carlos perez llera escribió:Mendas que han sido sorprendidos 10 veces atracando apunta de pistola me parecen suficiente ejemplo de reiteración de infracciones![]()
saludos
Yo tambien lo creo asi. Pero en el caso de las reiteraciones, tambien se debe tener en cuenta los antecedentes, las circunstancias de la causa y la personalidad del imputado.
El ejemplo que me pones, tiene pinta de ser un robo con violencia o intimidación.
Artículo 242.
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
2. La pena se impondrá en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando el reo atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
3. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo.
Dado que existiria el agravante del punto dos, raro me parece que no hayan metido en P.provisional al sujeto del que hablas.