Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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GRUMO
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Peru

Mensaje por GRUMO »

Mentor escribió:Buenas:

Estimado Grumo

Concuerdo con casi todo lo que expones.
Al parecer no existe un documento que diga explicitamente 'tratado'
Sólo hay este que dice 'declaración'

Pero, es lo único oficial que parece haber al respecto.
Acá, tendremos que jugarnosla par hacer ver en La Haya que 'a falta de tratados buenas son las declaraciones'.

Cordiales saludos.


Asi estimado amigo

Y no es poca cosa el hecho que el Perú aceptó y firmó todos los instrumentos juridicos reconociendo el paralelo como el límite...Y eso en lo que entiendo corresponde a los usos y costumbre entre dos paises. algo solido por considerar

Veremos que pasa en La Haya ..y no puedo dar un vaticinio

Saludos

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Arpia
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Mensaje por Arpia »

Bueno yo por aquí dándome una escapada al trabajo y escribiendo un poco después de tanto tiempo debido a que la crisis hizo que algunas personas fueran despedidas y sus trabajos pasen a los que quedamos, lo que significo en mi caso personal un incremento de al menos un 30% a 40% de mi carga laborar que ya de por si era pesada.

Antes que nada quisiera expresar mi solidaridad con Chile por el devastador terremoto del sábado último, espero que los foristas chilenos que escriben en este topic nos den noticias de que ellos y sus familias están bien. Aquí en Miami, se que algunas personas chilenas todavía no se pueden comunicar con sus familiares en Chile. Espero que badghost esté bien ya que sabemos que el vive al sur de Chile, zona particularmente afectada por el terremoto.

Ahora volvamos al topic que nos interesa tanto.


badghost;

A ver vamos por partes y cucharadas, como siempre digo.

badghost escribió:
La posicion peruana es clara. El Tratado del 29 es completamente vigente y no esta en discusion en ningun de sus extremos. Pero ese tratado no fija limites maritimos sino terrestres.


Si...pero...

El Peru no tiene reivindicacion de territorio terreste alguno. Y en no se ha puesto a la Haya a fijar limites terrestres. Revisemos la Materia de la Competencia:

"La controversia entre Peru y Chile esta referida a la delimitacion del limite entre las zonas maritimas de los dos Estados en el Oceano Pacifico, que comienza en un punto en la costa denominado "Concordia" conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La controversia entre Peru y CHile tambien comprende el reconocimiento a favor de Peru de una vasta zona maritima que se situa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la cosat peruana y que por tanto pertenece al Peru, pero que Chile considera como parte de alta maR"

Quiza Chile esta planteando que existe una controversia terrestre ?.


No a lo último, la pelota "la puso en juego" el Perú al cuestionar la manera en la cual ambos países han entendido como se determina el punto de incio de la delimitación de sus mares jurisdiccionales (para Perú, "zonas de pesca"...).


Esto no es exacto ni correcto ya que es Chile quien a partir del año 2000 cambia su postura de siempre por la cual el punto final de la frontera terrestre no era el Hito Nº1 si no el ‘’Punto Concordia’’ como evidenciaremos más adelante. El tratado de 1929 es clarísimo al indicar que el inicio o final de la frontera terrestre entre el Perú y chile es el Punto Concordia que el punto donde el arco de 10 Kms. de radio, que parte del puente sobre el Rio Lluta, INTERSEPTA el MAR y no a 183 metros tierra adentro. Habría que preguntarle a la defensa chilena como va a ser para probar que un punto seco a 183 metros de la verdadera orilla del mar , toca el mar. Existen documentos en donde Chile reconoce esto mismo hasta en 1968 año en el cual los dos países todavía tenían claro que el punto final o de inicio de la frontera terrestre entre los 2 países era el punto concordia y no el Hito Nº 1.

Adicionalmente es importante mencionar que es justamente Chile quien trata de manipular y MODIFICAR el Tratado de 1929 al tratar de mover el punto final de la frontera terrestre hacia la posición del hito Nº1 cuando este tratado es clarísimo en este punto basado en documentos de rango inferior, redactados por TECNICOS de rango inferior que no tenían prerrogativas para modificar dicho Tratado y cuya redacción era ambigua, imperfecta y confusa, mucho menos cuando hasta 1968 Chile tenia la misma posición que el Perú en este punto.

El Perú se ha visto en la obligación de Denunciar a Chile por 3 situaciones específicas, pero que se relacionan íntimamente:

1.- La delimitación de la Zona marítima en controversia

2.- El desconocimiento por parte de Chile de una zona marítima perteneciente al Perú y que ellos consideran Alta Mar

3.- El punto de inicio de la futura frontera marítima entre el Perú y Chile por el desconocimiento por parte de Chile del ''Punto Concordia'' como punto final de la frontera terrestre, según ESTIPULA el Tratado de 1929, su Protocolo Complementario y las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930.

Creo que esta por demás explicar los 2 primeros puntos y con relación al punto 3, diremos que es Chile quien cambia de posición recién desde el año 2000, lo hace para darle algo de sustento a su teoría del paralelo, no el Perú. El Perú no tienen ni ha tenido intención de modificar aquello que manda EXPRESAMENTE el Tratado de 1929, es más, no tiene como modificarlo ya que es tan claro que no cabe interpretación en contrario. Este desconocimiento e irrita intención de modificar el Tratado de 1929 es la piedra angular de toda la posición chilena. En el momento que este punto se cae, como va a ocurrir, en ese mismo instante se cae toda la argumentación chilena que sustenta su tesis del paralelo. Es simplemente insostenible y los abogados, que debaten aquí lo saben, ya que ningún documento, ojo, pestaña y ceja con esto, pero ninguno de los documentos EXISTENTES firmados en conjunto entre el Perú y Chile, puede modificar lo ESTIPULADO DEFINIDO Y ORDENADO por el Tratado de 1929, mucho menos un RELATORIO TECNICO y una SIMPLE acta de finalización de un trabajos TECNICOS, que son documentos de jerarquía INFERIOR frente al Tratado de 1929, que CONTRAVIENEN, es decir NO SIGUEN las instrucciones ACORDADAS entre ambos países y cuya redacción es ambigua, imperfecta y confusa. Para cambiar lo estipulado en el tratado de 1929 se requiere muchísimo más que eso y se requiere entre otras cosas de la intervención y APROBACION de los congresos de ambos países, sino todo acto que pretenda violentar dicho tratado es IRRITO y NULO, no solo para nosotros sino para la CIJ de la Haya para quienes las delimitación de las fronteras y los tratados de límites, sean estos terrestres o marítimos, son un Asunto de los más SERIO, como en innumerables ocasiones en su Jurisprudencia esta ha manifestado.

badghost escribió:Para determinar dicho punto, que para Chile es el Hito Nº1 y que para la actual posición peruana planteada en La Haya es el supuesto "Punto Concordia", necesariamente implica una diferencia de interpretación del Tratado de 1929.

Sin duda que es necesario sostener dicha postura por parte del Perú, para darle cierta coherencia a su construcción histórico-jurídica que hoy plantea en la CIDJ de La Haya. Como lo he dicho muchas veces, la posición peruana es sumamente "delgada", depende de ir logrando sostener "supuesto sobre supuesto", en una cadena lógica de antecedentes y supuestos hechos codeterminantes o codependientes uno del otro, y uno de estos hechos, es la base de la determinación del nacimiento del "paralelo de latitud".


Esto tampoco es exacto y mucho menos correcto. El Perú tiene la misma posición desde hace mas de 50 años, es Chile quien la pretende CAMBIAR para tratar de darle SUSTENTO a su RECIENTE y NOVEDOSA teoría de la frontera marítima entre nuestros países utilizando la línea paralelo, y aquí va la prueba IRREFUTABLE de lo que afirmamos tanto la posición peruana como nosotros por supuesto. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú el 6 de febrero de 1968, remitió al Encargado de Negocios de Chile, José Oyarzun González, la nota N° 6-4-9, en la que le informaba que, luego de conversaciones sostenidas con el Embajador Fabio Pío Valdivieso y el Coronel Alejandro García, Director de Fronteras del Estado y Jefe del Departamento de Límites de la Cancillería chilena, respectivamente, el gobierno peruano consideraba:

‘’(…) conviene que se proceda a construir por ambos países postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, carca del hito Nº 1.’’ (Extracto de la nota dirigida por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú a la Embajada de Chile en Lima el 6 de febrero de 1968.)


Fíjense en lo que dice la Nota peruana proponiendo a Chile los trabajos a realizarse en 1968, y lo más importante fíjense en donde esta dice que termina la frontera terrestre: ’’…en el punto en el que la frontera común llega al mar, carca del hito Nº 1.’’ Aquí el Perú le dice claramente a Chile que la frontera terrestre TERMINA en la VERDADERA orilla del mar, y no en el Hito Nº1 como pretende ahora inútilmente Chile.

Pero lo más importa, que responde Chile??? El Gobierno de Chile, respondió afirmativamente, aceptando la propuesta peruana y reiterando así su naturaleza y fin. La respuesta se hizo llegar al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú a través de la nota (J) 6-4/19, del 8 de marzo de 1968, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, suscrita por el Encargado de Negocios de Chile, Francisco José Oyarzun González, quien transmite la conformidad y acuerdo del Gobierno de Chile con la propuesta de erigir las señales para orientar a los pescadores en los siguientes términos:

‘’Tengo el honor de dar respuesta a la atenta nota de Vuestra Excelencia (...) de fecha 6 de febrero pasado, por medio de la cual me comunica que, a raíz de las conversaciones celebradas en Lima por las autoridades peruanas y chilenas de fronteras y límites, se llegó a establecer la conveniencia de que se proceda a construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número Uno. Sobre este particular, puedo informar a Vuestra Excelencia que mi gobierno estima aceptable vuestra proposición, para que dicha reunión de técnicos peruanos y chilenos se lleve a efecto en el Hito número Uno, en la fecha y hora que disponga Vuestra Excelencia (...) ’’ (Extracto de la nota de la Embajada de Chile en Lima dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. del 8 de mano de 1968.)


Queda claro que la posición chilena en 1968 era también que la frontera común terrestre entre el Perú y Chile termina en la VERDADERA orilla del Mar, ósea en el Punto Concordia y NO en el Hito Nº1, entonces quien está CAMBIANDO de posición para darle sustento a algo sin sentido??? La respuesta es clara: El gobierno de Chile cuya posición oficial pasa de ser y comunicar OFICIALMENTE en 1968: ‘’…en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número Uno’’,. a decir en el año 2000 que la frontera común entre nuestros países termina en el Hito Nº1 un punto seco a 182.3 metros de la verdadera orilla del mar. Nosotros no decimos las cosas POR DECIR y SIN SUSTENTO . Nosotros como ahora presentamos DOCUMENTOS OFICIALES firmados por cada uno de los países o por ambos en conjunto, ahora si aquí en el FMG quieren negar lo que Chile ha FIRMADO y RECONOCIDO desde 1952 y hasta el año 2000, bueno es cuestión de cada quien, el Hecho IRREFUTABLE e INCUESTIONABLE es que Chile migra de una posición a otra de 1968 al año 2000, y eso no es serio ni de ‘’Buena Fe’’.

badghost escribió:No basta para Perú decir que lo de 1952 y 1954 son Convenios de pesca a secas,...


Al contrario, lo que no basta es que Chile diga que los Acuerdos o Tratados como los quieras ver, de la CPPS son algo DIFERENTE a lo que realmente son y que sirven para un propósito DIFERENTE para el cual fueron creados, mucho menos cuando en las actas preparatorias de los mismos, UNICA fuente de interpretación de los acuerdos de la CPPS, cuando existen diferentes interpretaciones de los mismos por parte de los países signatarios, NO EXISTE NI UNA SOLA LINEA que SIQUIERA INSINUE la determinación de frontera marítima alguna entre el Perú y Chile, no pasando la teoría del paralelo de ser una INTERPRETACION por EXTENCION y sin sustento en los documentos que conforman la CPPS. En todo caso y una vez más decimos, si estamos equivocados presenten aquí en el Foro los documentos ‘’OFICIALES’’ respectivos y no solo interpretaciones por extensión.

badghost escribió:...Chile va a plantear que son mas que eso, que se fijaron fronteras marítimas y que esas fronteras nacen de un punto en la costa limítrofe conocido como Hito Nº1.


Así es y también Chile puede decir que la tierra es cuadrada y plana, y lo puede gritar a los 4 vientos y por ahí puede que cause confusión y algún desubicado les crea, pero de ahí a probarlo, eso sí que es otra cosa. Mucho más cuando las actas preparatorias de los acuerdos de la CPPS van justamente en contra de su teoría del paralelo, y esta teoría no es recogida, en las circunstancias que se presenta el diferendo marítimo entre el Perú y chile, por la legislación que sobre la materia existía en esa época ni mucho menos en la actual, sino por favor una vez más pedimos que nos presenten UN SOLO CASO dentro de la jurisprudencia de la CIJ de la Haya en que la Línea Paralela se haya IMPUESTO frente a la Equidistante en algún litigio. Quedamos, una vez más, inútilmente a la espera.

badghost escribió:Si Perú desea discutir que la frontera terrestre termina en el punto denominado Concordia, tiene que acreditarlo y lo importante para lo que estamos hablando, implicaría dicha postura una controversia sobre territorio TERRESTRE, con todas las consecuencias que de ello se desprenden,...


Bueno ya está acreditado en el Tratado de 1929, y para muchos entendidos este es el punto más fácil de probar para la defensa peruana, solo es cuestión de tiempo, las cosas están clarísimas en este punto. Y sobre las consecuencias, ‘’TODAS’’ ya han sido adecuadamente evaluadas, y cuál ha sido el resultado??? Chile esta denunciado y tiene que asistir al juicio hasta que se dicte sentencia y sobre todo cumplirla, como país serio que dice ser.

Noto un cierto ‘’tufillo’’ a amenaza es tus dichos badghost, será esto así??? Si es asi, que mello me dan tus amenazas!!!!!! :jawdrop: :jawdrop: :llanto: :llanto: :champion: :alegria2: :fuma: :fuma: :mrgreen: :wink:

badghost escribió:...como el absurdo del triángulo de "costa seca" y jurisdiccionalmente, hace nacer la posibilidad de que Mr. Obama termine metido en el baile...

Saludos cordiales :cool:


badghost, Cual triangulo sin costa o de costa seca??? Supongo que te referirás al IMAGINARIO e INEXISTENTE triangulo sin costa que surgiría si ASUMIMOS como cierta la descabellada idea de la SUPUESTA e INEXISTENTE frontera marítima definitiva entre el Perú y Chile utilizando el paralelo que pasa por el hito Nº1. Esto del triangulo seco te lo vengo leyendo desde hace bastante tiempo y creo que es hora de decir algunas cosas sobre este punto, ya que no quisiera que se dé eso que dicen por ahí de ‘’miente, miente que algo queda’’. Fíjate, el absurdo SOLO esta y surge si ‘’ASUMIMOS CAPRICHOSAMENTE’’ y a raja tabla y sin el mas mínimo sustento que la teoría del paralelo que pasa por el hito Nº1 era la que definía la frontera marítima desde siempre entre nuestros países, afirmación que es FALSA.

Pero si partimos desde la verdad de los hechos no solo históricos sino del Derecho Consuetudinario General, nos daremos cuenta que nunca antes de 1952, como lo manifestó Ecuador en 1955, hubo una teoría GENERAL que definiera las fronteras marítimas entre los países del mundo, siendo la de mayor uso en esos años de línea Equidistante. Dado esto y ubicados correctamente y no en un absurdo, como plantea badghost, todos aquí se darán cuenta que lo realmente ABSURDO es tratar de limitar la frontera marítima entre el Perú y chile usando el Paralelo, y que si la corte falla a favor de la equidistancia como seguramente lo hará, no se genera NINGUN triangulo seco en el territorio PERUANO, ya que NO es el Paralelo que pasa por el Hito Nº1 sino la línea equidistante que parte del ‘’Punto Concordia’’, ósea mas abajo del mapa, la que le otorga proyección marítima al territorio peruano en desmedro de la caprichosa y de mala fe teoría que defiende Chile.

Bueno por ahora me despido y espero seguir participando aunque sea de vez en cuando en este interesantísimo topic

Saludos cordiales;

Arpía


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JRIVERA
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Mensaje por JRIVERA »

"En la Contramemoria se rebaten, con sólidos argumentos, las pretensiones peruanas y se aporta una gran cantidad de antecedentes que demuestran la existencia no discutida del límite marítimo entre Chile y Perú", dijo el canciller chileno, Mariano Fernández al presentar la contramemoria.

Veremos que tan solidos son los argumentos, o veremos como se derrumba como un castillo de naipes al moversele el Hito orilla de mar.

Saludos,
JRIVERA


A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
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Arpia
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Mensaje por Arpia »

JRIVERA escribió:"En la Contramemoria se rebaten, con sólidos argumentos, las pretensiones peruanas y se aporta una gran cantidad de antecedentes que demuestran la existencia no discutida del límite marítimo entre Chile y Perú", dijo el canciller chileno, Mariano Fernández al presentar la contramemoria.

Veremos que tan solidos son los argumentos, o veremos como se derrumba como un castillo de naipes al moversele el Hito orilla de mar.

Saludos,
JRIVERA

La presentación de la contra memoria chilena es solo parte del proceso que chile tiene que cumplir al haberse sometido a la competencia de la corte. Es de esperar que el Canciller de Chile deba de salir a decir que sus argumentos son sólidos y que no MENCIONE porque son sólidos, ósea pura propaganda para el consumo interno de Chile para que su pueblo crea que su gobierno está luchando en la corte con ‘’buenas posibilidades’’ defendiendo la ‘’BUENA FE’’ de sus actos internacionales. El gobierno chileno sabe muy bien, que sus argumentos son débiles y no tienen sustento en las actas preparatorias de los tratados o acuerdos de la CPPS. Sabe también que esos tratados o acuerdos de 1952 y 1954 no son ni por asomo tratados de límites, que no existe ningún tratado de límites marítimos entre el Perú y Chile, mas aun cuando la corte revise las actas preparatorias de los mismos en donde no existe ni una sola palabra en donde se establezca frontera marítima alguna entre el Perú y Chile. Entonces la única opción que tienen Chile es tratar de probar el Stopell por parte del Perú con relación al paralelo que pasa por el Hito Nº1 como frontera marítima entre nuestros países, lo cual es prácticamente imposible, ya que los actos propios del Perú van justamente en contra de esa posibilidad, la corte es muy rehacía a establecer fronteras DERIVADAS de evidencia como tratados que versan sobre pesca o mapas o cosas similares y porque dentro de la JURISPRUDENCIA de la CIJ de la Haya NO EXISTE NI UN SOLO CASO en donde la línea paralela se imponga sobre la línea equidistante o sobre la línea Bisectriz al determinar limite marítimo alguno.

Saludos cordiales; :cool: :cool: :wink: :wink:

Arpía


badghost
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Mensaje por badghost »

la corte es muy rehacía a establecer fronteras DERIVADAS de evidencia como tratados que versan sobre pesca o mapas o cosas similares y porque dentro de la JURISPRUDENCIA de la CIJ de la Haya NO EXISTE NI UN SOLO CASO en donde la línea paralela se imponga sobre la línea equidistante o sobre la línea Bisectriz al determinar limite marítimo alguno.


La verdad y por el contrario, la CIDJ de La Haya es muy proclive en los casos de delimitación marítima de otorgarle mucha importancia a los actos efectivos de soberanía sobre los espacios marítimos, y Chile ha poseído de hecho por mas de 130 años dicha zona y de derecho por mas de 50, asi que creo que la figura del Stoppell, está en la práctica mas que archiprobada. La cosa no va por la forma de la línea, sino por lo que efectivamente ha ocurrido en el espacio marítimo en cuestión. Si de esas efectivitiés se deriva una línea circular, recta, paralela u oblicua, es simplemente la aplicación de la doctrina constante de la Corte al caso concreto, nada mas ni nada menos...

Ahora, creo que ni siquiera se llegará a discutir el asunto del Stopell de manera fundamental, salvo tal vez para darle mas peso o si se quiere, a mayor abundamiento, de la argumentación chilena que va primero por la vigencia de Tratados que fijan una frontera marítima, tanto en la forma, con la alegación de incompetencia (al no haber controversia) como en el fondo, con la discusión sobre la interpretación de dichos instrumentos bilaterales y multilaterales...yo por lo menos, estoy muy confiado y tranquilo...

Saludos cordiales :cool:


Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
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Arpia
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Mensaje por Arpia »

badghost escribió:La verdad y por el contrario, la CIDJ de La Haya es muy proclive en los casos de delimitación marítima de otorgarle mucha importancia a los actos efectivos de soberanía sobre los espacios marítimos, y Chile ha poseído de hecho por mas de 130 años dicha zona y de derecho por mas de 50, asi que creo que la figura del Stoppell, está en la práctica mas que archiprobada. La cosa no va por la forma de la línea, sino por lo que efectivamente ha ocurrido en el espacio marítimo en cuestión. Si de esas efectivitiés se deriva una línea circular, recta, paralela u oblicua, es simplemente la aplicación de la doctrina constante de la Corte al caso concreto, nada mas ni nada menos...

El post de nuestro amigo badghost es solo el resumen de sus buenos deseos para con la posición que defiende su país, ósea Chile. Pero pues lamentablemente no basta hablar y esgrimir una posición, hay que PROBARLA y EVIDENCIARLA, y es ahí donde la posición chilena y por ende el amigo badghost cojean.

La Corte NO es muy proclive y por el contrario es MUY EXIGENTE con la evidencia que supuestamente prueba el Stopell o Aquiescencia por parte de un país con relación a sus límites marítimos, porque estos para la Corte como ya lo ha expresado repetidamente ‘’son una cuestión de los más seria’’. La Corte es tan exigente que estas evidencias deben cumplir 2 requisitos SIMULTÁNEAMENTE y de forma concluyente. En primer lugar el País debe de haber realizado esos actos de forma CONTINUA e ininterrumpida en el tiempo, en un espacio de tiempo, valga la redundancia, SIGNIFICATIVO y CONSIDERABLE para la Corte. Y en segundo lugar y lo más importante, el estado que realice estos supuestos actos debe de estar CONSIENTE de las consecuencias legales y jurídicas que de sus actos se desprenden y los debe realizar de manera consciente y adrede. Va ha ser imposible que Chile le prueba a la Corte la figura del Stopell por parte del Perú cuando tan solo 13 años después de la RATIFICACIÓN de la firma de los acuerdos de 1952 y 1954, ósea Solo 13 años después de que entren en VIGENCIA dichos acuerdos que según Chile definieron la frontera marítima en la zona en controversia, El Perú declare ante el Mundo su POSICIÓN OFICIAL sobre la delimitación marítima entre los estados con costas adyacentes ante el IX periodo de sesiones de la III Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 27 de agosto de 1980 en Ginebra. O Cuando, y esto es lo más contundente, tan solo 19 años después de que la RATIFICACIÓN de la firma de los acuerdos de 1952 y 1954, el Perú le solicita a Chile FORMALMENTE el iniciar negociaciones para delimitar la zona en controversia a lo cual Chile NO SE NEGO y más bien deja pendiente el tema, ósea NO RESPONDE NEGATIVAMENTE al perdido peruano. Todo esto sin mencionar el segundo pedido del año 2004 para delimitar la zona en controversia por parte del Perú a Chile.

