Límites Marítimos Chile - Perú

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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Re: Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por badghost »

La convención de Viena no es retroactiva.


Como si la definición o interpretación de los Tratados fueran normas convencionales solamente...jejeje.

Saludos :cool:

P.D.:
Informe N°159 (no 138)


Fe de "ratas"...jejeje, la cosa es: Informe N°138 de 1964, lo he posteado en la página 177 del archivo de este mismo Topic para el que le interese leerlo.


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Re: Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por CZEKALSKI »

Fulvio Boni escribió:CZEKALSKI
El tema hace rato, dos años? es circular, seguir argumentando a estas alturas es ya repetir lo ya dicho hasta el cansancio y la nausea lo mismo desde hace 24 meses. Asi que de la debilidad de mi argumentacion en serio no te preocupes, desesperacion? por aca nada de eso solo hastio y llegar solo a una conclusion.

Mi estimado Fulvio, resulta que hace 24 meses los foristas Chilenos se llenaban la boca diciendo que el Perú había "fabricado" un caso para demandar a Chile en La Haya y ahora se nos presenta un nuevo elemento que nos lleva a afirmar que fue Chile quien en realidad fabricó una frontera, sobre la base de unos acuerdos que en un principio consideraron de manera oficial como exclusivamente referidos a pesca y que posteriormente, gracias a Orrego Vicuña, expuso en foros internacionales un documento de su propia Cancillería mutilado en las partes que le convenían.
Tampoco me gusta andar en círculos lo he dicho muchas veces, pero ciertamente la investigación de Villanueva Pascuale es un nuevo elemento que valía la pena comentar.
Lo demás es una respetable opinión tuya sobre la cual me reservo comentarios, precisamente para no andar en círculos.
Saludos.


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Re: Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por CZEKALSKI »

Desinforumest escribió:Así es, ambos cancilleres en diversas notas de prensa han coincidido y sido claros, el inicio del límite marítimo nunca fué acordado bilateralmente por medio de ningún instrumento, 1916 fija la frontera terrestre y 1975 el criterio del paralelo del punto donde la frontera terrestre toca el mar, a falta de acuerdo escrito para efectos prácticos en la desembocadura del Mataje se utiliza como referencia el hito del lado Colombiano, hasta ahora pronto en que tendrán coordenadas de inicio claras con base jurídica en 1916 y 1975. Ecuador cerró el tema con Perú (creo ya saben de quien era el hito práctico de referencia) y ahora con Colombia. Con Chile es otra cosa...el punto de inicio se definió en 1968 y 1969.
ftp://ftp.camara.gov.co/camara/basedoc/ley/1975/ley_0032_1975.html
Saludos
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Recuerda que el Tratado de 1975 es un Tratado de Límites Marítimos expreso y específico (al igual que el Tratado de Límites Perú-Ecuador de Mayo de 2011) y precisamente eso es lo que cuestiona el Perú de los Acuerdos de 1952-54 que, como dice el Informe de la Cancillería Chilena de 1960, por sí solos están lejos de ser acuerdos que definan los límites marítimos laterales entre Perú y Chile.
En ese sentido, lo que se definió en 1968-69 fue la zona especial de tolerancia de pesca para naves de poco porte que carecen de instrumentos de navegación (Pesca artesanal).
Siempre me he preguntado por qué Colombia, teniendo un Tratado de Límites marítimos con Ecuador desde 1975, se adhirió a la Declaración de Santiago en 1980, si según Chile, es un Tratado de Límites Marítimos.
¿Cuál era la idea? ¿Tener dos Tratados de Límites Marítimos?
Saludos.


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Re: Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por CZEKALSKI »

A manera de información cito al distinguido Forista Pupadek del Foro PerúDefensa:

Del forista BJ del Informe Anual del Secretario General correspondiente al 2011:
(...)
5. En el mismo período, la Secretaría registró los siguientes acuerdos de delimitación de fronteras marítimas con arreglo al Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas:
a) El Tratado entre la República de Trinidad y Tabago y Granada sobre la delimitación de zonas marinas y submarinas, de 21 de abril de 2010;
b) El Acuerdo sobre la delimitación de fronteras marítimas en el Golfo de Aqaba entre el Reino de la Arabia Saudita y el Reino Hachemita de Jordania, de 16 de diciembre de 2007;
c) El Tratado entre la República de Singapur y la República de Indonesia relativo a la delimitación de los mares territoriales de ambos países en la parte occidental del estrecho de Singapur, de 10 de marzo de 2009;
d) El Acuerdo entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República de Chipre sobre la delimitación de la zona económica exclusiva, de 17 de diciembre de 2010; y
e) El Acuerdo formalizado mediante canje de notas de contenido idéntico entre la República del Perú y la República del Ecuador, de 2 de mayo de 2011.
(...)"

