Estimados todos:
Por trocitos, que la cosa ha dado mucho de sí en las últimas horas.
Estimado urquhart:
...traer el tema de Gibraltar, viene por que en el imaginario de muchos foristas, La Roca y las Islas son problemas similares, aunque yo hago propias las palabras del Presidente Leopoldo Calvo Sotelo: son problemas diferentes y distantes...
Cuánta razón tienes. El problema es que a estas alturas de liga aún sigue habiendo demasiadas personas que enlazan Gibraltar con las Malvinas. Por eso intenté indicar lo contrario.
Además, ahora, la cosa se complica al traer a colación el tema de Perejil. Don Leopoldo hubiera dicho que Gibraltar-Malvinas-Perejil son problemas "distintos, distantes y disparatados" (por meter 3 palabras que empiezan por dis-) (como apuntó bien el estimado capricornio).
Estimado Mauricio:
El Tratado de San Lorenzo, Artículo VI especifica derechos Británicos a desembarcar en cualquier costa o isla de Sudamérica y construír refugios y chozas. Del modo en que se aplicó en Malvinas, estos refugios y chozas eran de carácter semi-permanente.
Correcto. Se acordaba el permiso para establecer construcciones
comerciales o industriales.
Más importante aún es el anexo secreto al Artículo VI, que en escencia dejaba las manos del UK libres de los compromisos del Artículo IV
Correcto. La exclusividad del permiso de asentamiento comercial hispano-británica se rompería si una tercera parte interfería.
Como ves, en todo momento en el Convenio se habla del derecho de navegación, pesca y establecimiento por los motivos derivados de la navegación o la pesca. Es decir, se reconoce una cierta forma de libertad de comercio y explotación industrial (cosa no menor en esa época de control estatal de la economía). Pero, por favor, indícame alguna parte del Convenio en el que España o el reino Unido acordaran algún tipo de cesión de soberanía o donde España le reconociera ese derecho al Reino Unido, incluso si apareciera un tercer Estado por medio.
Ver traducción completa del Tratado de San Lorenzo del original en Francés: Rudolf Dolzer, "The Territorial Status of the Falkland Islands (Malvinas): Past and Present", 1993
No es necesario acudir a traducciones francesas. Convendrás conmigo que es preferente leer el texto del Convenio en una de las dos lenguas verídicas del mismo; inglés o español.
La versión que yo indiqué es la española, publicada en un libro de título curioso:
"TRATADOS, CONVENCIONES Y DECLARACIONES DE PAZ Y DE COMERCIO que han hecho con las potencias estrangeras (sic) los Monarcas españoles de la Casa de Borbón desde el año de 1700 hasta el día.
Puestos en orden e ilustrados muchos de ellos con la historia de sus respectivas negociaciones.
Por Don Alejandro del Cantillo, Oficial que ha sido de la Primera Secretaría de Estado y del Despacho.
Madrid, Imprenta de Alegria y Charlain.
Cuesta de Santo Domingo, num. 8.
1843"Y el texto del artículo 6 y del artículo secreto que mencionas es el siguiente (en el español del siglo XIX):
"Artículo 6
Se ha convenido también por lo que hace á las costas tanto orientales como occidentales de la América Meridional y á las islas adyacentes, que los súbditos respectivos no formarán en lo venidero ningún establecimiento en las partes de las mismas costas, situadas al Sur de las partes de las mismas costas y de las islas adyacentes ya ocupadas por España. Bien entendido que los dichos súbditos respectivos conservarán la facultad de desembarcar en las costas é islas asi situadas, para los objetos de su pesca, y de levantar cabañas y otras obras temporales que sirvan solamente á estos objetos.
ARTÍCULO SECRETO.
