CZEKALSKI escribió:Desinforumest escribió:El requerimiento de que el acuerdo sea expreso y específico es un asunto peruano ante la Corte......
Pero resulta que la Corte considera que un Tratado de Límites Marítimos debe ser precisamente expreso y específico, explícito en su finalidad
Insisto, sigue siendo un requerimiento peruano ante la Corte...que no implica la inexistencia de una delimitación...¿¡y si la Corte dijera que 1952 y 1954 son como deben ser...interpretados como un sólo texto y en consecuencia sí existe base para fundar un acuerdo internacional delimitatorio!?...Perú necesita que la Corte indique que no existe un tratado de límites y fije en consecuencia un nuevo límite, Chile dice que sí existen actos propios y acuerdos bilaterales y multilaterales sucesivos en el que Perú sí reconoce una delimitación...aún antes de 1952...y esa delimitación no es sólo pesquera u otros recursos a...y que así lo demuestran actos unilaterales peruanos, lo firmado y la práctica.
(que ésta sea establecer límites marítimos y no una zona marítima de protección de recursos pesqueros o una zona de tolerancia pesquera, que es la finalidad de los Acuerdos de 1952-54) y que se exprese claramente que la voluntad de las partes haya sido establecer límites marítimos.
No hay para que aislar....sé que hubo muchos que no entendieron en un principio cuando hablaba de la creación de zonas incluso antes de 1952...veamos, no hay documento que deje más clara la voluntad, el sentido y alcance que otorga Perú a su "dominio marítimo" o "Zona Marítima peruana" que el N° 781 de 1947 en que Perú reconoce el acto chileno de emitir su propia declaración unilateral, primero la menciona en forma expresa:
"... Declaración del Presidente de Chile del 23 de junio de 1947)"
...y pasa a validar jurídicamente la declaración chilena al indicar :"
"...ha sido declarado por otros Estados y admitido prácticamente en el orden internacional"
para pasar posteriormente a fijar unilateralmente su zona marítima 5 años antes de la firma de la Declaración de Santiago....¿qué faltaba a esas fechas?...el punto de inicio...las coordenadas acordadas bilateralmente.
Ese D.S. N° 781 establece una primera distinción de categorización entre dominio marítino y las zonas de manejo de recursos al indicar :
Que en ejercicio de la soberanía y en resguardo de los intereses económicos nacionales, es obligación del Estado fijar DE UNA MANERA INCONFUNDIBLE EL DOMINIO MARÍTIMO DE LA NACIÓN, DENTRO DEL CUAL DEBEN SER EJERCITADOS la protección, conservación y vigilancia de las riquezas naturales antes aludidas;
Casi al final...y colgándose de la necesaria distinción anterior indica claramente que :
el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y, desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos
.
A diferencia del error de lectura en que han caído algunos distinguidos foristas....el dominio marítimo de la nación (zona marítima peruana) es permanente y sus deslindes
"inconfundibles" según la misma declaración...y al interior de esa zona Perú se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de protección y control...y :
que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos
. Esa gran zona donde son contenidas las zonas de protección y control es la Zona Marítima peruana o el Dominio Marítimo de la Nación. Son en consecuencia esas zonas las modificables y no el Dominio Marítimo de la Nación.
Es justamente lo que hace la ley del Petróleo en 1952, crear una zona de manejo de recursos al interior del Dominio Marítimo de la Nación....la zona de la ley del petróleo no modifica la zona marítima peruana o el dominio marítimo de la nación...sería pretender vivir en el mundo al revés.
Y en 1955 la R.S. N° 23 que sí fue publicada indica :
“CONSIDERANDO: Que es menester precisar en los trabajos cartográficos y de geodesia la manera de DETERMINAR LA ZONA MARÍTIMA PERUANA a que se refiere el Decreto Supremo del 1° de agosto de 1947 y la Declaración Conjunta suscrita en Santiago el 18 de agosto de 1952 por el Perú, Chile y el Ecuador.
.
¿Declaración conjunta?....¿suscrita en términos iguales y exactos?...¿declaración inscrita en NN.UU.? . No hay posibilidad de errores...en 1955 Perú estaba claro que la Zona Marítima de 1952 y el Dominio Marítimo de la Nación de 1947...son una y la misma cosa....y la connotación es clara...Zona Marítima o Dominio Marítimo jamás a sido equivalente a zonas de manejo, control, y protección de recursos. ¿¡A qué insistir en seguir hablándo de acuerdos pesqueros si es el mismo Perú quien indica expresamente que el tenor y alcances de la Zona Marítima peruana en 1952 y el Dominio Marítimo de la Nación son la misma cosa!?...que incluyen aguas, suelo y subsuelo y los recursos contenidos en ellas...independientemente de las Zonas de control y manejo.
