carlos perez llera escribió:Mendas que han sido sorprendidos 10 veces atracando apunta de pistola me parecen suficiente ejemplo de reiteración de infracciones
saludos
Yo tambien lo creo asi. Pero en el caso de las reiteraciones, tambien se debe tener en cuenta los antecedentes, las circunstancias de la causa y la personalidad del imputado.
El ejemplo que me pones, tiene pinta de ser un robo con violencia o intimidación.
Artículo 242.
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
2. La pena se impondrá en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando el reo atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
3. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo.
Dado que existiria el agravante del punto dos, raro me parece que no hayan metido en P.provisional al sujeto del que hablas.