No es cierto tampoco que la zona en controversia haya sido ocupada por Chile por 130 años. Lo que existió fue una FRONTERA ZONA en donde tanto el Perú como Chile compartían la soberanía de esa zona que solo tenía a lo más 3 millas de ancho y no 200 millas. No basta decir que como el status Quo actual existe, la zona siempre fue de Chile, eso lo tendrá que probar lo cual una vez mas es imposible porque simplemente antes de 1952 no existía no existe tratado de límites marítimo alguno entre el Perú y Chile delimitando la zona en controversia, antes de 1952 no existía siquiera el derecho consuetudinario de la delimitación marítima GENERAL que marcara una doctrina respecto al tema de la delimitación marítima, la zona antes tenía solo 3 millas y no 200 millas de ancho y además NO EXISTE ningún documento que venga de la colonia en el cual por ejemplo España delimite la zona en controversia. Entonces no basta HABLAR hay que evidenciar, PROBAR lo que se dice y eso en el caso chileno es IMPOSIBLE porque no existen las evidencias que sustenten lo que afirma badghost.

Con relación a la forma de la línea, obviamente no va ser como el forista badghost dice tratando de confundidor o tratando de hacer una amague legal. Aquí la cosa es clarísima. En la zona en controversia EXISTEN ‘’circunstancias especiales’’ que obliguen a la corte a utilizar otra línea distinta a la línea equidistante o a la línea bisectriz como un recurso raro a ser divido, o una riqueza submarina o islas??? Respuesta: NO. Entonces no cabe espacio para la aplicación de otro método según la propia jurisdicción de la Corte. Pero una vez más si nos equivocamos que muestren pues alguna sentencia de la Corte en la cual se IMPONGA la línea paralela o cualquier otra forma de trazo al dividir una zona en controversia en donde NO EXISTAN circunstancias especiales. Quedamos a la espera badghost y lo venimos haciendo desde que empezamos a debatir contigo, y hasta ahora no respondes a esta simple pregunta, será porque la respuesta va en contra de la posición que defiendes???

badghost escribió:Ahora, creo que ni siquiera se llegará a discutir el asunto del Stopell de manera fundamental,…


Apostamos??? :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

badghost escribió:…salvo tal vez para darle mas peso o si se quiere, a mayor abundamiento, de la argumentación chilena que va primero por la vigencia de Tratados que fijan una frontera marítima, tanto en la forma, con la alegación de incompetencia (al no haber controversia) como en el fondo, con la discusión sobre la interpretación de dichos instrumentos bilaterales y multilaterales...yo por lo menos, estoy muy confiado y tranquilo...

Saludos cordiales :cool:


Badghost, tú mismo ya reconociste, frente a la contundente evidencia que te presentamos entre otros pupa y yo, que esos tratados no son de límites, pero que según tu cumplen esa función. Chile y sus asesores saben que esos tratados no son tratados de límites, por lo que obviamente primero quemaran sus barcos en sustentar esa errónea posición y luego cuando vean que la Corte vea lo evidente harán un Golpe de Timón que ya han anunciado y se meterán de lleno a tratar de probar la figura del Stopell por parte del Perú. A eso ponle la firma. Una vez más te digo apostamos a que va a ser así como te digo???

Yo por mi parte sí que estoy más que tranquilo, junto con los que conocemos este tema, ya que Chile está haciendo justo lo que esperaba Torre Tagle que hiciera, ya que mas no puede hacer en este juicio, a menos que INVENTE algo ósea mienta, en cuyo caso también tendrá que probarlo, lo cual es imposible. Es decir todo está transcurriendo dentro del cauce esperado. Ahora solo falta ver si el Perú decide hacer la réplica y solo para afinar nuestra contundente posición y cerrar aun mas los posibles rasgos de luz para Chile, y ya, a esperar la etapa oral, que espero sea transmitida en vivo, y ahí sí que se verán lo contundente de los argumentos de cada lado.

Saludos cordiales; :cool: :cool:

Arpía


badghost
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Mensaje por badghost »

Pero pues lamentablemente no basta hablar y esgrimir una posición, hay que PROBARLA y EVIDENCIARLA, y es ahí donde la posición chilena y por ende el amigo badghost cojean.


Para eso estamos en La Haya...y, por si acaso, el onus probandii tiene dos caras...

La Corte NO es muy proclive y por el contrario es MUY EXIGENTE con la evidencia que supuestamente prueba el Stopell o Aquiescencia por parte de un país con relación a sus límites marítimos, porque estos para la Corte como ya lo ha expresado repetidamente ‘’son una cuestión de los más seria’’.


¿Y quién ha dicho lo contario?, estamos ante un proceso serio ante una Corte Internacional de Derecho del mas alto nivel, discutiendo nada menos que acerca de uno de los elementos fundamentales del Estado como es su territorio...aquí nadie está jugando "a las bolitas" ni mucho menos...

La Corte es tan exigente que estas evidencias deben cumplir 2 requisitos SIMULTÁNEAMENTE y de forma concluyente. En primer lugar el País debe de haber realizado esos actos de forma CONTINUA e ininterrumpida en el tiempo, en un espacio de tiempo, valga la redundancia, SIGNIFICATIVO y CONSIDERABLE para la Corte.


¿Y ha habido alguna interrupción en 130/50 años en el ejercicio de la soberanía de Chile sobre el territorio que Perú hoy en dia disputa ante la CIDJ de La Haya?, ¿y respecto de la "posesión inmemorial?, ¿cuál es el espacio de tiempo que denota dicha expresión?...¿quieres ver jurisprudencia de nuevo?...

Y en segundo lugar y lo más importante, el estado que realice estos supuestos actos debe de estar CONSIENTE de las consecuencias legales y jurídicas que de sus actos se desprenden y los debe realizar de manera consciente y adrede.


¿Y...?, ¿acaso Perú ha reclamado en Tribunales de justicia chilenos o internacionales acerca de que barcos de guerra chilenos patrullen el área por 130/50 años?, ¿acaso ha reclamado formalmente de las miles de detenciones de embarcaciones de bandera peruana o de otras naciones efectuadas por la Marina chilena por mas de 100 años en la zona?, ¿o acaso no fija la Marina peruana en su derrotero por mas de 50 años la línea del paralelo como límite de su jurisdicción?, ¿o acaso el Estado peruano alguna vez ha pretendido entregar concesiones mineras, petroleras, acuícolas o permisos de pesca que recaigan en la zona en disputa?, ¿o acaso no firmaron instrumentos internacionales que fijan la línea del paralelo de latitud como límite a la soberanía y jurisdicción de sus mares adyacentes?...etc., etc., ¿acaso el Perú estaba inconsciente por mas de 130/50 años que dichos actos implican para Chile a lo menos posesión y para Perú ceder dicha posesión?...por favor, seamos serios...

Va ha ser imposible que Chile le prueba a la Corte la figura del Stopell por parte del Perú cuando tan solo 13 años después de la RATIFICACIÓN de la firma de los acuerdos de 1952 y 1954, ósea Solo 13 años después de que entren en VIGENCIA dichos acuerdos que según Chile definieron la frontera marítima en la zona en controversia, El Perú declare ante el Mundo su POSICIÓN OFICIAL sobre la delimitación marítima entre los estados con costas adyacentes ante el IX periodo de sesiones de la III Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 27 de agosto de 1980 en Ginebra.


O sea de 1952 a 1980, ¿tenemos 13 años?...parece que las matemáticas no son tu fuerte, y además la interpretación jurídica tampoco, ¿en dónde Perú cuestiona la zona en reclamo en dicha Conferencia?...

O Cuando, y esto es lo más contundente, tan solo 19 años después de que la RATIFICACIÓN de la firma de los acuerdos de 1952 y 1954, el Perú le solicita a Chile FORMALMENTE el iniciar negociaciones para delimitar la zona en controversia a lo cual Chile NO SE NEGO y más bien deja pendiente el tema, ósea NO RESPONDE NEGATIVAMENTE al perdido peruano. Todo esto sin mencionar el segundo pedido del año 2004 para delimitar la zona en controversia por parte del Perú a Chile.


Haber, 19 años, 1952 mas 19=1971, ¿que pasó en 1971?...yo no me acuerdo de nada relevante...Ah! 2004, vemos "manifestar" la "creación peruana", de esa si que me acuerdo...creo que ya hablamos de ello, viene la trampa diplomática en Rio, la Ley flash de Toledo, luego el reclamo chileno ante la ONU, la respuesta peruana a la misma organización, la modificación récord del Derrotero de la MGP, el reclamo ante la CIDJ de La Haya, la Ley flash para modificar los límites de la Provincia de Tacna, etc., etc....creo que no me olvido de nada de lo mas importante de la operación para plantar y borrar evidencias indeseables realizada por Perú y sus gobernantes desde aquella época...¿y...?.

No es cierto tampoco que la zona en controversia haya sido ocupada por Chile por 130 años. Lo que existió fue una FRONTERA ZONA en donde tanto el Perú como Chile compartían la soberanía de esa zona que solo tenía a lo más 3 millas de ancho y no 200 millas.


O sea, reconoces que Chile ejercía soberanía en la línea del paralelo desde hace mas de 130 años a la fecha a lo menos en 3 millas de extensión...para mi es suficiente tomando en cuenta los tiempos que corrían y lo avanzado de la delimitación marítima internacional.

No basta decir que como el status Quo actual existe, la zona siempre fue de Chile,


No decimos eso, hace mas de 500 años probablemente era inca o de alguna otra etnia precolombina ¿changos?, luego de 500 años atrás hasta 1819-1824 (podríamos decir) que fue española, luego de 1824 hasta 1879 fue peruana, luego de ello fue ocupada militarmente por Chile hasta 1952 y 1954 en que se delimitó "de Derecho" como mar chileno y asi hasta el día de hoy...

Te das cuenta que "en los hechos", Chile ha ocupado por muchos mas años la zona en cuestión que el mismo Perú....¿simpático no?...

eso lo tendrá que probar lo cual una vez mas es imposible porque simplemente antes de 1952 no existía no existe tratado de límites marítimo alguno entre el Perú y Chile delimitando la zona en controversia,


¿Y quién alega lo contarrio?, yo solo sostengo que en los hechos (occupatio bélica y luego posesión de hecho), Chile ejerció la calidad de poseedor y, realizó actividades propias de un señor y dueño de ese mar.

antes de 1952 no existía siquiera el derecho consuetudinario de la delimitación marítima GENERAL que marcara una doctrina respecto al tema de la delimitación marítima, la zona antes tenía solo 3 millas y no 200 millas de ancho


Entonces, ¿en que quedamos?, ¿aceptamos las 3 millas o "doctrina de la bala de cañón" o te quedas con que no hay doctrina alguna que delimite territorios marítimos en la época?...Pero en cualquier caso, Chile ejercía soberanía indisputada en la zona de manera pública, notoria y hace muchos años, de manera pacífica inclusive, ¿posesión útil? y lo mas simpático del asunto, es que después de 1952, Chile ejerció (y ejerce) de hecho y de derecho, soberanía sobre 200 millas medidas desde nuestras costas delimitadas por un paralelo de latitud, y mas importante aún, con la aquiescencia formal del Perú.

y además NO EXISTE ningún documento que venga de la colonia en el cual por ejemplo España delimite la zona en controversia.


¿Y que iba a delimitar España, si era todo de ellos?...ese no es argumento.

Pasando a otro punto:

En la zona en controversia EXISTEN ‘’circunstancias especiales’’ que obliguen a la corte a utilizar otra línea distinta a la línea equidistante o a la línea bisectriz como un recurso raro a ser divido, o una riqueza submarina o islas??? Respuesta: NO.


¿Y para que meternos en esa discusión?, ¿te nombro el por qué?: Existencia de un acuerdo anterior entre las mismas partes (Tratado de 1952-1954 y su correlato lógico en los trabajos de 1968-1969)...bueno, y si no es suficiente, tenemos una multitud de antecedentes fácticos que avalan nuestra posesión del territorio marítimo pretendido por Perú...effectivitiés, que Chile posee a raudales y que Perú no tiene ni una sola...¿te suena familiar?...¿revisamos jurisprudencia de nuevo?...

Entonces no cabe espacio para la aplicación de otro método según la propia jurisdicción de la Corte. Pero una vez más si nos equivocamos que muestren pues alguna sentencia de la Corte en la cual se IMPONGA la línea paralela o cualquier otra forma de trazo al dividir una zona en controversia en donde NO EXISTAN circunstancias especiales.


Ya te dije como creo, estimo, presumo, que fallará la Corte y las razones de mi postura, ahora, siempre contando con el elemento de áleas o contingencia incierta de ganancia o pérdida que posee todo juicio...por eso es mejor evitarlos...jejeje.

El supuesto debate que planteas, es un falso debate, las circunstancias del caso que planteó Perú en La Haya son irreproducibles al punto de extraer una línea jurisprudencial de la experiencia de la Corte porque simplemente, no hay otro caso que sea homologable a éste, salvo de manera muy general y que ya lo he relatado en este tópic y que resumo nuevamente en mis respuestas anteriores.

Badghost, tú mismo ya reconociste, frente a la contundente evidencia que te presentamos entre otros pupa y yo, que esos tratados no son de límites, pero que según tu cumplen esa función. Chile y sus asesores saben que esos tratados no son tratados de límites, por lo que obviamente primero quemaran sus barcos en sustentar esa errónea posición y luego cuando vean que la Corte vea lo evidente harán un Golpe de Timón que ya han anunciado y se meterán de lleno a tratar de probar la figura del Stopell por parte del Perú. A eso ponle la firma. Una vez más te digo apostamos a que va a ser así como te digo???


Puede ser, pero que aún no siendo de límites "con nombre y apellido", si creo que fijan claramente una frontera marítima. Ahora, la figura del stoppel, o prescripción adquisitiva puede ser parte del debate, pero creo y asi lo he manifestado reiteradamente, que no se llegará a discutir dicha cuestión de manera fundamental, salvo como una forma de reforzar la línea argumentativa proclive a la posición chilena en una potencial sentencia...pero el camino es muy largo para llegar a ese punto todavía...veremos como se desarrolla el asunto...en todo caso, creo que el stoppel se aplica "sin mucho fórceps" a la situación sobre el territorio en disputa, simplemente lo descarto por ahora, solamente por un asunto de jerarquía en las fuentes del Derecho Internacional...creo que el debate duro estará en los Tratados y Convenciones, su interpretación, su veradero sentido y alcance, y recién después de este debate de por si complejo, vendrá la discusión sobre la costumbre internacional, la posesión, effectivitiés y el stoppell. Luego podrían verse los Principios de Derecho Internacional marítimo y, por último, si algo quedara por discutir (que lo dudo), veríamos Jurisprudencia Internacional sobre la mesa (que parece tanto te gusta y yo no se por qué...), y que te recuerdo que es una cuestión secundaria, accesoria y subsidiaria a las fuentes principales de Derecho Internacional...ya se verá en todo caso...

Yo por mi parte sí que estoy más que tranquilo, junto con los que conocemos este tema, ya que Chile está haciendo justo lo que esperaba Torre Tagle que hiciera, ya que mas no puede hacer en este juicio, a menos que INVENTE algo ósea mienta, en cuyo caso también tendrá que probarlo, lo cual es imposible. Es decir todo está transcurriendo dentro del cauce esperado. Ahora solo falta ver si el Perú decide hacer la réplica y solo para afinar nuestra contundente posición y cerrar aun mas los posibles rasgos de luz para Chile, y ya, a esperar la etapa oral, que espero sea transmitida en vivo, y ahí sí que se verán lo contundente de los argumentos de cada lado.


Compadre, hoy en día, de la posición peruana planteada en su Memoria, NO QUEDA NADA o muy poco que no haya sido debidamente cuestionado por la Contramemoria chilena. Torre Tagle deberá si o si replicar, y no te asombres si pide plazo para hacerlo, ya que se ha desdibujado por completo el tinglado armado a conveniencia de la situación, asi que nada...a "quemarse las pestañas" haber si logran armar algo medianamente atendible de aquí a 6 meses mas...jejeje.

Saludos cordiales :cool:


Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
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Mensaje por coraceros »

¡Soberbio badghost!, realmente soberbio,me encanta leerte, siempre certero, sin rodeos y al hueso,ademas de respetuoso, cosa que el otro usuario parece olvidar a cada rato.

Deberían haberte enviado a ti a ver el asunto de la HAYA.


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Arpia
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Mensaje por Arpia »

badghost escribió:Para eso estamos en La Haya...y, por si acaso, el onus probandii tiene dos caras...


Así es, pero al final quedara demostrado quien tiene la razón y quien no, y por supuesto, y quien actúa CON MALA FE y quien NO, y por la contundente y demoledora evidencia presentada, será a favor del Perú la sentencia de este juicio.

badghost escribió:
Arpia escribió:La Corte NO es muy proclive y por el contrario es MUY EXIGENTE con la evidencia que supuestamente prueba el Stopell o Aquiescencia por parte de un país con relación a sus límites marítimos, porque estos para la Corte como ya lo ha expresado repetidamente ‘’son una cuestión de los más seria’’.


¿Y quién ha dicho lo contario?, estamos ante un proceso serio ante una Corte Internacional de Derecho del mas alto nivel, discutiendo nada menos que acerca de uno de los elementos fundamentales del Estado como es su territorio...aquí nadie está jugando "a las bolitas" ni mucho menos...


Tu, quien más.

Pero, NO hay problemas ya estamos más que acostumbrados a que tu NUNCA respondas nada a lo cual NO TIENES como responder, típica de los abogados, y a tus golpes de timón para evitar o negar un tema. Yo creo que de eso si va aprender, y mucho, la posición de tu país cuando veas que dejan esa posición insostenible de los tratados de límites y pasan a discutir de lleno el Stopell por parte del Perú.

badghost escribió:
Arpia escribió:La Corte es tan exigente que estas evidencias deben cumplir 2 requisitos SIMULTÁNEAMENTE y de forma concluyente. En primer lugar el País debe de haber realizado esos actos de forma CONTINUA e ininterrumpida en el tiempo, en un espacio de tiempo, valga la redundancia, SIGNIFICATIVO y CONSIDERABLE para la Corte.


¿Y ha habido alguna interrupción en 130/50 años en el ejercicio de la soberanía de Chile sobre el territorio que Perú hoy en dia disputa ante la CIDJ de La Haya?, ¿y respecto de la "posesión inmemorial?, ¿cuál es el espacio de tiempo que denota dicha expresión?...¿quieres ver jurisprudencia de nuevo?...


Si, por favor, quedamos ansiosamente a la espera de ver esa jurisprudencia en donde la posesión de una porción de mar por POCOS AÑOS da derecho a soberanía. Quedamos a la espera, vamos atrévete. Para aclarar antes nunca has presentado ABSOLUTAMENTE NADA al respecto.

Eso, una vez más, tendrán que PROBARLO, lo cual es IMPOSIBLE. Existe algún documento, que lo evidencie??? Por favor Presentarlo.

badghost escribió:
Arpia escribió:Y en segundo lugar y lo más importante, el estado que realice estos supuestos actos debe de estar CONSIENTE de las consecuencias legales y jurídicas que de sus actos se desprenden y los debe realizar de manera consciente y adrede.


¿Y...?, ¿acaso Perú ha reclamado en Tribunales de justicia chilenos o internacionales acerca de que barcos de guerra chilenos patrullen el área por 130/50 años?, ¿acaso ha reclamado formalmente de las miles de detenciones de embarcaciones de bandera peruana o de otras naciones efectuadas por la Marina chilena por mas de 100 años en la zona?, ¿o acaso no fija la Marina peruana en su derrotero por mas de 50 años la línea del paralelo como límite de su jurisdicción?, ¿o acaso el Estado peruano alguna vez ha pretendido entregar concesiones mineras, petroleras, acuícolas o permisos de pesca que recaigan en la zona en disputa?, ¿o acaso no firmaron instrumentos internacionales que fijan la línea del paralelo de latitud como límite a la soberanía y jurisdicción de sus mares adyacentes?...etc., etc., ¿acaso el Perú estaba inconsciente por mas de 130/50 años que dichos actos implican para Chile a lo menos posesión y para Perú ceder dicha posesión?...por favor, seamos serios...


Creo que el llamado a la seriedad deberías escucharlo tú. Sácate el Tofee de las orejas. :mrgreen: :mrgreen: Aquí hay mucha gente que te lee, gente que no conoce de este tema en tu país y lo único que estás haciendo es llenarles la cabeza de inexactitudes y tonterías insostenibles en un juicio, que tu sabes que son inexactitudes y que NO SIRVEN para avalar tu posición, en fin ese es tu problema.

Y yo te preguntaría, Porque la Armada de Chile ha reconocido que el final de la frontera terrestre no es el Hito Nº1 sino el Punto Concordia con mapa oficial de la ARCh incluido al igual que lo hace el Sr. Brieba en 1929, como ya te lo demostramos??? Por que Chile reconoce en 1968 que el final de la frontera terrestre NO ES el Hito Nº1, como ahora vehemente afirma??? Por que Chile no protesta cuando el Perú reclama la zona en controversia vía la Ley del Petróleo en marzo de 1952, 5 meses antes del inicio de las negociaciones de la Declaración de Santiago de 1952, único documento peruano que se utilizo en las negociaciones mencionadas??? Por que Chile redacta el artículo 3 del al Declaración de Santiago, que luego se convirtió en el artículo IV, en donde reconoce el solapamiento de las proyecciones del Perú y Chile, cosa que consta en las actas de los acuerdos de la CPPS, y que se puede probar fácilmente??? Porque antes del año 2000, en las comunicaciones oficiales sobre este asunto entre el Perú y Chile, que abundan, Chile NUNCA menciona oficialmente la siguiente frase: ‘’limite marítimo entre el Perú y Chile que pasa por el Hito Nº 1’’, ósea que la frontera marítima YA había sido fijada??? Por que Chile en 1986 frente al pedido peruano para DELIMITAR la Zona en controversia, Chile NO responde como en el año 2004 que ‘’limite marítimo entre el Perú y Chile pasa por el Hito Nº 1’’, ósea que ya estaba fijada dicha frontera marítima y deja el asunto PENDIENTE??? Porque la Asesoría Legal de las Cancillería de Chile RECONOCE que los acuerdos de 1952 y 1954 NO SON TRATADOS DE LIMITES??? Y esto es de ENMARCARLO en el salón de la fama de los DISPARATES y CANTINFLADAS legales, ósea la cereza del pastel: Por que Chile INSISTE, HACE y OBLIGA A LOS DEMÁS países signatarios, a que los tratados de 1952 y 1954, así como los demás tratados de la CPPS sean ‘’TRATADOS DENUNCIABLES’’, ósea que cualquier país signatario de los mismos se podía salir de sus alcances avisando solo con un año de anticipación a los demás países signatarios, si como inútilmente badghost dice que la intención de firmar esos acuerdos era el que sean de LIMITES MARÍTIMOS??? Ósea Chile es tan poco serio que firma y promueva la firma de ‘’TRATADOS de LIMITES DENUNCIABLES’’??? No te preocupes ya te conocemos muy bien y sabemos que estas preguntas no las vas a responder y como siempre te vas a ir por la tangente sobre todo con la última pregunta, que te obligo a reconocer A TI MISMO, por la contundente evidencia que te presentamos, que esos acuerdos de 1952 y 1954 NO ERAN ‘’TRATADOS DE LIMITES MARÍTIMOS’’.

Para aclarar algo. No es el caso que el Perú y Chile como ya te mencione antes, NO SE DIERAN cuenta que dejaron pendientes sus límites laterales, es que lo hicieron adrede para un momento futuro, porque en la década de los 50’s no era el momento de discutir ese punto, ya que se tenía que unir esfuerzos para poder proclamar en conjunto la posición de las 200 millas DE ANCHO, y una discusión de esa naturaleza hubiera llevado a que la Declaración de Santiago de 1952 NUNCA naciera.