Sin más comentarios.
Saludos.


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Re: Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por badghost »

e) El Acuerdo formalizado mediante canje de notas de contenido idéntico entre la República del Perú y la República del Ecuador, de 2 de mayo de 2011.


Como dice "Acuerdo", ¿es un Acuerdo o un Tratado?...jejeje.

Saludos cordiales :cool:


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Re: Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por pupa »

badghost escribió:
e) El Acuerdo formalizado mediante canje de notas de contenido idéntico entre la República del Perú y la República del Ecuador, de 2 de mayo de 2011.

Como dice "Acuerdo", ¿es un Acuerdo o un Tratado?...jejeje.
...

Que lamentable respuesta, hasta otros foristas podrían pecar de desconocimiento pero ¿usted?
no voy a ponerle palabras en su boca pero muy bien sabe que ahora todo Acuerdo es un ....., toda nota reversal es un....., todo convenio es un .... y asi NO importa su denominacion todo Acuerdo Internacional es un .....

Y digo lamentable por la risa burlona cuando en verdad lo que hace es que otros foristas crean un Acuerdo o Notas Reversales no sean consideradas ahora como TRATADOS.

Cómicos saludos.


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Re: Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por comando_pachacutec »

badghost escribió:
e) El Acuerdo formalizado mediante canje de notas de contenido idéntico entre la República del Perú y la República del Ecuador, de 2 de mayo de 2011.


Como dice "Acuerdo", ¿es un Acuerdo o un Tratado?...jejeje.

Saludos cordiales :cool:


Acuerdo de limites es muy diferente a un Acuerdo de pesca... no?

Saludos


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Re: Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por Condorb »

Hoy por hoy como le llames, Acuerdo, Carta, Convención, Tratado, etc son para todos los fines en la doctrina del derecho internacional público, son todos tratados internacionales.

Lo que se puede discutir cual es la naturaleza del mismo y que va a regular.

Ambos son tratados, si te refieres a las cartas de 1952 y 1954 para mi país son acuerdos limítrofes y no de pesca, porque si bien vas al fondo del texto, si bien se habla del tema de la pesca se busca directamente la forma de solucionar el como se determinan los límites marítimos entre Perú y Chile.

Ahora bien esos mismos tratados fueron ratificados en lo referente a los límites en la Convención del Mar de 1982.

Saludos


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Re: Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por comando_pachacutec »

Estimado, ese es el prob, para mi hablan de pesca, para uds en el fondo habla de limites... Acuerdo de Pesca.

Saludos


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Re: Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por Desinforumest »

CZEKALSKI escribió:
Desinforumest escribió:Así es, ambos cancilleres en diversas notas de prensa han coincidido y sido claros, el inicio del límite marítimo nunca fué acordado bilateralmente por medio de ningún instrumento, 1916 fija la frontera terrestre y 1975 el criterio del paralelo del punto donde la frontera terrestre toca el mar, a falta de acuerdo escrito para efectos prácticos en la desembocadura del Mataje se utiliza como referencia el hito del lado Colombiano, hasta ahora pronto en que tendrán coordenadas de inicio claras con base jurídica en 1916 y 1975. Ecuador cerró el tema con Perú (creo ya saben de quien era el hito práctico de referencia) y ahora con Colombia. Con Chile es otra cosa...el punto de inicio se definió en 1968 y 1969.
ftp://ftp.camara.gov.co/camara/basedoc/ley/1975/ley_0032_1975.html
Saludos
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Recuerda que el Tratado de 1975 es un Tratado de Límites Marítimos expreso y específico (al igual que el Tratado de Límites Perú-Ecuador de Mayo de 2011) y precisamente eso es lo que cuestiona el Perú de los Acuerdos de 1952-54 que, como dice el Informe de la Cancillería Chilena de 1960, por sí solos están lejos de ser acuerdos que definan los límites marítimos laterales entre Perú y Chile.
En ese sentido, lo que se definió en 1968-69 fue la zona especial de tolerancia de pesca para naves de poco porte que carecen de instrumentos de navegación (Pesca artesanal).
Siempre me he preguntado por qué Colombia, teniendo un Tratado de Límites marítimos con Ecuador desde 1975, se adhirió a la Declaración de Santiago en 1980, si según Chile, es un Tratado de Límites Marítimos.
¿Cuál era la idea? ¿Tener dos Tratados de Límites Marítimos?
Saludos.


