso te lo dirá vet más concretamene-, pero sí sé lo que no puede investigar, como los antecedentes policiales españoles.

Desde luego, no los policiales de INTPOL y PERPOL, primero porque lo impediría taxativamente la Ley de Protección de Datos (el objetivo de esos ficheros es facilitar la labor policial española, y no la de alistamiento de la LEF); y segundo porque muchos de los datos de esos ficheros son auténticas nimiedades.

Saludos.


de todas maneras yo quiero aporta mi opinion y quiero decir que lo saben todo porque en su cuartel en aubagne o en el de paris estan trabajando con la gestapo que viene a ser parecido aka en españa como al cni-centro nacional de inteligencia- eyos lo saven todo sobre ti asi que chicos cuando entremos al reconocimeinto con la gestapo mi consejo esque no mintamos y para adeante un saludo


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Mensaje por lascar »

de todas maneras yo quiero aporta mi opinion y quiero decir que lo saben todo porque en su cuartel en aubagne o en el de paris estan trabajando con la gestapo que viene a ser parecido aka en españa como al cni-centro nacional de inteligencia- eyos lo saven todo sobre ti asi que chicos cuando entremos al reconocimeinto con la gestapo mi consejo esque no mintamos y para adeante un saludo


Supongo que diras que trabajan con el servico secreto frances, pero aun asi en que te basas para afirmar eso, acaso los del CNI sin una investigacion previa saben todo sobre nosotros. Eso yo no me lo creo, ojo chavales que existen muchos topicos en este mundillo y la LEF sera lo que es pero desde luego no vayamos a creernos que son dios y lo saben todo por arte de magia.


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Mensaje por E.V. »

Eso es cierto; no son Dios, pero no subestimes al DSPLE. Hace unos meses había una línea en el foro de cervens llamada "Yeti hunting in Scotland". Consistía en que 4 ex-legionarios andaban recorriendo Escocia haciendo cámping y emborrachándose, y nos iban contando... el caso es que uno de ellos trabajó en el DSPLE, y al llegar a casa de Reppy (el anfitrión, un brit ex-2eme REP) le contó con pelos y señales la vida de sus vecinos: multas de tráfico, faltas legales, etc... :pared:

Son grandes expertos en informática. No comprendo cómo obtienen algunos datos sin una orden judicial, pero el caso es que los obtienen. (Aún recuerdo el caso de un rumano del que descubrieron que era una estrella del porno gay, y la legión no acepta homosexuales...). Y también hay que decir que son entrevistadores profesionales: saben hacer que te contradigas o que te quiebres hasta que dices la verdad.

Mejor decir la verdad... :bigote:


Sé tú e intenta ser feliz. Pero ante todo sé tú.

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