Como por el artículo 6º del presente convenio se ha estipulado por lo que mira á las costas así orientales como occidentales de la América Meridional é islas adyacentes, que los súbditos respectivos no formarán en adelante ningún establecimiento en las parte de estas costas, situadas al Sur de las partes de las mismas costas ya ocupadas por España, se ha convenido y determinado por el presente artículo, que dicha estipulación no estará en vigor mas que entre tanto no se forme algun establecimiento en cuestión por súbditos de otra potencia. El presente artículo secreto tendrá igual fuerza que si estuviere inserto en la convencion. En fé de lo cual… (se incluye un texto de conclusión y de firma)"
Aconsejo sobremanera la lectura de esta versión. Anexa al texto del Convenio hay reproducciones de cartas cruzadas con Floridablanca de por medio. Indica la evolución de la negociación, el estado real de las finanzas españolas y los recursos del ejército y la Marina y el riesgo
real que hubo de que el conflicto armado que amenazaba entre España y el Reino Unido se hubiera convertido en un conflicto a escala europea o mayor, incluso. Se pretendió involucrar a Francia, Prusia, Rusia, Dinamarca o Suecia (que hubieran entrado en guerra por motivos muy, pero que muy pecuniarios)...
Las versiones inglesas de la época (de finales del XVIII y principios del XIX) pueden encontrarse aquí:
http://books.google.es/books?id=NCo9AAAAYAAJ&pg=PA304&lpg=PA304&dq=It+is+further+agreed+with+respect+to+the+eastern+and+western+coasts+of+South+America+and+the+islands+adjacent,+that+the+respective+subjects+shall&source=bl&ots=4jeRoVHpsm&sig=kaBMmQP4sp6EIsuXSZTm5oQDCO8&hl=es&ei=NeztS4j1Gobw0gSD6JDfBw&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=3&ved=0CCMQ6AEwAg#v=onepage&q=It%20is%20further%20agreed%20with%20respect%20to%20the%20eastern%20and%20western%20coasts%20of%20South%20America%20and%20the%20islands%20adjacent%2C%20that%20the%20respective%20subjects%20shall&f=falsehttp://books.google.es/books?id=r0MDAAAAMAAJ&pg=PA1046&lpg=PA1046&dq=It+is+further+agreed+with+respect+to+the+eastern+and+western+coasts+of+South+America+and+the+islands+adjacent,+that+the+respective+subjects+shall&source=bl&ots=w7YMSXIJlR&sig=mrpJxoFSmp1kfCs7Ns1honN7UuE&hl=es&ei=_OztS8f7C43y0gS46vjXBw&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=6&ved=0CDAQ6AEwBQ#v=onepage&q=It%20is%20further%20agreed%20with%20respect%20to%20the%20eastern%20and%20western%20coasts%20of%20South%20America%20and%20the%20islands%20adjacent%2C%20that%20the%20respective%20subjects%20shall&f=falseSon anteriores a la toma de las Malvinas y no reproducen el artículo secreto (evidentemente).
Estimado capricornio:
Disculpa el error de atribuirte algo que no dijiste. Eso del corta y pega a veces me hace malas pasadas.
Si los británicos no podían asentarse en virtud del mismo en ningún territorio al sur de los ocupados por España (que entiendo que serían las propias Malvinas, ¿o tal vez se consideraba el sur del Cabo de Hornos?), ¿por qué los británicos reclaman las Georgias?
En realidad España nunca tomó posesión de las Georgia o de las Sandwich del Sur. Imagino que eran demasiado inhóspitas para ello. Ese es un problema distinto a las Malvinas.
Probablemente, lo que intentaba el Convenio es mantener la exclusividad española sobre el Cabo de Hornos -algo estratégico- y la posible explotación pesquera y ballenera de los mares del Sur (entonces no tenían ni idea del posible petróleo).
Por otra parte tal y como lo describe Mauricio, parece que los refugios y chozas del artículo IV fuesen no permanentes (para emergencias temporales o naufragios), mientras a lo que se alude en el artículo VI es a asentamientos propiamente dichos de carácter permanente.
Exactamente. En cualquier caso se habla de asentamientos. No de decisión de soberanía.
...de Argentina como un tercero o como la heredera de los derechos españoles en esa zona geográfica. Sería interesante ver cuando Gran Bretaña reconoce al gobierno argentino recién independizado, en qué términos lo hace.
Esto es interesante. ¿Argentina sería una tercera potencia que interfiriera entre España y el Reino Unido?
No creo que a ninguno de los firmantes se le ocurriera la posibilidad de que hubiera un país naciente del antiguo imperio español el que fuera la tercera potencia de la que habla el Convenio. Seguramente estarían pensando en los países ya existentes en 1790. De cualquier manera, Argentina parecía ser a simple vista una tercera potencia. ¿Qué significa eso?