El requerimiento de que el acuerdo sea expreso y específico es un asunto peruano ante la Corte...y para eso está la Convención de Viena que para interpretación no se considera la cláusula de no retroactividad, y están también los acuerdos internacionales de 1952, 1954, 1968 y 1969. En términos prácticos el "entendimiento ecuato-peruano" o el "entendimiento ecuato-colombiano" son la misma cosa, en ambos casos versa sobre la fijación bilateral de coordenadas respecto del punto de inicio para la seguridad práctica y jurídica en la subsiguiente aplicación de las normas "donde la frontera terrestre toca el mar" (1911-1975) y "paralelo marítimo" (1975).

A Colombia le interesaba participar de la CPPS y se pudo adherir al Tratado de 1952 "como por un tubo" por no existir discrepancias jurídicas ni prácticas con sus tratados de delimitación con los miembros de la CPPS, y la firma por parte de Colombia a la Declaración de Santiago, es un pre-requisito para una membresía plena en la CPPS...de hecho la antigua "acta de adhesión" fué modificada por un nuevo "Convenio de adhesión de Colombia" que refundió 1952 y 1954 en un sólo texto, tal cual lo había refundido ya en su tratado limítrofe con Ecuador en sus arts. 1° y 2° en 1975.

A tu última pregunta se podría contrapreguntar...¿por qué Colombia y Ecuador necesitan 2 tratados de límites marítimos?...¿uno para fijar los criterio y otro para fijar las coordenadas?...si así fuera serían 3 acuerdos internacionales...1911 fija la frontera terrestre, 1975 fija los criterios delimitatorios y 2012 establece de común acuerdo las coordenadas de inicio. La analogía cáe de cajón.

Saludos

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Re: Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por CZEKALSKI »

Desinforumest escribió:El requerimiento de que el acuerdo sea expreso y específico es un asunto peruano ante la Corte......

Pero resulta que la Corte considera que un Tratado de Límites Marítimos debe ser precisamente expreso y específico, explícito en su finalidad (que ésta sea establecer límites marítimos y no una zona marítima de protección de recursos pesqueros o una zona de tolerancia pesquera, que es la finalidad de los Acuerdos de 1952-54) y que se exprese claramente que la voluntad de las partes haya sido establecer límites marítimos.
En eso es que se diferencian los Acuerdos de 19554 del Tratado Colombo-Ecuatoriano de 1975, en que éste último expresa claramente su finalidad y la voluntad de las partes:
"...Que es procedente establecer la delimitación de sus respectivas Areas Marinas y Submarinas.
A tal efecto han designado como sus Plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia el señor Presidente de la República, al señor doctor Indalecio Liévano Aguirre, Ministro de Relaciones Exteriores
Su Excelencia el señor Presidente del Ecuador, al señor doctor Antonio Lucio Paredes, Ministro de Relaciones Exteriores.
Quienes han convenido en lo siguiente:
...."

Allí está la diferencia.
Desinforumest escribió:En términos prácticos el "entendimiento ecuato-peruano" o el "entendimiento ecuato-colombiano" son la misma cosa, en ambos casos versa sobre la fijación bilateral de coordenadas respecto del punto de inicio para la seguridad práctica y jurídica en la subsiguiente aplicación de las normas "donde la frontera terrestre toca el mar" (1911-1975) y "paralelo marítimo" (1975).
A tu última pregunta se podría contrapreguntar...¿por qué Colombia y Ecuador necesitan 2 tratados de límites marítimos?...¿uno para fijar los criterio y otro para fijar las coordenadas?...si así fuera serían 3 acuerdos internacionales...1911 fija la frontera terrestre, 1975 fija los criterios delimitatorios y 2012 establece de común acuerdo las coordenadas de inicio. La analogía cáe de cajón.