Te pregunto por qué no muestras alguna comunicación entre nuestros países, ANTES del año 2000, cuando son detenidas naves de pesca peruanas en la zona en controversia, en donde Chile diga fehacientemente como lo hace después de ese año, que el limite marítimo entre los 2 países es el paralelo que pasa por el Hito Nº1??? Quedamos a la espera una vez más. Pero como sabemos que NO LO VAS A HACER porque simplemente NO PUEDES, porque eso NO EXISTE en esos términos, te explicare que Chile cambia su posición después del año 2000, porque es recién desde ese momento que surge POR PRIMERA VEZ, y de manera oficial la pretensión chilena de APROPIARSE ILÍCITAMENTE de toda la zona en controversia. Antes de ese año Chile sabia y sabe como hoy, que las proyecciones marítimas entre nuestros países se solapan y que el Perú tiene los mismos derechos que Chile sobre esa zona, por lo que opta por nunca mencionar limite marítimo alguno entre nuestros países, porque sabía, como hoy, que eso NO EXISTE. Llega el año 2000 y Chile cambia de posición.

Con relación a los de los 100, 130 o 150 años, badghost, NO basta tu palabra para probar eso. Tienes algún documento bilateral en donde se demuestre que el Perú acepta ese límite o alguno unilateral antes de 1947 en el que Chile reclame esa zona como propia??? Quedamos a la espera que los presentes sino lo que afirmas una vez mas es solo tu opinión, respetable por cierto, pero nada más que eso, SIN EL MAS MÍNIMO SUSTENTO LEGAL, NI JURÍDICO, ósea nada, de nada para la CIJ de la Haya. Una vez más digo, no basta decir: ‘’Como actualmente existe el Status Quo’’, eso quiere decir, que mágicamente se extrapole esa situación y que nos permita decir que esa misma situación existió siempre. Eso hay que probarlo, y aunque no te guste NO PUEDEN probar eso. Date cuenta badghost, lo único que haces es repetir esa ‘’OCURRENCIA’’ tuya del supuesto ejercicio de la soberanía de Chile desde ya no 130, sino 150 años, y no presentas NI UN SOLO documento o evidencia. Como puedes sostener una tesis así??? Realmente me sorprende que siendo tu abogado, pretendas sostener tamaño disparate sin presentar UNA SOLA EVIDENCIA de que lo que dices sea MÍNIMAMENTE cierto. Bueno eso solo lo compran los ignorantes y dogmaticos que como no conocen NADA de este tema, y para los cuales cualquier cosa que digas y que les dé inútilmente una pequeña luz de esperanza, es la verdad más absoluta, pero entre tú y yo sabemos que lo que dices sin presentar la mas mínima evidencia NO SIRVE para la corte, muy aparte de que no es cierto. No basta hablar o escribir hay que PROBARLO, y simplemente NO PUEDEN.

Ah y solo para aclarar, no hay ni yacimientos petroleros ni minerales ni ninguna otra riqueza en la zona en controversia, solo riqueza pesquera y nada más, que es migrante por demás. En síntesis NO EXISTEN circunstancias especiales en la zona en controversia como hábilmente quiere deslizar y dejar por sentado badghost.

badghost escribió:Ah!!! O sea de 1952 a 1980, ¿tenemos 13 años?...parece que las matemáticas no son tu fuerte, y además la interpretación jurídica tampoco, ¿en dónde Perú cuestiona la zona en reclamo en dicha Conferencia?...


Bueno eres abogado es comprensible los números no son tu fuerte. Te enseñare a sumar. De 1967 a 1980 son 13 años, usa una calculadora para que lo compruebes. Porque no pretenderás ahora que alguien aquí te crea o se trague el ‘’sapazo’’ de que antes de 1967 año en que Chile RATIFICA los acuerdos de la CPPS estos ya habían entrado en vigencia, no???

Y fíjate el Perú si protesto por el tema de la pesca artesanal, y lo hizo hasta después de 1965, lo que obligo a Chile a retomar el asunto de los acuerdos de la CPPS y RATIFICARLOS ósea a que RECIÉN empiecen a funcionar dichos acuerdos. Antes de ese año no había NADA de NADA, los acuerdos sin ratificar son LETRA MUERTA, no sirven, no se APLICAN, no funcionan y lo más importante NO OBLIGAN a las partes firmantes a RESPETAR NADA.

badghost escribió:Haber, 19 años, 1952 mas 19=1971, ¿que pasó en 1971?...yo no me acuerdo de nada relevante...Ah! 2004, vemos "manifestar" la "creación peruana", de esa si que me acuerdo...creo que ya hablamos de ello, viene la trampa diplomática en Rio, la Ley flash de Toledo, luego el reclamo chileno ante la ONU, la respuesta peruana a la misma organización, la modificación récord del Derrotero de la MGP, el reclamo ante la CIDJ de La Haya, la Ley flash para modificar los límites de la Provincia de Tacna, etc., etc....creo que no me olvido de nada de lo mas importante de la operación para plantar y borrar evidencias indeseables realizada por Perú y sus gobernantes desde aquella época...¿y...?.


Fíjate y yo me acuerdo de cómo Chile se quiere llevar al caballazo el ordenamiento jurídico legal internacional al tratar de sostener que normas jurídicas de menor jerarquía pueden modificar un Tratado de Límites como el de 1929. O como cuando quieren inventar un nuevo significado en los diccionarios jurídicos internacionales para la Palabra ‘’Insular’’ que en sus efectos implique al territorio continental, sin caer en interpretaciones por EXTENSIÓN. Hablando de falsear evidencia???

Una vez más tu problema con los números!!! Usa una calculadora, ya te he dicho. Estos abogados!!!. A ver veamos. 1986-1967=19 años. Ves como te equivocas con una simple resta???

Entonces en 1986 el Perú le pide a Chile el negociar para delimitar la zona en controversia y aunque no te guste, eso paso y las comunicaciones existen. Quieres que te las publique aquí??? Digo, si no las tienes o ignoras el acontecimiento del que estamos hablando. Solo con esa evidencia contundente la figura del Stopell se desinfla, porque simplemente la Corte le preguntara a Chile: Dígame posición chilena…y cómo es posible que ustedes me digan a mí la CIJ de la Haya que la actitud peruana en relación a la zona en controversia ha configurado un Stopell, si TAN SOLO 19 años después de 1967 año en que entren en VIGENCIA los acuerdos que ustedes dicen que son de límites, ósea en 1986, el Perú les pide negociar los límites marítimos en la zona en controversia, pedido que se repite en el año 2004, es decir con esas solicitudes de negociación, el Perú hace que NO SE CUMPLAN NINGUNO DE LOS 2 requisitos que yo, La Corte, exijo para que una actitud pueda ser considerada que configura un Stopell???

Va a ser muy gracioso ver como la defensa chilena patina de lo lindo tratando de explicar lo inexplicable, y por eso estoy más que ansioso, por que pasen la etapa oral por TV, para matarnos de la risa a mandíbula batiente al ver la intervención de los abogados que defiende la posición chilena. Tremenda papa caliente, adrede creo yo, que le dejo la Concertación a nuestro engreído Sebastiancito Piñera para desprestigiar políticamente a su gobierno y achacarle la culpa, cuando Chile pierda el juicio que ‘’no supieron defender los sagrados interés de Chile’’, siendo la Concertación la que armo todo ese tinglado, ese mamarracho legal impresentable, y para nada sostenible, ni sustentable ni jurídica, ni legalmente hablando. Que vivos no, la Concertación la C#@%&ga, y el que paga los platos rotos es el Sr. Piñera.

badghost escribió:O sea, reconoces que Chile ejercía soberanía en la línea del paralelo desde hace mas de 130 años a la fecha a lo menos en 3 millas de extensión...para mi es suficiente tomando en cuenta los tiempos que corrían y lo avanzado de la delimitación marítima internacional.


No. Solo reconozco la verdad de los hechos, es decir que antes de 1952 lo que existió siempre en la zona en controversia era una ‘’FRONTERA ZONA’’, con soberanía ‘’COMPARTIDA’’ entre el Perú y Chile, nada más ni nada menos que eso. No pongas palabras en mi boca por favor.

badghost escribió:
Arpia escribió:No basta decir que como el status Quo actual existe, la zona siempre fue de Chile,...


No decimos eso, hace mas de 500 años probablemente era inca o de alguna otra etnia precolombina ¿changos?, luego de 500 años atrás hasta 1819-1824 (podríamos decir) que fue española, luego de 1824 hasta 1879 fue peruana, luego de ello fue ocupada militarmente por Chile hasta 1952 y 1954 en que se delimitó "de Derecho" como mar chileno y asi hasta el día de hoy...

Te das cuenta que "en los hechos", Chile ha ocupado por muchos mas años la zona en cuestión que el mismo Perú....¿simpático no?...


Sigues con tus preciados sueños húmedos???

NO, fíjate que no es ni ha sido asi, vale decir ni por casualidad lo que afirmas es verdad. Ahora nos sales con los Chancas!!! Se ve que estas súper desesperado por probar lo que no puedes, lo cual te lleva a manipular los hechos históricos según tu real antojo. Con tu raciocinio, probamos fácil que la tierra es cuadrada y plana. Lo que afirmas no pasa de ser solo una INTERPRETACIÓN antojadiza tuya, solo una ilusión que pretendes dejar por sentado en este foro como un hecho en tu desesperación de no ver perdida la causa que defiende tu país, y que NO PUEDES probar, es decir son solo tus palabras que NO TIENEN el mas MÍNIMO sustento ni Jurídico ni Legal ni mucho menos en los hechos. Si no por favor presenta la documentación correspondiente. Quedamos INÚTILMENTE una vez más a la espera, y mientras no lo hagas, eso que mencionas son solo eso, palabras cuyo destino es el mismo del de todas las palabras e ilusiones, ósea ser llevadas por el viento, nada más. Pero de EVIDENCIA que sirva para sustentar la posición de tu país, como siempre, nada de nada. Lo lamentable, para nosotros, es que la representación de tu país no va a presentar dichos argumentos ante la Corte porque SABEN que aparte de no poder SUSTENTARLOS con evidencia y con los hechos, son cantinflescos. La misma asesoría legal de la Cancillería de tu país de la CONTRARIA, es decir TE DESMIENTE. Recuerda que ustedes están asesorados por gente de nivel que no se va a arriesgar con ese tipo de ‘’deslices’’ por decir lo menos, como evidencia, porque tienen una reputación que mantener. Y recuerda ante la CIJ de la Haya, no porque lo diga Chile quiere decir que algo o una situación es verdad, hay que PROBARLO, EVIDENCIARLO, y eso simplemente es imposible en el punto que planteas.

Ojo que la posición chilena se ha limitado a decir, COMO ERA DE ESPERARSE, que los acuerdos de 1952 y 1954 definieron la frontera marítima entre el Perú y Chile, y nunca ha menciono hecho alguno antes de esos años. Ósea que eso de los Chancas y la GdP, ‘’naca la pirinaca’’ mi amigo, ni siquiera tangencialmente van a ser ni mencionados ni mucho menos tomados en cuenta, y en todo caso se pedirá a la posición chilena que pruebe lo que afirma, lo cual, una vez más, es imposible para Chile, en el punto que tratas inútilmente de plantear.

De ahora en adelante mi respuesta para este tipo de disparates que planteas será: ‘’EVIDENCIA POR FAVOR o seguimos con los argumentos húmedos ilusorios sin sustento???’’ y ‘’No basta que lo digas lo tienes que PROBAR!!! La mentira tiene patas cortas.’’

badghost escribió:
Arpia escribió:...eso lo tendrá que probar lo cual una vez mas es imposible porque simplemente antes de 1952 no existía no existe tratado de límites marítimo alguno entre el Perú y Chile delimitando la zona en controversia,...


¿Y quién alega lo contarrio?, yo solo sostengo que en los hechos (occupatio bélica y luego posesión de hecho), Chile ejerció la calidad de poseedor y, realizó actividades propias de un señor y dueño de ese mar.


Lo cual no es cierto, eso lo tienes que probar, y en todo caso ese argumento no tiene la más MÍNIMA importancia para la corte, según su propia JURISPRUDENCIA. Es decir la corte ya se ha pronunciado que la ocupación de un espacio MARÍTIMO no hace que los derechos de un estado se impongan sobre los legítimos derechos de otro sobre la misma zona. En castellano simple ya la corte se pronuncio de que así un estado ocupa una porción de mar eso, si no existe la figura del Stopell o un tratado de límites marítimo ‘’FORMAL’’, no hace que el país ocupante se quede con la zona en controversia, en desmedro del otro estado el cual también tiene legítimos derecho sobre la misma zona marítima. Lástima, el ‘’argumento insignia’’ de la posición chilena simplemente ‘’NO SIRVE’’ y esto dicho por la mismísima CIJ de la Haya, no solo por el Perú y nosotros. Ah!!! Y para que veas que nosotros si te presentamos evidencia y sustentamos lo que decimos, con documentos y no solo con ilusiones y meras palabras como tú, te doy el dato donde encontraras lo que te digo. Revisa la Sentencia del Caso de la Plataforma Continental del Mar del Norte, veras que, como siempre, no mentimos ni estamos equivocados, muy al contario tuyo.

badghost escribió:Entonces, ¿en que quedamos?, ¿aceptamos las 3 millas o "doctrina de la bala de cañón" o te quedas con que no hay doctrina alguna que delimite territorios marítimos en la época?...


Bueno badghost, que tu no entiendas eso no hace que nosotros no seamos claros, evidencia o que no quieres entender o lo más grave que no puedes. Pero te explico una vez más. Antes de 1952 no existía El Derecho Consuetudinario de la Delimitación Marítima GENERAL ni muchísimo menos REGIONAL, y el derecho Internacional del mar, era como bien sostiene el Gobierno del Ecuador en esos años, una materia en donde todo era ‘’INCIERTO’’. Algunos decían y aplicaban la norma de las 3 millas de dominio marítimo, otros las de 12 millas. Incluso en el Congreso de Panamá se hablaba de una zona de protección militar de 300 millas, es decir todo era INCIERTO. Más claro ni el agua. Hay que leer más badghost.

badghost escribió:…Pero en cualquier caso, Chile ejercía soberanía indisputada en la zona de manera pública, notoria y hace muchos años, de manera pacífica inclusive, ¿posesión útil? y lo mas simpático del asunto, es que después de 1952, Chile ejerció (y ejerce) de hecho y de derecho, soberanía sobre 200 millas medidas desde nuestras costas delimitadas por un paralelo de latitud, y mas importante aún, con la aquiescencia formal del Perú.


EVIDENCIA POR FAVOR o seguimos con los argumentos húmedos ilusorios sin sustento???

No basta que lo digas, lo tienes que PROBAR!!! La mentira tiene patas cortas.

badghost escribió:
Arpia escribió:y además NO EXISTE ningún documento que venga de la colonia en el cual por ejemplo España delimite la zona en controversia.


¿Y que iba a delimitar España, si era todo de ellos?...ese no es argumento.

Pasando a otro punto:


Bueno entonces reconoces que de la colonia no hay ningún documento que apoye la posición chilena.

Importante porque delimitamos los espacios de tiempo de forma más adecuada.

badghost escribió:
Arpia escribió:En la zona en controversia EXISTEN ‘’circunstancias especiales’’ que obliguen a la corte a utilizar otra línea distinta a la línea equidistante o a la línea bisectriz como un recurso raro a ser divido, o una riqueza submarina o islas??? Respuesta: NO.


¿Y para que meternos en esa discusión?,...


Sabes para qué??? Para dejar en evidencia que lo que escribes no tiene sentido. Tu escribiste que poco importa el trazo de la línea o si esta es circular al momento de delimitar, cuando esta si importa y mucho ya que la Corte SIEMPRE al no existir ‘’circunstancias especiales’’, como en el caso peruano-chileno, lo que siempre aplica es la línea equidistante. Esto lo haces con la clara intención de confundir a los lectores de este foro.

badghost escribió:…¿te nombro el por qué?: Existencia de un acuerdo anterior entre las mismas partes (Tratado de 1952-1954 y su correlato lógico en los trabajos de 1968-1969)…


Ya la propia asesoría Legal de la Cancillería Chilena ha dicho que esos acuerdos no son tratados de límites y tú insistes, bueno allá tú. Nosotros, y creo que todos aquí, menos tus compatriotas claro está, obviamente le creemos a la Asesoría Legal de la Cancillería de Chile y no a ti, como siempre, nada personal, badghost, solo cuestión de credenciales. Luego, buena suerte en tratar de sustentar y probar la patraña esa que intentan montar de que en 1968 y 1969 de demarco algo, cuando ese hecho IMPLICA el VIOLENTAR el Tratado de 1929 teniendo como sustento documentos ‘’DE JERARQUÍA JURÍDICA INFERIOR’’ como un ‘’Relatorio de culminación de trabajos de ingeniería’’ y con una ‘’acta de conclusión de trabajos’’. Y cuya redacción torpe, imperfecta, ambigua y confusa VIOLENTA el acuerdo FORMAL que toman los gobierno del Perú y de Chile en 1968, en el sentido que esos trabajos fueron hechos solo para construir 2 señales para pescadores artesanales, nada más, lo cual esta SÓLIDAMENTE EVIDENCIADO. Hablando de ‘’FABRICAR EVIDENCIA’’ y de ‘’TINGLADOS LEGALES INSOSTENIBLES’’, y eso si que a ti te debe sonar muy, pero muy familiar.

badghost escribió:...bueno, y si no es suficiente, tenemos una multitud de antecedentes fácticos que avalan nuestra posesión del territorio marítimo pretendido por Perú...effectivitiés, que Chile posee a raudales y que Perú no tiene ni una sola...¿te suena familiar?...¿revisamos jurisprudencia de nuevo?...


EVIDENCIA POR FAVOR o seguimos con los argumentos húmedos ilusorios sin sustento???

No basta que lo digas, lo tienes que PROBAR!!! La mentira tiene patas cortas.

badghost escribió:
Arpia escribió:Entonces no cabe espacio para la aplicación de otro método según la propia jurisdicción de la Corte. Pero una vez más si nos equivocamos que muestren pues alguna sentencia de la Corte en la cual se IMPONGA la línea paralela o cualquier otra forma de trazo al dividir una zona en controversia en donde NO EXISTAN circunstancias especiales.


Ya te dije como creo, estimo, presumo, que fallará la Corte y las razones de mi postura, ahora, siempre contando con el elemento de áleas o contingencia incierta de ganancia o pérdida que posee todo juicio...por eso es mejor evitarlos...jejeje.

El supuesto debate que planteas, es un falso debate, las circunstancias del caso que planteó Perú en La Haya son irreproducibles al punto de extraer una línea jurisprudencial de la experiencia de la Corte porque simplemente, no hay otro caso que sea homologable a éste, salvo de manera muy general y que ya lo he relatado en este tópic y que resumo nuevamente en mis respuestas anteriores.


Algo así como en el ‘’supuesto negado’’???

Yo no he planteado ningún debate, solo te he dado la oportunidad que nos muestres alguna sentencia en donde la línea paralela se imponga sobre la línea equidistante. Lo ha hecho??? Desde que te conozco no lo has PODIDO hacer. Y no es cierto, tu solo te has dedicado a rehuir la pregunta nada mas, saliéndonos con el barajaso impresentable de que NO HAY caso homologable en la Jurisprudencia de la Corte y basado en eso simplemente no respondes, como si para que la corte recurra a su Jurisprudencia el caso contenida en esta debe ser un CLON ósea IGUALITO al caso que se está juzgando. Discúlpame pero eso que acabas de escribir es puro ‘’Bullshit’’, ósea puro PALABREO de abogado para salirte por la tangente y no asumir la verdad de los hechos. Simple, como no existe NI UNA SOLA sentencia en donde se imponga la línea paralela a la línea equidistante, nos sales con ese palabreo barato. Quedarías mejor diciendo simplemente NO SE y punto.

Típico de los abogados cuando no saben que decir. Bueno nosotros seguiremos preguntándote lo mismo hasta que respondas y nos evidencies tu respuesta. Esta es otra de las perlas tuyas que guardo con mucho cariño y esmero en mi Firefox, y las cuales te recordare ADECUADAMENTE en el momento de la sentencia de este caso, para que todos puedan ver el nivel profesional del cual siempre haces gala.

badghost escribió:
Arpia escribió:Badghost, tú mismo ya reconociste, frente a la contundente evidencia que te presentamos entre otros pupa y yo, que esos tratados no son de límites, pero que según tu cumplen esa función. Chile y sus asesores saben que esos tratados no son tratados de límites, por lo que obviamente primero quemaran sus barcos en sustentar esa errónea posición y luego cuando vean que la Corte vea lo evidente harán un Golpe de Timón que ya han anunciado y se meterán de lleno a tratar de probar la figura del Stopell por parte del Perú. A eso ponle la firma. Una vez más te digo apostamos a que va a ser así como te digo???


Puede ser, pero que aún no siendo de límites "con nombre y apellido", si creo que fijan claramente una frontera marítima. Ahora, la figura del stoppel, o prescripción adquisitiva puede ser parte del debate, pero creo y asi lo he manifestado reiteradamente, que no se llegará a discutir dicha cuestión de manera fundamental, salvo como una forma de reforzar la línea argumentativa proclive a la posición chilena en una potencial sentencia...pero el camino es muy largo para llegar a ese punto todavía...veremos como se desarrolla el asunto...en todo caso, creo que el stoppel se aplica "sin mucho fórceps" a la situación sobre el territorio en disputa, simplemente lo descarto por ahora, solamente por un asunto de jerarquía en las fuentes del Derecho Internacional...creo que el debate duro estará en los Tratados y Convenciones, su interpretación, su veradero sentido y alcance, y recién después de este debate de por si complejo, vendrá la discusión sobre la costumbre internacional, la posesión, effectivitiés y el stoppell. Luego podrían verse los Principios de Derecho Internacional marítimo y, por último, si algo quedara por discutir (que lo dudo), veríamos Jurisprudencia Internacional sobre la mesa (que parece tanto te gusta y yo no se por qué...), y que te recuerdo que es una cuestión secundaria, accesoria y subsidiaria a las fuentes principales de Derecho Internacional...ya se verá en todo caso...


Ok. Veremos.

Una apuestita??? Mira tú tienes la ventaja, yo no soy abogado. :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

badghost escribió:Compadre, hoy en día, de la posición peruana planteada en su Memoria, NO QUEDA NADA o muy poco que no haya sido debidamente cuestionado por la Contramemoria chilena. Torre Tagle deberá si o si replicar, y no te asombres si pide plazo para hacerlo, ya que se ha desdibujado por completo el tinglado armado a conveniencia de la situación, asi que nada...a "quemarse las pestañas" haber si logran armar algo medianamente atendible de aquí a 6 meses mas...jejeje.

Saludos cordiales :cool:


Cuestionado, como era de esperar, y como siempre hacen los perdedores, si, pero ‘’DESVIRTUADO’’, absolutamente que NO. Y el cuestionar implica que tienen que probar lo que han afirmado, lo cual una vez mas es IMPOSIBLE, como ya aquí en arduos y candentes debates se ha evidenciado, es decir de las interpretaciones por ‘’EXTENSIÓN’’ no salen y eso NO SIRVE para la Corte.

Yo en lo personal sí creo que Torre Tagle debería replicar, para como dije, cerrar los pocos rezagos de luz que le puedan quedar a la posición chilena, ósea terminar de hundirla, pero eso lo define Torre Tagle por lo que no me atrevería a decir que de hecho lo harán, me gustaría que si, pero solo ellos saben qué hacer. Y te dateo, en Torre Tagle como sabes ya han revisado la contra memoria chilena, y el único comentario que he podido obtener es ‘’nada nuevo en el horizonte’’, todo dentro de lo esperado y para lo cual estamos más que debidamente preparados.

Supongo que te referirás a algo así como cuando el siempre bien ponderado Sr. Fernández dijo que la contra memoria chilena se presentaba en los primeros días de Diciembre del 2009 y luego cuando vio que el tema se les salía de las manos por lo contundente de los argumentos peruanos imposibles de desvirtuar, utilizo hasta el último día de plazo que tenían. No pues!!! Estamos hablando de Torre Tagle, no del Edificio Carrera, eso no va a pasar. Si el Perú decide presentar replica esta se hará o en el plazo fijado para presentar la misma o antes, a eso también ponle la firma.