A. ¿Se hubiera roto el acuerdo? El Convenio ya estaba disuelto de facto en los referente a la "Amércia Meridional". Hacia 1830, ¿qué quedaba de España en América del Sur? Las posesiones españolas estaban ya muy al norte de lo que contemplaba el Convenio. De hecho, España ya no era una de las dos potencias que ´tenían la capacidad de negociar nada acerca de las costas e islas meridionales.
Si una parte ya no existía, no había Convenio que valga.
Si, a pesar de todo, se quisiera argumentar que sí seguía vigente el Convenio, hay que recordar entonces que el heredero legal de los derechos españoles sería Argentina, tal como se reconoció en el Tratado de reconocimiento de la independencia argentina por parte de España. En ese Tratado España decía pasar los trastos de la soberanía con fecha de 1810. Las dos partes del Convenio, entonces serían el Reino Unido y Argentina.
B. Por un lado existe la opción mexicana (que ya se trató en el hilo). El México recién independizado se apresuró a confirmar los límites fronterizos con EE.UU que se habían acordado durante el gobierno español. Argentina nunca hizo eso con el Reino Unido.
C. Por otro lado, existe la opción argentina que proviene del Tratado de amistad, comercio y navegación que firmaron Argentina y el Reino Unido en 1825.
Ese tratado sería lo más parecido a un reconocimiento de la independencia argentina que hizo el Reino Unido en esa época. Por un lado, no quería formalizar un Tratado de Reconocimiento formal para no molestar a España y, por otro, era patente el desprecio que sentían los británicos hacia los argentinos. Alguna de las burradas que dijeron entonces vienen aquí:
http://www.militar.org.ua/foro/soberania-de-las-islas-malvinas-t14910-960.html
Así que, ¿cómo firmar un Tratado de Reconocimiento de la independencia y de la soberanía sobre su territorio con un país no totalmente "civilizado", según los ingleses? Eso se reservaba para los países totalmente civilizados.
En el texto del Tratado, sin embargo, el Reino Unido y Argentina llegan a un acuerdo muy similar al alcanzado con España respecto al derecho de explotación, navegación y comercio (en vez de derechos de establecimiento, se llegó a reconocer el derecho de "alquilar" casas y construcciones:
http://www.fmmeducacion.com.ar/Historia/Documentoshist/1825tratadoconbretana.htm
"Habiendo existido por muchos años un comercio extenso entre los dominios de Su Majestad Británica y los territorios de las Provincias Unidas del Río de la Plata, parece conveniente a la seguridad y fomento del mismo comercio, y en apoyo de una buena inteligencia entre Su Majestad y las expresadas Provincias Unidas, que sus relaciones ya existentes, sean formalmente reconocidas y confirmadas por medio de un tratado de amistad, comercio y navegación...
Artículo 1º: Habrá perpetua amistad entre los dominios y súbditos de S. M. el rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda y las Provincias Unidas del Río de la Plata y sus habitantes.
Artículo 2º: Habrá entre todos los territorios de S. M. B. en Europa y los territorios de las Provincias Unidas del Río de la Plata una recíproca libertad de comercio.
Los habitantes de los dos países gozarán respectivamente la franqueza de llegar segura y libremente con sus buques y cargas a todos aquellos parajes, puertos y ríos en los dichos territorios, a donde sea o pueda ser permitido a otros extranjeros llegar, entrar en los mismos y permanecer y residir en cualquiera parte de dichos territorios respectivamente.
También alquilar y ocupar casas y almacenes para los fines de su tráfico; y generalmente los comerciantes y traficantes de cada nación respectivamente, disfrutarán de la más completa protección y seguridad para su comercio siempre sujetos a las leyes y estatutos de los países respectivamente..."
Si las Malvinas ya habían sido ocupadas y reclamadas formalmente por Argentina, es evidente que entonces el Tratado incluía también a las Malvinas.
Saludos.
PD. Estimado Biera, Leandro Sebástian:
Más inteligencia y menos ardor guerrero. Por ahí no ganasteis nada.