Continúa la R.S. N° 23 :
1.- La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas.
2.- De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.”
Consecuencia obvia de la redacción: Indica la Resolución que el N°1 hace referencia al paralelo geográfico de 1947 y que ese paralelo según 1952 inicia donde llega al mar la frontera terrestre de Perú.
Ni siquiera requirió en 1955 referirse a 1952 como génesis del paralelo...el N°781 de 1947 le bastó al legislador.
En fín, Perú ejerce la soberanía y jursidicción sobre masas de aguas, suelo y subsuelo sobre su Dominio Marítimo de la Nación o Zona Marítima peruana...ese es el "continente"...una zona de control o manejo de recursos es sólo un elemento más de contenido.
Desinforumest escribió:En términos prácticos el "entendimiento ecuato-peruano" o el "entendimiento ecuato-colombiano" son la misma cosa, en ambos casos versa sobre la fijación bilateral de coordenadas respecto del punto de inicio para la seguridad práctica y jurídica en la subsiguiente aplicación de las normas "donde la frontera terrestre toca el mar" (1911-1975) y "paralelo marítimo" (1975).
A tu última pregunta se podría contrapreguntar...¿por qué Colombia y Ecuador necesitan 2 tratados de límites marítimos?...¿uno para fijar los criterio y otro para fijar las coordenadas?...si así fuera serían 3 acuerdos internacionales...1911 fija la frontera terrestre, 1975 fija los criterios delimitatorios y 2012 establece de común acuerdo las coordenadas de inicio. La analogía cáe de cajón.
Lo que dices es algo inexacto.
Los Cancilleres de Ecuador y Colombia han señalado literalmente que el texto del documento que fija las coordenadas del punto de inicio de la frontera marítima se basa en el Tratado de 1975, es decir que dicho texto
hace referencia, ratifica y reitera lo establecido en el mencionado Tratado de Límites y por lo tanto se considera parte integrante del mismo.
En cambio, el texto del Tratado de Límites Marítimos entre Perú y Ecuador de Mayo de 2011
no ratifica, ni reconoce, ni reitera límites vigentes, tampoco hace referencia a los supuestos tratados de 1952-54, por el contrario, expresa claramente la voluntad de las partes de establecer límites
en base a una norma excepcional, que son las circunstancias especiales, entonces estamos frente a un Tratado de Límites en sí y no frente a un documento que forma parte de un tratado anteriormente suscrito y aún vigente.
[/quote]
Siguiendo esa línea entonces...las coordenadas de las Actas chileno-peruanas de 1968 y 1969 corresponden "literal, expresa y finalmente" al fin de la frontera terrestre que indican las Actas del 30 que son parte del Tratado de Ancón...
las actas de 1968 y 1969 no mencionan nunca 1952 o 1954...sólo menciona las coordenadas el hito N°1 de las Actas de 30 correspondientes al tratado de Ancón....entonces te cito textual:
hace referencia, ratifica y reitera lo establecido en el mencionado Tratado de Límites y por lo tanto se considera parte integrante del mismo.
...yo agrego que, además son acuerdos internacionales posteriores pero que versan sobre una misma materia...límites.
Ecuador y Colombia siguen el mismo derrotero...no mencionan 1975....pero ni uno ni el otro pueden alegar que el criterio del paralelo tiene orígen en la generación espontánea...nace jurídicamente entre ellos en 1975...o 1947/1952/54/55/68/69 para nuestro caso.
De Ecuador y Perú...de la ratificación, la expresitud o reiteración...a Ecuador le bastó que Perú reconociera con posterioridad al envío de su carta náutica...primero, el acuerdo bilateral sobre el punto de inicio fijando coordenadas y luego que el paralelo se proyectaría desde y hasta donde Ecuador había definido.
De allí la preocupación del ex canciller Ecuatoriano Luis Valencia al pedir explicaciones al gobierno, pues considera que lo escrito en las Notas Reversales es "una clara confirmación que se trata de un tratado de límites".
Saludos.
Claramente es un acuerdo internacional que versa sobre delimitación marítima...no véo el problema...ahora, la tramitación que le da Ecuador habla mucho de la interpretación ecuatoriana de 1952 y 1954...un "nuevo tratado de límites" es un asunto meramente peruano.
Saludos
Des
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