Lo que dices es algo inexacto.
Los Cancilleres de Ecuador y Colombia han señalado literalmente que el texto del documento que fija las coordenadas del punto de inicio de la frontera marítima se basa en el Tratado de 1975, es decir que dicho texto hace referencia, ratifica y reitera lo establecido en el mencionado Tratado de Límites y por lo tanto se considera parte integrante del mismo.
En cambio, el texto del Tratado de Límites Marítimos entre Perú y Ecuador de Mayo de 2011 no ratifica, ni reconoce, ni reitera límites vigentes, tampoco hace referencia a los supuestos tratados de 1952-54, por el contrario, expresa claramente la voluntad de las partes de establecer límites en base a una norma excepcional, que son las circunstancias especiales, entonces estamos frente a un Tratado de Límites en sí y no frente a un documento que forma parte de un tratado anteriormente suscrito y aún vigente.
De allí la preocupación del ex canciller Ecuatoriano Luis Valencia al pedir explicaciones al gobierno, pues considera que lo escrito en las Notas Reversales es "una clara confirmación que se trata de un tratado de límites".
Saludos.


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Re: Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por JRIVERA »

"Es peligroso siquiera atisbar un escenario bélico con Chile"

"Considero que todos los argumentos o elementos que han sido materia de análisis en el proceso de los trabajos realizados deben mantenerse dentro de la reserva que exige la Corte, ya que están contenidos en los alegatos escritos que se han presentado. Es preferible que ese tipo de elementos no sean sometidos a un debate público prematuro, porque eso y muchas cosas más serán materia de la fase oral, cuya fecha deberá fijar la Corte en el transcurso de este mes."

http://www.larepublica.pe/09-02-2012/es ... -con-chile

Saludos,
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A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
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Re: Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por Desinforumest »

CZEKALSKI escribió:
Desinforumest escribió:El requerimiento de que el acuerdo sea expreso y específico es un asunto peruano ante la Corte......

Pero resulta que la Corte considera que un Tratado de Límites Marítimos debe ser precisamente expreso y específico, explícito en su finalidad


Insisto, sigue siendo un requerimiento peruano ante la Corte...que no implica la inexistencia de una delimitación...¿¡y si la Corte dijera que 1952 y 1954 son como deben ser...interpretados como un sólo texto y en consecuencia sí existe base para fundar un acuerdo internacional delimitatorio!?...Perú necesita que la Corte indique que no existe un tratado de límites y fije en consecuencia un nuevo límite, Chile dice que sí existen actos propios y acuerdos bilaterales y multilaterales sucesivos en el que Perú sí reconoce una delimitación...aún antes de 1952...y esa delimitación no es sólo pesquera u otros recursos a...y que así lo demuestran actos unilaterales peruanos, lo firmado y la práctica.

(que ésta sea establecer límites marítimos y no una zona marítima de protección de recursos pesqueros o una zona de tolerancia pesquera, que es la finalidad de los Acuerdos de 1952-54) y que se exprese claramente que la voluntad de las partes haya sido establecer límites marítimos.


No hay para que aislar....sé que hubo muchos que no entendieron en un principio cuando hablaba de la creación de zonas incluso antes de 1952...veamos, no hay documento que deje más clara la voluntad, el sentido y alcance que otorga Perú a su "dominio marítimo" o "Zona Marítima peruana" que el N° 781 de 1947 en que Perú reconoce el acto chileno de emitir su propia declaración unilateral, primero la menciona en forma expresa:
"... Declaración del Presidente de Chile del 23 de junio de 1947)"
...y pasa a validar jurídicamente la declaración chilena al indicar :"
"...ha sido declarado por otros Estados y admitido prácticamente en el orden internacional"
para pasar posteriormente a fijar unilateralmente su zona marítima 5 años antes de la firma de la Declaración de Santiago....¿qué faltaba a esas fechas?...el punto de inicio...las coordenadas acordadas bilateralmente.