Por último solo repetiremos lo dicho anteriormente: Por mi parte más que tranquilo. Es decir todo está transcurriendo dentro del cauce esperado. Ahora solo falta ver si el Perú decide hacer la réplica y solo para afinar nuestra contundente posición y cerrar aun mas los posibles rasgos de luz para Chile, y ya, a esperar la etapa oral, que espero sea transmitida en vivo, y ahí sí que se verán lo contundente de los argumentos de cada lado.

Saludos cordiales; :cool: :cool:

Arpía


PD: Así me olvidaba. badghost, como me gustaría y hago votos por eso, así como a otros por aquí, que tú fueras parte del team de abogados de Chile ante la Haya, eso significaría que el Perú tendría la sentencia del juicio en el bolsillo, así de facilito. :rezo: :rezo: :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:


badghost
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Mensaje por badghost »

Así es, pero al final quedara demostrado quien tiene la razón y quien no, y por supuesto, y quien actúa CON MALA FE y quien NO, y por la contundente y demoledora evidencia presentada, será a favor del Perú la sentencia de este juicio.


Por supuesto, ¿y acaso de eso no se trata precisamente un juicio?, ¿cuál evidencia demoledora?, ¿Perú en su memoria no agregó nada calificable de "demoledor"?, pero bueno...ya se verá...

Tu, quien más.

Pero, NO hay problemas ya estamos más que acostumbrados a que tu NUNCA respondas nada a lo cual NO TIENES como responder, típica de los abogados, y a tus golpes de timón para evitar o negar un tema. Yo creo que de eso si va aprender, y mucho, la posición de tu país cuando veas que dejan esa posición insostenible de los tratados de límites y pasan a discutir de lleno el Stopell por parte del Perú.


Típica, no. El hecho de debatir con argumentos novedosos no quita lo principal dentro de un juicio, la PRUEBA, y creo que Chile está muy bien en eso. Aquí estamos ante " viejos boxeadores" que se conocen muy bien, seguramente no habrá nada muy novedoso y lo que es mejor, es esperable también un resultado poco novedoso...y ojalá, nada novedoso...jejeje.

Si, por favor, quedamos ansiosamente a la espera de ver esa jurisprudencia en donde la posesión de una porción de mar por POCOS AÑOS da derecho a soberanía. Quedamos a la espera, vamos atrévete. Para aclarar antes nunca has presentado ABSOLUTAMENTE NADA al respecto.


¿Pocos años?, a ver...Combate Naval de Angamos, miércoles 8 de Octubre de 1979 en que pierde el Perú definitivamente el control del mar, hasta digamos el Combate de Arica del 7 de Junio de 1880 en que se hunde el Manco Cápac por su capitán cerca de la Isla del Alacrán (que era isla en ese entonces), y la torpedera Alianza huye hacia el norte, pero ante la posibilidad de su captura, se vara en Picata siendo destruída por su gente...NUNCA MAS NINGÚN BUQUE PERUANO DE GUERRA surcó las aguas situadas mas abajo del paralelo de latitud...1880 hasta 2010 tenemos 130 añitos!!!...¿poco ah?.

Y yo te preguntaría, Porque la Armada de Chile ha reconocido que el final de la frontera terrestre no es el Hito Nº1 sino el Punto Concordia con mapa oficial de la ARCh incluido al igual que lo hace el Sr. Brieba en 1929, como ya te lo demostramos???


Discutimos acerca del punto de nacimiento DEL PARALELO...me parece que esa discusión favorece a Chile, pero es discutible sin duda.

Por que Chile reconoce en 1968 que el final de la frontera terrestre NO ES el Hito Nº1, como ahora vehemente afirma???


A ver, si te refieres a los actos de demarcación y enfilameinto de torres de 1968, NUNCA se trató el tema, y mas bien todos los trabajos se efectuaron tomando como base de cálculo al Hito Nº1, asi que a llorar a la fifa...Esos trabajos solo hunden a la posición peruana esbozada en La Haya, de hecho en su Memoria casi ni se refieren a ellos, pero no se preocupen, con la Contramemoria chilena hicimos nuestro aporte al incorporarlos a la discusión...

Por que Chile no protesta cuando el Perú reclama la zona en controversia vía la Ley del Petróleo en marzo de 1952, 5 meses antes del inicio de las negociaciones de la Declaración de Santiago de 1952, único documento peruano que se utilizo en las negociaciones mencionadas???


Porque esa Ley del Petróleo no vulnera en nada lo acordado en los Tratados de 1952 y 1954. De hecho, la orden peruana mediante la Resolución Suprema de Nº23 de 1955 ni siquiera hace referencia a dicha Ley sino que se refiere a tu PESADILLA...chan-chan-chan, el D.S. Nº781 que dice:"...declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos."

Bueno, para completar el cuadro, recordemos la Resolución Suprema peruana de 1955:

CONSIDERANDO:

Que es menester precisar en los trabajos cartográficos y de geodesia la manera de determinar la zona marítima peruana de 200 millas a que se refiere el Decreto Supremo del 1° de agosto de 1947 y la Declaración Conjunta suscrita en Santiago el 18 de agosto de 1952 por el Perú, Chile y el Ecuador.

SE RESUELVE:

1.- La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas.

2.- De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.”

Podemos discutir si tu quieres, donde termina o nace la frontera, pero el paralelo no te lo sacas de encima ni a cañonazos...jejeje.

Por que Chile redacta el artículo 3 del al Declaración de Santiago, que luego se convirtió en el artículo IV, en donde reconoce el solapamiento de las proyecciones del Perú y Chile, cosa que consta en las actas de los acuerdos de la CPPS, y que se puede probar fácilmente???


Tal como decía la canción popularizada en la película homónima del fallecido actor Corey Haim: Dream a little dream...solo tú ves un "solapamiento", ojalá no se rían en su cara cuando planteen ese absurdo en La Haya...nadie con 2 dedos de frente anda firmando "solapamientos" por la vida...usa un criterio de normalidad por lo menos!!!...es bien simple, piensa: ¿en este caso, como habría actuado un hombre normal situado en la misma posición que los Delegados de Perú, Chile y Ecuador?...y eso que te pido que pienses como un hombre normal, ni siquiera como expertos de Derecho Internacional, o políticos avezados que contaban con asesoría especializada...

Porque antes del año 2000, en las comunicaciones oficiales sobre este asunto entre el Perú y Chile, que abundan, Chile NUNCA menciona oficialmente la siguiente frase: ‘’limite marítimo entre el Perú y Chile que pasa por el Hito Nº 1’’, ósea que la frontera marítima YA había sido fijada???


Y eso, ¿que relevancia tiene?...la frontera ya había sido fijada, por supuesto, está constituída por el paralelo de latitud, ¿que duda cabe...?.

Por que Chile en 1986 frente al pedido peruano para DELIMITAR la Zona en controversia, Chile NO responde como en el año 2004 que ‘’limite marítimo entre el Perú y Chile pasa por el Hito Nº 1’’


Porque no teníamos para que "pescarlos", ustedes podrían haber hablado de delimitación hasta que se les cayera la lengua y a nosotros...pues maní, no tenemos porque responderles absolutamente nada...excepto el estúpido de Walker (que ayudado sin duda por la mala fe peruana), no fue capaz de darse cuenta de la trampa verbal e innova el muy animal...si bastaba con decir lo de siempre: NO HAY PROBLEMAS DE LÍMITES PENDIENTES ENTRE NUESTRAS NACIONES...FIN.

ósea que ya estaba fijada dicha frontera marítima y deja el asunto PENDIENTE???


¿Por qué pendiente?...NO HAY ASUNTOS PENDIENTES...bla, bla...tu conoces el resto...

Porque la Asesoría Legal de las Cancillería de Chile RECONOCE que los acuerdos de 1952 y 1954 NO SON TRATADOS DE LIMITES???


Si, y quien lo ha negado...pero cuenta el cuento completo, ¿o quieres que de nuevo desenmascare tus medias verdades y derechamente, mentiras que habías posteado por años...

Por que Chile INSISTE, HACE y OBLIGA A LOS DEMÁS países signatarios, a que los tratados de 1952 y 1954, así como los demás tratados de la CPPS sean ‘’TRATADOS DENUNCIABLES’’


¿Y...?, ¿que tiene de malo?, ¿acaso un Tratado denunciable, no es Tratado o que?...

ósea que cualquier país signatario de los mismos se podía salir de sus alcances avisando solo con un año de anticipación a los demás países signatarios


Avisen y sálganse...SEAN LIBRES HIJOS DEL SOL!!!...jajaja. ¿Por qué seguir sufriendo el yugo de los mapuches traicioneros y belicosos?...jejeje.

si como inútilmente badghost dice que la intención de firmar esos acuerdos era el que sean de LIMITES MARÍTIMOS??? Ósea Chile es tan poco serio que firma y promueva la firma de ‘’TRATADOS de LIMITES DENUNCIABLES’’???


Ya te dije en otro post que somos mas que poco serios, SOMOS INDIGNOS cuando se trata de defender lo nuestro...Denuncien el Tratado, sálganse por favor, háganlo...rauss!!!...chu!!...jejeje. ¿No pueden cierto?, ¿y te has preguntado el porqué no pueden?...porque dichos Tratados que tu tanto tratas de motejar de "guata cagá", SI FIJAN FRONTERAS MARÍTIMAS, y si lo denuncian se quedan SIN fronteras marítimas y lo mas probable es que Chile y Ecuador piensen (injustificadamente por cierto...somos viles), que les están desconociendo las fronteras territoriales marítimas y, ustedes probablemente comenzarán a ver de cerca muchos barquitos chilenos y ecuatorianos de esos de color gris, con hartas cositas arrriba que dan vueltas y con numerito en la proa, otras rápidas "lucecitas" en el cielo, y un aumento exponencial en la "polución por chuzca" en la frontera...¿viste que no es tan fácil la cosa?...jejeje.

Para aclarar algo. No es el caso que el Perú y Chile como ya te mencione antes, NO SE DIERAN cuenta que dejaron pendientes sus límites laterales, es que lo hicieron adrede para un momento futuro, porque en la década de los 50’s no era el momento de discutir ese punto, ya que se tenía que unir esfuerzos para poder proclamar en conjunto la posición de las 200 millas DE ANCHO, y una discusión de esa naturaleza hubiera llevado a que la Declaración de Santiago de 1952 NUNCA naciera.


Claro, claro, los Delegado peruanos, ecuatorianos y chilenos, los Ministros plenipotenciarios, OO asesores y profesionales y técnicos variopintos, eran parte del ballet de Rafaella Carrá y eran todos una manga de ignorantes supinos...ya, right...

Te pregunto por qué no muestras alguna comunicación entre nuestros países, ANTES del año 2000, cuando son detenidas naves de pesca peruanas en la zona en controversia, en donde Chile diga fehacientemente como lo hace después de ese año, que el limite marítimo entre los 2 países es el paralelo que pasa por el Hito Nº1???


¿Y que tenemos que comunicar y a quién?, simplemente por un asunto de reciprocidad propio del Derecho Internacional Privado, cada vez que detenemos a nacionales peruanos, les comunicamos su detención al Consulado respectivo. En cuanto a las embarcaciones, pasan a los Tribunales ordinarios y se les hace el procedimiento de rigor, se les comisa la carga y se le cursan multas generalmente. Luego son liberados y conducidos amablemente a la FRONTERA por nuestros simpáticos muchachos de la ACH...ah! y todo eso es por estar PESCANDO EN AGUAS JURISDICCIONALES CHILENAS...

Pero como sabemos que NO LO VAS A HACER porque simplemente NO PUEDES, porque eso NO EXISTE en esos términos, te explicare que Chile cambia su posición después del año 2000, porque es recién desde ese momento que surge POR PRIMERA VEZ, y de manera oficial la pretensión chilena de APROPIARSE ILÍCITAMENTE de toda la zona en controversia. Antes de ese año Chile sabia y sabe como hoy, que las proyecciones marítimas entre nuestros países se solapan y que el Perú tiene los mismos derechos que Chile sobre esa zona, por lo que opta por nunca mencionar limite marítimo alguno entre nuestros países, porque sabía, como hoy, que eso NO EXISTE. Llega el año 2000 y Chile cambia de posición.


Claro y antes del año 2000, los deteníamos, le comunicábamos al Consulado peruano, le comisábamos la carga y los multábamos. Luego los liberábamos y los conducíamos al otro lado de la frontera...en razón de que somos abusadores y malos, y que no comprendíamos acerca de la fineza y brillante sutilidad de tus teorías del "solapamiento marítimo"...jajajaj, por favor Arpía...

Tienes algún documento bilateral en donde se demuestre que el Perú acepta ese límite o alguno unilateral antes de 1947 en el que Chile reclame esa zona como propia???


En 1879-1880 tengo varios, pero principalmente los cañones del Cochrane y el Blanco y el Morro de Arica rendido ante el avance de las tropas de Lagos, y si hablamos de 1881 en adelante, creo que la bandera chilena flameando en el Palacio de los Virreyes de Lima te dará una pista clara de quién mandaba, dónde y por qué...ah! eso es unilateral...mmm...bueno, asi era ¿y?...

Quedamos a la espera que los presentes sino lo que afirmas una vez mas es solo tu opinión, respetable por cierto, pero nada más que eso, SIN EL MAS MÍNIMO SUSTENTO LEGAL, NI JURÍDICO, ósea nada, de nada para la CIJ de la Haya.


Pero si no es mi opinión, insisto, occupatio bélica, ese es el título y el modo de adquirir, totalmente válido para los tiempos que corrían...Hoy claro que no, que barbaridad!!!...jejeje.

Una vez más digo, no basta decir: ‘’Como actualmente existe el Status Quo’’, eso quiere decir, que mágicamente se extrapole esa situación y que nos permita decir que esa misma situación existió siempre.


No siempre, pero si desde 1879-1880 en adelante, hasta hoy 29 de Marzo de 2010 siendo las 5.30 PM en Chile continental...invariable e indisputado, a lo menos en el aspecto fáctico...

Ah y solo para aclarar, no hay ni yacimientos petroleros ni minerales ni ninguna otra riqueza en la zona en controversia, solo riqueza pesquera y nada más, que es migrante por demás. En síntesis NO EXISTEN circunstancias especiales en la zona en controversia como hábilmente quiere deslizar y dejar por sentado badghost.


No es esa mi intención, solamente constato que Perú, desde 1879-1880, NUNCA ha efectuado actos que impliquen ejercer soberanía, o si se quiere, de disputar a Chile la soberanía sobre la porción de territorio marítimo sobre la cual pretenden HOY tener derechos...solo eso.

Bueno eres abogado es comprensible los números no son tu fuerte. Te enseñare a sumar. De 1967 a 1980 son 13 años, usa una calculadora para que lo compruebes. Porque no pretenderás ahora que alguien aquí te crea o se trague el ‘’sapazo’’ de que antes de 1967 año en que Chile RATIFICA los acuerdos de la CPPS estos ya habían entrado en vigencia, no???


Aaaahhh!!!, o sea tu cuentas desde 1967, mira que eres pillín!!!...jajaja. Asi Chile tiene menos años de ejercicio soberano indisputado...jajajaja, y mas encima, me tratas de restregar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados...eres muy travieso Arpía...pues veamos:

11. Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

Eso es lo que planteabas, ¿cierto?, ¿y esto?:

a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;

O sea, los instrumentos de 1952 y 1954 son TRATADOS, no Convenios ni análogos ni sinónimos, TRATADOS, ¿OK?.

b) se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado;

O sea, que estamos hablando de vigencia INTERNACIONAL, los Tratados de 1952 y 1954, SI TIENEN VIGENCIA INTERNA AB INITIO, desde el comienzo...

c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado;

O sea que los Ministros Plenipotenciarios peruanos que firmaron los Tratados de 1952 y 1954 y, además los Tratados de 1968 y 1969, SI TENÍAN PODER SUFICIENTE PARA REPRESENTAR VÁLIDAMENTE AL PERÚ, por lo tanto, sus actos son absolutamente válidos internacionalmente, totalmente exigibles y no vuelvas a salir con que "extralimitaron" sus instrucciones, o que eran unos inconscientes o que no firmamos lo que se dice que firmamos,
¿OK?.

31. Regla general de interpretación. I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

2. Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:

a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado:

b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado.

Entonces tenemos a Ecuador y a Colombia metidos en el baile, no me vuelvas a salir con que ellos no tienen nada que ver, que esto es bilateral y demás pavadas, ellos son partes al igual que Chile y Perú, ¿o no?...

Y además:

3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:

a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones:

b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado:

c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.

4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

¿Y cuál ha sido la PRÁCTICA DEL PERÚ EN LA APLICACIÓN DEL TRATADO respecto de los Tratados de 1952 y 1954?...mira Arpía, yo no tengo problemas en revisar, veamos la Convención de Viena, pero veámosla TODA, no solo lo que tu pretendes que te conviene, ¿estamos?.

Y fíjate el Perú si protesto por el tema de la pesca artesanal, y lo hizo hasta después de 1965, lo que obligo a Chile a retomar el asunto de los acuerdos de la CPPS y RATIFICARLOS ósea a que RECIÉN empiecen a funcionar dichos acuerdos. Antes de ese año no había NADA de NADA, los acuerdos sin ratificar son LETRA MUERTA, no sirven, no se APLICAN, no funcionan y lo más importante NO OBLIGAN a las partes firmantes a RESPETAR NADA.


¿Seguro?, ¿vemos de nuevo la Convención?...te voy a dar otra oportunidad...jejeje.

Fíjate y yo me acuerdo de cómo Chile se quiere llevar al caballazo el ordenamiento jurídico legal internacional al tratar de sostener que normas jurídicas de menor jerarquía pueden modificar un Tratado de Límites como el de 1929. O como cuando quieren inventar un nuevo significado en los diccionarios jurídicos internacionales para la Palabra ‘’Insular’’ que en sus efectos implique al territorio continental, sin caer en interpretaciones por EXTENSIÓN. Hablando de falsear evidencia???


Tratado es Tratado, ¿cual norma inferior?, ¿te pongo de nuevo la Convención de Viena?...y por lo demás, tu interpretación de los Tratados de 1952 y 1954 ya ha sido hecha pedazos multiplicidad de veces en este mismo topic...

Entonces en 1986 el Perú le pide a Chile el negociar para delimitar la zona en controversia y aunque no te guste, eso paso y las comunicaciones existen. Quieres que te las publique aquí???


¿Y que les contestaron...?, váyanse a la....con su reclamo!!!...jejeje.

Digo, si no las tienes o ignoras el acontecimiento del que estamos hablando. Solo con esa evidencia contundente la figura del Stopell se desinfla, porque simplemente la Corte le preguntara a Chile: Dígame posición chilena…y cómo es posible que ustedes me digan a mí la CIJ de la Haya que la actitud peruana en relación a la zona en controversia ha configurado un Stopell, si TAN SOLO 19 años después de 1967 año en que entren en VIGENCIA los acuerdos que ustedes dicen que son de límites, ósea en 1986, el Perú les pide negociar los límites marítimos en la zona en controversia, pedido que se repite en el año 2004, es decir con esas solicitudes de negociación, el Perú hace que NO SE CUMPLAN NINGUNO DE LOS 2 requisitos que yo, La Corte, exijo para que una actitud pueda ser considerada que configura un Stopell???


A ver si nos entendemos, el stopell NO SE TRATA DE TRATADOS, se trata de POSESIÓN, posesión en términos muy simples es la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño, y que es precisamente lo que Chile ha sido de la zona hoy disputada por Perú desde hace cientos de años, ¿entiendes ahora?. Los chilenos mandamos en la zona, tenemos nuestra flota en la zona, dejamos pescar a quien nosotros queremos en la zona, nos bañamos "en pelotas" en la zona, en suma, somos dueños y señores con todas las facultades propias del dominio. De eso se trata el stopell básicamente, luego vienen los requisitos de tiempo de la posesión y el elemento subjetivo, al cual seguramente intentas hacer referencia, que se refiere al deber de "abstención" o "respeto" de los demás países a esta posesión, y que ese respeto responde a una regla jurídica...yo creo que estamos cumpliendo holgadamente con cada uno de los requisitos del stopell...

No. Solo reconozco la verdad de los hechos, es decir que antes de 1952 lo que existió siempre en la zona en controversia era una ‘’FRONTERA ZONA’’, con soberanía ‘’COMPARTIDA’’ entre el Perú y Chile, nada más ni nada menos que eso. No pongas palabras en mi boca por favor.


¿Cual "frontera-zona"?, ¿compartida?...jajaja.FRONTERA, acostúmbrate, FRONTERA!!!, la "zona de exclusión" es otra cosa y para otros fines...déjate de majaderías.

Lo cual no es cierto, eso lo tienes que probar, y en todo caso ese argumento no tiene la más MÍNIMA importancia para la corte, según su propia JURISPRUDENCIA. Es decir la corte ya se ha pronunciado que la ocupación de un espacio MARÍTIMO no hace que los derechos de un estado se impongan sobre los legítimos derechos de otro sobre la misma zona


Viejo, entiende, Perú NO TIENE LEGÍTIMOS DERECHOS A NADA en la zona que hoy controvierten, ustedes cedieron su derecho, primero por haberlo perdido en la guerra, luego por no haber hecho nada para recuperarlo ni que denotara que siquiera controvertían por actos ostensibles el dominio chileno sobre la zona, y por último, porque firmaron Tratados que señalan que el mar peruano llega hasta ahí y el chileno comienza desde el paralelo para acá. Una sola razón, un solo criterio, una sola solución posible para la Corte, mantener las cosas tal como han sido por cientos de años...

Ah!!! Y para que veas que nosotros si te presentamos evidencia y sustentamos lo que decimos, con documentos y no solo con ilusiones y meras palabras como tú, te doy el dato donde encontraras lo que te digo. Revisa la Sentencia del Caso de la Plataforma Continental del Mar del Norte, veras que, como siempre, no mentimos ni estamos equivocados, muy al contario tuyo.


Córtala pos viejito, en el caso de la Plataforma Continental ni siquiera estamos ante costas adyacentes y además, los criterios de la Corte divagaron por muchos mas elementos, ¿que evidencia de qué es esa sentencia?...veamos algunas consideraciones de la CIDJ de La Haya en aquella ocasión con respecto al "principio" de la equidistancia...jejeje, dicho en las palabras de Roberto O. Cacheiro Frías (argentino, para que no te pienses mal...):

"El Tribunal considera que dicho examen basta para la finalidad que ahora pretendo para mostrar que el principio de equidistancia, tal como actualmente se halla enunciado en el artículo 6 de la Convención, fue propuesto por la Comisión con bastantes vacilaciones, a título más bien experimental y todo lo más de lege ferenda, y en modo alguno de lege lata o como si fuera una norma de Derecho internacional consuetudinario en vías de formación. Es evidente que éste no es el tipo de fundamento que pueda alegarse para pretender que el artículo 6 de la Convención consagró o cristalizó la regla de la equidistancia."

Recordemos que Perú NO ES SIGNATARIO de la CONVEMAR, como Alemania en el caso de la Delimitación la Plataforma del Mar del Norte y está alegando que la regla de la equidistancia, es un principio "anterior" que en la CONVEMAR solo estaría "cristalizado"...a ver como les va con eso...jejeje. Sigamos hablando de la equidistancia:

"La conclusión que precede encuentra una confirmación significativa en el hecho de que el artículo 6 (que consagra la equidistancia) es uno de aquellos respecto a los cuales, según el artículo de la Convención relativo a las reservas (artículo 12), se pueden formular reservas en el momento de la firma, de la ratificación o de la adhesión. En términos generales, es característica de una norma o de una obligación puramente convencional que admita reservas dentro de ciertos límites; pero esto no es así en el caso de normas y obligaciones de Derecho internacional general o consuetudinario, que por su naturaleza deben aplicarse en condiciones de igualdad a todos los miembros de la comunidad internacional y no pueden, por tanto, hallarse subordinadas a un derecho de exclusión ejercido unilateral y voluntariamente por cualquiera de los miembros de la comunidad en su propio beneficio."
Las negrillas son mías...