Ese D.S. N° 781 establece una primera distinción de categorización entre dominio marítino y las zonas de manejo de recursos al indicar :
Que en ejercicio de la soberanía y en resguardo de los intereses económicos nacionales, es obligación del Estado fijar DE UNA MANERA INCONFUNDIBLE EL DOMINIO MARÍTIMO DE LA NACIÓN, DENTRO DEL CUAL DEBEN SER EJERCITADOS la protección, conservación y vigilancia de las riquezas naturales antes aludidas;


Casi al final...y colgándose de la necesaria distinción anterior indica claramente que :
el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y, desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos
.

A diferencia del error de lectura en que han caído algunos distinguidos foristas....el dominio marítimo de la nación (zona marítima peruana) es permanente y sus deslindes "inconfundibles" según la misma declaración...y al interior de esa zona Perú se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de protección y control...y :
que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos
. Esa gran zona donde son contenidas las zonas de protección y control es la Zona Marítima peruana o el Dominio Marítimo de la Nación. Son en consecuencia esas zonas las modificables y no el Dominio Marítimo de la Nación.

Es justamente lo que hace la ley del Petróleo en 1952, crear una zona de manejo de recursos al interior del Dominio Marítimo de la Nación....la zona de la ley del petróleo no modifica la zona marítima peruana o el dominio marítimo de la nación...sería pretender vivir en el mundo al revés.

Y en 1955 la R.S. N° 23 que sí fue publicada indica :
“CONSIDERANDO: Que es menester precisar en los trabajos cartográficos y de geodesia la manera de DETERMINAR LA ZONA MARÍTIMA PERUANA a que se refiere el Decreto Supremo del 1° de agosto de 1947 y la Declaración Conjunta suscrita en Santiago el 18 de agosto de 1952 por el Perú, Chile y el Ecuador.
.

¿Declaración conjunta?....¿suscrita en términos iguales y exactos?...¿declaración inscrita en NN.UU.? . No hay posibilidad de errores...en 1955 Perú estaba claro que la Zona Marítima de 1952 y el Dominio Marítimo de la Nación de 1947...son una y la misma cosa....y la connotación es clara...Zona Marítima o Dominio Marítimo jamás a sido equivalente a zonas de manejo, control, y protección de recursos. ¿¡A qué insistir en seguir hablándo de acuerdos pesqueros si es el mismo Perú quien indica expresamente que el tenor y alcances de la Zona Marítima peruana en 1952 y el Dominio Marítimo de la Nación son la misma cosa!?...que incluyen aguas, suelo y subsuelo y los recursos contenidos en ellas...independientemente de las Zonas de control y manejo.

Continúa la R.S. N° 23 :
1.- La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas.
2.- De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.”


Consecuencia obvia de la redacción: Indica la Resolución que el N°1 hace referencia al paralelo geográfico de 1947 y que ese paralelo según 1952 inicia donde llega al mar la frontera terrestre de Perú.
Ni siquiera requirió en 1955 referirse a 1952 como génesis del paralelo...el N°781 de 1947 le bastó al legislador.

En fín, Perú ejerce la soberanía y jursidicción sobre masas de aguas, suelo y subsuelo sobre su Dominio Marítimo de la Nación o Zona Marítima peruana...ese es el "continente"...una zona de control o manejo de recursos es sólo un elemento más de contenido.


Desinforumest escribió:En términos prácticos el "entendimiento ecuato-peruano" o el "entendimiento ecuato-colombiano" son la misma cosa, en ambos casos versa sobre la fijación bilateral de coordenadas respecto del punto de inicio para la seguridad práctica y jurídica en la subsiguiente aplicación de las normas "donde la frontera terrestre toca el mar" (1911-1975) y "paralelo marítimo" (1975).
A tu última pregunta se podría contrapreguntar...¿por qué Colombia y Ecuador necesitan 2 tratados de límites marítimos?...¿uno para fijar los criterio y otro para fijar las coordenadas?...si así fuera serían 3 acuerdos internacionales...1911 fija la frontera terrestre, 1975 fija los criterios delimitatorios y 2012 establece de común acuerdo las coordenadas de inicio. La analogía cáe de cajón.