¿Realmente confías en tu manoseada equidistancia?, ¿te das cuenta de que se trata de algo demasiado débil para siquiera pensar en una sentencia favorable basado solamente en esa norma?...si la misma Corte ya lo ha dicho!!!, la equidistancia no es una norma general o consuetudinaria de Derecho Internacional, es puramente CONVENCIONAL...¿seguimos viendo jurisprudencia?...jajaja.

Hasta aquí llego por ahora, saludos cordiales

:cool:


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badghost
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Mensaje por badghost »

¿Seguimos?:

Bueno badghost, que tu no entiendas eso no hace que nosotros no seamos claros, evidencia o que no quieres entender o lo más grave que no puedes. Pero te explico una vez más. Antes de 1952 no existía El Derecho Consuetudinario de la Delimitación Marítima GENERAL ni muchísimo menos REGIONAL, y el derecho Internacional del mar, era como bien sostiene el Gobierno del Ecuador en esos años, una materia en donde todo era ‘’INCIERTO’’. Algunos decían y aplicaban la norma de las 3 millas de dominio marítimo, otros las de 12 millas. Incluso en el Congreso de Panamá se hablaba de una zona de protección militar de 300 millas, es decir todo era INCIERTO. Más claro ni el agua. Hay que leer más badghost.


Hablábamos de las 3 millas y te vuelvo a hacer la pregunta, ¿te quedas con las 3 millas COMO MÍNIMO, o te quedas con que no había regulación u otra opción (12 o mas millas)?...o seguirás dándote vuelta "en que todo era incierto"....DECÍDASE PUES HOMBRE!!!!.

EVIDENCIA POR FAVOR o seguimos con los argumentos húmedos ilusorios sin sustento???

No basta que lo digas, lo tienes que PROBAR!!! La mentira tiene patas cortas.


Hablábamos de la posesión chilena sobre el mar en disputa, mira, te voy a explicar cómo funciona el onus probandii, Chile dice: yo tengo posesión sobre la porción de mar X desde la Guerra del Pacífico por ejemplo...es una afirmación creo fácilmente comprobable, ahí están los textos de historia, los movimientos de tropas y de naves tanto del Perú como de Chile incluso informados en diarios de navegación bastante detallados. Hemos hecho una afirmación, ¿no es cierto?...¿que va a decir Perú ante esa afirmación?, por ejemplo: es falso lo que dice Chile porque...bla-bla-bla (suponiendo una declaración mixta o compleja que sería lo mas probable)...y OJO!, debe probarlo a su vez...

Ahora yo te pregunto a tí, ¿que va a decir Perú ante esa afirmación?, ¿entiendes?...por eso te decía que el onus probandii o "carga de la prueba" tiene dos caras...espero tu respuesta para continuar el debate...

Bueno entonces reconoces que de la colonia no hay ningún documento que apoye la posición chilena.

Importante porque delimitamos los espacios de tiempo de forma más adecuada.


¿Y...?, ¿cual es la REAL importancia de hacer eso para lo que nos convoca?...¿te contesto?, NADA...

Sabes para qué??? Para dejar en evidencia que lo que escribes no tiene sentido. Tu escribiste que poco importa el trazo de la línea o si esta es circular al momento de delimitar, cuando esta si importa y mucho ya que la Corte SIEMPRE al no existir ‘’circunstancias especiales’’, como en el caso peruano-chileno, lo que siempre aplica es la línea equidistante. Esto lo haces con la clara intención de confundir a los lectores de este foro.


FARSO, FARSO FARSO!!!, dijera el Profesor Salomón...jejeje. En la misma sentencia acerca de la Delimitación de la Plataforma Continental del Mar del Norte (que te gusta tanto), tienes la respuesta, asi que no te voy a contestar yo, sino que la mismísima CIDJ de La Haya.

Cabe señalar previamente que tanto Holanda como Dinamarca acompañaron mas de 15 sentencias o Convenios de delimitación marítima tratando de darle sutento a su posición que iba por el reconocimiento del "principio" de la equidistancia, no 1 ni 2, QUINCE!!!, ¿y que le dijo la Corte?, ¿te acuerdas?...¿me dejas darte una mano?, seguiremos con el profesor Cacheiro Frías:

"Entre esta quincena de casos se incluyen las cuatro delimitaciones que se refieren al Mar del Norte... Reino Unido / Noruega – Dinamarca - Países Bajos y Noruega / Dinamarca. Incluso si representaran más de una pequeñísima parte de los casos posibles de delimitación en el mundo, el Tribunal no consideraría necesario enumerarlos o examinarlos por separado dado que diversos motivos les restan a priorl de valor de precedentes en este caso.

En primer lugar, más de la mitad de los Estados interesados, tanto si procedieron unilateralmente o de mutuo acuerdo, eran partes de la Convención de Ginebra o iban a serio poco después y por lo tanto puede presumirse que su actuación se inscribía de hecho o potencialmente en el marco de aplicación de la Convención. De su proceder no puede legítimamente deducirse que exista una norma de Derecho internacional consuetudinario que consagre el principio de la equidistancia. Respecto a aquellos Estados que no eran partes en el Convenio, ni lo han sido posteriormente, el fundamento de su actuación solamente puede ser problemático y tiene que permanecer por completo en el terreno de lo hipotético. Es evidente que no aplicaron el Convenio, pero de esto no puede correctamente deducirse que creían aplicar una norma de Derecho internacional consuetudinario de carácter obligatorio. No existe el menor indicio en este sentido y... no faltaban otras razones para recurrir al método de la equidistancia, de manera que el hecho de haber actuado o de haberse comprometido a actuar de una determinada manera nada prueba en el plano jurídico."

NI SIQUIERA LA CORTE LAS ANALIZÓ...NADA PRUEBA EN EL PLANO JURÍDICO!!!...¿te quedó claro?...y ojalá esta respuesta también te sirva ante tu insistencia en preguntar si la Corte ha fallado por la línea paralela alguna vez...

Se han producido soluciones "equidistantes", sin duda que si, ante la existencia o no de circunstancias especiales y ante la existencia o no de muchos otros factores, pero NO ES UN PRINCIPIO, no es una regla consuetudinaria, la Corte no la aplica per se y por eso te he dicho en todos los tonos: el caso que presentó el Perú en La Haya, NO ES HOMOLOGABLE a ninguno otro y la Corte decidirá de acuerdo a los antecedentes que se le presenten aquí y ahora, de acuerdo al MÉRITO de la causa, y la jurisprudencia le importa bien poco a la Corte y menos aún, cuando tratan de "imponerle" el "combo" equidistancia/circunstancias especiales, que espero te haya quedado mas claro cual es su lugar (rezagado) ante la CIDJ de La Haya...

Ya la propia asesoría Legal de la Cancillería Chilena ha dicho que esos acuerdos no son tratados de límites y tú insistes, bueno allá tú. Nosotros, y creo que todos aquí, menos tus compatriotas claro está, obviamente le creemos a la Asesoría Legal de la Cancillería de Chile y no a ti, como siempre, nada personal, badghost, solo cuestión de credenciales.


Y dale con que las "gallinas mean"...YO NO HE DICHO ESO!!!, lo que he dicho es que son Tratados que FIJAN UNA FRONTERA, la frontera que divide nuestros mares jurisdiccionales y contienen un criterio delimitatorio claro por cierto...FIN, mas o menos en los mismos términos en que se expresa dicho Informe, que también tanto te gusta y no se tampoco porqué...y por favor, no me hagas buscarlo nuevamente para ondearlo in your face, que ya lo he posteado completo aquí en el foro...

Luego, buena suerte en tratar de sustentar y probar la patraña esa que intentan montar de que en 1968 y 1969 de demarco algo, cuando ese hecho IMPLICA el VIOLENTAR el Tratado de 1929 teniendo como sustento documentos ‘’DE JERARQUÍA JURÍDICA INFERIOR’’ como un ‘’Relatorio de culminación de trabajos de ingeniería’’ y con una ‘’acta de conclusión de trabajos’’. Y cuya redacción torpe, imperfecta, ambigua y confusa VIOLENTA el acuerdo FORMAL que toman los gobierno del Perú y de Chile en 1968, en el sentido que esos trabajos fueron hechos solo para construir 2 señales para pescadores artesanales, nada más,


Ah!, ¿entonces no se demarcó nada?, ¿norma inferior?, ¿acaso los Trabajos de 1968-1969 no son "formales"?...no puedes ser tan majadero!!!...no aprendes, no evolucionan tus argumentos, solo repites, al parecer, sin siquiera pensar en lo que dices...bueno, me remito a lo dicho y posteado innumerables veces en este foro, como las Actas completas de los Trabajos de 1968 y 1969 firmados conforme por el Ministro Plenipotenciario peruano y que ya sabes lo que eso significa, ¿o vemos la Convención de Viena de nuevo?...lo demás de tu intervención, no me parece necesario comentarlo...

Saludos cordiales :cool:


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Arpia
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Mensaje por Arpia »

Primeramente quisiera comentar que lamentablemente por ahora y desde hace un largo tiempo ya, no cuento con el tiempo suficiente para participar como quisiera en el FMG, por lo que tengo que espaciar significativamente mi participación. Hecha la aclaración entremos de lleno al tema que nos interesa.

badghost, como te ‘’ARDIÓ’’, te ‘’ESCALDO’’ lo que escribimos, no solo sobre este tema sino también sobre lo delincuencial de la actitud de los gobiernos de tu país. Qué bien!!! Eso me gusta, y mucho. Lo cual implica que seguiremos punzando en el mismo lugar de tus sensibilidades. La verdad espere mas de ti, ósea menos sentimentalismo barato y mas cerebro, ósea ser mas frio, ‘’like us’’.

Un consejo estimado badghost, para esas escaldaduras y ese ardor que todavía tienes, usa ‘’ESCALDEX’’. Y para ese dolor prostático que estas sintiendo fruto de la enyucada argumental que te metimos, te recomendamos ‘’APRONAX’’, los amigos peruanos me entenderán. :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink: Si quieres gestiono que te los envíen desde el Perú con todo cariño para ti.

Pero como yo soy siempre buena gente, sobre todo con las personas que tienen problemas en manejar su ira, veremos que de rescatable tiene tu post y lo responderemos adecuadamente:

badghost escribió:Típica, no. El hecho de debatir con argumentos novedosos no quita lo principal dentro de un juicio, la PRUEBA, y creo que Chile está muy bien en eso.


Si el ser novedoso, según tu interpretación, implica que en tu desesperación en tratar de probar algo del muñecón jurídico maltrecho y raquítico que es la argumentación chilena, te lleve a sacar mágicamente del sombrero ‘’conejos’’ para tratar de engañar y sorprender a algunos incautos por aquí, y que no son más que eso, ósea trucos de magia baratos que NO TIENEN SUSTENTO, pues preferimos seguir en nuestra línea inamovible, permanente y constante de argumentos.

Ahora, lo que afirmas, se verá y lo definirá la CIJ de la Haya. Pero con los argumentos que actualmente han mostrado vía declaraciones oficiales de su Canciller, Chile está bien, pero bien ‘’ENDEBLE’’, bien ‘’RAQUÍTICO’’ en ese aspecto. Una vez más repetimos lo que me comentaron: ‘’Nada nuevo en el horizonte, están haciendo justo lo que esperábamos y para lo cual estamos más que preparados. ’’

badghost escribió:
Arpia escribió:Y yo te preguntaría, Porque la Armada de Chile ha reconocido que el final de la frontera terrestre no es el Hito Nº1 sino el Punto Concordia con mapa oficial de la ARCh incluido al igual que lo hace el Sr. Brieba en 1929, como ya te lo demostramos???

Discutimos acerca del punto de nacimiento DEL PARALELO...me parece que esa discusión favorece a Chile, pero es discutible sin duda.


Falso. Lo único que debatimos fue cual era el punto final de la frontera terrestre si el Hito Nº1 o el ‘’Punto Concordia’’, y por la contundencia de los argumentos y la evidencia documentaria presentada, hasta tus compatriotas reconocieron la verdad de los hechos, es decir que el ‘’Punto Concordia’’ es el final o el inicio (como lo quieras ver) de la frontera terrestre entre el Perú y Chile. Publico los post’s correspondientes???

badghost escribió:A ver, si te refieres a los actos de demarcación y enfilameinto de torres de 1968, NUNCA se trató el tema, y mas bien todos los trabajos se efectuaron tomando como base de cálculo al Hito Nº1,…


El tomar el Hito Nº1 como referencia, no convierte a este mágicamente como parte de una supuesta e inexistente frontera marítima concordada entre las partes. Seguimos con las interpretaciones por EXTENSIÓN, no hay nada más que eso de tu lado.

Ah y te comento algo, ya la Corte ha RECONOCIDO, ORDENADO, DETERMINADO, en su JURISPRUDENCIA, que el inicio de la frontera marítima entre 2 países parte del ‘’TÉRMINUS’’ de La frontera terrestre, ósea en donde el mar toca a la tierra y no a metros adentro de la costa en un punto seco. Espero tu respuesta para dejarte, una vez más, mal parado.

badghost escribió:…de hecho en su Memoria casi ni se refieren a ellos,…


Ah!!! Ahora resulta que tú sabes en qué medida la memoria peruana se refiere a cada punto de su argumentación. No nos hagas reír mas con lo que escribes por favor!!!

Pero, entonces muestra los documentos oficiales de febrero y marzo de 1968 en donde los gobiernos del Perú y Chile ACUERDAN TEXTUALMENTE hacer los trabajos para DEMARCAR la frontera marítima que tú dices que se realizaron posteriormente en 1968 y en 1969. Muestra los documentos, y si no los tienes, pídemelo y yo los publico por ti. Si lo que afirmas NO está contenido en esos documentos de febrero y marzo de 1968, cualquier otra cosa que se pretenda INTERPRETAR de lo actuado en esos años es IRRITA, FALSA, NULA, y no obliga a las partes, lo cual será refrendado sin el mas mínimo problema por la Corte, porque simplemente la Corte es una institución seria que respeta el orden jurídico internacional, el ‘’DEBIDO PROCESO’’, y no acepta ni avala cantinfladas, como que documentos de ‘’jerarquía jurídica inferior’’ pueden modificar tratados de limites internacionales por el solo gusto de una interpretación por ‘’EXTENSIÓN’’ y antojadiza de uno de sus signatarios.

badghost escribió:Porque esa Ley del Petróleo no vulnera en nada lo acordado en los Tratados de 1952 y 1954.


Y quien dijo que los vulneraba??? No los vulnera porque simplemente esos acuerdos de 1952 y 1954 NO FIJAN frontera marítima LATERAL alguna entre el Perú y Chile.

Bueno sigue soñando. La cuestión del solapamiento de las proyecciones marítimas del Perú y de Chile esta más que probado, hasta aquí en este mismo foro. Ahora que el cerebro no te dé para entenderlo, eso es solo una evidencia más de lo limitado que eres como abogado y como profesional, y NO debido a que no se haya demostrado fehacientemente.

badghost escribió:Bueno, para completar el cuadro, recordemos la Resolución Suprema peruana de 1955:

1.- La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas.

2.- De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.”

...solo tú ves un "solapamiento", ojalá no se rían en su cara cuando planteen ese absurdo en La Haya...nadie con 2 dedos de frente anda firmando "solapamientos" por la vida...usa un criterio de normalidad por lo menos!!!...es bien simple, piensa: ¿en este caso, como habría actuado un hombre normal situado en la misma posición que los Delegados de Perú, Chile y Ecuador?...y eso que te pido que pienses como un hombre normal, ni siquiera como expertos de Derecho Internacional, o políticos avezados que contaban con asesoría especializada...


Seguimos con las interpretaciones por extensión y los razonamientos descabellados??? En fin siempre es un supremo placer hacerte quedar en el ridículo planetario que quedas cuando todos ven justamente lo que no quieres ver. Realmente eres un vacilón, gracias por arrancarnos siempre una carcajada por lo ridículo que expones tus endebles argumentos.

Pero a ver veamos, y esto obviamente va para los demás amigos lectores de este topic, no para badghost, que no tienes la suficiente capacidad mental ni de raciocinio para entender si quiera una simple resta. El párrafo ‘’La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas’’, significa, implica, que ‘’TODOS Y CADA UNO’’ de los puntos de la costa peruana deben TENER SIMULTÁNEAMENTE y PERMANENTEMENTE 200 millas de proyección marítima. Entonces cuando se llegue al punto concordia la ÚNICA alternativa para que simultáneamente y permanentemente este punto tenga 200 millas de proyección hacia el mar, así como los otros puntos inmediatamente anteriores a él desde Arequipa hasta el mismísimo punto concordia, es que las proyecciones tanto del Perú como de Chile se solapen. Este es un hecho INNEGABLE, que la Corte también avalara y dejara por sentando y evidenciado, lo cual dejara también en evidencia el nivel profesional patético y ridículo del que hace gala el forista badghost, insigne abogado. :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink: Ahora con relación a la limitación del punto 2 de la R.S. Nº23 de 1955 esta es muy clara al referirse solo al Ecuador cuando dice: ‘’De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago’’. y que dice el Artículo IV de la Declaración de Santiago??? Respuesta: ‘’En caso de territorio INSULAR…’’ es decir SOLO ante la presencia de islas que solo existen en la zona marítima entre el Perú y el Ecuador, y no en la zona en controversia entre el Perú y Chile en donde NO EXISTEN ISLAS. Es decir que el Artículo 2) se aplica SOLO DE ACUERDO al Artículo IV de la Declaración de Santiago, ósea SOLO ante la presencia de Islas. Ven como la posición chilena es endeble y raquítica, y no pasa de ser un muñecón mal armado, un raquítico tinglado legal, que solo se basa en interpretaciones por EXTENSIÓN??? Y leerán en su próximo post a badghost tratando de llenar este topic de argumentos ridículos, metiendo chacota, como su única respuesta condicionada frente a argumentos contundentes para los cuales, como siempre, el no tiene el mas mínimo argumento razonable y medianamente creíble para refutar. El nos vendrá con cuentos de cómo supuestamente el paralelo la norma MAS USADA para delimitar los mares laterales en esos años, y que se puso el Artículo IV, para ampliar ese concepto a las islas, algo ridículo y ampliamente NEGADO no solo por los gobiernos del Perú, del Ecuador, por La Comisión de Derecho Internacional de la Naciones Unidas sino por la MISMÍSIMA CIJ de la Haya en su Sentencia del Caso Qatar/Bahréin, como veremos más adelante, en donde reconoce que el principio ‘’Equidistancia-Circunstancias Especiales’’ ha sido y es el método más usado para delimitar los mares laterales. Pero adicionalmente, en donde dice lo que afirma badghost en la Declaración de Santiago de 1952 o en el Acuerdo de 1954??? Respuesta en NINGUNA PARTE!!! Es decir una vez más el interpreta eso de la forma más caprichosa por EXTENSIÓN y NO basado en los textos de los Tratados antes mencionados ni en las actas preparatorias de los mismos. Darle algo de aceptación al razonamiento cantinflesco de badghost es equivalente a tratar de demostrar lo indemostrable es decir que el concepto y el alcance de la palabra ‘’INSULAR’’ no solo implica a ISLAS sino también al territorio continental. Entonces para que 2 palabras??? Si no se quisiera hacer diferencia entre lo que es INSULAR y lo que es CONTINENTAL bastaría solo una sola palabra en los diccionarios del derecho internacional del mar o del derecho consuetudinario general para englobar los conceptos de Insular y Continental, ósea algo así como decir indistintamente INSULAR o CONTINENTAL para significar lo mismo, ósea sinónimos??? Ven como es de ridículo e insostenible lo que nos propone badghost basado única y exclusivamente en la más ABSOLUTA interpretaciones por EXTENSIÓN???

badghost escribió:
Arpia escribió:Porque antes del año 2000, en las comunicaciones oficiales sobre este asunto entre el Perú y Chile, que abundan, Chile NUNCA menciona oficialmente la siguiente frase: ‘’limite marítimo entre el Perú y Chile que pasa por el Hito Nº 1’’, ósea que la frontera marítima YA había sido fijada???

Y eso, ¿que relevancia tiene?...la frontera ya había sido fijada, por supuesto, está constituída por el paralelo de latitud, ¿que duda cabe...?.


EVIDENCIA POR FAVOR o seguimos con los argumentos húmedos ilusorios sin sustento???

No basta que lo digas, lo tienes que PROBAR!!! La mentira tiene patas cortas.

According to whom??? Bueno de principio diremos que ya Chile está haciendo, lo que el Perú quiere y le exigió, es decir pararse y aceptar la competencia de la Corte, la cual al aceptar la denuncia peruana, pues ya puso en ‘’TELA DE JUICIO’’ ese ‘’supuesto’’ limite que Chile dice que fue determinado de común acuerdo con el Perú.

badghost escribió:Porque no teníamos para que "pescarlos", ustedes podrían haber hablado de delimitación hasta que se les cayera la lengua y a nosotros...pues maní, no tenemos porque responderles absolutamente nada...


Bueno para lastima tuya, si que respondió el Gobierno de Chile, y no solo eso, sino que lo hizo de manera positiva al decir que iba a analizar la propuesta peruana y luego dejando pendiente el asunto, es decir deja evidenciado que el tema del limite marítimo en la zona en controversia NO estaba definido, sino simplemente habría dado una respuesta NEGATIVA a la propuesta del Perú. Hablando de ACTOS PROPIOS!!! :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

badghost escribió:excepto el estúpido de Walker (que ayudado sin duda por la mala fe peruana), no fue capaz de darse cuenta de la trampa verbal e innova el muy animal...si bastaba con decir lo de siempre: NO HAY PROBLEMAS DE LÍMITES PENDIENTES ENTRE NUESTRAS NACIONES...FIN.


Bueno si Walker es un estúpido entonces debemos inferir que, según tu, TODOS los profesionales del Edifico Carrera son unos estúpidos también. Porque no esperaras que en esa reunión estuvieron solitos el MAESTRO Rodríguez-Cuadros dándole CÁTEDRA de cómo se manejan estos asuntos a su aprendiz, a su ‘’padawan’’ Walker, no??? En esa reunión también estuvieron muchos asesores de ambos Cancilleres, y de los más cercanos, que leyeron y analizaron lo propuesto por Torre Tagle y lo aceptaron porque aunque te duela es la más pura verdad y ese documento lo que hace es sustanciar más la controversia entre Perú y Chile y es una EVIDENCIA CONTUNDENTE.

badghost escribió:¿Por qué pendiente?...NO HAY ASUNTOS PENDIENTES...


Porque simplemente el comunicado chileno es CLARO. Denota el entendimiento entre ambos países de que no existían, como tampoco existen hoy, límites marítimos definidos entre los dos países, razón por la cual Chile decide estudiar la propuesta peruana. Una vez más, hablando de ACTOS PROPIOS. :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

badghost escribió:Si, y quien lo ha negado...pero cuenta el cuento completo, ¿o quieres que de nuevo desenmascare tus medias verdades y derechamente, mentiras que habías posteado por años...


Medias verdades y mentiras??? Por favor badghost yo no tengo tu estilo ni necesito usar tus tácticas vedadas, bueno que más se puede esperar de ti sino que uses esas tácticas, claro con el ejemplo que tienes, en fin.

Si quieres el cuento completo aquí va, y solo para los amigos co-foristas interesados en este topic. Entonces diremos que la Asesoría Legal de la cancillería chilena al NEGAR que en los acuerdos de 1952 y 1954 los 3 países FIJARAN el paralelo como deslinde de sus mares territoriales, que es solo una de las cosas más resaltantes, simultáneamente dice que en esos acuerdos se reconocía que esa era la situación existente, para finalmente decir que ‘’cuando y como se pacto tal acuerdo, NO HA LOGRADO ESTABLECERLO esta asesoría con los antecedentes disponibles’’. En síntesis y en buen cristiano, la asesoría dice que los acuerdos de 1952 y 1954 NO son tratados de límites y que obviamente NO ESTABLECEN el paralelo como deslinde entre sus mares territoriales pero inmediatamente pone la salvedad diciendo que, según ellos, lo que se hizo fue reconocer una situación ya existente, para que finalmente la Asesoría diga, y aquí va lo interesante, que el ACUERDO o TRATADO que FIJA la FRONTERA MARÍTIMA en la zona en controversia, al cual según esta hacían referencia los acuerdos de 1952 y 1954 y ellos mismos, simplemente NO EXISTE, o lo que es lo mismo la asesoría NO LOS HA PODIDO ubicar!!! Vale decir, la Asesoría Legal dice que los acuerdos de 1952 y 1954 hacen referencia a un tratado INEXISTENTE!!! Y es inexistente no solo por que Chile NO LOS PUEDE MOSTRAR, ni EVIDENCIAR, sino porque el Perú dice que NUNCA ha firmado nada con Chile en relación al tema del límite marítimo que implique el uso del paralelo geográfico como frontera marítima en la zona en controversia!!! Que vacilón.!!! Otro papelón más de la diplomacia del Edificio Carrera. :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

badghost escribió:¿Y...?, ¿que tiene de malo?, ¿acaso un Tratado denunciable, no es Tratado o que?...


Como se nota que ya no sabes que responder y lo haces con la misma consistencia que un mono con una ametralladora o para mejorar la figura, como un mono frente a un teclado. Con el perdón de los monos claro está. Je…Je!!!

Solo diremos que muy parte de que ya la propia Asesoría Legal de la Cancillería de Chile, ha dicho que los acuerdos de 1952 y 1954 NO SON tratados de límites, es imposible que un tratado de límites sea simultáneamente DENUNCIABLE, dado que la naturaleza de estos es ser PERPETUOS e IRRENUNCIABLES y eso la Corte lo sabe, y muy bien. Otro punto más en el que patinara de lo lindo el muñecón maltrecho y raquítico. Que lo pasen por TV, Que lo pasen por TV!!! :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

badghost escribió:...Denuncien el Tratado, sálganse por favor, háganlo...rauss!!!...chu!!...jejeje. ¿No pueden cierto?, ¿y te has preguntado el porqué no pueden?...porque dichos Tratados que tu tanto tratas de motejar de "guata cagá", SI FIJAN FRONTERAS MARÍTIMAS, y si lo denuncian se quedan SIN fronteras marítimas y lo mas probable es que Chile y Ecuador piensen (injustificadamente por cierto...somos viles), que les están desconociendo las fronteras territoriales marítimas…


Ah!!! Ahora resulta que según tu gran razonamiento el Perú no denuncia los acuerdos de 1952 y 1954, no porque no lo considere conveniente sino porque no puede y tu único sustento es ‘’No denuncian por que no pueden’’. Bastante científico tu razonamiento inductivo, pero lamentablemente INSUFICIENTE y DEFICIENTE, para cualquiera que no sea chileno, ósea no prueba absolutamente nada.

Para que vamos a denunciar, si esos acuerdos están referidos a temas de Conservación de los recursos hidrobiológicos y a la pesca y no son Tratados de Limites??? No tenemos la más mínima necesidad de denunciar lo que no fija frontera marítima alguna en la Zona en controversia, los cuales pronto la corte definirá como tratados referidos a asuntos de conservación de recursos hidrobiológicos y pesca, y además porque es un instrumento valioso para la preservación de las especies marinas. Nosotros esperamos tranquilos a que las cosas lleguen en su momento, es decir que la Corte declare que esos acuerdos de 1952 y 1954 NO FIJAN frontera marítima alguna en la zona en controversia, y ya.

Adicionalmente, tú crees que le vamos a dar en la yema del gusto a Chile para que diga que nosotros estamos pateando el tablero e inicie una campaña de desprestigio contra el Perú??? No pues!!! Fíjate eso se podría esperar del Edificio Carrera y del gobierno de Chile, pero de una institución profesional, que da ejemplo y dicta CÁTEDRA de cómo se llevan estos asuntos, como Torre Tagle, y de un gobierno serio como el Gobierno del Perú, simplemente NO.

badghost escribió:¿Y que tenemos que comunicar y a quién?, simplemente por un asunto de reciprocidad propio del Derecho Internacional Privado, cada vez que detenemos a nacionales peruanos, les comunicamos su detención al Consulado respectivo. En cuanto a las embarcaciones, pasan a los Tribunales ordinarios y se les hace el procedimiento de rigor, se les comisa la carga y se le cursan multas generalmente. Luego son liberados…


No las muestras porque sabes que Chile nunca menciono antes del año 2000 que el dichoso paralelo era la supuesta frontera marítima en la zona en controversia y que ni bien lo hizo por primera vez, el Perú protesto y negó que existiera frontera marítima definida en la Zona en Controversia. Hablando de ACTOS PROPIOS!!! Mejor di que no tienes ninguna comunicación entre las partes de esa naturaleza, por que estas no son parte del tinglado, del muñecón maltrecho y raquítico que ha armado el gobierno de tu país, por lo que es imposible para ti que las muestres, ósea por que no te conviene, y así quedas un poquitito menos mal.

Ja…ja…ja!!! Sigue soñando hace un par de años ni siquiera sospechabas que estarían pasando este LAMENTABLE y BOCHORNOSO momento en el cual su ‘’SUPUESTA’’ soberanía en la zona en controversia esta en ‘’tela de juicio’’!!!, y como van las cosas, en 3 añitos mas se viene la gran sorpresa, el gran TRANCAZO de tu país contra el piso, ósea el fallo a favor del Perú, el cual disfrutaremos y difundiremos adecuadamente, con cachita incluida, a nivel planetario.:mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink: Probando tolerancia!!!

badghost escribió:No es esa mi intención, solamente constato que Perú, desde 1879-1880, NUNCA ha efectuado actos que impliquen ejercer soberanía, o si se quiere, de disputar a Chile la soberanía sobre la porción de territorio marítimo sobre la cual pretenden HOY tener derechos...solo eso.


EVIDENCIA POR FAVOR o seguimos con los argumentos húmedos ilusorios sin sustento???

No basta que lo digas, lo tienes que PROBAR!!! La mentira tiene patas cortas.

Chiquillo acostúmbrate NO HAY EVIDENCIA NI SUFICIENTE NI COMPETENTE, que avalen que Chile ejerció ‘’SOLO’’ la soberanía en la zona en controversia desde antes de 1952. Ah!!! Me olvidaba, el único que dice eso eres tú, por que la posición oficial de tu país habla de 1952 en adelante. Que penita hasta la propia posición oficial de tu país no te hace caso. :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

badghost escribió:
Arpia escribió:Fíjate y yo me acuerdo de cómo Chile se quiere llevar al caballazo el ordenamiento jurídico legal internacional al tratar de sostener que normas jurídicas de menor jerarquía pueden modificar un Tratado de Límites como el de 1929. O como cuando quieren inventar un nuevo significado en los diccionarios jurídicos internacionales para la Palabra ‘’Insular’’ que en sus efectos implique al territorio continental, sin caer en interpretaciones por EXTENSIÓN. Hablando de falsear evidencia???


Tratado es Tratado, ¿cual norma inferior?,…


Ah ósea que para ti el Relatorio técnico de 1968 y el acta de conclusión de trabajos de 1969 son Tratados??? Y no solo eso, sino que del mismo nivel y jerarquía que el tratado de 1929 y estos lo pueden modificar a su antojo??? Perfecto!!!!

Una vez mas badghost decimos: ''como me gustaría y hago votos por eso, así como a otros por aquí, que tú fueras parte del team de abogados de Chile ante la Haya, eso significaría que el Perú tendría la sentencia del juicio en el bolsillo, así de facilito. :rezo: :rezo: :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink: ''

Es de lo más sencillo, siendo la CIJ de la Haya una institución tan seria como es, que esos documentos de 1968 y 1969 a los que alude Chile, sean declarados por esta, como de ‘’RANGO INFERIOR’’ y que por ende NO PUDIERON modificar lo ordenado por el Tratado de 1929. Otra decepción más para el muñecón jurídico mal armado y raquítico.

badghost escribió:¿te pongo de nuevo la Convención de Viena?...y por lo demás, tu interpretación de los Tratados de 1952 y 1954 ya ha sido hecha pedazos multiplicidad de veces en este mismo topic...


La Convención de Viena aquí??? No acaso la misma Convención que en su artículo 4 RECONOCE; ORDENA Y MANDA que esa Convención no tiene efectos ‘’RETROACTIVOS’’, ósea que sus DEFINICIONES, CONCEPTOS, ACUERDOS y MANDATOS NO SE APLICAN a los documentos ‘’EN GENERAL’’ firmados antes de 1969??? Ah!!! Lo que pasa es que me olvidaba quien es el tipo de detalles para ti tienen la mas mínima importancia y que se aplicar lo que sea de cualquier convención según tu real antojo, no importando que el documento MISMO diga que no se puede aplicar al caso peruano-chileno, mismo Artículo IV de la Declaración de Santiago de 1952, claro. :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

Nunca, y por el contrario el que ha salido con la cola entre las patas de cada vez que debate conmigo o con pupa, por ejemplo, has sido justamente tú, que ni siquiera eres capaz de presentar un solo documento que soporte ni medianamente el muñecón maltrecho y raquítico que haz elegido defender y que solo escribe y no publica documento alguno que avale sus dichos esperando que se le crea lo que escribe, así no más. Lastima NO BASTA que lo escribes, tienes que ‘’PROBARLO’’. La mentira tiene patas cortas.

badghost escribió:¿Y que les contestaron...?, váyanse a la....con su reclamo!!!...jejeje.


No, dijeron, Si, señor, sí señor, nos sometemos a la competencia de la CIJ de la Haya, y allí están. fíjate.

badghost escribió:A ver si nos entendemos, el stopell NO SE TRATA DE TRATADOS,…


Y quien ha dicho eso??? Yo no. Esa animalada se te podría ocurrir solo a ti.

badghost escribió:…se trata de POSESIÓN, posesión en términos muy simples es la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño, y que es precisamente lo que Chile ha sido de la zona hoy disputada por Perú desde hace cientos de años, ¿entiendes ahora?.

…. De eso se trata el stopell básicamente, luego vienen los requisitos de tiempo de la posesión y el elemento subjetivo, al cual seguramente intentas hacer referencia, que se refiere al deber de "abstención" o "respeto" de los demás países a esta posesión, y que ese respeto responde a una regla jurídica...yo creo que estamos cumpliendo holgadamente con cada uno de los requisitos del stopell...


EVIDENCIA POR FAVOR o seguimos con los argumentos húmedos ilusorios sin sustento???

No basta que lo digas, lo tienes que PROBAR!!! La mentira tiene patas cortas.

Total decídete pues badghost, primero dices, citando a la Corte, que la cuestión de los límites marítimos para esta es una cuestión de lo más seria, y ahora nos sales con que el Stopell se trata de una posesión simple??? Quien te entiende??? Seguro ahora nos sales con tus típicas cantinfladas de NO ES A ni B sino TODO LO CONTRARIO, Je..Je!!!

Fíjate yo podría llenar las páginas de este topic dándote CÁTEDRA, como siempre, acerca de lo que es el ‘’Estoppel’’, partiendo por definir el estoppel ‘’by res judicata’’ y el estoppel ‘’by representation’’ procedentes del Derecho Ingles o Anglosajón, para luego de una gran aburrida de nuestros amigos lectores, pasar a aterrizar en la posición primaria de la CIJ de la Haya con relación a este principio en materia de diferendos territoriales marítimos, y como esta, ósea la Corte, está más identificada y asume el Principio de ‘’Actos Propios’’ originado en el Derecho Hispano, para que finalmente veamos como a través del tiempo la corte ha ido evolucionando este concepto a lo largo de su Jurisprudencia con lo cual veríamos también como se ha ido volviendo más RETICENTE, mas REHACÍA a aceptar esta figura legal, al solicitar para su aplicación ESTÁNDARES MUY EXIGENTES para obviamente demostrar la aquiescencia derivada de la conducta de una de las partes en litigio.

Dado que este topic es leído por muchísima gente que no son abogados, creo que será más didáctico exponer la ‘’esencia’’ de este principio o figura legal, que exige la Corte para aceptar que una de las partes en litigio efectivamente ha configurado un Stopell citando lo más importante, es decir que dice y EXIGE la CIJ de la Haya, ósea quien decide en el caso peruano-chileno, en su JURISPRUDENCIA sobre este tema tan interesante.

Primero y para los que quieran investigar más de este asunto diremos que pueden leer las sentencias de los siguientes casos que a mi parecer son bastante esclarecedoras: Caso Gran Bretaña/ Noruega, Caso de la Plataforma Continental del mar del Norte y el Caso del Golfo de Maine (USA/Canadá)

El Stopell para la CIJ de la Haya se podrían definir en términos muy simples y digeribles para todos como los actos que realiza un determinado país en un lapso de tiempo considerable, en un determinado sentido y con una marcada intención de la cual se pueden derivar el entendimiento de que existen o que se hacen en razón del entendimiento de este país de una obligación jurídica y de las consecuencias legales y jurídicas que acarrean sus actos. Ahora la pregunta que surge es: Que exige la CIJ de la Haya para acepte esta figura legal como válidamente realizada por un determinado país??? Lo que exige la Corte es lo siguiente:

1.- Los actos o las conductas de los estados deben constituir una práctica constante en un lapso de tiempo IMPORTANTE y CONSIDERABLE para la corte y,

2.- Estos actos o conductas de los estados deben expresar, testimoniar por su naturaleza o por la manera en que son llevados a cabo, la convicción de que esta práctica se ha convertido en obligatoria por la existencia de una regla de derecho.

Esto significa que los actos considerados que configuran un Stopell NO DEBEN SOLO ser una práctica sistemática, SINO ser realizados en el conocimiento y en la convicción de que se efectúan como una obligación derivada de una regla de derecho. Si la conducta de un estado NO ES CONSTANTE y en un mismo sentido en el tiempo, o es dubitativa con relación a esta ‘’supuesta’’ obligación legal, para la Corte simplemente NO SE configura la figura del Stopell.

Esto en síntesis, pero que dice la corte sobre este tema. Para esto veremos cómo contundentemente la Corte determina los EXIGENTES REQUISITOS para que esta acepte un Stopell como parte de la conducta de un estado litigante, para lo cual citaremos lo que DETERMINA y MANDA la Corte en la ya muy famosa Sentencia de la Plataforma Continental del mar del Norte:

The essential point in this connection - and it seems necessary to stress it - is that even if these instances of action by non-parties to the Convention were much more numerous than they in fact are, they would not, even in the aggregate, suffice in themselves to constitute the opinio juris; - for, in order to achieve this result, two conditions must be fulfilled. Not only must the acts concerned amount to a settled practice, but they must also be such, or be carried out in such a way, as to be evidence of a belief that this practice is rendered obligatory by the existence of a rule of Iaw requiring it. The need for such a belief, i.e., the existence of a subjective element, is implicit in the very notion of the opinio juris sive necessitatis. The States concerned must therefore feel that they are conforming to what amounts to a legal obligation. The frequency, or even habitual character of the acts is not in itself enough. There are many international acts, e.g., in the field of ceremonial and protocol, which are performed almost invariably, but which are motivated only by considerations of courtesy, convenience or tradition, and not by any sense of legal duty. (Copia fiel de la Sentencia de la Plataforma Continental del Mar del Norte)

El párrafo de la sentencia del Caso de la Plataforma Continental del Mar del Norte no es sino la posición oficial de la Corte frente al tema del Stopell, y que no es ni más ni menos que lo que hemos expuesto líneas arriba, dejando una vez más a badghost como el charlatán que es.

Creo la mayoría de gente no tendrá problemas con la traducción, pero en todo caso si la necesitan, me la piden o si no vayan a Google Translate, no es nada difícil.

Entonces en que queda esto que afirma el forista badghost sobre el Stopell:

badghost escribió:…se trata de POSESIÓN, posesión en términos muy simples…


badghost escribió:…. De eso se trata el stopell básicamente, luego vienen los requisitos de tiempo de la posesión y el elemento subjetivo.


Posesión en términos simples??? Elementos subjetivos??? Bueno diremos que como siempre el forista badghost hace gala de más descarnada IGNORANCIA en relación a los conceptos básicos y elementales sobre esta controversia, que insulta la inteligencia de los demás amigos foristas al dar este tipo de argumentos que él sabe muy bien que son incorrectos.

No, el Stopell no es ni una cuestión simple, ni muchísimo menos una cuestión que incluya elementos subjetivos. Los requisitos exigentisimos que la Corte solicita para que el Stopell sea probado son totalmente OBJETIVOS, y lo hacen una cuestión sumamente COMPLICADA de evidenciar. Entonces para finalizar diremos que con las 2 solicitudes para negociar y delimitar la zona en controversia hechas por el Perú tan solo 19 años después de que Chile se incorpora a la CPPS en 1967, con las protestas que hace el Perú ante Chile ni bien Chile en sus comunicaciones oficiales hacia el Perú y hacia terceros países comienza a señalar al paralelo que pasa por el Hito Nº1 como la frontera marítima en la zona en controversia, con el comunicado Rodríguez-Cuadros/Walker, con la Negación del Perú a RATIFICAR el Acuerdo de Galápagos entre Nueva Zelanda, Australia, Perú y Chile y a la creación de un organismo Regional de alta Mar debido a que en la documentación preparado por el Gobierno de Chile, este señala el Paralelo 18º21’00’’ como la frontera marítima en la Zona en controversia y con las diversas protestas hechas por el Perú ante la emisión de leyes internas de Chile en donde se erogaban facultades administrativas o jurisdiccionales dentro de espacio marítimo peruano, entre otras muchas cosas más que prueban el desacuerdo del Perú con que el paralelo 18º21’00’’ es la frontera marítima en la zona en controversia, diremos que probar el Stopell por parte del Perú es casi imposible, es tan poco probable como esperar recibir de badghost algo más que balbuceos legales , o una sola idea coherente y con sentido que este sustentado en el Derecho Consuetudinario General y en el Derecho Internacional del Mar. Hablando de ‘’ACTOS PROPIOS’’. :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

El Status Quo solo rige hasta que la Corte dicte sentencia, luego de eso la zona en controversia será dividida y chau al Status Quo y los barquitos con una bandera Roja y Blanca seguirán de largo hasta la altura de Iquique para pescar o hacer lo que les de la reverenda gana. :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

badghost escribió:¿Cual "frontera-zona"?, ¿compartida?...jajaja.FRONTERA, acostúmbrate, FRONTERA!!!, la "zona de exclusión" es otra cosa y para otros fines...déjate de majaderías.


La zona correspondiente al Status Quo es diferente a la zona de exención de sanciones, por si acaso badghost, no te confundas. El Status Quo abarca TODA LA ZONA EN DONDE SE SOLAPAN las proyecciones marítimas del Perú y Chile, por si no te has dado cuenta, ósea una zona de 67,139.4 km²

El Status Quo solo rige hasta que la Corte dicte sentencia, luego de eso la zona en controversia será dividida y chau al Status Quo y los barquitos con una bandera Roja y Blanca seguirán de largo hasta la altura de Iquique para pescar o hacer lo que les de la reverenda gana.

badghost escribió:Viejo, entiende, Perú NO TIENE LEGÍTIMOS DERECHOS A NADA en la zona que hoy controvierten, ustedes cedieron su derecho, primero por haberlo perdido en la guerra, luego por no haber hecho nada para recuperarlo ni que denotara que siquiera controvertían por actos ostensibles el dominio chileno sobre la zona, y por último, porque firmaron Tratados que señalan que el mar peruano llega hasta ahí y el chileno comienza desde el paralelo para acá. Una sola razón, un solo criterio, una sola solución posible para la Corte, mantener las cosas tal como han sido por cientos de años...


Chiquillo, no te has dado cuenta todavia de que están enjuiciados, que van a perder por la debilidad del tinglado enclenque que tu gobierno ha mal armado, que por ende se acaba tu añorado Status Quo que este en este preciso instante esta en TELA DE JUICIO ante la CIJ de la Haya, y que ya muchas voces en tu país dicen que van a perder??? Wake up!!! Anda acostumbrándote a la idea de ver barcos con bandera peruana frente a Iquique pescando de lo lindo. :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

Para terminar ahora sí que viene lo interesante. Guarde esta 2 párrafos para el final, como corresponde, porque debelan no solo el inmenso nivel de ignorancia del forista badghost en este tema sino que también dejare evidenciado el nivel de manipulación de la información al que el llega para tratar de probar lo que simplemente es imposible de probar. Bueno con los ejemplos que tiene en sus dirigentes que se puede esperar de un simple peón mas como él???

Primeramente badghost te diré que sería bueno, al menos por cortesía con los demás con-foristas que leen este interesantísimo tema que tengas la decencia de publicar las fuentes de donde sacas lo que publicas. Yo lo tendré que hacer por ti. Primeramente diremos que hemos leído en muchas oportunidades al Dr. Roberto O. Cacheiro Frías, un viejo conocido, en especial el artículo que este público sobre ‘’ALGUNOS’’ aspectos, no todos, que él considera relevantes de la sentencia sobre el caso de la Plataforma Continental del Mar del Norte. Aquí el Link correspondiente en donde pueden todos podrán leer todo el ARTÍCULO completo, que badghost, mañosamente, como siempre, trato de OCULTAR para que no podamos verificar su fuente, ni cuestionarla, con mapita incluido para disipar dudas:

http://www.cacheirofrias.com.ar/caso_pl ... _norte.htm

badghost escribió:
Arpia escribió:Ah!!! Y para que veas que nosotros si te presentamos evidencia y sustentamos lo que decimos, con documentos y no solo con ilusiones y meras palabras como tú, te doy el dato donde encontraras lo que te digo. Revisa la Sentencia del Caso de la Plataforma Continental del Mar del Norte, veras que, como siempre, no mentimos ni estamos equivocados, muy al contario tuyo.


Córtala pos viejito, en el caso de la Plataforma Continental ni siquiera estamos ante costas adyacentes y además, los criterios de la Corte divagaron por muchos mas elementos, ¿que evidencia de qué es esa sentencia?...veamos algunas consideraciones de la CIDJ de La Haya en aquella ocasión con respecto al "principio" de la equidistancia...jejeje, dicho en las palabras de Roberto O. Cacheiro Frías (argentino, para que no te pienses mal...):

"El Tribunal considera que dicho examen basta para la finalidad que ahora pretendo para mostrar que el principio de equidistancia, tal como actualmente se halla enunciado en el artículo 6 de la Convención, fue propuesto por la Comisión con bastantes vacilaciones, a título más bien experimental y todo lo más de lege ferenda, y en modo alguno de lege lata o como si fuera una norma de Derecho internacional consuetudinario en vías de formación. Es evidente que éste no es el tipo de fundamento que pueda alegarse para pretender que el artículo 6 de la Convención consagró o cristalizó la regla de la equidistancia."