Lo que dices es algo inexacto.
Los Cancilleres de Ecuador y Colombia han señalado literalmente que el texto del documento que fija las coordenadas del punto de inicio de la frontera marítima se basa en el Tratado de 1975, es decir que dicho texto hace referencia, ratifica y reitera lo establecido en el mencionado Tratado de Límites y por lo tanto se considera parte integrante del mismo.
En cambio, el texto del Tratado de Límites Marítimos entre Perú y Ecuador de Mayo de 2011 no ratifica, ni reconoce, ni reitera límites vigentes, tampoco hace referencia a los supuestos tratados de 1952-54, por el contrario, expresa claramente la voluntad de las partes de establecer límites en base a una norma excepcional, que son las circunstancias especiales, entonces estamos frente a un Tratado de Límites en sí y no frente a un documento que forma parte de un tratado anteriormente suscrito y aún vigente.
[/quote]

Siguiendo esa línea entonces...las coordenadas de las Actas chileno-peruanas de 1968 y 1969 corresponden "literal, expresa y finalmente" al fin de la frontera terrestre que indican las Actas del 30 que son parte del Tratado de Ancón...las actas de 1968 y 1969 no mencionan nunca 1952 o 1954...sólo menciona las coordenadas el hito N°1 de las Actas de 30 correspondientes al tratado de Ancón....entonces te cito textual:
hace referencia, ratifica y reitera lo establecido en el mencionado Tratado de Límites y por lo tanto se considera parte integrante del mismo.
...yo agrego que, además son acuerdos internacionales posteriores pero que versan sobre una misma materia...límites.

Ecuador y Colombia siguen el mismo derrotero...no mencionan 1975....pero ni uno ni el otro pueden alegar que el criterio del paralelo tiene orígen en la generación espontánea...nace jurídicamente entre ellos en 1975...o 1947/1952/54/55/68/69 para nuestro caso.

De Ecuador y Perú...de la ratificación, la expresitud o reiteración...a Ecuador le bastó que Perú reconociera con posterioridad al envío de su carta náutica...primero, el acuerdo bilateral sobre el punto de inicio fijando coordenadas y luego que el paralelo se proyectaría desde y hasta donde Ecuador había definido.

De allí la preocupación del ex canciller Ecuatoriano Luis Valencia al pedir explicaciones al gobierno, pues considera que lo escrito en las Notas Reversales es "una clara confirmación que se trata de un tratado de límites".
Saludos.


Claramente es un acuerdo internacional que versa sobre delimitación marítima...no véo el problema...ahora, la tramitación que le da Ecuador habla mucho de la interpretación ecuatoriana de 1952 y 1954...un "nuevo tratado de límites" es un asunto meramente peruano.

Saludos

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Re: Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por Desinforumest »

JRIVERA escribió:"Es peligroso siquiera atisbar un escenario bélico con Chile"

"Considero que todos los argumentos o elementos que han sido materia de análisis en el proceso de los trabajos realizados deben mantenerse dentro de la reserva que exige la Corte, ya que están contenidos en los alegatos escritos que se han presentado. Es preferible que ese tipo de elementos no sean sometidos a un debate público prematuro, porque eso y muchas cosas más serán materia de la fase oral, cuya fecha deberá fijar la Corte en el transcurso de este mes."

http://www.larepublica.pe/09-02-2012/es ... -con-chile

Saludos,
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La verdad J...creo que ultimamente T-T está "guateando" en la dosificación y calidad de las "entrevistas" que pide se saquen en los medios...una cosa hay que reconocer, el hombre sigue reconociendo que va por que la Corte declare que no hay Tratado expreso...específico y circumbirúmbico...pero claro....a que enredarse en acuerdos delimitatorios...

Saludos

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Re: Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por badghost »

En cambio, el texto del Tratado de Límites Marítimos entre Perú y Ecuador de Mayo de 2011 no ratifica, ni reconoce, ni reitera límites vigentes, tampoco hace referencia a los supuestos tratados de 1952-54, por el contrario, expresa claramente la voluntad de las partes de establecer límites en base a una norma excepcional, que son las circunstancias especiales, entonces estamos frente a un Tratado de Límites en sí y no frente a un documento que forma parte de un tratado anteriormente suscrito y aún vigente.
De allí la preocupación del ex canciller Ecuatoriano Luis Valencia al pedir explicaciones al gobierno, pues considera que lo escrito en las Notas Reversales es "una clara confirmación que se trata de un tratado de límites".


Si se trata de un "nuevo" Tratado de Límites, totalmente desconectado de lo anterior, entonces ¿para qué hacer la referencia a las "circunstancias especiales"...

Saludos cordiales :cool:


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