Recordemos que Perú NO ES SIGNATARIO de la CONVEMAR, como Alemania en el caso de la Delimitación la Plataforma del Mar del Norte y está alegando que la regla de la equidistancia, es un principio "anterior" que en la CONVEMAR solo estaría "cristalizado"...a ver como les va con eso...jejeje. Sigamos hablando de la equidistancia:

"La conclusión que precede encuentra una confirmación significativa en el hecho de que el artículo 6 (que consagra la equidistancia) es uno de aquellos respecto a los cuales, según el artículo de la Convención relativo a las reservas (artículo 12), se pueden formular reservas en el momento de la firma, de la ratificación o de la adhesión. En términos generales, es característica de una norma o de una obligación puramente convencional que admita reservas dentro de ciertos límites; pero esto no es así en el caso de normas y obligaciones de Derecho internacional general o consuetudinario, que por su naturaleza deben aplicarse en condiciones de igualdad a todos los miembros de la comunidad internacional y no pueden, por tanto, hallarse subordinadas a un derecho de exclusión ejercido unilateral y voluntariamente por cualquiera de los miembros de la comunidad en su propio beneficio."
Las negrillas son mías...


Bueno primero aclaremos algo muy importante. Lo que nosotros siempre hemos sostenido y sostenemos basados en la jurisprudencia de la CIJ de la Haya es que ‘’A MENOS’’ que existan CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES’’ que OBLIGUEN a la aplicación de otro método, como recursos minerales, o un recurso raro, la conformación geomorfológica de las costas, o la presencia de islas, la corte siempre aplica la línea equidistante para delimitar zonas en controversia. Es decir NUNCA hemos dicho que ‘’SEA como SEA’’, y existiendo las circunstancias especiales que existan, la línea equidistante siempre se impone.

Y la pregunta que surge es: Alguna vez hemos citado a la Sentencia de la Plataforma Continental del Mar del Norte como referente que nos muestre que la línea equidistante se impuso en este caso??? Respuesta: No.

Y porque no se impuso la línea equidistante en ese caso??? Porque la conformación geográfica y geomorfológica de la zona hacia que Alemania estuviera justo en el medio de la figura cóncava de costa entre Dinamarca y Holanda, esto hacia que al aplicar la Línea Equidistante como lo solicitaban tanto Dinamarca y Holanda, diera como resultado una disminución INJUSTA de la plataforma continental de Alemania a favor de Holanda y Dinamarca, por lo que la corte, en su afán de buscar SIEMPRE la EQUIDAD en sus sentencias, desvirtuó el uso de la línea equidistante y aplico otro método más JUSTO.

Entonces yo me pregunto pensando en los demás amigos lectores de este topic, que si tienen la suficiente capacidad mental para razonar y no tienen una venda en los ojos y no se niegan a reconocer la verdad abrumadora: Existía alguna ‘’CIRCUNSTANCIA ESPECIAL’’ en el caso Plataforma Continental del Mar del Norte que ameritaba para la Corte el no usar el método de la equidistancia??? Respuesta: Claro que sí. Y cual fue esa ‘’circunstancia especial’’??? La conformación geomorfológica CÓNCAVA de la zona por la cual si la corte hubiese aplicado el método de la línea equidistante, hubiese arrojado un resultado sumamente inequitativo para una de las partes ósea para la Republica Federal de Alemania.

Ahora que conclusiones podemos obtener de este caso de1969:

1.- El FIN MÁXIMO de la CIJ de la Haya es que prevalezca el principio de EQUIDAD en todas sus sentencias, y en particular en los casos donde deba de delimitar alguna zona marítima en controversia.

2.- La CIJ de la Haya en 1969, declara que la línea equidistante no era un método ÚNICO para resolver casos de delimitación marítima a través de cual se pueda obtener el FIN MÁXIMO de la Corte en este tipo de casos, ósea LA EQUIDAD EN LOS RESULTADOS de la delimitación de una zona controversia.

3.- La corte en este caso concuerda PERFECTAMENTE con mostros debido a que al existir una ‘’CIRCUNSTANCIA ESPECIAL’’ no se puede aplicar la línea equidistante

Entonces NO SEAS mañoso badghost, que la corte en este caso SOLO desvirtúa la línea equidistante porque, como ya dijimos en anteriores publicaciones, existieron ‘’Circunstancias Especiales’’ que impedían su uso, porque la tornaban inequitativa para Alemania Federal, lo cual no desvirtúa y más bien afianza lo que nosotros venimos afirmando desde hace mucho tiempo aquí.

Pegunta: Existe alguna circunstancia especial como las antes mencionadas en la zona en controversia entre el Perú y Chile??? Respuesta: NO, y es por esta simple razón que se espera la aplicación de la línea equidistante en la zona en controversia como formula EQUITATIVA de solucionar el diferendo marítimo entre el Perú y Chile. Más adelante veremos que la misma CIJ de la Haya nos da la razón ampliamente en lo que acabamos de exponer.

badghost escribió:…¿te das cuenta de que se trata de algo demasiado débil para siquiera pensar en una sentencia favorable basado solamente en esa norma?...si la misma Corte ya lo ha dicho!!!, la equidistancia no es una norma general o consuetudinaria de Derecho Internacional, es puramente CONVENCIONAL...¿seguimos viendo jurisprudencia?...jajaja.

Hasta aquí llego por ahora, saludos cordiales


Claro, sigamos viendo la jurisprudencia de la Corte.

Ahora yo pregunto, la Corte es una instancia estática y que no evoluciona con el tiempo??? No pues!!! Veamos.

Para dar un ejemplo basta un solo botón. La CIJ de la Haya YA ha ELEVADO a la regla ‘’Equidistancia-Circunstancias Especiales’’ a un nivel ‘’CONSUETUDINARIO’’ en su sentencia sobre la controversia entre Qatar/Bahréin del 16 de marzo del 2001, ósea hace poquito, no más!!! Y para los amigos que no entiendan que significa esto, les diremos que la implicancia de este MANDATO de la CIJ de la Haya ES nada más ni nada menos que la regla ‘’Equidistancia-Circunstancias Especiales’’ SE APLICA a TODOS y CADA UNO de los ESTADOS del PLANETA INDEPENDIENTEMENTE de que estos hayan o NO suscrito la CONVEMAR de 1982 o la Convención de Mar Territorial y Zona Contigua de 1958. También en esta sentencia la Corte ORDENA y DETERMINA que la manera de fijar el límite del mar territorial, la más lógica y la más ampliamente practicada es trazar de manera ‘’PROVISIONAL’’ una ‘’línea equidistante’’ y luego analizar si esta línea debe ser ajustada con la finalidad de considerar y tener en cuenta la existencia de ‘’CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES’’, con el objetivo de obtener un resultado equitativo.

Aquí el párrafo correspondiente de la sentencia Qatar/Bahréin:

Article 15 of the 1982 Convention is virtually identical to article 12, paragraph 1, of the 1958 Convention on the Territorial Sea and Continuous Zone, and is to be regarded as having a customary character. It is often referred to as the ‘’equidistance/special circumstances’’ rule. The most logical and widely practiced approach is first to draw provisionally an equidistance line and then to consider whether that line must be adjusted in the light of the existence of special circumstances. Once it has delimited the territorial seas belonging to the parties, the Court will determine the rules and principles of customary law to be applied to the delimitation of the parties’ continental shelves and their exclusive economic zones or fishery zones. The Court will further decide whether the method to be chosen for this delimitation differs from or is similar to the approach just outlines (Copia fiel de la sentencia del caso Qatar/Bahréin del 16 de marzo del 2001)


Traducción ‘’oficial’’: :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

El artículo 15 de la Convención de 1982 es prácticamente idéntico al artículo 12, numeral 1, de la Convención de 1958 sobre el Mar Territorial y Zona Contigua, (o Convención de Ginebra de 1958) y debe ser considerada como de carácter consuetudinario. Conocida comúnmente como la regla ‘’Equidistancia-Circunstancias Especiales’’. El enfoque más lógico y la más ampliamente practicado es el señalar primero provisionalmente una línea Equidistante y luego a examinar si esta línea debe ser ajustada a la luz de la existencia de circunstancias especiales. Una vez delimitado el mar territorial perteneciente a las partes, el Tribunal determinará las normas y principios del derecho consuetudinario que deben aplicarse a la delimitación de de la plataforma continental de las partes y sus zonas económicas exclusivas o zonas de pesca. Además, la Corte decidirá si el método que debe elegirse para esta delimitación difiere es similar al enfoque originalmente esbozado. (Copia fiel de la sentencia del caso Qatar/Bahréin del 16 de marzo del 2001)


Entonces mencionemos cuales son las conclusiones que nos deja la sentencia del caso Qatar/Bahréin en lo relacionado a la regla ‘’Equidistancia-Circunstancias Especiales’’:

1.- En primer lugar diremos que COMPLEMENTA a la sentencia Sobre la Plataforma Continental del Mar del Norte, al incorporar como trazo inicial la línea equidistante para luego supeditar el ajuste de esta línea de acuerdo a la existencia de ‘’Circunstancias Especiales’’. Si no existieran estas ‘’Circunstancias Especiales’’, simplemente la Línea Equidistante PREVALECE. Decimos complementar, por que el resultado en el caso de la Plataforma Continental del Mar del Norte no hubiese variado, ya que si se aplicaba como ordena la Corte a partir del año 2001, lo que era el método más lógico y las más ampliamente practicado, ósea la línea Equidistante, esta se habría ajustado hasta llegar a un resultado equitativo debido a la presencia de ‘’CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES’’ en la zona como finalmente ocurrió, ya que para la Corte lo primordial, lo FUNDAMENTAL, es el principio de EQUIDAD en sus resoluciones y sentencias.

2.- RECONOCE lo ya AMPLIAMENTE sabido y DIFUNDIDO en este topic por mostros, es decir que la línea equidistante fue y ES la Regla más lógica y más AMPLIAMENTE PRACTICADA en la DELIMITACIÓN MARÍTIMA desde hace muchísimos años y claro, muchísimo antes de la década de los 50’s.

3.- Queda UNA VEZ MAS DEMOSTRADO que badghost no sabe no donde está parado en este tema ya que se atreve a exponer el ridículo y triste argumento de que el método RECONOCIDO por la Corte como el más lógico y las más ampliamente practicado para delimitación marítima pues simplemente no es importante, que su lugar es estar REZAGADO o que no será usado en el caso peruano-chileno.

badghost escribió:¿Realmente confías en tu manoseada equidistancia?,…


Ahora sí que se puede responder esta pregunta.

Claro que SI!!! Si la mismísima CIJ de la Haya ya lo dijo, lo ordeno, lo dispuso, lo mando y está contenido en su JURISPRUDENCIA.

Y yo te preguntaría tú sigues creyendo que tu inexistente paralelo como frontera marítima DEFINITIVA en la zona en controversia tiene alguna oportunidad??? :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

Para cerrar esta parte creo que es importante mencionar algo, principalmente para evitar las ya consabidas manipulaciones que hace badghost en su desesperación de ver y sentir que un profesional que NO es abogado lo haga ‘’ARAR’’ a él que si lo es. :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink: Lo primero que hará la corte es definir si los acuerdos de 1952 y 1954 son tratados de límites. Una vez que desvirtué que son tratados de límites, pasara a ver, a solicitud de Chile por supuesto, si se ha sustanciado la figura del Stopell por parte del Perú con relación a la aceptación del paralelo geográfico como frontera marítima en la zona en controversia. Una vez que desestime el Stopell por lo ya expuesto anteriormente, la Corte declarara que no hay tratado de límites marítimos en la zona en controversia y procederá a delimitar la zona en controversia, y es recién ahí en donde de arranque aplicara la línea equidistante para luego analizar si existen circunstancias especiales que obliguen ajustar esta línea. Pero como no las hay, se impondrá la Línea Equidistante para delimitar la zona en controversia entre el Perú y Chile como lo demanda el Perú.

badghost escribió:
Arpia escribió:Bueno eres abogado es comprensible los números no son tu fuerte. Te enseñare a sumar. De 1967 a 1980 son 13 años, usa una calculadora para que lo compruebes. Porque no pretenderás ahora que alguien aquí te crea o se trague el ‘’sapazo’’ de que antes de 1967 año en que Chile RATIFICA los acuerdos de la CPPS estos ya habían entrado en vigencia, no???


Aaaahhh!!!, o sea tu cuentas desde 1967, mira que eres pillín!!!...jajaja. Asi Chile tiene menos años de ejercicio soberano indisputado...jajajaja, y mas encima, me tratas de restregar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados...eres muy travieso Arpía...pues veamos:

11. Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

Eso es lo que planteabas, ¿cierto?, ¿y esto?:

a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;

O sea, los instrumentos de 1952 y 1954 son TRATADOS, no Convenios ni análogos ni sinónimos, TRATADOS, ¿OK?.

b) se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado;

O sea, que estamos hablando de vigencia INTERNACIONAL, los Tratados de 1952 y 1954, SI TIENEN VIGENCIA INTERNA AB INITIO, desde el comienzo...

c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado;

O sea que los Ministros Plenipotenciarios peruanos que firmaron los Tratados de 1952 y 1954 y, además los Tratados de 1968 y 1969, SI TENÍAN PODER SUFICIENTE PARA REPRESENTAR VÁLIDAMENTE AL PERÚ, por lo tanto, sus actos son absolutamente válidos internacionalmente, totalmente exigibles y no vuelvas a salir con que "extralimitaron" sus instrucciones, o que eran unos inconscientes o que no firmamos lo que se dice que firmamos,
¿OK?.

31. Regla general de interpretación. I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

2. Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:

a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado:

b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado.

Entonces tenemos a Ecuador y a Colombia metidos en el baile, no me vuelvas a salir con que ellos no tienen nada que ver, que esto es bilateral y demás pavadas, ellos son partes al igual que Chile y Perú, ¿o no?...

Y además:

3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:

a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones:

b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado:

c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.

4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

¿Y cuál ha sido la PRÁCTICA DEL PERÚ EN LA APLICACIÓN DEL TRATADO respecto de los Tratados de 1952 y 1954?...mira Arpía, yo no tengo problemas en revisar, veamos la Convención de Viena, pero veámosla TODA, no solo lo que tu pretendes que te conviene, ¿estamos?.


badghost escribió:¿Seguro?, ¿vemos de nuevo la Convención?...te voy a dar otra oportunidad...jejeje.


Pensaba originalmente responder este tema de una manera más técnica, pero luego pensé, oye pero si se trata de de responderle a badghost, ósea aun minicalichin en este tema, con el perdón de los minicalichines, por la afrenta. Entonces caí en cuenta que como siempre badghost tiende a DISPARARSE él SOLITO en los pies con sus cantinflescas argumentaciones, siguiendo el ejemplo de la posición oficial de su país, como veremos a continuación, decidí hacer algo más interesante y eficiente, vale decir exponer que ORDENA la CIJ al respecto de lo que dice badghost.

Entonces, que nos dice la Corte al respecto de considerar a un País dentro de los alcances de un acuerdo o convención??? El Dr. Roberto O. Cacheiro Frías, en su artículo CASO DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL DEL MAR DEL NORTE, citado por el forista badghost, y que no es otra cosa que el análisis de ciertos aspectos de esa sentencia, lo resume de forma pulcra diciendo lo siguiente:

La Convención fue firmada por cuarenta y seis Estados y hasta la fecha ha recibido treinta y nueve ratificaciones o adhesiones. Entró en vigor el 10 de junio de 1964... Dinamarca y los Países Bajos firmaron y ratificaron la Convención y son partes desde el 10 de junio de 1964 y el 20 de marzo de 1966 respectivamente. La República Federal firmó la Convención pero nunca la ratificó y, por lo tanto, no es parte...(Copia fiel del párrafo 10 del artículo CASO DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL DEL MAR DEL NORTE del Dr. Roberto O. Cacheiro Frías.)


Fuente:

http://www.cacheirofrias.com.ar/caso_pl ... _norte.htm

Entonces para la CIJ de la Haya quien no RATIFICA un tratado o acuerdo o una Convención o un compromiso internacional simplemente NO PERTENECE a él, por lo que Chile antes de 1967 NO PERTENECÍA a la CPPS y es recién desde ese año que Chile podría afirmar, equivocadamente por cierto, como también ya se demostró, que los acuerdos de 1952 y 1954 son Tratados de Limites. Ojo, eso lo dice la Corte, NO el Dr. Cacheiro Frías, ni el Perú, ni nosotros.

Ahora por si fuera poco, sin tener la más mínima necesidad de publicarlo, dada la aplastante opinión de la CIJ de la Haya dándonos la razón, y quien es la que DECIDE en este juicio, a modo referencial solamente citaremos que dice el Artículo 4 de la Convención de Viena de 1969:

4.- Irretroactividad de la presente Convención: Sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en la presente Convención a las que los tratados estén sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención, esta solo se aplicara a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales Estados.

Cuando fueron ratificados los acuerdos de la CPPS por Chile??? En 1967. Perú y Ecuador los ratificaron antes. Cuando nace la Convención de Viena??? Cuando las Ratifican Perú, Chile y Ecuador??? Respuesta: 1969, 2000, 2003 y 1981. Por lo anteriormente expuesto queda claramente probado que las DEFINICIONES, acuerdos y alcances de la Convención de Viena no rigen para los acuerdos y declaraciones de la CPPS por haber sido estos suscritos y RATIFICADOS antes de 1969. Solo con ese artículo, todo lo afirmado por badghost, se va a donde pertenece, ósea al basurero legal.

Ven como solito badghost se dispara a los pies???

Esto no es casualidad. Esto pasa cuando, como es el caso del Perú y nosotros, se tiene la VERDAD y la justicia de nuestro lado, y cuando se está en la otra orilla de la misma, solo quedan las tácticas del tijereteo de documentos, tomar párrafos de otro lado para tratar de interconectarlos al caballazo, en una especie de lógica Kafkiana tratando de darle vida a un Frankenstein legal como la posición chilena.

Qué fácil es dejar mal parado a badghost, y eso que no soy abogado. Menos mal que el amigo badghost utiliza un seudónimo, sino hace tiempo en lo habrían despedido de su trabajo metiéndole como corresponde una patada en las 4 letras por ignorante y por ser un profesional de leyes más que deficiente.

Finalmente repetiremos lo siguiente: Una vez mas badghost decimos: ''como me gustaría y hago votos por eso, así como a otros por aquí, que tú fueras parte del team de abogados de Chile ante la Haya, eso significaría que con tus argumentos, el Perú tendría la sentencia del juicio en el bolsillo, así de facilito. :rezo: :rezo: :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:''

Ah!!! Y recuerda, para curar las ESCALDADURAS que te provocan nuestros contundentes argumentos ‘’ESCALDEX’’ es la solución optima para ti y tus 4 ardidas letras. :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

Saludos cordiales como siempre para ti;

Arpía


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Arpia
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Mensaje por Arpia »

badghost escribió:¿Seguimos?:


Así es, pero seguimos dejándote a ti en el más absoluto y descarnado ridículo, DEMOSTRANDO FEHACIENTEMENTE que la mayoría de tus afirmaciones con relación a este tema NO tienen el más mínimo SUSTENTO ni legal ni jurídico, como siempre. Ósea estas mas perdido que huevo en ceviche. :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

Bueno badghost, que tu no entiendas eso no hace que nosotros no seamos claros, evidencia o que no quieres entender o lo más grave que no puedes. Pero te explico una vez más. Antes de 1952 no existía El Derecho Consuetudinario de la Delimitación Marítima GENERAL ni muchísimo menos REGIONAL, y el derecho Internacional del mar, era como bien sostiene el Gobierno del Ecuador en esos años, una materia en donde todo era ‘’INCIERTO’’. Algunos decían y aplicaban la norma de las 3 millas de dominio marítimo, otros las de 12 millas. Incluso en el Congreso de Panamá se hablaba de una zona de protección militar de 300 millas, es decir todo era INCIERTO. Más claro ni el agua. Hay que leer más badghost.

badghost escribió:Hablábamos de las 3 millas y te vuelvo a hacer la pregunta, ¿te quedas con las 3 millas COMO MÍNIMO, o te quedas con que no había regulación u otra opción (12 o mas millas)?...o seguirás dándote vuelta "en que todo era incierto"....DECÍDASE PUES HOMBRE!!!!.


No existía norma general. Unos tenían 3 millas de dominio marítimo, otros 12 millas. No tenemos por qué decidir nada, las cosas eran así por que NO EXISTÍA una doctrina de uso general como el Derecho Consuetudinario de la Delimitación Marítima General, simple. Que el cerebro no te dé para entenderlo es un problema muy personal tuyo. Je…Je!!!

EVIDENCIA POR FAVOR o seguimos con los argumentos húmedos ilusorios sin sustento???

No basta que lo digas, lo tienes que PROBAR!!! La mentira tiene patas cortas.

badghost escribió:Hablábamos de la posesión chilena sobre el mar en disputa, mira, te voy a explicar cómo funciona el onus probandii, Chile dice: yo tengo posesión sobre la porción de mar X desde la Guerra del Pacífico por ejemplo...es una afirmación creo fácilmente comprobable, ahí están los textos de historia, los movimientos de tropas y de naves tanto del Perú como de Chile incluso informados en diarios de navegación bastante detallados…


According to WHOM??? According to Chile??? According to you???

EVIDENCIA POR FAVOR o seguimos con los argumentos húmedos ilusorios sin sustento???

No basta que lo digas, lo tienes que PROBAR!!! La mentira tiene patas cortas.

Ósea por que Chile lo dice es cierto??? Respuesta: NO. Eso lo, tendrá que PROBAR la posición Chilena con la documentación respectiva, lo cual es IMPOSIBLE, porque eso SIMPLEMENTE NO EXISTE.

Una vez más decimos, que se muestren los documentos, aquí quedamos, una vez más, INÚTILMENTE a la espera de los mismos. Mientras no se haga simplemente Chile NUNCA ejerció soberanía de forma única en la zona en controversia. Puro Bla, Bla, Bla, y nada de pruebas, nada de evidencia SUFICIENTE y COMPETENTE que sustento lo que badghost afirma.

Pero esto sí es lo más ridículo de todo: ‘’…ahí están los textos de historia, los movimientos de tropas y de naves tanto del Perú como de Chile incluso informados en diarios de navegación bastante detallados.’’

Libros de historia??? De que país??? Los libros de historia del Perú no dicen que Chile ejerció de manera solitaria dominio marítimo alguna en la zona en controversia después de la GdP. Cuales movimientos de tropas??? Y sobre todo que tiene que ver una cosa con la otra. Diarios de navegación??? Bueno entonces muestras los diarios de navegación bastante detallados según tu, pero tanto del Perú como de Chile en donde se muestre que los barcos chilenos navegaban solitos en la zona en controversia antes de 1952. Quedamos las espera de que PRUEBES lo que afirmas. Mientras no EVIDENCIES lo que afirmas simplemente queda CLARO para todos aquí, excepto para los chilenos obviamente, que Chile ‘’NUNCA’’ ejerció soberanía de forma única en la zona en controversia.

badghost escribió:
Arpia escribió:Sabes para qué??? Para dejar en evidencia que lo que escribes no tiene sentido. Tu escribiste que poco importa el trazo de la línea o si esta es circular al momento de delimitar, cuando esta si importa y mucho ya que la Corte SIEMPRE al no existir ‘’circunstancias especiales’’, como en el caso peruano-chileno, lo que siempre aplica es la línea equidistante. Esto lo haces con la clara intención de confundir a los lectores de este foro.


…En la misma sentencia acerca de la Delimitación de la Plataforma Continental del Mar del Norte (que te gusta tanto), tienes la respuesta, asi que no te voy a contestar yo, sino que la mismísima CIDJ de La Haya.

Cabe señalar previamente que tanto Holanda como Dinamarca acompañaron mas de 15 sentencias o Convenios de delimitación marítima tratando de darle sutento a su posición que iba por el reconocimiento del "principio" de la equidistancia, no 1 ni 2, QUINCE!!!, ¿y que le dijo la Corte?, ¿te acuerdas?...¿me dejas darte una mano?, seguiremos con el profesor Cacheiro Frías:

"Entre esta quincena de casos se incluyen las cuatro delimitaciones que se refieren al Mar del Norte... Reino Unido / Noruega – Dinamarca - Países Bajos y Noruega / Dinamarca. Incluso si representaran más de una pequeñísima parte de los casos posibles de delimitación en el mundo, el Tribunal no consideraría necesario enumerarlos o examinarlos por separado dado que diversos motivos les restan a priorl de valor de precedentes en este caso.

En primer lugar, más de la mitad de los Estados interesados, tanto si procedieron unilateralmente o de mutuo acuerdo, eran partes de la Convención de Ginebra o iban a serio poco después y por lo tanto puede presumirse que su actuación se inscribía de hecho o potencialmente en el marco de aplicación de la Convención. De su proceder no puede legítimamente deducirse que exista una norma de Derecho internacional consuetudinario que consagre el principio de la equidistancia. Respecto a aquellos Estados que no eran partes en el Convenio, ni lo han sido posteriormente, el fundamento de su actuación solamente puede ser problemático y tiene que permanecer por completo en el terreno de lo hipotético. Es evidente que no aplicaron el Convenio, pero de esto no puede correctamente deducirse que creían aplicar una norma de Derecho internacional consuetudinario de carácter obligatorio. No existe el menor indicio en este sentido y... no faltaban otras razones para recurrir al método de la equidistancia, de manera que el hecho de haber actuado o de haberse comprometido a actuar de una determinada manera nada prueba en el plano jurídico."…

…Se han producido soluciones "equidistantes", sin duda que si, ante la existencia o no de circunstancias especiales y ante la existencia o no de muchos otros factores, pero NO ES UN PRINCIPIO, no es una regla consuetudinaria, la Corte no la aplica per se y por eso te he dicho en todos los tonos: el caso que presentó el Perú en La Haya, NO ES HOMOLOGABLE a ninguno otro y la Corte decidirá de acuerdo a los antecedentes que se le presenten aquí y ahora, de acuerdo al MÉRITO de la causa, y la jurisprudencia le importa bien poco a la Corte y menos aún, cuando tratan de "imponerle" el "combo" equidistancia/circunstancias especiales, que espero te haya quedado mas claro cual es su lugar (rezagado) ante la CIDJ de La Haya...


Antes que nada de cuando es la sentencia que cita badghost??? Del año 1969.

Dejar a badghost como lo que es ósea un ignorante más de este tema, es un zumo placer algo así como un clímax. No se imaginan como estoy gozando el dejarlo en evidencia.

Creo que ya en mi post anterior ya echamos por los suelos lo que afirma badghost, es decir que el principio ‘’EQUIDISTANCIA-CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES’’ NO está rezagado, como tampoco es algo sin la más mínima importancia para la CIJ de la Haya, pero como nos causa placer, repetiremos aquí lo que dice, ORDENA y DISPUSO la CIJ de la Haya en el año 2001 y que aparece en nuestro post anterior:

Arpia escribió:Ahora yo pregunto, la Corte es una instancia estática y que no evoluciona con el tiempo??? No pues!!! Veamos.

Para dar un ejemplo basta un solo botón. La CIJ de la Haya YA ha ELEVADO a la regla ‘’Equidistancia-Circunstancias Especiales’’ a un nivel ‘’CONSUETUDINARIO’’ en su sentencia sobre la controversia entre Qatar/Bahréin del 16 de marzo del 2001, ósea hace poquito, no más!!! Y para los amigos que no entiendan que significa esto, les diremos que la implicancia de este MANDATO de la CIJ de la Haya ES nada más ni nada menos que la regla ‘’Equidistancia-Circunstancias Especiales’’ SE APLICA a TODOS y CADA UNO de los ESTADOS del PLANETA INDEPENDIENTEMENTE de que estos hayan o NO suscrito la CONVEMAR de 1982 o la Convención de Mar Territorial y Zona Contigua de 1958. También en esta sentencia la Corte ORDENA y DETERMINA que la manera de fijar el límite del mar territorial, la más lógica y la más ampliamente practicada es trazar de manera ‘’PROVISIONAL’’ una ‘’línea equidistante’’ y luego analizar si esta línea debe ser ajustada con la finalidad de considerar y tener en cuenta la existencia de ‘’CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES’’, con el objetivo de obtener un resultado equitativo.

Aquí el párrafo correspondiente de la sentencia Qatar/Bahréin:

Article 15 of the 1982 Convention is virtually identical to article 12, paragraph 1, of the 1958 Convention on the Territorial Sea and Continuous Zone, and is to be regarded as having a customary character. It is often referred to as the ‘’equidistance/special circumstances’’ rule. The most logical and widely practiced approach is first to draw provisionally an equidistance line and then to consider whether that line must be adjusted in the light of the existence of special circumstances. Once it has delimited the territorial seas belonging to the parties, the Court will determine the rules and principles of customary law to be applied to the delimitation of the parties’ continental shelves and their exclusive economic zones or fishery zones. The Court will further decide whether the method to be chosen for this delimitation differs from or is similar to the approach just outlines (Copia fiel de la sentencia del caso Qatar/Bahréin del 16 de marzo del 2001)


Traducción ‘’oficial’’: :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

El artículo 15 de la Convención de 1982 es prácticamente idéntico al artículo 12, numeral 1, de la Convención de 1958 sobre el Mar Territorial y Zona Contigua, (o Convención de Ginebra de 1958) y debe ser considerada como de carácter consuetudinario. Conocida comúnmente como la regla ‘’Equidistancia-Circunstancias Especiales’’. El enfoque más lógico y la más ampliamente practicado es el señalar primero provisionalmente una línea Equidistante y luego a examinar si esta línea debe ser ajustada a la luz de la existencia de circunstancias especiales. Una vez delimitado el mar territorial perteneciente a las partes, el Tribunal determinará las normas y principios del derecho consuetudinario que deben aplicarse a la delimitación de de la plataforma continental de las partes y sus zonas económicas exclusivas o zonas de pesca. Además, la Corte decidirá si el método que debe elegirse para esta delimitación difiere es similar al enfoque originalmente esbozado. (Copia fiel de la sentencia del caso Qatar/Bahréin del 16 de marzo del 2001)


Entonces mencionemos cuales son las conclusiones que nos deja la sentencia del caso Qatar/Bahréin en lo relacionado a la regla ‘’Equidistancia-Circunstancias Especiales’’:

1.- En primer lugar diremos que COMPLEMENTA a la sentencia Sobre la Plataforma Continental del Mar del Norte, al incorporar como trazo inicial la línea equidistante para luego supeditar el ajuste de esta línea de acuerdo a la existencia de ‘’Circunstancias Especiales’’. Si no existieran estas ‘’Circunstancias Especiales’’, simplemente la Línea Equidistante PREVALECE. Decimos complementar, por que el resultado en el caso de la Plataforma Continental del Mar del Norte no hubiese variado, ya que si se aplicaba como ordena la Corte a partir del año 2001, lo que era el método más lógico y las más ampliamente practicado, ósea la línea Equidistante, esta se habría ajustado hasta llegar a un resultado equitativo debido a la presencia de ‘’CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES’’ en la zona como finalmente ocurrió, ya que para la Corte lo primordial, lo FUNDAMENTAL, es el principio de EQUIDAD en sus resoluciones y sentencias.

2.- RECONOCE lo ya AMPLIAMENTE sabido y DIFUNDIDO en este topic por mostros, es decir que la línea equidistante fue y ES la Regla más lógica y más AMPLIAMENTE PRACTICADA en la DELIMITACIÓN MARÍTIMA desde hace muchísimos años y claro, muchísimo antes de la década de los 50’s.

3.- Queda UNA VEZ MAS DEMOSTRADO que badghost no sabe no donde está parado en este tema ya que se atreve a exponer el ridículo y triste argumento de que el método RECONOCIDO por la Corte como el más lógico y las más ampliamente practicado para delimitación marítima pues simplemente no es importante, que su lugar es estar REZAGADO o que no será usado en el caso peruano-chileno.


Afirmaciones como las hechas por badghost, se hacen pues cuando no se leen las sentencias de la CIJ de la Haya, ni por casualidad y cuando mal intencionadamente y con la mayor MALA FE, se intentan manipular los hechos para darle sustento a algo que ‘’per se’’ no lo tiene. Lastima badghost, una vez más tus patrañas han quedado al descubierto, realmente eres un abogado y un profesional patético y deficiente, ósea un simple charlatán solo ínfulas y nada de contenido.

Y esta es la parte que más nos gusto y más RESALTANTE:

badghost escribió:…NI SIQUIERA LA CORTE LAS ANALIZÓ...NADA PRUEBA EN EL PLANO JURÍDICO!!!...¿te quedó claro?...y ojalá esta respuesta también te sirva ante tu insistencia en preguntar si la Corte ha fallado por la línea paralela alguna vez...


Claro que si me sirve a mí y a los demás amigos lectores de este topic y MUCHÍSIMO!!! Y por lo cual queda claro que la CIJ de la Haya NUNCA ha fallado por la línea paralela en caso ‘’alguno’’ donde la configuración de las costas sea Cóncava o Convexa, y esta NUNCA se ha impuesto al método RECONOCIDO por la propia CIJ de la Haya como el más lógico y las más ampliamente practicado ósea a la línea equidistante, cuando NO existen ‘’CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES’’ como en el caso peruano-chileno.

Ven que fácil es dejar a badghost como el aprendiz, como el minicalichin que es, claro con el perdón de los minicalichines por la ofensa, ya que aparte de no saber documentarse adecuadamente, él solito se dispara a los zapatos al igual que la posición oficial de su país!!! Bueno con el ejemplo que tiene que se puede esperar de el???

Badghost, te doy un consejo, antes de debatir asegúrate de que con quien debatas no sepa más que tu, es decir que sea más ignorante que tu, y que no esté debidamente preparado y documentado, sobre todo. Ah!!! Y me olvidaba. Para que debatas conmigo, es decir estés a un nivel siquiera ‘’aceptable’’ te aconsejo que leas las verdaderas sentencia y no te bases solo en artículos PARCIALES de internet.

Gracias badghost, tu solito te cancelaste y tu credibilidad como forista se fue a ‘’CERO’’ por mentiroso y manipulador. :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

badghost escribió:
Arpia escribió:Ya la propia asesoría Legal de la Cancillería Chilena ha dicho que esos acuerdos no son tratados de límites y tú insistes, bueno allá tú. Nosotros, y creo que todos aquí, menos tus compatriotas claro está, obviamente le creemos a la Asesoría Legal de la Cancillería de Chile y no a ti, como siempre, nada personal, badghost, solo cuestión de credenciales.

YO NO HE DICHO ESO!!!, lo que he dicho es que son Tratados que FIJAN UNA FRONTERA, la frontera que divide nuestros mares jurisdiccionales y contienen un criterio delimitatorio claro por cierto...FIN, mas o menos en los mismos términos en que se expresa dicho Informe, que también tanto te gusta y no se tampoco porqué...y por favor, no me hagas buscarlo nuevamente para ondearlo in your face, que ya lo he posteado completo aquí en el foro...


Ya te relatamos el cuento completo, en donde la Asesoría legal afirma que los acuerdos de 1952 y 1954 NO SON TRATADO DE LIMITES, y luego nos sale con la cantinflada que estos solo se limitaron a hacer referencia a una situación EXISTENTE, para luego poner el parche antes de que les pidan el supuesto tratado o acuerdo que sustenta esa situación a la que supuestamente hacen referencia dichos acuerdos, diciendo que cuando y como se pacto dicho acuerdo o tratado ‘’NO LO HA PODIDO ESTABLECER esa asesoría’’. Ósea que, en buen cristiano, no solo la asesoría no sabe DONDE está el supuesto acuerdo o tratado, sino que no sabe ni su fecha, ni como se le denomino, ni nada de nada. Como es esto posible, como se explica en una institución profesional como la Cancillería de Chile??? Simple, porque ese supuesto tratado o convenio NO EXISTE. Esto queda adecuadamente CORROBORADO y SUSTENTADO cuando el Perú también afirma que ese tratado o convenio, que debe ser algo así como un tratado de límites marítimos para la zona en controversia o algo similar, simplemente NO EXISTE y NUNCA EXISTIÓ.

badghost escribió:
Arpia escribió:Luego, buena suerte en tratar de sustentar y probar la patraña esa que intentan montar de que en 1968 y 1969 de demarco algo, cuando ese hecho IMPLICA el VIOLENTAR el Tratado de 1929 teniendo como sustento documentos ‘’DE JERARQUÍA JURÍDICA INFERIOR’’ como un ‘’Relatorio de culminación de trabajos de ingeniería’’ y con una ‘’acta de conclusión de trabajos’’. Y cuya redacción torpe, imperfecta, ambigua y confusa VIOLENTA el acuerdo FORMAL que toman los gobierno del Perú y de Chile en 1968, en el sentido que esos trabajos fueron hechos solo para construir 2 señales para pescadores artesanales, nada más,...


Ah!, ¿entonces no se demarcó nada?,…


Así es, NO se demarco ABSOLUTAMENTE NADA. Qué bien, que ya lo entiendas. :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

badghost escribió:¿norma inferior?,…


Si te refieres al Relatorio de Conclusión de Trabajos de Ubicación del Hito Nº 1 y al ‘’Acta de conclusión de trabajos’’ de Construcción de los faros para guiar a las embarcaciones pesqueras de poco porte, como instrumento que sirvan para MODIFICAR el Tratado de 1929, pues si son documentos de JERARQUÍA JURÍDICA INFERIOR, que no pudieron modificar ni de casualidad dicho tratado.

badghost escribió:¿acaso los Trabajos de 1968-1969 no son "formales"?...no puedes ser tan majadero!!!...


Yo no he dicho eso. Yo lo que he dicho es que esos trabajos de 1968 y 1969 se hicieron SOLO para construir 2 señales para guiar a las embarcaciones artesanales de bajo porte, y que NUNCA siquiera se intento DEMARCAR frontera marítima alguna, la cual por demás es inexistente. El que es majadero eres tu al tratar groseramente de saltarte y llevarte al caballazo los principios más elementales de la legalidad tratando de INSULTAR la inteligencia, no solo de tus propios compatriotas, sino de los lectores de este topic en general, al tratar de hacerles creer que lo DISPUESTO y ORDENADO en un Tratado de Límites ‘’PERPETUO’’ como el de 1929 puede ser de modificado por documentos de RANGO JURÍDICO INFERIOR y por representantes a los cuales solo les dieron poderes para determinar la ubicación del Hito Nº1, para poder usarlo SOLO como referencia, y para levantar las señales antes mencionadas, y para NADA MAS, según las propias comunicaciones en las que los Gobiernos de Perú y Chile acuerdan los trabajos a realizarse en esos años y que no fue otro que levantar 2 señales para guiar las embarcaciones artesanales de bajo porte. El Tratado de Límites de 1929 solo puede ser modificado con APROBACIÓN EXPRESA de los Congresos del Perú y de Chile, NO EXISTE otra manera. Los Congresos del Perú y de Chile aprobaron esa ‘’SUPUESTA’’ modificación al Tratado e 1929 que Chile le pretende vender al mundo, que se hizo en 1968 o 1969 de la forma más grosera y majadera??? Respuesta: NO, por ende el tratado de Límites de 1929 NO SE MODIFICO, permanece incólume y el punto final de la frontera terrestre sigue y seguirá siendo el ‘’Punto Concordia’’ y no el Hito Nº1

badghost escribió:…no aprendes, no evolucionan tus argumentos, solo repites, al parecer, sin siquiera pensar en lo que dices...[/quote="badghost"]

No, el que no aprende eres tú. Pretendes, como siempre, sacar ‘’conejos del sombrero’’ para sorprender al algunos, entre ellos por supuesto, a tus compatriotas, con trucos de magia baratos y no PRUEBAS, ni EVIDENCIAS ABSOLUTAMENTE NADA. Y a eso le llamas evolucionar??? A mentir??? a tergiversas los hechos???, a leer parcialmente las sentencias de la corte???, a no seguir la tendencia que marca la jurisprudencia de la CIJ de la Haya y a no ver como esta evoluciona en sus conceptos???, a tijeretear a tu antojo los documentos para tratar de probar inútilmente un punto por demás insostenible??? Si eso es evolucionar, preferimos quedarnos con nuestros argumentos que son los mismo desde hace muchísimo tiempo, lo cual prueba una vez mas que son consistentes en el tiempo.

Los argumentos que exponemos, que son los de posición peruana, siempre son los mismos por que estos son históricamente consistentes en el tiempo y en un solo sentido, es decir y en resumen que no existe Tratado de Límites Marítimos Formal ni explicito entre el Perú y Chile que delimite la zona en controversia, y que por ende la Corte debe proceder a delimitar la citada zona de acuerdo a los principios de ‘’Equidad’’ usando el principio de la ‘’Línea Equidistante’’ debido a la inexistencia de ‘’Circunstancias Especiales’’ en la zona en controversia.

badghost escribió:…bueno, me remito a lo dicho y posteado innumerables veces en este foro, como las Actas completas de los Trabajos de 1968 y 1969 firmados conforme por el Ministro Plenipotenciario peruano…


Ministros plenipotenciarios??? According to whom??? To you???

EVIDENCIA POR FAVOR o seguimos con los argumentos húmedos ilusorios sin sustento???

No basta que lo digas, lo tienes que PROBAR!!! La mentira tiene patas cortas.

Chile en su comunicación ACEPTANDO la propuesta peruana habla de TÉCNICOS peruanos y chilenos y no de MINISTROS PLENIPOTENCIARIOS. Hay una ABISMAL DIFERENCIA entre unos y otros por el alcance de sus poderes y prerrogativas.

Es por esta razón que badghost no presenta las comunicaciones oficiales ni las instrucciones que se les dieron a los técnicos tanto peruanos como chilenos por sus respectivos gobiernos, ya que en esas comunicaciones e instrucciones NUNCA se menciona las palabras DEMARCAR, DELIMITAR, FRONTERA MARÍTIMA ni MATERIALIZAR. Entonces como es posible que se haya hecho algo para lo cual no habían sido instruidos??? Simple porque NUNCA ni se delimito, ni se materializo ni se demarco frontera marítima alguna en la zona en controversia, solo hicieron lo que les ordenaron, es decir, levantar 2 señales para guiar a los pescadores artesanales con embarcaciones de bajo porte. Y en el extremo del ridículo y del los ‘’supuestos negados’’ si los TÉCNICOS peruanos y chilenos hubiesen hecho lo que badghost inútilmente trata de INVENTAR, simplemente ese acto seria IRRITO, ILEGAL, NULO y no obligaría a ninguna de las dos partes a aceptar ni mucho menos respetar semejante contrasentido.

Saludos cordiales; :lol: :lol: :wink: :wink: :cool: :cool:

Arpía
Última edición por Arpia el 06 Abr 2010, 08:11, editado 2 veces en total.


badghost
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Mensaje por badghost »

Falso. Lo único que debatimos fue cual era el punto final de la frontera terrestre si el Hito Nº1 o el ‘’Punto Concordia’’, y por la contundencia de los argumentos y la evidencia documentaria presentada, hasta tus compatriotas reconocieron la verdad de los hechos, es decir que el ‘’Punto Concordia’’ es el final o el inicio (como lo quieras ver) de la frontera terrestre entre el Perú y Chile.


Si debatimos sobre si la línea paralela nace 100 metros mas hacia acá o hacia allá, encuentro que es algo muy bueno para Chile...si lo importante es el paralelo, si la CIDJ modificare su nacimiento, a mi por lo menos, me da lo mismo...el principio se mantiene...

El tomar el Hito Nº1 como referencia, no convierte a este mágicamente como parte de una supuesta e inexistente frontera marítima concordada entre las partes. Seguimos con las interpretaciones por EXTENSIÓN, no hay nada más que eso de tu lado.

Ah y te comento algo, ya la Corte ha RECONOCIDO, ORDENADO, DETERMINADO, en su JURISPRUDENCIA, que el inicio de la frontera marítima entre 2 países parte del ‘’TÉRMINUS’’ de La frontera terrestre, ósea en donde el mar toca a la tierra y no a metros adentro de la costa en un punto seco. Espero tu respuesta para dejarte, una vez más, mal parado.


Si, pero es que así lo acordaron las partes. El punto acerca del Hito Nº1 puede ser discutible sin duda, hay a lo menos 3 maneras (todas lógicas) de entender el conjunto de instrumentos que tienen incidencia sobre el asunto y, por lo tanto, eso no quiere decir que tu por ser tu, tengas la razón, ni yo por ser yo, la tenga, pero encuentro que la interpretación que fija como inicio la frontera marítima entre nuestras naciones en el Hito Nº1 es mas lógica, posee certidumbre y asi fue reconocida por los Delegados de Chile y de Perú, y por las Comisiones Técnicas PLENIPOTENCIARIAS que delimitaron el paralelo en 1968 y 1969, en que se basaron en dicha marca para medir el ángulo del paralelo...TEXTUALMENTE:

“Reunidos los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, en la frontera chileno peruana, acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (N° 1)...”.
Ratificando lo indicado por sus delegados, en agosto de ese año la Cancillería peruana comunicó a la embajada de Chile en ese país que: “...el Gobierno del Perú aprueba en su totalidad los términos del documento firmado en la frontera peruano-chilena el 26 de abril de 1968 por los representantes de ambos países, referente a la instalación de marcas de enfilación que materialicen el paralelo de la frontera marítima”.
El cumplimiento de la tarea lo realiza una Comisión Mixta que el 22 de agosto de 1969, firma una Acta en que indica: “Los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, designados por sus respectivos Gobiernos con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número uno (N°1) de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado a la orilla del mar,...”.

En 1968 y 1969 siempre se habló de FRONTERA MARÍTIMA y es exactamente lo que alegamos los chilenos y que Perú ahora quiere desconocer, que el paralelo es el instrumento a través del cual nuestros países han fijado su FRONTERA MARÍTIMA.

Pero, entonces muestra los documentos oficiales de febrero y marzo de 1968 en donde los gobiernos del Perú y Chile ACUERDAN TEXTUALMENTE hacer los trabajos para DEMARCAR la frontera marítima que tú dices que se realizaron posteriormente en 1968 y en 1969. Muestra los documentos, y si no los tienes, pídemelo y yo los publico por ti. Si lo que afirmas NO está contenido en esos documentos de febrero y marzo de 1968, cualquier otra cosa que se pretenda INTERPRETAR de lo actuado en esos años es IRRITA, FALSA, NULA, y no obliga a las partes, lo cual será refrendado sin el mas mínimo problema por la Corte, porque simplemente la Corte es una institución seria que respeta el orden jurídico internacional, el ‘’DEBIDO PROCESO’’, y no acepta ni avala cantinfladas, como que documentos de ‘’jerarquía jurídica inferior’’ pueden modificar tratados de limites internacionales por el solo gusto de una interpretación por ‘’EXTENSIÓN’’ y antojadiza de uno de sus signatarios.


Me remito a lo anterior, claramente en 1968 y 1969 de fijó una FRONTERA MARÍTMA entre Chile y Perú, no hay de mi parte interpretación "extensiva" ni nada que se le parezca, las Actas están allí para que el quiera verlas y la referencia es EXPRESA.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA CHILENO-PERUANA ENCARGADA DE VERIFICAR LA POSICIÓN DEL HITO NÚMERO UNO Y SEÑALAR EL LÍMITE MARÍTIMO

Los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, designados por sus respectivos Gobiernos con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número uno (Nº 1) de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado en la orilla del mar, se reunieron en Comisión Mixta, en la ciudad de Arica, el diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta y nueve.

Y en los trabajos a realizar:

2.- DETERMINACIÓN Y MATERIALIZACIÓN DEL PARALELO QUE PASA POR EL HITO NÚMERO UNO

¿Yo no se por qué insistes una y otra vez en el punto?, si ya ha sido debatido hasta la saciedad en este mismo topic...

Hasta aqui por ahora, que hay que celebrar el Aniversario de Matrimonio de los suegros y la comida y la champañita están llamando...jejeje.

Saludos cordiales


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badghost
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Mensaje por badghost »

RPT.


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